Las 'okupaciones' han aumentado un 18% en España y Cataluña regista el 42% del total. Vicente Magro manifiesta que en cualquier caso, esta medida cautelar agilizaría en 72 horas la expulsión, como se está llevando a cabo en el derecho comparado, «ya que en la mayoría de países de la Unión Europea, en 72 horas suelen estar resueltos estos problemas», subraya Magro Servet. «Ejemplos paradigmáticos son Reino Unido e Italia, donde tras la denuncia, el juez da orden a la Policía para la expulsión si el ocupante no exhibe un título legal.
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Vicente Magro también recogió esta propuesta en una Guía práctica sobre soluciones ante la okupación de bienes inmuebles, publicada en 2019 por la editorial Wolters Kluwer: confilegal.com/20210217-la-guia-practica-sobre-soluciones-ante-la-okup
Además, este magistrado también hace hincapié en modificar la Ley de propiedad horizontal, «habida cuenta que hoy en día las comunidades de propietarios no tienen legitimación para plantear la expulsión de un ocupante ilegal si el propietario no ha tenido conocimiento de la ocupación o está en el extranjero o ilocalizable».
«De esta manera, se debería reconocer al presidente de una comunidad legitimación para solicitar la expulsión al juez en los casos en que esta situación provoque, además, molestias y daños a los comuneros o supuestos de defraudación de fluido eléctrico, ya que en algunos casos se llevan a cabo enganches ilegales de luz», explica Magro.
También destaca que «no se puede descargar en las espaldas de los propietarios de inmuebles el problema de la carencia de vivienda que existe y el evidente derecho a la vivienda que tienen algunos ciudadanos que carecen de ella».
No obstante, señala que «debe ser la administración pública la que provea de vivienda social a las personas que con hijos menores no tienen donde habitar, evitándose que se tenga que recurrir a ‘okupación’ de viviendas que son propiedad de ciudadanos que tienen derecho a ocuparlas ellos, alquilarlas, o simplemente hacer lo que deseen con una vivienda que es de su propiedad».
No deberían ser ni 24h en una vivienda de uso habitual.
Un hilo "mítico" explicándo el tema
mobile.twitter.com/JudgeTheZipper/status/1298758137198112778
Como debe ser con unos políticos responsables.
No deberían ser ni 24h en una vivienda de uso habitual.
Eso es allanamiento de morada y les echan ipso facto.
Se llama codicia. E impagos en alquileres existen desde que se inventó el alquiler, pero ahora alguien le quiere sacar provecho al asunto (y no es precisamente el moroso)
Eso es allanamiento.
Guerra es paz?
Si la tienes alquilada o vacía es otra cosa: un bien especulativo, y ni te vas a quedar en la calle, ni goza de la misma protección
El problema es que nos quieren hacer pasar problemas de subarrendamientos en negro como problemas de ocupación.
Vuelve a leerlo y a lo mejor lo pillas.
illinimiinti di miridi
Luego queremos que si el ocupa enseña un folio con dos firmas el porrilla de turno tenga la capacidad y la formación de dictaminar si ese documento es un contrato en negro o lo ha hecho la persona que tiene delante y claro, viene el lío, porque para eso hace falta un juez, y nunca nadie ha perdido un juicio contra un ocupa, pero hay que llegar.
Me pregunto en cuántos de esos países que dice el artículo se permite alquilar en negro?
"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos."