edición general
  1. @Artificio Muy brevemente, Real Decreto 486/1997:
    ·Para trabajos sedentarios propios de oficina: la temperatura debe estar entre 17ºC y 27ºC.
    ·Para trabajos ligeros: la temperatura debe estar entre 14ºC y 25ºC.
    (Anexo III, punto 3 del RD).

    Info adicional: www.laboral.pro/blog/que-temperatura-tiene-que-haber-en-el-lugar-de-tr

    Denuncia anónima a inspección de trabajo:
    expinterweb.mitramiss.gob.es/buzonfraude/
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