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Es falso que -como dice el Gobierno, y supongo que su nota de prensa porque lo repiten todos los medios- esta ley ponga por fin en el centro el consentimiento en las relaciones sexuales. Es falso que -como dicen los detractores de esta ley- su aprobación ponga en riesgo (al menos, más de lo que estaba) la presunción de inocencia, o que sea necesario un contrato o una declaración escrita de consentimiento para mantener relaciones sexuales.
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etiquetas: violación , sólo sí es si , análisis jurídico
Habla de que se pone en riesgo la proporcionalidad de la pena. Y el ejemplo que pone es el siguiente
Por ejemplo: ¿qué es más grave y daña más a la víctima, que le quiten al descuido el móvil que se dejó en la mesa de la terraza de un bar, o que le pongan una navaja en la garganta y le den un puñetazo para robárselo?
A nadie lo violan "al descuido" señor penalista. El ejemplo es una mierda.
Lo que habría que ver aquí es la situación, tengo 4 maromos rodeandome para violarme, como no quiero que además de violarme me peguen una paliza y me destrocen medio cuerpo,no me resisto...y como no me resisto resulta que no es violación sino abuso..
No has estado muy fino con el ejemplo del móvil .
En serio, ¿a qué te refieres?
Habla de que se pone en riesgo la proporcionalidad de la pena. Y el ejemplo que pone es el siguiente
Por ejemplo: ¿qué es más grave y daña más a la víctima, que le quiten al descuido el móvil que se dejó en la mesa de la terraza de un bar, o que le pongan una navaja en la garganta y le den un puñetazo para robárselo?
A nadie lo violan "al descuido" señor penalista. El ejemplo es una mierda.
Lo que habría que ver aquí es la situación, tengo 4 maromos rodeandome para violarme, como no quiero que además de violarme me peguen una paliza y me destrocen medio cuerpo,no me resisto...y como no me resisto resulta que no es violación sino abuso..
No has estado muy fino con el ejemplo del móvil .
19/ Así, el ¿gran avance? de esta ley consiste en que desde hoy es el mismo delito -y tiene la misma pena- un tocamiento al descuido en el Metro que encerrar a la víctima en un portal a punta de navaja con el mismo fin.
20/ Es cierto que se introduce una agravante para casos con violencia "de extrema gravedad" (nuevo art. 180.1.2ª) que elevará la pena -menos mal-.
Pero no cualquier violencia: solo la de extrema gravedad. Y tampoco la intimidación (el "a punta de navaja" del tuit anterior).
Y los de la manada de sanfermines fueron condenados por violación que yo recuerde
Cuando pone ese ejemplo se está refiriendo a que se pone en riesgo la proporcionalidad de la pena. Es obvio que está hablando de la pena de agresión y la de abuso. En cuanto a la resistencia de la víctima que era lo que antes marcaba la diferencia entre uno y otro delito. Si la víctima no se resistía era abuso y si se resistía era agresión y ahora serán agresión los dos.
Me parece a mí que el que no has leído bien eres tú. A menos que me quieras hacer creer que se va a castigar igual una agresión sexual que un tocamiento en el metro
A partir de ahora un tocamiento en el metro es una agresión sexual. No has leído los tweets?
Creo que confundes términos. Ambos ya eran violaciones, solo que tenías abuso sexual (violación sin violencia o intimidación, que además podía ser agravado si había penetración carnal [anal, vaginal, o bucal]) y agresión sexual (violación con violencia y/o intimidación).
La verdad, no sé de donde salió que el delito de abuso sexual no es violación, pero, jurídicamente, creo que el término "violar" no existe como tal. Ni creo que nadie con dos dedos de frente, ante un abuso sexual (sobre todo agravado), entendiese que la víctima no había sido violada.
Me parece perfecto q no se requiera q la victima se juegue la vida para q sea agresion.
Me parece q #6 la clava en cual es el sentido de esta ley.
Tú dices:
"""En cuanto a la resistencia de la víctima que era lo que antes marcaba la diferencia entre uno y otro delito. Si la víctima no se resistía era abuso y si se resistía era agresión"""
Y es mentira. La diferencia estaba en el uso de violencia por el agresor, no en la resistencia de la víctima.
Se está llegando el extremo de presentar como natural que ante un contacto sexual no deseado sin violencia ni amenaza alguna, la persona en cuestión ni siquiera diga no. Y esto no tiene nada que ver con la libertad sexual. Decir "no, no quiero esto" es un derecho, y poder decirlo libremente es la clave para que el "sí" siga teniendo significado.
Antes la diferencia era que si no había resistencia era abuso y si la había era agresión. Ahora la cosa será que sin resistencia será agresión y sinse resiste y le pegan una paliza será agresión con agravantes ,osea agresión sexual más agresión física por pegarle.
Que la oposición mienta para desacreditar una ley es casi esperable (tampoco dan para más ni ellos ni sus votantes), pero que el gobierno mienta para vender su propia reforma me parece de locos. A ver, señora ministra, ¿usted quiere codificar en ley el hermana-yo-sí-te-creo y el sólo-sí-es-sí? Pues hágalo, pero no diga que lo ha hecho y luego leyendo la ley resulte que eso no es verdad
Está el vídeo por aquí en Menéame. Negativizado, claro.
Qué da igual la actitud amenazante de los implicados, o que si se la tiran entre risas mientras que a ella parece que la da igual.
Que oye, para algunos esto puede parecer una ley justa en un caso como este pero, el problema viene con esta ley aplicada en otros casos.
Qué si estás en en un coche con una mujer, va a ser importante no follar con mujeres de esas que son poco activas durante las relaciones sexuales, que las hay.
Nunca entenderé cómo esto está tan extendido.
El término violar lleva existiendo jurídicamente en el código penal la tira de años, y se refiere a una agresión sexual con penetración:
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
art 179 cp
Eso sí, no sé cómo queda con toda la pantomima esta.
"Artículo 178.
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años."
En este caso se agrava cuando la agresión consista en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o la introducción de miembros corporales y objetos por alguna de las dos primeras vías y cuando concurran las circunstancias del 180.
Respecto al abuso sexual:
"Artículo 181.
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses."
Pudiendo concurrir las agravantes previstas en el mismo artículo 181.
Como ves, el CP es cristalino, la diferencia entre abuso y agresión radica en la violencia o intimidación, ni siquiera menciona la resistencia de la víctima. Otra cosa es que para graduar la intensidad de la violencia o intimidación alguna sentencia haya tenido en cuenta la resistencia que pudo oponer o no la víctima, pero eso en si mismo no altera la calificación jurídica del hecho.
Me la he leído y estoy de acuerdo. Está al mismo nivel de malísima redacción que el resto de las leyes españolas y las sentencias serán una lotería impredecible.
www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-62-6.PDF
Date cuenta que con el Código Penal actual, las penas por abuso sexual van desde 1 año a 10 años dependiendo la gravedad del delito.
Por ejemplo, un tocamiento (abuso sexual) de hombre a mujer se viene penando con 8 meses de privación de libertad y entre 850€ y 1200€ de multa, mientras que por un abuso sexual con penetración no te van a condenar a menos de 6-8 años.
Ahora bien, habrá que ver como sale y está redactado este cambio en el Código Penal.
Hay muchos otros penalistas, incluidos los que han redactado la ley, que difieren de sus parrafadas en Twitter.
Claro que puede concurrir violencia aunque la víctima no se resista, por ejemplo si coges a la víctima del cuello con ambas manos, la agredes, etc. Y por experiencia te digo que hay violaciones en las que el agresor presenta un nivel de violencia demencial aunque la víctima esté paralizada de puro terror.
En otras ocasiones si, la víctima se resiste y el agresor puede incrementar su nivel de violencia.
Por otro lado, no solo puede concurrir violencia, la intimidación por si sola es suficiente para apreciar la agresión sexual, apuntando con una navaja, objeto contundente, actitudes claramente amenazantes, etc. La casuística es lo más variada y requiere analizarla caso a caso.
¿Subjetividad? ¿Dónde?
#6 El tipo te está explicando que la VIOLENCIA se usa para catalogar con penas distintas el mismo tipo de delito. Y te pone el ejemplo de la sustracción sin permiso, que en lenguaje jurídico se llama hurto si no hay violencia, y robo si hay violencia. Con distintos castigos asociados.
Lo mismo pasaba hasta ahora con la violación (que es un nombre popular que no se usa en la ley). La violación en lenguaje jurídico no existe. Los delitos sexuales podían ser:
- abuso sexual (si no hay violencia) que podía o no tener el agravante de penetración. Por ejemplo, tocarle el culo a alguien encajaría en este delito. O decirle burradas. O por poner un ejemplo con penetración, follarse a alguien tan borracho/drogado que no se entera de lo que hace.
- agresión sexual (con violencia). Ejemplo: tocar el culo, que te digan que no, darle una hostia y agarrarle el culo. O amenazar a alguien de que o te pone el culo o lo matas (agravante de penetración).
Lo que popularmente se conoce como violación tiene más que ver con la penetración que con la violencia. Nadie le llama violación a que te toquen el culo, o que te digan poesías de amor a la vera de una obra.
De ahora en adelante todo es agresión sexual, el delito que conlleva un castigo más gordo. Es decir, la palmada en el culo está catalogada igual que crujir a hostias a una tia y luego follártela por todos sus orificios.
El rango de castigos es el mismo.
Y eso es lo que pone en riesgo la proporcionalidad de la pena.
PD: #28 y #32 NO se le puede imputar delito de amenazas porque las amenazas formarían parte del delito de agresión sexual. Lee por ejemplo esto www.blancoyandresabogados.com/mismo-hecho-varios-delitos/
twitter.com/chemadepablo/status/1529438945788010497
La nueva ley del "solo sí es sí" no empeora nada en ese aspecto, pero tampoco lo mejora. Y la situación con respecto a la presunción de inocencia es realmente muy preocupante y triste.
Tal vez ahora entiendas el ejemplo.
No es lo mismo tocar el culo a alguien que violarle. Es lógico que esos actos se castiguen con penas diferentes, aunque los dos sean agresiones sexuales. De ahí la queja de Chema de Pablo.
En cualquier caso, tanto si eres alguien que opina sin informarse como es debido como un manipulador a sueldo de un partido, te transmito el mayor de mis desprecios. Gente como tú hace que la vida sea peor.
Caso 1:
Un tipo está sentado en la calle en un banco. Una muchacha pasa por delante suya y él le coge el culo y se lo manosea. Ella sale corriendo y llama a la policía. La policía llega y lo detiene justo donde estaba sentado.
Caso 2:
Un tipo está sentado en la calle en un banco. Una muchacha pasa por delante suya y él la golpea para tirarla al suelo. Luego la agarra del brazo, se lo retuerce por detrás del cuerpo para inmovilizarla y le tapa la boca para que no pueda gritar. Se la lleva detrás de un arbusto y empieza a cogerle los pechos y el culo. Ella logra morderle la mano y gritar para pedir ayuda, afortunadamente la policía estaba cerca y logra salvarla y detener al agresor.
Te has calentado socio. No puede ser igual porque hay acceso carnal en una de las dos situaciones con independencia de que ambas se cataloguen agresión.
"Las empresas integrarán la perspectiva de género en la organización de los espacios de sus centros de trabajo con el fin de que resulten seguros y accesibles para todas las trabajadoras." Eso y nada es lo mismo.
Y con leyes así escritas pues la justicia es una lotería. Sobra muchísima verborrea y falta mucha concreción y definición.
= = = = =
Artículo 16. Espacios públicos seguros.
1. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, apoyarán a las Entidades Locales para que desarrollen políticas urbanísticas y de seguridad con enfoque de género que garanticen que los espacios públicos de los municipios sean seguros y accesibles para todas las mujeres, las niñas y los niños.
2. Las empresas integrarán la perspectiva de género en la organización de los espacios de sus centros de trabajo con el fin de que resulten seguros y accesibles para todas las trabajadoras.
Artículo 17. Partidos políticos y organizaciones sociales.
Los partidos políticos y las organizaciones sociales legalmente constituidas deben tener un protocolo para prevenir, detectar y combatir la violencia machista. Se debe informar del mismo y se realizarán acciones para sensibilizar a sus miembros. Periódicamente, se evaluará y se revisará el funcionamiento y la aplicación de los procedimientos establecidos en el protocolo.
#70 Pero alma de cántaro, ¿cuándo afirma el jurista bombero torero que es la misma pena? Lo que afirma es que es la misma categoría: agresión sexual. Y también afirma que el agravante no es "violencia", es "violencia de extrema gravedad". ¿ Que qué es eso? ya lo decidirá el juez
Este es el último texto que pasó por el senado: www.congreso.es/public_oficiales/L14/SEN/BOCG/2022/BOCG_D_14_342_3108., al menos que yo haya encontrado (Pag 134)
Como veo que de comprensión lectora sigues mal, un esquemita:
- Sin penetración: 1 a 4 años (con agravante 2 a 8 años) (con 2 agravantes 5 a 8 años)
- Con penetración: 4 a 12 años (con agravante 7 a 15 años) (con 2 agravantes 12 a 15 años)
Agravantes posibles:
- Agresión múltiple
- "Violencia extrema"
- Minusválido, menores, enfermos, etc...
- Esposa, novia, o ex (tiene que ser mujer)
- Parentesco
- Armas mortales o que puedan provocar mutilaciones
- Sumisión química
Es decir, en mi ejemplo de reducción al absurdo, un juez podría perfectamente condenar a 4 años la palmada en el culo porque si, y otro juez a 7 años la violación porque "crujir a hostias" para su criterio no es "violencia extrema".
Por ampliar el ejemplo, si 2 amigotes gilipollas de 19 años en el metro le tocan el culo a una chavala del instituto de 17, son 2 agravantes y les pueden caer 8 años. Pero la violación para otro juez eran 7. ¿Ves ahora el problema de proporcionalidad?
Lo dudo, al leer que porque te sale de las narices te inventas cosas como: "Agresión sexual grave, aplicada en su parte superior al ser penetrada, 5 años". ¿Agresión sexual grave? ¿Qué es eso? Es decir, ni puta idea. Y además para ti los puños son armas mortales (INVENT)
Mi deducción: talibán fanático que no atiende a razones
#66 "más épico es el tocho post que te marcas para la gente como yo que le falta comprensión lectora"
Pero la verdad es que el tío lo dice bastante claro: bulo por un lado, bulo por el otro, y además aumenta el riesgo de que dos casos de gravedad muy distinta sean castigados con penas similares.
Lo dicho, talibán fanático que no atiende a razones.
Me quedo mucho mas tranquilo
Las leyes están para que los jueces no puedan hacer lo que les sale del nabo. Porque son personas y tienen sesgos. Pero están atados a lo que ponga el papel. Ya se lo saltan bastante como para que aún encima les dejes la puerta abierta. Si no comprendes eso, es porque eres tonto, un troll, o un fanático.
Todos tus argumentos son falacias, una detrás de otra, siendo la más obvia el ad-hominem al "jurista bombero torero ultrafascista".
Pero da igual, tienes razón, tu no vienes a discutir. Eso implicaría que estás dispuesto a aprender. Cerrado de mente.