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El Constitucional avala los despidos por absentismo laboral reiterado aunque esté justificado

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado el despido por causas objetivas de los empleados que falten de manera intermitente al trabajo, aun por motivos justificados, siempre que acaben estando fuera de su puesto el 20% de las jornadas durante dos meses consecutivos.

| etiquetas: sentencia , despido , absentismo
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  1. #96 Pero es que aquí ya empezamos a hablar de cosas distintas. Claro que te puedes coger la baja y es una ausencia justificada en ese caso. Los servicios de salud te la van a dar. Aquí lo que se discute es como puede afectar dichas bajas (si no son continuadas) a la justificación de un eventual despido. Yo mantengo que hay enfermedades que inhabilitan de forma intermitente que quedan desprotegidas, y que la cuestión de "tratamiento de enfermedades graves" no las cubren.
  2. #70 Entonces como bien indicas el empresario debe JUSTIFICAR ese despido y bastante bien, no vale con decir que es una inepta, tiene que DEMOSTRARLO.

    Por tanto vuelvo a decirte que no es despido libre, debe ser justificado ante un juez si no se considera nulo.

    Es una falacia que el despido es libre en España, tiene que estar justificado no puedes despedir porque te da la gana.
  3. #102 ¿Sabes que después de la última reforma laboral el despido por causas objetivas se puede justificar "por la previsión de unas pérdidas futuras" aunque la empresa no haya tenido jamás pérdidas?
    Por lo tanto cualquier empresario puede despedir a una embarazada sin más requisito que argumentar que debe amortizar el puesto de trabajo en previsión de unas pérdidas futuras. Es un despido objetivo y la indemnización son 20 días por año.
    Es el problema de las reformas laborales (las dos la del PSOE y la del PP) que han abierto un abanico tan grande de posibilidades para la empresa que las disposiciones de salvaguarda de los trabajadores han quedado en papel mojado.
    Y esa es la realidad, más allá de lo que pone en las leyes.
  4. #98 De ahí que hable de precio: se admite que hay supuestos en los que la salud del trabajador está de alguna manera por debajo y no requiere especial protección frente a los intereses económicos de la empresa. Muchos o pocos, los hay.
  5. Madre mía, con ese ratio habría que echar a la mitad de los profesores del colegio de mis hijos.
  6. #103 Sabes que un juez tumbaría eso en el 99,9% de los casos no??

    La reforma laboral del PSOE y el PP han reprimido un montón de derechos de los trabajadores pero por suerte la justicia ha limitado su alcance.

    Despedir a una embarazada en España es prácticamente imposible, cualquier juez siempre se inclinará por dar por hecho que la despides por estar embarazada.
  7. #101 Pero es que esas bajas van encuadradas en enfermedad grave. Por tanto, yo creo que no afecta aquí la medida. No se que enfermedades te pueden inhabilitar para trabajar que no lleven a invalidez (parcial o total) y que no sean graves. Desde luego la eclerosis no es el caso.
  8. Si a esto le unimos el tener que trabajar hasta los 67-70 años (como proponen neoliberales de la talla de Aznar), a esa edad pocos habrán llegado con empleo.
  9. #106 ¿Seguro? Parece que no
    www.elconfidencial.com/economia/2016-01-05/despedida-por-quedarse-emba
    "Despedida por quedarse embarazada: la realidad de una de cada cuatro mujeres
    El 25% de las embarazadas de entre 18 y 25 años acaba de patitas en la calle, y casi el 20% recibe presiones por parte de su empresa. España está a la cola de la Unión Europea en flexibilidad laboral"
  10. #54 No creo que sea tan raro. Entre tanta broza todavía hay usuarios con los que se puede discutir sosegada y argumentádamente. Y yo no soy neutro, tengo ideología. Trato de que no me provoque caer en soflamas y falacias porque no las creo útiles pero al final me pasa como a todo el mundo.
  11. #8 Habiendo unos 20 días laborables por mes t e pueden despedir por faltar una semana (con 4 días vale) por gripe una y otra semana por accidente al mes siguiente.
    O incluso al coger una baja de 2 semanas por rotura de hueso o cualquier otra enfermedad. Eres un ignorante o un interesado por decir que esos supuestos están bien. Gente como tú es un enemigo de los derechos y otros tantos que te votan positivo por no entender lo que es un 20% de baja justificada médicamente. Derechos que se tienen desde hace 100 años y ahora perderlos nos parece BIEN.
  12. #65 eso se cumple faltando 11 días laborables el año anterior! en serio nos parece bien?
    Y lo dice uno que no se ha cogido una baja en su vida.
  13. #106 que se lo digan a leticia dolera xD
  14. joe pues no se q no despiden al 50% del funcionariado , pq esos son los amos del escaqueo.
  15. #95 Te sobran la mitad de días en cada caso: te pueden despedir igualmente con 4 días en un mes y 4 en el siguiente.
  16. #109 Veo que no entiendes... te lo explico mejor... Una empresa te puede despedir cuando quiera, otra cosa es que tú demandes y el juez considere ese despido nulo y te obligue a readmitirlo.

    Lógicamente si no demandas el despido es ejecutado...
  17. #30 No siempre, existen los despidos nulos.
  18. #1 Veo que España por fin avanza. Eso lo tiene Dinamarca desde hace años.
  19. #73 Exacto, además de lo injusta que es la ley, tiene el efecto perverso de que "anima" a coger bajas de más larga duración.
  20. #111 A mi también me parecen increíbles tantos positivos a #8, espero que sean por no haberse leído o entendido bien la ley.
  21. #8 En esos supuestos faltan algunas de las enfermedades que laboralmente se consideran que no existen pero que las padece cada vez más gente. Se llaman ansiedad crónica y depresión. Precisamente estas enfermedades cada vez más comunes son unas de las más propensas a que el trabajador se encuentre indispuesto de forma intermitente durante mucho tiempo en lugar de una única baja médica larga que se cura y listos.
  22. #115 te falta el 5% de absentismo en el año previo (eso me ha parecido entender en la noticia)
  23. #110 con neutro no me refiero a imparcial, me refiero que aunque tienes tu ideologia no dejas que eso afecte a la.calidad de tu razonamiento,y eso si me parece bastante infrecuente en meneame, sobretodo en estos temas.
  24. #56 la mayoria de despidps nulos son porque el empresario se pasa de listo e intenta pasar un despido improcedente como procedente, perp en casi todos los casos, para el 99% de trabajadores, puedes despedir de forma improcedente en cualquier momento. Asi que si, exceptp casos de especial proteccion muy poco frecuentes o cagada de la empresa, el despido es libre en España.
  25. #122 sí, lo pongo en otro comentario. Eso son 11 días en un año.
  26. #123 En todo caso agradezco tu comentario.
  27. #56 #38 #21 dalphywolf yo he visto como despedían embarazadas y estas denunciaban y perdían.
    Por lo que se el despido en España, si se hace bien, sin vulnerar derechos fundamentales, es libre.
    Dos extremos, sí le dices a una empleada: "Te despido por gorda, preñada de mierda" a lo mejor lo declaran despido nulo. Si en un ERE se demuestra que su puesto de trabajo ya no es necesario, a la calle directa. Esa es mi experiencia.
  28. #21 Hombre, cachondo, es que ni en EEUU te dejan despedir a alguien por embarazo o por motivos como raza u orientación sexual. Por esa regla de 3 no existe el despido libre en ningún sitio.
  29. De puta madre, otra vez la típica historia en la que van a pagar justos por pecadores, con la salvedad, para más inri, de que los pecadores podrán escaquearse solo con adaptarse a lo que pone la sentencia. Se demuestra muy fácil:
    ¿Hay getas que se aprovechan de las bajas?.Si
    ¿Les afectará esta sentencia?. Mínimamente. Como en realidad no están enfermos, solo tendrán que ajustar su escaqueo a la letra de lo que dice el consti.
    ¿A quién afectará de verdad?. Pues a los que tienen cierto tipo de dolencias REALES que tienen faltas que no entran dentro de lo tolerable por lo que dice el consti.
    Vamos, como dios. Si hay bajas no justificadas, a quien tienen que meter mano es a los médicos que las dan.
  30. #65 Les vendría bien practicar algo más las mates.
    Tomando 22 jornadas hábiles por mes:
    25% de cuatro meses: 22, que es el 8.33% de doce meses.
    5% de doce: 13.2.
    Siempre que se cumpla el supuesto de 25% se va a cumplir el de 5%, lo deberían quitar del texto.
  31. #56 la legislación que prohibía el despido libre está derogada hace décadas, y fue sustituida por la actual que permite el despido sin causa pero pagando, es el denominado despido improcedente. Que exista el despido nulo no impide que la empresa pueda hacer despidos improcedentes que no se consideran nulo. Antes el despido improcedente, el sin causa era nulo por ley en todo caso, ahora el despido sin causa no es nulo, es improcedente salvo unas excepciones concretas, no en todo caso como antes
  32. #8 yo tuve una erosion corneal recurrente que tarda en curar unos 15 días en los que careces de visión y no es grave pues no corres riesgo vital y se cura sólo reposando en casa. Eso es motivo de despido justificado, y una discriminación frente a pacientes de cualquier enfermedad con tiempo de cura superior a 20 días. En España discriminar a unos enfermos frente a otros es inconstitucional, pero el TC tiene patente de corso para violar la Constitución en beneficio de políticos, ricos y empresarios. Sinvergüenzas corruptos
  33. #127 Tu has visto... Conozco a alguien... el argumento cuñadista por excelencia.
  34. #128 Falso en EEUU el despido si es libre y no hay posibilidad de que obliguen a una empresa a recontratar a alguien.
  35. #134 Anda chato, usa un poco de google xD
    iclg.com/practice-areas/employment-and-labour-laws-and-regulations/usa
    Federal employment laws prohibit employers from discriminating against employees and job applicants on the bases of race, colour, sex, pregnancy, religion, national origin, disability, genetic information, or age. Under federal laws, employees are also protected from workplace harassment and retaliation for reporting violations or exercising a legal right.
    ...
    The purpose of employment law is to place the victim of discrimination in the same position as though the discrimination never occurred. Available relief depends on the type of discrimination. Remedies for an employee who successfully asserts employment discrimination could include, but are not limited to, reinstatement and back pay, compensatory and punitive damages, attorneys’ fees, court costs, and/or front pay.
  36. #9 os pongo mi caso: las migrañas que tenía me impedían trabajar porque me dejaban ciega, ni podía hablar en las crisis ( me afectaba al área del habla). Ahora podrán echarme sin más. Cojonudo. Seguid votando a fachas para que compren jueces, seguid, so gilipollas.
  37. #133 le dijo la sartén al cazo, jajajaja
  38. #29 Si en una empresa se ponen a calcular esos dias y se acojen a ellos es que realmente eres muy prescindible y por un poco mas de dinero hubieras ido en poco tiempo igualmente a la calle.
  39. #7 Supongo que esto no afecta a los funcionarios
  40. #38 33 Días, chimpun no hay mas si tienes un contrato de media jornada y no demasiada antigüedad ni se despeina.
  41. #102 según mi experiencia si les dan el máximo de días, ahora 33, no denuncia nadie nunca lo he visto.
  42. #87 o quizá ese trabajador sea esencial para la empresa y quiera mantenerlo en plantilla y contento eso también ocurre y mas de lo que pueda parecer, ahora piensa en una oferta de la competencia, ese empleado se lo va a pensar y mucho antes de abandonar la actual, cuando le pidan un favor ese viernes tarde etc...
    y todo eso por cuanto? cual puede ser la diferencia 1000 €?, eso es una limosna que se va a deducir como gasto.
  43. #136 Sin mas no, con 20 días, seguro que tu jefe / empresa no te echó porque valoró tu trabajo incluso con esas ausencias, si te echan por algo así es que lo demás tampoco va bien.
    Por otro lado los trabajadores tb deberían ser mas empátcos con sus empresas y compañeros que son lo que tiene que asumir el trabajo del compañero que falta de forma sistemática por motivo reales pero por desgracia peregrinos en demasiadas ocasiones.
    Una empresa con digamos 3 trabajadores cuando pasa por ese trance de un baja intermitente está jodida y puede acabar con ella o acaso crees que es fácil encontrar a un sustituto 5 días sueltos al mes?
  44. #119 Me da la risa, de verdad no entendéis nada de nada si tengo un empleado que a final de año no me da beneficios sea por las bajas o por lo que sea no empieza el año siguiente con seguridad. mejor pagar 33 días y librarse de él que perder dinero y lo peor dar mal ejemplo
  45. #23 NO lo verán tus ojos ni los míos pero ojalá
  46. #115 Si es por algo así tu jefe no te despedirá a no ser que ya tuviera pensando hacerlo yo esto lo veo mas por los jetas que todos los meses putean a sus compañeros
  47. #102 Entonces ¿se puede decir que en España el despido es libre excepto para embarazadas?
  48. #147 NO. El despido nulo se aplica a muchas causas:

    Despidos por discriminación prohibidas por la Constitución
    Despidos por la violación de derechos fundamentales y libertades públicas
    Despidos maternidad, riesgos durante el embarazo, lactancia natural, enfermedades causas por el embarazo. También los relaciones con el parto, adopción, acogimiento o paternidad.
    Despido de una persona embarazada desde el inicio del embarazo hasta la maternidad, sin importar si la empleada había avisado a la empresa o esta desconocía la información.
    Despido de trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando de un permiso por lactancia de un hijo menor de 9 meses, o el permiso por nacimiento de un hujo prematuro, o que deba ser hospitaliza tras el parto. Se incluyen las reducciones de jornada por guardia legal o por hospitalización o tratamiento de enfermedades graves.
    Despido de trabajadores que han solicitado o disfrutan de excedencias para el cuidado de hijo o familiares.
    Despido de trabajadoras víctimas de violencia de género por sus derechos de reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo, o suspensión laboral.
    Despido de trabajadores que se reincorporan al trabajo después de la maternidad, adopción, delegación de guarda, acogimiento o paternidad, siempre que no hayan transcurrido más de 9 meses de la fecha de nacimiento, adopción, delegación de guarda o acogimiento del hijo o del menor.
  49. #148 Pero esos despidos nulos son cuando se hacen despidos por causas justificadas, pero que yo sepa, te pueden hacer un despido improcedente y no se aplica esto que dices ¿no?
  50. #149 No. El despido nulo también se aplica a los improcedentes. A una embarazada no la puedes despedir de forma improcedente, si denuncias en el 99,9% de los casos el juez lo considerará nulo y obligará a la readmisión.
  51. #143 y una puta mierda voy a asumir yo el trabajo de una persona que falta. No es ni mi problema ni del que se pone enfermo, así que a ver si entendemos de una putísima vez que un trabajo por cuenta AJENA significa eso: que los problemas son ajenos a los currantes, igual que cuando hay beneficios en la empresa, también son ajenos. O tú repartes beneficios a tus trabajadores?? No verdad? Pues eso. Tendré empatía cuando repartas beneficios.
  52. #138 Sí, pero ya te pagan más.
  53. #150 me vuelves a poner el caso de la embarazada... Imagina que te despido sin una razón y te doy los 33/43 días por año (creo que son) del despido improcedente. ¿En qué casos puede un juez declararlo nulo y con que argumentos? No ha sido por discriminación ni ninguno de los supuestos que dices, al menos que que sea trivial decirlo por parte de un juez.
  54. #153 Ya lo he contestado para ti el comentario #148
  55. #151 Ves, esa es la típica actitud del siguiente en la lista.
  56. #155 anda a la mierda
  57. #156 Pues nada te tengo grabado y es procedentes sin un puto €, y deseando tu agresión para sacarte lo poco que hayas ahorrado, no por que lo necesite si no por joderte.

    Esto como comprenderás solo es una ficción en Meneame pero si no eres completamente imbécil, lo reflexionarás para tu vida futura.
    No te cobro nada no te preocupes.
  58. #157 jajaja menudo tarugo estás hecho.
  59. #15 no comporta una actuación susceptible de afectar a la salud o recuperación del trabajador afectado, ni puede ser adoptada en caso de enfermedades graves o de larga duración, ni en los restantes supuestos excluidos por el legislador..

    Es sobre todo para el que el lunes tiene resaca, el martes se hizo daño en el partido de futbol ....
  60. #29 Hay niñeras, no lo tiene que pagar la empresa.
  61. #160 ¿Con los sueldos que hay? Inviable totalmente.
    En la práctica tener hijos es muy muy difícil y cada día más.
  62. #160 Pero eso tampoco es problema de la empresa. Abuelos, niñeras amigos lo que quieras....
  63. #8 Sin embargo el INE incluye todo eso cuando saca su estadística sobre absentismo laboral y la CEOE y demás rapaces carroñeras lo usan para sus fines.
  64. #164 Sin acritud, vienes muy tarde, casi 15 días.
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