Cuando a Andrés le despidieron, pensó en hacerse autónomo. Tras ver su situación económica, y para no renunciar a cobrar el paro, se asoció a una cooperativa de facturación. "Era una forma de reingresar en el mercado laboral sin arriesgarlo todo y ahorrarme algo de dinero. Además, todo el mundo me dijo que era legal, incluso un funcionario de la Seguridad Social", asegura a RTVE.es. Ahora, un año y medio después, ha recibidoun acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la que le reclaman unos 3.000 euros.
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etiquetas: factoo , cooperativa , facturación , seguridad social , hacienda
- Rechazarlo, en cuyo caso la seguridad social no ingresa nada.
- Hacerlo en negro, en cuyo caso tampoco ingresaran nada.
- Hacerlo mediante cooperativa, de modo que al menos se pagaran los impuestos.
Ahora mismo, si lo que se comenta es real, lo único que conseguirán es empujar a la gente a trabajar en negro, lo cual es contraproducente para todos. Hace tiempo hice el cálculo, y sólo merecía la pena pagar autónomos frente a usar cooperativa si facturabas más de 1500€ brutos cada mes, lo cual deja claro que si usas la cooperativa, probablemente estás ingresando migajas.
En vez de perseguir al pobre que tiene tan poco curro que no le es posible darse de alta en autónomos, podrían modificar la ley para que estos trabajos fueran factibles. Estas personas podrían trabajar legalmente, y de paso ellos se llevarían su parte de impuestos. Pero dado que esto es españistán, y nos roban a manos llenas, me alegraré de que todas esas personas acaben currando en negro y que esta panda de ladrones se vayan a tomar por culo. Ya han roto la lechera.
¿En este caso no hablamos de fraude? ¿Es posible cobrar la prestación por desempleo y facturar trabajos?
La cuota de autónomos es muy elevada, en eso estamos todos de acuerdo, debería ser progresiva (y con mucha más inspección, sino ningún autónomo pagaría casi nada) pero en este caso no veo que el único problema sea la sociedad de facturación. Esq hay fraude en la prestación de desempleo.
Si ingresa poco no esta obligado a estar dado de alta en autónomos, por favor corregidme sino:
"Afortunadamente en 2007 el Tribunal Supremo dictó una sentencia que ha sentado jurisprudencia y que establecía que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos eran inferiores al Salario Mínimo Profesional"
Fuentes donde lo he leído:
infoautonomos.eleconomista.es/ser-autonomo-o-no/ser-autonomo-o-no-con-
economia.elpais.com/economia/2015/12/01/actualidad/1448984664_798230.h
www.elmundo.es/economia/2015/09/20/55f9aad3e2704e7b0f8b45ad.html
Es cierto que también existe la valoración de si se trata de una actividad habitual o no, pero entiendo que si estas empezando, no llegas al SMI y estas temporalmente en esa situación, mientras consigues clientes y demás, podrías no estar dado de alta y declarar legalmente esas ganancias. Otra cosa es que factures unas cantidades decentes, pero así te evites pagar más impuestos y perder el paro. No conozco el caso, ojo. Ni soy experta en fiscalidad, seguro que otros meneantes pueden aclararlo mejor.
Entiendo que se proteste porque la cuota es excesiva y se intente cambiar, ahora usar subterfugios como estas cooperativas... comparto el criterio de Hacienda. Y la amenaza de "sino lo haría en negro" me parece aún peor. Pues nada, si decides hacerlo en negro, espero que te pillen y te caiga una buena multa. Nos quejamos de los que defraudan, pero parece que si defraudas poco eres un salvador.
No sé quien me dijo que un problema de España es que un funcionario te puede decir que una cosa es lícita y después otro decirte que no lo es y al final si te cae un marrón, pues te lo comes tu, no vale el "en la Seguridad Social me dijeron que si".
¿No van a demandar a los que le dieron a la chica un trabajo de 500 euros al mes sin cotizar? No, claro ,eso no.
Me pregunto... la desventaja del autónomo en negro, es que no puede facturar. Me pregunto si alguna gran compañía de subcontratas o de lo que sea, ha perdido algún cliente porque un autónomo de éstos pudo trabajar legalmente, facturando, gracias a estas cooperativas. Y si será por algo así que hayan denunciado... Porque así a priori, me parece una gilipollez como un castillo lo que hacienda está haciendo.
Ojo a este artículo: www.elmundo.es/economia/2015/09/20/55f9aad3e2704e7b0f8b45ad.html
www.meneame.net/story/como-facturar-sin-darte-alta-como-autonomo
Así funcionan las cosas.
Fuertes con el débil, débil con los fuertes. Ministerio de Hacienda.
Y si estás empezando, pues tienes la cuota reducida, de 50€.
Las palabras se las lleva el viento...
"¿En este caso no hablamos de fraude? ¿Es posible cobrar la prestación por desempleo y facturar trabajos?"
No facturas tu, factura la cooperativa y te contrata durante el tiempo que le digas que te va a llevar. Te saca del paro esos dias y despues vuelves a la situacion anterior.
"Si ingresa poco no esta obligado a estar dado de alta en autónomos, por favor corregidme sino:"
No hay una ley que lo diga, Se basa solo en jurisprudencia, con lo que no te aseguras que la seguridad social no te demande. Igual ganas el juicio, pero entras en la ambigüedad y en esos problemas de abogaos.
Estas cooperativas no salen rentables a partir de facturar 1500 o 2000 euros, solo lo son para trabajos muy esporadicos. La unica via de fraude es decir que has tardado un dia y has facturado 3000€, ahi "canta" mucho y normalmente la propia cooperativa te para los pies, en plan "Tio, que nadie cobra eso por trabajar un dia"
Es un terreno alegal y ambiguo de todas formas y era de esperar que tarde o temprano le metieran mano.
La normativa que regula las cotizaciones de autónomos será todo lo farragosa que sea, pero estar está, y la administración tiene mecanismos de consulta mucho mejores que preguntarle a un funcionario que igual no tiene ni idea del asunto.
A modo informativo, y aunque no es exactamente lo que ha hecho esta persona, sí es posible facturar y cobrar la prestación por desempleo, cuando estás empezando un negocio y durante un tiempo máximo que no recuerdo mal si era de 6 meses y hay que cumplir algunos requisitos más. Despues de darte de alta de autónomo es solocitar la reanudación de la prestación.
Sí existe la posibilidad desde 2015, si nunca habías sido autónomo y pierdes tu empleo por cuenta ajena, puedes compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia durante 9 meses, pero tu exempleador no puede ser tu cliente principal, para prevenir el fraude. Al ser tu primera vez como autónomo también tienes la tarifa plana de 50 euros al mes en las condiciones normales.
Puedes presentar un escrito exponiendo la situación, explicando que tienes una actividad económica que por ser pequeña la remuneración y/o ser esporádica no hace que merezca la pena darte de alta como autónomo. Ellos te contestan permitiéndote no hacerlo y queda constancia de que lo has preguntado y te lo han permitido. Eso sí, eso no te excusa de declarar a Hacienda esas remuneraciones y, en el caso de que sea necesario, hacer la liquidación del IVA correspondiente.
Eso es para hacerlo "bien" y en limpio. Por otro lado, como te dice #15, aunque si te pillan te pueden denunciar, lo habitual es que si llegado al juicio se ve que es un trabajo esporádico o con remuneración menor al SMI el juez dé por cerrado el tema y no te pase nada.
#29 Completamente de acuerdo. O que las cuotas fijas tengan más tramos, al menos por la zona de cantidades bajas, y sean cuotas realmente bajas y ajustadas.
En estos casos es bueno comparar con otros paises, y por lo entendido muchos te tarifan en función de facturación y con presunción de inocencia implicita.... sumado a que comentan que tenemos un BOE sobrecargado, con exceso de legislación que acaba siendo contraproducente (permite a los grupos de abogados escaquearse cuando lo necesitan pero a los mas indefensos los deja sin escapatoria) y asociado normalmente a opacidad y corrupción en altos niveles.
Se pago mi seguridad social y mi irpf. No es una estafa pues no es diferente de las carnicas.
Lo que no puedo es estar pagando un autonomo mientras no trabajo...
El lío es tal es que ni siquiera es legislación, es un vacío legal que se ha ido rellenando con distintas sentencias que han ido sentando jurisprudencia y a las cuales la Seguridad Social, con el paso del tiempo, se ha ido adaptando
Primero el funcionario de turno debe aprobarla, con los siguientes criterios:
- Debes darte de alta en el registro de actividad, y declararla como marginal
- No puede ser tu actividad principal económica. Que no es diaria, que es esporadica.
- No puedes tener un sitio de trabajo.
- No puedes superar la facturación de un SMI.
- La actividad no es perdurable en el tiempo.
Administrativamente:
- Alta en Hacienda
- Comunicación por Correo Certificado a la Administración de la TGSS exponiendo los motivos por el cual no te das de alta en el RETA, y luego recibes una carta de ellos como que en prinpcio cumples los requisitos para no estar dado de alta en el RETA
Analizando, ni es fácil darse de alta, pues está a criterio del funcionario que toque. Luego, como a veces pasa, a la mínima sospecha de irregularidad ellos denuncian fraude con su multa y luego tu ya te peleas por demostrar que tienes razón. Luego como te empiece a ir bien, y uses esta formula para empezar un negocio, o trabajar de lo tuyo, pueden decir que estabas en fraude de ley los primeros meses, o años porque era tu actividad económica principal y era perdurable en el tiempo, aunque empezases a pagar tu tarifa de autónomos en el momento que superes el smi,.
Si quieres jugártela con criterios subjetivos, adelante. Yo facturo por una de estas cooperativas e hice los mismos cálculos. hasta que no facture 1500 de forma constante no me interesa la tarifa de autónomos y cumplo con mis obligaciones fiscales de una forma justa.
cc #25 #9 #38 #10
Al principio pintan más o menos bien pero a medida que los usas ves que están hechos con el culo.
Tienen muchas carencias y su política de marketing roza el abuso.
Soy experto en evaluación de software
Yo he venido a hablar de mi libro.
Las cooperativas de facturación son un clarísimo fraude de ley y no sé cómo no se les ha metido mano antes. Todo ello sin perjuicio de que la ley es una mierda como un piano de cola. Hasta cierta cantidad la cuota de cotización debería ser proporcional a la facturación. Es esperpéntico que alguien tenga que rechazar trabajo (o cobrarlo en negro) porque le cuesta más la cuota que lo que va a ingresar.
Al final lo mejor es hacer las facturas con cortapega, en excel, word u otro formato, guardarlas ordenadas, tenerlas al día para cada tres meses pasárselas a la gestoría y que las presenten.
Totalmente de acuerdo con lo de pagar autonomos mientras no trabajas, el sistema es una basura y entiendo que la gente busque alternativas, aunque no sean legales, pero no, joder, me parece obvio que, tal y como está la legislación, factoo es una empresa creada para evadir impuestos/tasas
Tanto parásito viviendo del Estado y no pueden diseñar una forma fácil de cobrar trabajos esporádicos y de poco dinero
No veo por donde coger tu mensaje.
No vendia una mierda (no soy bueno para el tema) y lo deje rapido habiendo cobrado 100 y pico pavos.
Adivina quien tuvo que pagar multa.
Esa vía es gratis
Hay fallos de jueces que han dado la razón en el caso que comentas, pero depende con quién topes.
Ahí es donde a mi parecer está pillada, que lo dice #24 si vas a trabajar 2 meses, debes de darte de alta (con factoo o en la empresa donde trabajas) durante esos dos meses, no un día, para hacer la factura y fuera.
La jhfispfudencia del tribunal supremo es un poco perra, para que fallen a th favor el casi tiene que ser igual y darse en las mismas condiciones. Con que un tribunal determine que no se cumple alguna de esas cosas, te meres en juicios contra la administración, que cuestan mucho tiempo y dinero.
El fraude en principio está en la forma en la que ha facturado. No es una cooperativa real por más que pretendan hacerla pasar por tal.
Mención aparte de la posibilidad de que la "cooperativa" te dé de alta los días que tú le digas para minimizar el coste en lugar de los días que has trabajado en realidad. La tentación es grande.
educacionlibreysoberana.wordpress.com/2016/11/06/soberania-como-funcio