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Pérez de los Cobos ordenó a los agentes de la Guardia Civil que instasen al supermercado a que conservase las imágenes a pesar de que no había denuncia alguna ni diligencias y tras la negativa del supermercado a facilitarlas sin ella. Esa orden puso en alerta a la cúpula del Cuerpo semanas antes del episodio del informe del 8-M, que precipitó el cese del coronel.
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etiquetas: pérez de los cobos , pablo iglesias , guardia civil 485 760 63 K 392
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Tienes razón, ya te veo con Ayuso y con el Paguitas.
No les están pidiendo que no lo destruyan, les están pidiendo que vulneren los derechos de Pablo Iglesias. No les han pedido que guarden todos los vídeos porque les va a llegar una orden judicial inminentemente y forman parte de la investigación de un delito.
No sé, hay países en los que legalmente la cuarentena obliga a quedarte en casa, y el supermercado no es una excepción.
Si lo que afirmaras fuera cierto, no solo lo sabriamos y lo habíamos visto en los medios de comunicación, sino que no se habría cesado a este señor.
#71
Pero lo grave es que la guardia civil pida conservar esa grabación. Imagino que para que pudiese ser usada como artillería por los imbéciles de siempre.
Si un ministro quiere conseguir de forma ilegal un informe, lo relevante es el contenido, es decir, que el informe tenía errores
Si un policía quiere conseguir de forma ilegal una grabación, lo relevante pasa a ser el procedimiento para conseguir esa grabación
Pedir que no se destruyan unas grabaciones si no hay indicio de ningún delito y no hay motivo justificado para ello si es delito.
Y no hay indicio de ningún delito, por mucho supuesto que te pueda venir a la cabeza. De haber algún tipo de denuncia, aunque fuera de oficio, ya se habría producido y ya lo sabríamos.
Un saludo anda, que ya nos conocemos
Lo que jode...
Que porqué digo esto. Porque soy policia y mas de una vez, cuando hay robos en supermercados y vamos a ver al gerente le pedimos que si puede mirar que no se borre el video hasta que le traigamos el oficio al otro dia.
Ahora me podeis llamar facha, que va contra la ley, etc... pero esto es así.
Puedes pasar esa ley? Tengo mis dudas ya que he visto copias de seguridad bastante más antiguas.
La intervención judicial es para solicitar las imágenes, si no son entregadas por el motivo X. Si por ejemplo, quieres denunciar un robo y aportas las imágenes voluntariamente, no hace falta la intervención judicial. En este caso como no había causa, no podían pedir las imágenes, así que sólo pidieron que se conservasen. Que no sé hasta que punto tendrían obligación.
Es evidente que la coordinación entre ese grupúsculo poderoso de facciosos es extraordinaria. Tanto que se puede empezar a pensar en la posibilidad de uno de esos golpes de Estado blando que tan buenos resultados dan en países de democracia incipiente y bananerismo centenario.
Sea o no prevaricación, lo que todos podemos ver es a las cloacas patrióticas volviendo a malgastar el dinero de nuestros impuestos para manipularnos a nosotros mismos. ¿Para qué crees si no que, en lugar de hacer su trabajo, estaba invirtiendo el tiempo en hacer una biblioteca de imágenes o vídeos al más puro estilo Villarejo?
Ole tus huevos.
Como lo ha hecho el amado líder, es totalmente excusable estar en un espacio cerrado sin mascarilla.
Si es una prueba de un posible delito cómo que habrá mejores maneras de pedir esto.
Empezando por poner una denuncia donde se incidiese que pasó en el supermercado. Entonces posiblemente habrían conseguido la orden judicial.
De todas formas, no tengo ningún problema en decir que yo estoy totalmente en contra de esa y de cualquier orden de cualquier gobierno en ese sentido. Es más, apoyaría que se creara una ley para impedir la recolección masiva de información de las redes sociales.
Pidieron que no borrasen el contenido de las cámaras, algo totalmente previsto y que no necesita orden, y luego comprobaron si la cuarentena seguía activa para ver si procedía denuncia.
Llámame suspicaz, pero no me fio de ellos. Y no soy el único. Y quizás, solo quizás, que una parte de la población no se fíe de ellos sea un problema democrático para un cuerpo que se supone que debe servirnos y protegernos a todos.
Si es así, que abran causa penal contra los responsables. Me da igual quien caiga.
Está bien que estes en contra, pero lo siento, no veo impedimento alguno en que la policía investigue posibles actos de infracciones o delitos cuando hay conocimiento público, y este caso salió en los medios de comunicación.
¿Qué infracción?
Deberías haber escrito "por estas instrucciones INTERNAS DE LA GUARDIA CIVIL", que es lo que dice exactamente la noticia. Y todos sabemos que dentro de la GC lo que prima (por mayoría abrumadora) es el voto a VOX, PP, etc... Y que es la primera vez que ciertos mandos tienen 'vida y decisiones' propias, tampoco es nuevo para nadie.
Exactamente el mismo modus operandi de Villarejo y sus cloacas.
Esa sería una posibilidad razonable. Ahora bien, pedir un vídeo de seguridad en ese caso solo estaría justificado para identificar a los que supuestamente le estuvieran insultando. Sea como fuere, si tales imágenes se obtuvieron en el curso de una investigación legal, debe haber diligencias donde expliquen las actuaciones llevadas a cabo, a qué personas se investigaba o si se identificó a algún infractor, etc.
www.cope.es/actualidad/espana/noticias/ley-obliga-borrar-las-imagenes-
criterio que el fijado en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto por la que se regula la utilización de cámaras de seguridad por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en lugares públicos, que en su artículo 8 señala que “las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación”. Por otro lado, la Instrucción 1/2006 indica expresamente en el artículo 6 que: “los datos serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación”, es decir, transcurrido este plazo deberán ser canceladas, lo que supone el bloqueo de las mismas tal y como lo establece la L.O.P.D. en su artículo 16.3 “la cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión”.
Lo que no sé es si una vez la policía solicita que se mantengan, debe hacerse o es necesario la intervención judicial.
Instar: Impulsar a hacer o cumplir una cosa o causa, para llevarla a la práctica o resolverla.
diccionario.leyderecho.org/instar/
El artículo 6 de la Instrucción 1/2006, regula el plazo de conservación de las imágenes de videovigilancia, íntimamente ligado con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos que establece: “Los datos serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.”
Es importante destacar que el plazo de un mes que la Instrucción 1/2006 establece para cancelar las imágenes de las cámaras de seguridad, no es arbitrario, puesto que se ha optado por respetar el mismo criterio que el fijado en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto por la que se regula la utilización de cámaras de seguridad por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en lugares públicos, que en su artículo 8 señala que “las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación”. Por otro lado, la Instrucción 1/2006 indica expresamente en el artículo 6 que: “los datos serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación”, es decir, transcurrido este plazo deberán ser canceladas, lo que supone el bloqueo de las mismas tal y como lo establece la L.O.P.D. en su artículo 16.3 “la cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión”. Es decir, las grabaciones deberán ser eliminadas en el plazo máximo de un mes salvo que recojan un delito o incidencia, en tal caso deberán ser conservadas por la policía o tribuales o custodiadas por una Empresa de Seguridad Homologada que garantice su trazabilidad e integridad.
www.prevent.es/cual-es-el-tiempo-minimo-y-maximo-de-grabacion-que-esta
{ojo que no todos los picolos son mafiosos, pero estos sí}
Gran servicio que da si, como el 23F.
En cualquier caso, era tan nula que hasta los suyos se la quitaron de en medio. La pena es que no lo hagan con otros nulos que tienen en el partido.
Lo del mal servicio que da, y el apoyo que tiene de cierta parte de la población, da para un libro.
las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto
No había ningún procedimiento judicial por lo que la orden era ilegal -->prevaricación
Aquí dejo un botón a modo de muestra, pero hay muchos más:
www.20minutos.es/noticia/4281599/0/unidas-podemos-denuncia-a-un-polici
Mucho que "cloacas esto y aquello", pero parece que los medios sólo se mueven cuando interesa sacar algún trapo sucio. Antes no existen. A ver si es que la mierda corre por las alcantarillas en los dos sentidos...
Lo que no veo aclarado es si la simple petición de mantener las imágenes durante más tiempo es ilícita. O si el establecimiento puede o no negarse y entonces debe intervenir el juez.