El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado el despido por causas objetivas de los empleados que falten de manera intermitente al trabajo, aun por motivos justificados, siempre que acaben estando fuera de su puesto el 20% de las jornadas durante dos meses consecutivos.
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etiquetas: sentencia , despido , absentismo
Tampoco se pueden computar como faltas de asistencia las que se deben a una enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género acreditada por los servicios sociales o de salud.
En ningún caso se consideran faltas de asistencia las que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Los supuestos están bastante bien
Edit: Aunque podría serlo si tienes varias bajas en un pequeño periodo de tiempo. Interesante ..
Pues vaya, está bien saber que vivimos en un país cuyas autoridades ponen ambos derechos al mismo nivel. Esto es poner, muy sutilmente, precio a la salud de los trabajadores.
Tampoco se pueden computar como faltas de asistencia las que se deben a una enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género acreditada por los servicios sociales o de salud.
En ningún caso se consideran faltas de asistencia las que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Los supuestos están bastante bien
AhÍ entra todo lo que le salga de los huevos a los empresarios...
Vamos por el buen camino.
Si en la noticia lo pone.
Entonces supongo que habran echado a esta persona por tener a una persona dependiente o algo asi. No se me ocurre otra forma de faltar un 20% de las horas.
Edito: perdón, ya lo han dicho y varias veces.
A mi me ha pasado, usas vacaciones y cuando te quedas sin ellas permisos no retribuidos, y ahí tienes ese 20%.
Tras 15 años currando como un perro a la calle por cuatro duros por una mala racha puntual de 6 u 8 días en dos meses.
¡Que guay!!
Que sí, que me sigue pareciendo una mierda, pero no son 6.
La SS te viene a decir q si hay días q puedes trabajar, q vayas, y los q no puedas, cojas la baja.
Ahora te pueden despedir por estar enfermo.
Otra cosa son los que se han convertido en unos especialistas del escaqueo, y que faltan al trabajo cada dos por tres. Podían haber trazado una línea más larga, para poder despedir a los caraduras, y no a cualquiera que pasa una pequeña mala racha.
"- Sin control del absentismo laboral. La pasada legislatura generó mucha polémica la imagen del Hemiciclo casi vacío en diferentes ocasiones. Los diputados se ausentan en muchos debates y eso ha generado gran polémica
Dejando al lado este debate, lo cierto es que a los diputados y senadores no se les controla su asistencia al Congreso los días de Pleno. Solo deben estar en el momento de la votación pero no se les sanciona ni se les controla si no están en los debates. Lo que sí se sanciona es que un diputado no siga la línea de votación de su grupo. La cuantía de la multa ronda los 300 euros."
www.lainformacion.com/politica/partidos/espana/esta-es-la-larga-lista-
Como siempre con el 'establishment' Consejos vendo que para mi no tengo.
Y no cuentan bajas, enfermedades crónicas y mil cosas más.
Con todo el respeto del mundo... no se me ocurre una explicación defendible a tantas ausencias.
www.cuestioneslaborales.es/el-despido-nulo/
En España el despido no es libre. Es una falacia.
cc #43
Acusas a los demás de falacias y tu afirmación es mentira.
"Sin embargo, esta protección especial hacia las mujeres embarazadas no se aplica en aquellos supuestos en los que empresa tenga razones justificadas para proceder a su despido, bien porque exista ineptitud y faltas continuadas de asistencia de la trabajadora o razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (despido objetivo individual o colectivo a través de un ERE) o bien porque se produzca un incumplimiento contractual grave y culpable de la trabajadora (despido disciplinario). Es decir, si concurren dichas causas, aunque la trabajadora esté embarazada la empresa puede proceder a su despido sin que este obligatoriamente sea declarado nulo."
cincodias.elpais.com/cincodias/2018/03/07/legal/1520421549_885566.html
Buenos esos pueden tener derecho pero no trabajo.
hacia el feudalismo neoliberal
la socialdemocracia, esa mierda que echo de menos.
Te todas formas, conozco a otros compañeros y ya les dije, que eso es porque le dejan, porque esas horas es para que las gaste por sus derechos, no para estar tirao en el sofá.
Y en ese caso cambio mi opinión...
Si tienes un golpe de coche en enero y estás 19 días de baja y tienes otro golpe en diciembre de 15 días de baja no me parece que debiera ser causa de despido y según entiendo del articulo lo sería.