edición general
  1. Buenas tardes, amigos meneantes. Tengo una duda del ambito laboral:
    Se que los días de asuntos propios dependen del convenio del sector, pero en caso de recogerlos el convenio ¿Son siempre sin justificación? ¿Hay alguna ley que diga que los dias de asuntos propios no hay que justificarlos? En la empresa nueva a la que he entrado a trabajar (sector agrícola) no te niegan que lo pidas, pero nos están diciendo que debemos justificarlo para que nos lo paguen. En todas las páginas que entro dicen que no hay que justificarlos pero no me enlazan a nada "oficial" que apoye eso. A ver si hay por aquí alguien entendido que pueda resolverme la duda. Gracías, majos.
  1. @mecheroconluz no hay que justificarlos, ahora ya está en tu mano ver cuánto te quieres pegar con tu empresa para que te lo den sin justificarlo (denuncia, juicios, posible despido, que te hagan bullying...) También puedes inventarte el motivo y pasar de líos.
    1. @Espigüete No, si inventármelo puedo. La duda era si el derecho del dia de asuntos propios (según el convenio) lo regía alguna ley o algo.

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