El anteproyecto de ley de Libertad Sexual aprobado este martes en el Consejo de Ministros —la conocida como ley del 'solo sí es sí'— introduce un nuevo delito en el Código Penal, el "acoso ocasional", que castiga el acoso puntual, sexista o sexual, contra las mujeres en el entorno callejero o en los espacios de ocio.
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etiquetas: acoso , mujeres , delito , multas
Escusa
Molestar a otras personas va a poder acabar en multa, me parece bien.
Pd ya me ha blqueado #132_
En ese caso no era a su costa.
Igual es que la diferencia entre una broma y el acoso está poco o mal limitado pero que se pueda judicializar una broma mal hecha es para tener claro que hay algo mal.
Título V, Capítulo I
Artículo 44. Competencia.
Se adiciona un artículo 87 ter en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:
«1. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos:
a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.
Conozco unas cuantas que les gusta más un drama que comer con los dedos. Seguro que tú y todos tambien.
una personaun hombre lleva dando la brasa aotramujer durante más de 150 segundos y la segunda ha repetido en más de dos ocasiones que le deje en paz, se considera delito menor"Ya me dirás como pretendes ligar con alguien que no conoces sin comentarios o actitudes sexuales por pequeñas que sean.
Hasta guiñar el ojo a una chica es una actitud sexual ya que ese guiño lo has hecho con una clara intención sexual para darle a entender que le has gustado, al igual que las miraditas, y ya ni digamos el mirar el culo o las tetas de una mujer, actitud sexual en toda regla que te llevarán a un arresto domiciliario, estigma social e incluso la pérdida del trabajo.
Palmear traseros ajenos ya está penado como delito de abuso sexual, en concreto si un hombre palmea el trasero de una mujer la pena que están imponiendo desde mediados del año 2015 es de 8 meses de prisión y 950€ de multa, y de un máximo de 250€ de multa sin penas de cárcel en el caso de que una mujer palmeé el trasero de un hombre.
Me gustaría saber cuanta pena le caería a aquella que hace unos años me puso las tetas en la nuca...
Me imagino que es ironía, pero por si no lo es mira el titular de la noticia, anda.
"El acoso sexista a las mujeres en la calle y en los bares pasará a ser delito y acarreará multas o arresto domiciliario."
Como ves no dicen nada del acoso sexista hacia los hombres, por lo que esta la ley no contempla de ninguna forma que haya acoso sexista hacia los hombres, ni que estos lo sufran o pudieran sufrirlo.
Lo mismo si un tío piropea a una tía, la piropea y luego la viola.
Por no hablar de esos que guiñan el ojo o le miran las tetas o el culo a una mujer, todas acaban violadas.
Joder, de verdad, no se en que mundo vivís algunos, que mundo os habéis creado.
En esto si hay que ser sexista?
Y luego el de la mente retorcida soy yo. Eres un machista de manual.
Vale, a ver:
Artículo 36. Protección contra las lesiones.
Se modifica el artículo 148 del Código Penal que queda redactado de la siguiente
forma:
4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
Artículo 37. Protección contra los malos tratos.
El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:
«1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad [...]
Artículo 38. Protección contra las amenazas.
Se añaden tres apartados, numerados como 4, 5 y 6, al artículo 171 del Código Penal, que tendrán la siguiente redacción:
«4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o
de [...]
Artículo 39. Protección contra las coacciones.
El contenido actual del artículo 172 del Código Penal queda numerado como apartado 1 y se añade un apartado 2 a dicho artículo con la siguiente redacción:
«2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y[...]
Y así en TODOS los artículos que modifica.
No voy a continuar pegándote párrafos, porque es un coñazo.
Pero siempre se hace referencia a las personas que hayan tenido una relación.
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760
Supongo que así os va..
ocasional
1. adj. Que solo ocurre o actúa en alguna ocasión
Leerse la noticia es de incel pollaherida
Esto es muy sencillo: NO NECESITÁIS HACERLO. NO LO HAGÁIS.
No os justifiqueis en que a vosotros os parece bien. Es irrelevante.
No entendéis lo absurdo que es?
En fin, de donde no hay..
Pd: lo de llamar loca a una mujer que os lleva la contraria es muy siglo XIX. Me vais a llamar histérica también y vais a pedir que me Internen?
Por no hablar que también se penan las actitudes sexuales corporales, como por ejemplo guiñar un ojo, mirar el culo o las tetas de una mujer, hacerse el chulo, presumir de tu corpulencia o atributos sexuales aunque estos sean mentira.
Es más, no te tienes ni porqué dirigirte de forma directa a una mujer, puedes estar alardeando delante de tus amigos para que un grupo de chicas te oígan las fantasmadas que estás diciendo, por lo que se pueden dar por aludidas, sentirse intimidadas por los alardeos del chico este pudiendole denunciar desde ese momento sin problema alguno.
Esto es muy peligroso, ya que una mujer puede pensar que tal tipo por ejemplo le está mirando los pechos cuando realmente no es así, ella se siente intimidada/acosada, lo interpreta como algo sexista o sexual y le denuncia acabando el tipo durante un mes o varios en arresto domiciliario, con lo que esto conlleva, antecedentes penales, estigma social, muy probable pérdida del trabajo, dificultad para encontrar otro al tener antecedentes..., etc., etc.
Ya me dirás cómo alguien se puede defender legalmente de unas miradas que no estaba haciendo, como pruebas que no la estabas mirando o no estabas mirando sus pechos, y si lo estabas haciendo no era sexualmente.
Es algo totalmente imposible de probar a menos que los jueces sean capaces de leerte el pensamiento.
Lo suyo como en el resto de delitos tendría que ser que ella tuviera que demostrar que el tipo ese la estaba mirando las tetas, y aún así veo totalmente absurdo penar a alguien con penas monetarias o arresto domiciliario por mirar cualquier parte del cuerpo de una mujer porque te gusta sexualmente hablando.
PD: El título IV va de lis artículos 33-42, ya los he leído, y sí, son TODOS.
De esta semana misma tienes una sentencia del TSC que reconoce que a iguales circunstancias es discriminatorio no aplicar iguales leyes, solo por una cuestión de sexo:
www.canarias7.es/sociedad/tribunales/la-justicia-reconoce-a-un-viudo-e
La nueva ley acabará en los tribunales, y perderán, al tiempo.
En cambio si le dicen eso a un amigo mío que le gusta más el tema romántico le va a resultar totalmente ofensivo yo coartante.
Que algo sea o no inapropiado es muy subjetivo y depende totalmente de la persona a la que se lo digas.
Para unas personas puede ser algo inapropiado, ofensivo y/o intimidatorio el solo hecho de dirigirte a ellas intentando ligar de una forma totalmente correcta.
Y sí hija sí, todo lo que se le diga a una mujer y que no le guste es machista, es del siglo XIX, es retrógrado... Es una canción muy trillada, aburre.
La chorrada de que un partido con una ideología X haga una ley para evitar el hecho Y signifique que Y sea malo, te ha quedado para enmarcar... Supongo que estarás completamente a favor de todas las leyes que se han hecho desde que se instauró la democracia, no?
Pues imagínese eso multiplicado por mucho, en relación a niños y vuelto a multiplicar por varios (uno por los niños, las mujeres, los colectivos LGTBI...). Si usted vive acojonada, imagínese lo que vivo yo.
Pues no deberías hacer coñas sexistas. Es de cuñado.
No, lo triste es no poder hacerlo, porque no me refiero a nada ofensivo ni malhablado ni nada por el estilo. Le pongo un ejemplo para que lo entienda, aunque en este caso afecta a los hombres en lugar de a las mujeres. Estaba haciendo un exámen oral de inglés y me preguntaron si escuchaba la radio mientras hacía otras cosas. Yo le respondí que no, porque era hombre y solo podía hacer una cosa a la vez.
Podrá tener más o menos gracia, pero es un comentario sexista, aunque basado en tópicos asumidos por la sociedad que no le llaman a nadie (en aquel caso a mi mismo) idiota directamente.
Si hay que acabar con comentarios de ese tipo donde ves que provocas la risa o la sonrisa, apaga y vámonos.
Como comentario al margen, me he fijado que me dice que nos equivocamos los hombres dos veces. Yo le he aceptado su primer comentario y lo he aumentado exponencialmente en el caso de los hombres. Como la legislación va en el sentido que va, tal vez muchas personas que ven con buenos ojos estas modificaciones, pero que no ven el peligro que usted sí ve, que tiene de que algún niño diga algo que es falso, podrían reflexionar y deducir que se están equivocando al aplaudir este tipo de legislaciones porque crean riesgos a millones de personas de acabar en la cárcel durante años. Todo ello aunque se argumente que las penas de la noticia son bajas, pero es un riesgo más otro, más otro.
"Del Acoso Sexual.
Artículo 184
1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.
3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo."
Por suerte no he tenido que vivir esas oscuras épocas, no he tenido que ir hablando por ahí en clave para poder ligar sin acabar en el calabozo.
Con esta ley en cambio puedo acabar en el calabozo aún siendo gay si una mujer se siente intimidada y acosada si por ejemplo de noche voy por detrás en la misma acera que ella.
Espero que la razón se imponga y que esto no salga adelante, y que si le dices a una mujer un halago con educación (algo perfectamente posible) se cabrea, se la pueda mandar a tomar porculo como la loca que es.
Y con esto no digo más porque ahora saldrás con que si las conoces y que a tus amigas les encanta y mira, yo me descojono, porque no se puede ser más ciego. No lo digo más.
Pd: insisto, si crees que a ninguna mujer le va a molestar no te debería importar la ley porque nadie va a denunciar...
La legislación ya incluye diversos tipos de violencia en general, para todo el mundo. Cuando se legisla a la carta, como en este caso, es porque los datos evidencian que existe una enorme desigualdad en el género de las víctimas, los números cantan, por lo que se acomenten medidas para frenar esa situación y, siempre, son temporales y equitativas. En el momento que el número de víctimas de ambos sexos sea equiparable la Ley dejará de tener sentido.
La equiparación que comentas con los discapacitados etc., es inviable simplemente por el número de casos, de aumentar el número hasta valores similares habría que acomenter el problema con leyes específicas para esos colectivos tambien. Yo deseo que no sea el caso, porque sería terrible para todos cualquier aumento de violencia.
La violencia de género no se contempla en Leyes para minorías sino para mayorías, las mujeres suponen el 50% de la población como poco.
Extrapolando: No es lo mismo frenar una pequeña epidemia que una pandemia
El caso que señalas es un tema muy concreto de la seguridad social, normal que se aplique la Ley sin distinción de sexo. Lo anormal es lo contrario de ahí la sentencia del TSC.
Ignoro que pasará con la propuesta pero como medida disuasoria no la veo tan demencial como apuntan algunos. Cuando rasca el bolsillo está demostrado que disminuye el porcentaje.
El problema surge cuando el acoso sucede a pleno día en la calle o en el lugar de trabajo, cuando las edades de la mujeres acosadas oscilan entre menores de edad hasta adultas. Cuando el acoso es constante a lo largo de su vida (o al menos durante los años fértiles). Cuando el acoso no es individual sino colectivo, cuando el acosador es demasiado frecuente....
No veo mal que rasquen el bolsillo a los bocachancla que van por la vida de "machotes".
No se toleran los chistes malos. Yo me rio de cualquier chiste mientras sea bueno, el humor negro tambien es humor.
A lo mejor ir babeandole detras guap guapaguapa cuando es obvio que la estas molestando y se siente humillada si, y con muy buen criterio ya es hora de que tuviera consecuencias
No lo olvides tú la próxima vez que te hagas el ofendidito.
¿Tú si sabes lo que siente?, ¿Por qué crees que lo que tú "sabes" es más acertado que lo que yo considero o que tiene más criterio que las leyes?
Y lo otro ¿Te gustaría que yo te sobara el culo en un bar?
Yo insisto: si no pensais que sea molesto, no os deberían preocupar las denuncias.
Te cuento un secreto. Igual la otra persona no está interesada en conocerte o en tenerte de pareja. Si le interesa tranquilo, no te va a denunciar.
De la RAE: dle.rae.es/subjetivo
subjetivo, va
1. Perteneciente o relativo al sujeto, considerado en oposición al mundo externo.
2. Perteneciente o relativo al modo de pensar o de sentir del sujeto, y no al objeto en sí mismo.
¿Y me vas a responder de una santa vez si te molaría que yo a ti te sobara el culo en un bar?