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Muy brevemente,
Real Decreto 486/1997
:
·Para trabajos sedentarios propios de oficina: la temperatura debe estar entre 17ºC y 27ºC.
·Para trabajos ligeros: la temperatura debe estar entre 14ºC y 25ºC.
(Anexo III, punto 3 del RD).
Info adicional:
www.laboral.pro/blog/que-temperatura-tiene-que-haber-en-el-lugar-de-tr
Denuncia anónima a inspección de trabajo:
expinterweb.mitramiss.gob.es/buzonfraude/
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@Artificio
expinterweb.mitramiss.gob.es/buzonfraude/
Edit: veo que ya te ha indicado
@Xtrem3
menéame
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·Para trabajos sedentarios propios de oficina: la temperatura debe estar entre 17ºC y 27ºC.
·Para trabajos ligeros: la temperatura debe estar entre 14ºC y 25ºC.
(Anexo III, punto 3 del RD).
Info adicional: www.laboral.pro/blog/que-temperatura-tiene-que-haber-en-el-lugar-de-tr
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expinterweb.mitramiss.gob.es/buzonfraude/