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El puente Zubizuri en Bilbao, obra de Calatrava, protagonista de 'Grandes errores de la ingeniería', en DMAX
Muy vanguardista, muy llamativo, muy moderno... pero con problemas de ingeniería. Son elementos comunes de las estructuras que se muestran en Grandes errores de la ingeniería, un programa documental de DMAX, que se estrena el viernes 27 de septiembre a doble episodio a partir de las 18.40 horas
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O eso o tantas correcciones lo han dejado "utilizable".
Además tiene algo muy de Bilbao*. Como al final no les gustó el difícil acceso, le pusieron un cacho puente cutre horrible de hormigón por sus santos cojones. ¡Y ya está, solucionao!
* Estereotipos, por supuesto
Y la verdad, mola mucho.
CC #31
La propiedad intelectual es sobre el diseño, pero para evitar que otros lo copien.
c/c #23
elpais.com/cultura/2019/08/14/actualidad/1565779703_215770.html
Calatrava no sabe que en Bilbao llueve.
es.wikipedia.org/wiki/Zubizuri
es.wikipedia.org/wiki/Puente_de_la_Constitución_(Venecia)
www.elmundo.es/elmundo/2009/03/11/cultura/1236791041.html
cc. #52 #23
cc. #9 #38
Pero eso no quiere decir que sea un "derecho" de la profesión. Estamos hablando de UN arquitecto famoso al que se contrata para una obra icónica., no tiene nada que con la actividad propia habitual de la arquitectura.
De verdad, conozco mi profesión: si yo yo os hiciese el proyecto de una casa, os aseguro que al día siguiente del final de la obra podéis hacer con ella lo que os dé la gana. Yo no tengo ningún derecho a impedirlo. Que por algo es vuestra y seríais los propietarios.
La demanda de Calatrava fue por que la pasarela peatonal para unir el puente Zubizuri con las Torres Izozaki no se construyó separada al puente, el ayuntamiento consideró que era mejor construirla a continuación y para ello se quitó una barra de metal.
Ahí Calatrava se vino arriba y demandó al ayuntamiento por mutilar su obra y no se que vainas de propiedad intelectual.
Lo de la moqueta es leyenda urbana.
Por que existe un registro de obras arquitectónicas con derechos de autor, hasta donde yo conozco el tema solo afecta a obras que sean originales, singulares y únicas.
Vamos que no puedes registrar los planos de tu casa de la playa.
Corrígeme si me equivoco.
www.elzaburu.es/blog/2017/06/supremo-emite-sentencia-originalidad-obra
Para el Tribunal la obra arquitectónica es una obra de carácter funcional que sólo está protegida por el derecho de autor en la medida en que sea “singular”. Más allá de los logros estéticos o prácticos la obra debe presentar “un carácter novedoso que permita diferenciarla de otras preexistentes”. Si se proyectan edificios “ordinarios”, sin una mínima singularidad o distintividad, la propiedad intelectual no le es aplicable.
Los pronunciamientos de la sentencia no pueden ser más elocuentes: “Ni todo proyecto arquitectónico está dotado per se de creatividad, ni el hecho de que el edificio sea de mayor o menor tamaño, o esté destinado a hotel, presupone esa creatividad. No todo proyecto arquitectónico ni toda edificación es una obra original, protegida por la propiedad intelectual”