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Chema de Pablo: Apuntes sobre la mal llamada ley del Sólo sí es sí

Chema de Pablo: Apuntes sobre la mal llamada ley del Sólo sí es sí

Es falso que -como dice el Gobierno, y supongo que su nota de prensa porque lo repiten todos los medios- esta ley ponga por fin en el centro el consentimiento en las relaciones sexuales. Es falso que -como dicen los detractores de esta ley- su aprobación ponga en riesgo (al menos, más de lo que estaba) la presunción de inocencia, o que sea necesario un contrato o una declaración escrita de consentimiento para mantener relaciones sexuales.

| etiquetas: violación , sólo sí es si , análisis jurídico
Comentarios destacados:                      
#6 Pues ya se podía esmerar más el penalista con sus ejemplos.

Habla de que se pone en riesgo la proporcionalidad de la pena. Y el ejemplo que pone es el siguiente

Por ejemplo: ¿qué es más grave y daña más a la víctima, que le quiten al descuido el móvil que se dejó en la mesa de la terraza de un bar, o que le pongan una navaja en la garganta y le den un puñetazo para robárselo?

A nadie lo violan "al descuido" señor penalista. El ejemplo es una mierda.
Lo que habría que ver aquí es la situación, tengo 4 maromos rodeandome para violarme, como no quiero que además de violarme me peguen una paliza y me destrocen medio cuerpo,no me resisto...y como no me resisto resulta que no es violación sino abuso..
No has estado muy fino con el ejemplo del móvil .
  1. Llevaba días esperando un análisis de un penalista que explicara los cambios de la nueva ley, desmontando los bulos tanto de la izquierda como de la derecha y aquí está :shit:
  2. #1 peor que los bulos es lo de después.
  3. #2 el cigarrito es lo peor? :shit:

    En serio, ¿a qué te refieres? :-|
  4. A ver que muchos Incel superaron los 30 años , y esta ley les daba algo de pábulo hasta los 70 .
  5. Pues ya se podía esmerar más el penalista con sus ejemplos.

    Habla de que se pone en riesgo la proporcionalidad de la pena. Y el ejemplo que pone es el siguiente

    Por ejemplo: ¿qué es más grave y daña más a la víctima, que le quiten al descuido el móvil que se dejó en la mesa de la terraza de un bar, o que le pongan una navaja en la garganta y le den un puñetazo para robárselo?

    A nadie lo violan "al descuido" señor penalista. El ejemplo es una mierda.
    Lo que habría que ver aquí es la situación, tengo 4 maromos rodeandome para violarme, como no quiero que además de violarme me peguen una paliza y me destrocen medio cuerpo,no me resisto...y como no me resisto resulta que no es violación sino abuso..
    No has estado muy fino con el ejemplo del móvil .
  6. #4 "21/ Para mí, el mayor error de esta ley es el abandono de la proporcionalidad mediante la eliminación de la distinción entre abuso y agresión."
  7. #1 Y en thereaderapp y no un hilo de twitter con su lentitud, sus enlaces y su bloqueo {0x1f60d}
  8. #6 No llegaste a leer el punto 19

    19/ Así, el ¿gran avance? de esta ley consiste en que desde hoy es el mismo delito -y tiene la misma pena- un tocamiento al descuido en el Metro que encerrar a la víctima en un portal a punta de navaja con el mismo fin.

    20/ Es cierto que se introduce una agravante para casos con violencia "de extrema gravedad" (nuevo art. 180.1.2ª) que elevará la pena -menos mal-.

    Pero no cualquier violencia: solo la de extrema gravedad. Y tampoco la intimidación (el "a punta de navaja" del tuit anterior).
  9. #6 creo que se refiere que es más grave golpear y violar a alguien que sólo violarla, gradación que se ha perdido

    Y los de la manada de sanfermines fueron condenados por violación que yo recuerde
  10. #8 de nada, tiene que estar accesible para todos 8-D
  11. #6 es una mierda si no sabes leer. No habla de violación al descuido, sino de un tocamiento en el metro
  12. #1 buen hilo, y más aún viendo cómo ha escocido a la merma meneante
  13. #14 tu crees que un tocamiento en el metro se va a condenar de la misma manera que una violación?
    Cuando pone ese ejemplo se está refiriendo a que se pone en riesgo la proporcionalidad de la pena. Es obvio que está hablando de la pena de agresión y la de abuso. En cuanto a la resistencia de la víctima que era lo que antes marcaba la diferencia entre uno y otro delito. Si la víctima no se resistía era abuso y si se resistía era agresión y ahora serán agresión los dos.
    Me parece a mí que el que no has leído bien eres tú. A menos que me quieras hacer creer que se va a castigar igual una agresión sexual que un tocamiento en el metro
  14. #16 A menos que me quieras hacer creer que se va a castigar igual una agresión sexual que un tocamiento en el metro

    A partir de ahora un tocamiento en el metro es una agresión sexual. No has leído los tweets?
  15. #17 anda y acuéstate un rato.
  16. Buen artículo. Gracias por explicarlo, porque yo ya me pierdo con todo lo que se dicen en los medios.
  17. Este tío es de un bufete del Opus, y supongo que él mismo lo será. Me he logado solo para votar negativo.
  18. #12 ni siquiera te lo has leído, como mola, el mismo dice que puede pasar que a alguien le toquen el culo en el metro acabe con la misma pena que a alguien le obliguen a entrar a un portal con un arma blanca, y no creo que diga nada de violaciones para el ejemplo
  19. se agradece algo de objetividad profesional
  20. #21 en serio? alguna prueba...
  21. #21 haces bien, siempre es de agradecer conocer la razón de los negativos :shit:
  22. #21 Di que sí. Que no se escape ningún ad hominem.
  23. Así, el ¿gran avance? de esta ley consiste en que desde hoy es el mismo delito -y tiene la misma pena- un tocamiento al descuido en el Metro que encerrar a la víctima en un portal a punta de navaja con el mismo fin.
  24. #6 (..)y como no me resisto resulta que no es violación sino abuso..

    Creo que confundes términos. Ambos ya eran violaciones, solo que tenías abuso sexual (violación sin violencia o intimidación, que además podía ser agravado si había penetración carnal [anal, vaginal, o bucal]) y agresión sexual (violación con violencia y/o intimidación).

    La verdad, no sé de donde salió que el delito de abuso sexual no es violación, pero, jurídicamente, creo que el término "violar" no existe como tal. Ni creo que nadie con dos dedos de frente, ante un abuso sexual (sobre todo agravado), entendiese que la víctima no había sido violada.
  25. #19 Como doce #6, la diferencia entre agresion y abuso era que hubiera o no resistencia de la victima.

    Me parece perfecto q no se requiera q la victima se juegue la vida para q sea agresion.

    Me parece q #6 la clava en cual es el sentido de esta ley.
  26. #16 Igual te parece una locura, pero resistirse a las agresiones A VECES las detiene.

    Tú dices:
    """En cuanto a la resistencia de la víctima que era lo que antes marcaba la diferencia entre uno y otro delito. Si la víctima no se resistía era abuso y si se resistía era agresión"""

    Y es mentira. La diferencia estaba en el uso de violencia por el agresor, no en la resistencia de la víctima.

    Se está llegando el extremo de presentar como natural que ante un contacto sexual no deseado sin violencia ni amenaza alguna, la persona en cuestión ni siquiera diga no. Y esto no tiene nada que ver con la libertad sexual. Decir "no, no quiero esto" es un derecho, y poder decirlo libremente es la clave para que el "sí" siga teniendo significado.
  27. #31 tu crees que si vienen 3,5 o 7 tipos y se resiste no la van a violar? No ,lo que van a hacer es violarla y como se esta resistiendo además le van a dar de ostias hasta que deje de resistirse.

    Antes la diferencia era que si no había resistencia era abuso y si la había era agresión. Ahora la cosa será que sin resistencia será agresión y sinse resiste y le pegan una paliza será agresión con agravantes ,osea agresión sexual más agresión física por pegarle.
  28. #1 pues por los negativos, ha hecho pupita. Eso de que te digan la verdad y desmontar tu moral absoluta, a más de uno le puede
  29. #35 la propaganda de los políticos es algo que me preocupa

    Que la oposición mienta para desacreditar una ley es casi esperable (tampoco dan para más ni ellos ni sus votantes), pero que el gobierno mienta para vender su propia reforma me parece de locos. A ver, señora ministra, ¿usted quiere codificar en ley el hermana-yo-sí-te-creo y el sólo-sí-es-sí? Pues hágalo, pero no diga que lo ha hecho y luego leyendo la ley resulte que eso no es verdad :shit:
  30. Lo de la presunción de inoncencia no es que lo digan los detractores. Es que lo dice Irene Montero.

    Está el vídeo por aquí en Menéame. Negativizado, claro.
  31. Me pregunto si esos musulmanes que tratan de esa manera a las mujeres son sus perros adiestrados para que las violen y crear leyes como estas para dañar a los hombres que no tragan con religiones que prometen vírgenes a sus acólitos. Religiones interconectadas como lo son el islamismo, el cristianismo y el judaísmo de hoy en día.<br>¿Para que querrán vírgenes si directamente las maltratan y violan en esta existencia? se les promete esas vírgenes después de muertos, hay que recordar, es una parte del cielo que a esos musulmanes se les promete. 
  32. ir preparando el ojete, será lo más seguro para tener relaciones en igualdad y sin riesgo.
  33. #12 Si es que quién se le ocurre leer el artículo de un penalista teniendo aquí en MNM al panel de ejpertos de guardia con el palillo en la boca que nos lo aclaran todo
  34. #16 No lo que diferenciaba abuso de agresión no era la resistencia de la víctima sino la violencio del agresor.
  35. #34 Ah, que esto viene por lo de la manada. Y que la pena es la misma si la chica opusiera resistencia que si no opone ninguna resistencia.
    Qué da igual la actitud amenazante de los implicados, o que si se la tiran entre risas mientras que a ella parece que la da igual.

    Que oye, para algunos esto puede parecer una ley justa en un caso como este pero, el problema viene con esta ley aplicada en otros casos.
    Qué si estás en en un coche con una mujer, va a ser importante no follar con mujeres de esas que son poco activas durante las relaciones sexuales, que las hay.
  36. #29 jurídicamente, creo que el término "violar" no existe como tal.

    Nunca entenderé cómo esto está tan extendido.


    El término violar lleva existiendo jurídicamente en el código penal la tira de años, y se refiere a una agresión sexual con penetración:

    Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.

    art 179 cp


    Eso sí, no sé cómo queda con toda la pantomima esta.
  37. La ley es una mierda
  38. #16 Bulo, la diferencia entre el abuso y la agresión sexual era la concurrencia de violencia o intimidación, no la resistencia de la víctima. Un poco de seriedad, por favor.
  39. #34 Lo que no sabes es si al resistirse a que la violen hace ruido y alguien más se entera y consigue entre todos que los violadores se vayan y la dejen en paz. Y no, la diferencia antes entre abuso y agresión era la violencia, no la resistencia. Al fin y al cabo a mchos hdp violadores no le simporta soltar un par de ostias aunque la mujer no se resita.
  40. #44 Gracias por la aclaración.
  41. #34 Sigues insistiendo en una falsedad, de acuerdo con el Código Penal antes de la reforma:

    "Artículo 178.
    El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años."

    En este caso se agrava cuando la agresión consista en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o la introducción de miembros corporales y objetos por alguna de las dos primeras vías y cuando concurran las circunstancias del 180.

    Respecto al abuso sexual:

    "Artículo 181.
    1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses."

    Pudiendo concurrir las agravantes previstas en el mismo artículo 181.

    Como ves, el CP es cristalino, la diferencia entre abuso y agresión radica en la violencia o intimidación, ni siquiera menciona la resistencia de la víctima. Otra cosa es que para graduar la intensidad de la violencia o intimidación alguna sentencia haya tenido en cuenta la resistencia que pudo oponer o no la víctima, pero eso en si mismo no altera la calificación jurídica del hecho.
  42. #45 >> La ley es una mierda.

    Me la he leído y estoy de acuerdo. Está al mismo nivel de malísima redacción que el resto de las leyes españolas y las sentencias serán una lotería impredecible.

    www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-62-6.PDF
  43. #17 No creo que se castigue igual, sería una auténtica locura. No te pueden condenar por un tocamiento a una pena de entre 12 y 15 años de cárcel, que son las penas actuales por un delito agresión sexual.

    Date cuenta que con el Código Penal actual, las penas por abuso sexual van desde 1 año a 10 años dependiendo la gravedad del delito.
    Por ejemplo, un tocamiento (abuso sexual) de hombre a mujer se viene penando con 8 meses de privación de libertad y entre 850€ y 1200€ de multa, mientras que por un abuso sexual con penetración no te van a condenar a menos de 6-8 años.

    Ahora bien, habrá que ver como sale y está redactado este cambio en el Código Penal.
  44. #6 sigue leyendo anda
  45. #40 Falacia de argumento de autoridad.

    Hay muchos otros penalistas, incluidos los que han redactado la ley, que difieren de sus parrafadas en Twitter.
  46. #53 ya lo he hecho ,y? El ejemplo que pone en el punto que yo he señalado es absurdo.y no hay más historia. No estoy posicionandome a favor de la ley ni en contra ,ni a favor del tipo tal Chema de Pablo ni en contra, solo de ese ejemplo qué es una mierda
  47. #49 pero si es lo mismo que estoy diciendo yo. Pongo lo de la resistencia porque la lógica me dice que cuando cuatro tipos van a violar a una chavala dudo que tengan que usar la violencia si no se resiste
  48. #1 Microblogging. Es chepa de Pablo, no Chema de Pablo.
  49. #56 No es lo mismo, has dicho literalmente que la diferencia entre el abuso y la agresión es la resistencia de la víctima. Lo has afirmado claramente en dos ocasiones.

    Claro que puede concurrir violencia aunque la víctima no se resista, por ejemplo si coges a la víctima del cuello con ambas manos, la agredes, etc. Y por experiencia te digo que hay violaciones en las que el agresor presenta un nivel de violencia demencial aunque la víctima esté paralizada de puro terror.

    En otras ocasiones si, la víctima se resiste y el agresor puede incrementar su nivel de violencia.

    Por otro lado, no solo puede concurrir violencia, la intimidación por si sola es suficiente para apreciar la agresión sexual, apuntando con una navaja, objeto contundente, actitudes claramente amenazantes, etc. La casuística es lo más variada y requiere analizarla caso a caso.
  50. La nueva ley considera que hay consentimiento cuando este se manifiesta mediante actos -los que sean, no necesariamente palabras- que expresen de manera clara la voluntad de la persona.
    ¿Subjetividad? ¿Dónde?
  51. #6 #12 La falta de comprensión lectora de gente como tú es bastante épica. En serio, cuando no se quiere entender...

    #6 El tipo te está explicando que la VIOLENCIA se usa para catalogar con penas distintas el mismo tipo de delito. Y te pone el ejemplo de la sustracción sin permiso, que en lenguaje jurídico se llama hurto si no hay violencia, y robo si hay violencia. Con distintos castigos asociados.

    Lo mismo pasaba hasta ahora con la violación (que es un nombre popular que no se usa en la ley). La violación en lenguaje jurídico no existe. Los delitos sexuales podían ser:
    - abuso sexual (si no hay violencia) que podía o no tener el agravante de penetración. Por ejemplo, tocarle el culo a alguien encajaría en este delito. O decirle burradas. O por poner un ejemplo con penetración, follarse a alguien tan borracho/drogado que no se entera de lo que hace.
    - agresión sexual (con violencia). Ejemplo: tocar el culo, que te digan que no, darle una hostia y agarrarle el culo. O amenazar a alguien de que o te pone el culo o lo matas (agravante de penetración).

    Lo que popularmente se conoce como violación tiene más que ver con la penetración que con la violencia. Nadie le llama violación a que te toquen el culo, o que te digan poesías de amor a la vera de una obra.

    De ahora en adelante todo es agresión sexual, el delito que conlleva un castigo más gordo. Es decir, la palmada en el culo está catalogada igual que crujir a hostias a una tia y luego follártela por todos sus orificios.

    El rango de castigos es el mismo.

    Y eso es lo que pone en riesgo la proporcionalidad de la pena.

    PD: #28 y #32 NO se le puede imputar delito de amenazas porque las amenazas formarían parte del delito de agresión sexual. Lee por ejemplo esto www.blancoyandresabogados.com/mismo-hecho-varios-delitos/
  52. #50 en tuíter se lee bien si tienes cuenta, si no la tienes está dando por saco para que te registres
  53. Pues nada, los hombres tendremos que llevar cámaras y grabar constantemente toda interacción con cualquier mujer, porque si le da la gana de decir que le hemos tocado el culo, nos vamos a chirona. Perfecto.
  54. #6 Qué gilipollez. Osea que según tú, violar a una víctima tiene que tener la misma pena que violar a una víctima después de haberla molido a palos :palm:
  55. #1 El hilo que realmente acojona es éste:

    twitter.com/chemadepablo/status/1529438945788010497

    La nueva ley del "solo sí es sí" no empeora nada en ese aspecto, pero tampoco lo mejora. Y la situación con respecto a la presunción de inocencia es realmente muy preocupante y triste.
  56. #63 pero has leído todos mis comentarios? Lo primero sería agresión sexual (antes era abuso) y lo segundo agresión sexual con agravante de agresión física.
  57. #60 más épico es el tocho post que te marcas para la gente como yo que le falta comprensión lectora
  58. #65 Te has quedado obsoleto. Ahora los dos tienen la misma pena, como ha dicho el abogado del envío en el punto 18 y el que tú has criticado sin razón. Pero no porque hayan abaratado el segundo delito, si no por que han encarecido el primero.
    Tal vez ahora entiendas el ejemplo.
  59. #6 Si te hubieras tomado la mínima molestia de terminar el hilo, te habrías dado cuenta de la mamarrachada que has escrito. También puede ser que sí hayas leído todo y te dediques a propagar mentiras con tal de defender la labor de tu partido Esa es otra posibilidad.

    No es lo mismo tocar el culo a alguien que violarle. Es lógico que esos actos se castiguen con penas diferentes, aunque los dos sean agresiones sexuales. De ahí la queja de Chema de Pablo.

    En cualquier caso, tanto si eres alguien que opina sin informarse como es debido como un manipulador a sueldo de un partido, te transmito el mayor de mis desprecios. Gente como tú hace que la vida sea peor.
  60. #21 Gracias. Siempre está bien conocer algo más de la merma de Menéame.
  61. #68 gracias corazón.
  62. #45 Como los artifices de ella.
  63. #54 puedes enlazar las explicaciones de esos penalistas? alguno explica con casos reales qué casos estaban desprotegidos con la ley anterior exactamente?
  64. Brutal la opinión de este señor. Se ha eliminado el “abuso sexual” y se ha considerado todo como “agresión sexual” por simple ideología feminista, dejando de lado que agrupar todos los delitos dentro de las agresiones puede hacer que un delito más grave (antes tipificado como agresión) puede ser castigado con una pena mucho menor. Menudos tiros en los pies nos estamos pegando por pura ideología.
  65. #74 gracias por iluminarnos con tu grandeza. No somos dignos.
  66. #51 ¿Te has leído las 6 páginas de preámbulo divagando largamente sobre sus rollos ideológicos? Aunque sólo sea por el esfuerzo, mereces un reconocimiento.
  67. #6 Entonces, con la ley actual, ¿Podrían estos dos casos acabar teniendo la misma pena?

    Caso 1:

    Un tipo está sentado en la calle en un banco. Una muchacha pasa por delante suya y él le coge el culo y se lo manosea. Ella sale corriendo y llama a la policía. La policía llega y lo detiene justo donde estaba sentado.

    Caso 2:

    Un tipo está sentado en la calle en un banco. Una muchacha pasa por delante suya y él la golpea para tirarla al suelo. Luego la agarra del brazo, se lo retuerce por detrás del cuerpo para inmovilizarla y le tapa la boca para que no pueda gritar. Se la lleva detrás de un arbusto y empieza a cogerle los pechos y el culo. Ella logra morderle la mano y gritar para pedir ayuda, afortunadamente la policía estaba cerca y logra salvarla y detener al agresor.
  68. #60 “De ahora en adelante todo es agresión sexual, el delito que conlleva un castigo más gordo. Es decir, la palmada en el culo está catalogada igual que crujir a hostias a una tia y luego follártela por todos sus orificios.”

    Te has calentado socio. No puede ser igual porque hay acceso carnal en una de las dos situaciones con independencia de que ambas se cataloguen agresión.
  69. #79 ¿ El preámbulo? Si es que toda la ley, 62 páginas, no es más que rollos divagantes que no concretan nada. Todo son "directrices" que quedan muy bien pero que no se pueden exigir de forma concreta por falta de concreción.

    "Las empresas integrarán la perspectiva de género en la organización de los espacios de sus centros de trabajo con el fin de que resulten seguros y accesibles para todas las trabajadoras." Eso y nada es lo mismo.

    Y con leyes así escritas pues la justicia es una lotería. Sobra muchísima verborrea y falta mucha concreción y definición.

    = = = = =
    Artículo 16. Espacios públicos seguros.
    1. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, apoyarán a las Entidades Locales para que desarrollen políticas urbanísticas y de seguridad con enfoque de género que garanticen que los espacios públicos de los municipios sean seguros y accesibles para todas las mujeres, las niñas y los niños.

    2. Las empresas integrarán la perspectiva de género en la organización de los espacios de sus centros de trabajo con el fin de que resulten seguros y accesibles para todas las trabajadoras.

    Artículo 17. Partidos políticos y organizaciones sociales.
    Los partidos políticos y las organizaciones sociales legalmente constituidas deben tener un protocolo para prevenir, detectar y combatir la violencia machista. Se debe informar del mismo y se realizarán acciones para sensibilizar a sus miembros. Periódicamente, se evaluará y se revisará el funcionamiento y la aplicación de los procedimientos establecidos en el protocolo.
  70. #12 el tipo ese que dices es un prestigioso penalista, dudo que sepas más que él, teniendo en cuenta que no te has leído lo que ha escrito entero.
  71. #81 no es igual, "está catalogada igual". Es una exageración para recalcar un detalle. Ya se que no sería la misma pena, pero si la misma categoría.

    #70 Pero alma de cántaro, ¿cuándo afirma el jurista bombero torero que es la misma pena? Lo que afirma es que es la misma categoría: agresión sexual. Y también afirma que el agravante no es "violencia", es "violencia de extrema gravedad". ¿ Que qué es eso? ya lo decidirá el juez

    Este es el último texto que pasó por el senado: www.congreso.es/public_oficiales/L14/SEN/BOCG/2022/BOCG_D_14_342_3108., al menos que yo haya encontrado (Pag 134)

    Como veo que de comprensión lectora sigues mal, un esquemita:

    - Sin penetración: 1 a 4 años (con agravante 2 a 8 años) (con 2 agravantes 5 a 8 años)
    - Con penetración: 4 a 12 años (con agravante 7 a 15 años) (con 2 agravantes 12 a 15 años)

    Agravantes posibles:
    - Agresión múltiple
    - "Violencia extrema"
    - Minusválido, menores, enfermos, etc...
    - Esposa, novia, o ex (tiene que ser mujer)
    - Parentesco
    - Armas mortales o que puedan provocar mutilaciones
    - Sumisión química


    Es decir, en mi ejemplo de reducción al absurdo, un juez podría perfectamente condenar a 4 años la palmada en el culo porque si, y otro juez a 7 años la violación porque "crujir a hostias" para su criterio no es "violencia extrema".

    Por ampliar el ejemplo, si 2 amigotes gilipollas de 19 años en el metro le tocan el culo a una chavala del instituto de 17, son 2 agravantes y les pueden caer 8 años. Pero la violación para otro juez eran 7. ¿Ves ahora el problema de proporcionalidad?

    Lo dudo, al leer que porque te sale de las narices te inventas cosas como: "Agresión sexual grave, aplicada en su parte superior al ser penetrada, 5 años". ¿Agresión sexual grave? ¿Qué es eso? Es decir, ni puta idea. Y además para ti los puños son armas mortales (INVENT)

    Mi deducción: talibán fanático que no atiende a razones

    #66 "más épico es el tocho post que te marcas para la gente como yo que le falta comprensión lectora"
    {0x1f602} {0x1f602} Es verdad, pero bueno, este tochopost de ahora al menos tiene un esquemita :troll:.

    Pero la verdad es que el tío lo dice bastante claro: bulo por un lado, bulo por el otro, y además aumenta el riesgo de que dos casos de gravedad muy distinta sean castigados con penas similares.
  72. #87 Es decir, te da por culo que el jurista bombero torero tenga o no razón. Tu vienes a vomitar tus mierdas por el buzón, que es lo que te importa.

    Lo dicho, talibán fanático que no atiende a razones.
  73. #87 Hay que ser anormal para decir que te alegrarías de privar de libertad 8 años a un chaval de 19 años que le toque el culo a una chica en el metro. Y aún más para decir que le faltaría nada para violar a una mujer. Pero muy tarado…
  74. #6 El penalista está más fino que tú, que no te das cuenta de que 4 maromos es ya intimidación, aunque no haya navaja. Y te ha puesto también el ejemplo del tocamiento de culo en el metro, que ahora se pena igual que si te violan a punta de navaja.
  75. #54 ninguno?
  76. La gente como tú es tan terca como limitada. Por suerte ocupáis las capas menos relevantes de la sociedad y no suponéis más que una molestia necesaria. Disfruta de tu triste existencia.
  77. #0 "Es falso que -como dicen los detractores de esta ley- su aprobación ponga en riesgo (Es falso que -como dicen los detractores de esta ley- su aprobación ponga en riesgo (al menos, más de lo que estaba) la presunción de inocencia"

    Me quedo mucho mas tranquilo :foreveralone:
  78. Eres tonto o te lo haces. No es que todos vayan a ser condenados con la misma pena, es que PUEDEN condenarse con la misma pena delitos completamente distintos.

    Las leyes están para que los jueces no puedan hacer lo que les sale del nabo. Porque son personas y tienen sesgos. Pero están atados a lo que ponga el papel. Ya se lo saltan bastante como para que aún encima les dejes la puerta abierta. Si no comprendes eso, es porque eres tonto, un troll, o un fanático.

    Todos tus argumentos son falacias, una detrás de otra, siendo la más obvia el ad-hominem al "jurista bombero torero ultrafascista".

    Pero da igual, tienes razón, tu no vienes a discutir. Eso implicaría que estás dispuesto a aprender. Cerrado de mente.
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