Se comprometió a reconocerle las horas lectivas a cambio de 30.000 €. Se le impone una pena de 21 meses de prisión. Tal y como se desprende del fallo, la condenada, con ánimo de enriquecerse y bajo el pretexto de los contactos que tenía «por su condición de funcionaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social»,
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etiquetas: condena , funcionaria , seguridad social , estafa , maestra de religion
Quien roba a un ladrón tiene 100 años de perdón, ¿se podría aplicar en este caso?
más culpable es la funcionaria, por aprovecharse de una situación privilegiada y de confianza que le hemos dado todos los españoles
La otra simplemente es una caradura y jeta
" estafó a una profesora que había impartido la asignatura de Religión durante varios cursos y quería que se le reconociese este servicio, que prestó a la Administración durante 8 años, de cara a su jubilación.
¿había estado trabajando 8 años y no aparecía en su vida laboral? ¿la administración no la había dado de alta?
Si es así la profesora no es ninguna caradura, es una ingenua: la tienen 8 años sin dar de alta y, en lugar de acudir a la inspección (educativa o de trabajo), a la consejería de educación que correspondiese o a la propia admón con un escrito diciendo que prestaba sus servicios desde tal fecha, ¿y ella acude como si pidiera un favor?
Algo no cuadra....
Que cosas más raras es increíble.
Se lo creen todo, hasta que llega un tema científico y entonces no se creen nada.
Muy limpio no era, otra cosa es que fue ella misma la que denunció (tal vez porque le exigió demasiado y, si hubiera sido un poquito menos, no habría abierto la boca, pero eso es imposible saberlo).
#6 En este caso puede ser, pero en general para que haya un político/funcionario corrupto hace falta un corruptor que incite al primero a la corrupción. Mientras existan corruptores existirán corruptos, por eso creo que deberían tratarse por igual, si el corruptor se va de rositas lo volverá a intentar y, la próxima vez, lo mismo no lo pillan y se vuelve una costumbre.
Artículo 96. Sanciones.
1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
Artículo 95. Faltas disciplinarias.
1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
2. Son faltas muy graves:
j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
La supuesta víctima, también quería robar.....la funcionaria acepto el soborno de la follacabras que pretendia robarnos a todos
O sea, que se va de rositas. Devuelve el dinero, paga las costas de juicio (un par de miles), y mañana vuelve al trabajo a su puesto de funcionaria como si tal cosa. Qué vergüenza de justicia.
Pero los funcionarios no son intocables, eso te lo aseguro.
España es el país donde uno entra al juzgado con pruebas para denunciar corrupción y sale con... bueno, no sale, le meten al trullo
Aún así, por lo que dice la noticia, no ha hecho uso de su condición de funcionaria, los hechos no han sido realizados en el ejercicio de su cargo. Fue una amiga de la víctima quien le recomendó a la condenada para que le ayudara a realizar las gestiones necesarias y conseguir que le reconocieran los 8 años trabajados. Después de eso la condenada se inventó gastos varios que le fue pidiendo regularmente. Los pagos no eran un soborno para que la funcionaría amañara o falsificara nada en el ejercicio de sus funciones.
El artículo 95.2 del TREBEP llega hasta la letra "p", ya ves que hay muchas cosas que te pueden dejar sin trabajo como funcionario.
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719#a95
En este caso su condición de funcionaria le sirvió para que la víctima confiara en ella, pero no usó su condición de funcionaria para realizar ninguna ilegalidad.
Aún así después de la vía penal es muy posible que deba hacer frente al expediente disciplinario, donde se verá si hay responsabilidad administrativa y si procede o no sanción de separación del servicio.
Edito: Hablo en el caso de funcionarios que no pertenecen a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado. A éstos por cualquier delito los crujen de lo lindo por lo disciplinario.
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.
"La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar,"
www.opuslibros.org/escritos/fueraborda_salarios.htm
Te va a costar mucho convencerme de que no ha utilizado su condición de funcionaria para aprovecharse de la estafada.
De tu mismo enlace: "4. FALTAN A LA JUSTICIA INCUMPLIENDO LA LEGISLACION CIVIL Y LA SUYA PROPIA.
Porque cuando por obediencia abandonas tu trabajo entregándote incondicionalmente a lo que te piden los directores en nombre de Dios, no piensas que tu Madre guapa la Obra, pasado el tiempo, no te amparará, ni cumplirá lo que dicen sus propios Estatutos en su capítulo III, p.24 §1. Todos los fieles de la Prelatura deben disponer de los seguros o previsiones que indican las leyes civiles para casos de invalidez o incapacidad para trabajar, enfermedad, vejez, etc.
Ellos contemplan que el fiel de la Prelatura debe disponer de los seguros o previsiones para la enfermedad, pero se inhiben de ésta obligación cuando son ellos mismos los que deben pagar esos seguros por ser los patrones o empresarios.
Se creen exentos de la obligación que la ley impone, dejando a los que trabajan profesionalmente para ellos, totalmente desasistidos."
La promesa la acepta el funcionario a cambio de realizar algo relacionado con el ejercicio de su cargo. Que no es el caso.
¿De qué se supone que te tengo que convencer? Dale una vuelta tú, que veo que la comprensión lectora te falla.
Espero que alguna vez también se indemnice a los miles de alumnos que pierden una hora semanal dedicada a ver peliculas y con sobresaliente garantizado
Porque vamos, tanto una como la otra salían ganando, no estaban estafando a una de ellas, sino a todos nosotros.
Pero eh, que yo me he leído la entradilla, de ahí no he pasado.
recomendada por una amiga común.
expediente a tramitar en la vía eclesial.
Si hasta en una peli de A3 un sábado por la tarde, si entregas dinero a un funcionario fuera del establecimiento, es legal muyyyyy legal.......
La bilis de la compresión lectora y comprendo lo que me interesa o me viene bien.
Si sólo hay que fijarse en quien vota negativo
Papel mojado
A ver si esta historia te cuadra más: profesora de religión imparte asignatura cobrando en negro durante 8 años. Un dia alguien le dice que conoce a una funcionaria en la seguridad social que por unas monedas de plata puede arreglarlo para que ese tiempo le compute a efectos de jubilacion, cobrar del paro, etc..., pero resulta ser otra estafadora o se pasa de avariciosa. La profesora, en lugar de poner la otra mejilla, se encabrona y denuncia a la funcionaria, jugando el comodín de soy tontita del culo, para no enmarronarse ella misma.
La profesora obtiene su venganza, recupera las monedas de plata con intereses y fin.
saludos,
Si viviésemos en un sistema decente, no sólo se iría a la puta calle (y a la cárcel con la compinche "estafada") si no que debería de indemnizar al INSS por los daños y abrir una investigación profunda para saber cuantas veces ha hecho estas gestiones (que estoy prácticamente seguro que no es la primera vez)
¿Por qué dudar de la víctima?
Todas las gestiones las fingió, no hizo nada relacionado con su cargo de funcionaria.
La otra explicación es que la profe es rematadamente imbécil y a estas alturas de la vida se pensaba que el trámite habitual para resolver algo así es entregar dinero en efectivo y sin recibo, en cafeterías y paradas de tranvía. Lo de cómo ha podido dar clases sin estar dada de alta (o sin enterarse de que no lo estaba) en la SS durante ocho años también requeriría una buena explicación.
¿Por qué dudar de la ""víctima""? Porque en este caso parece que nos toma por imbéciles.
cc #50 #60 #71
www.expansion.com/juridico/sentencias/2020/10/13/5f85910fe5fdea09088b4
La mujer no trata de imbécil a nadie. Reclamar esos años es una gestión difícil, así que buscó ayuda. Una amiga le recomendó a una persona y esa persona aprovechó para estafarla. No veo que sea inverosímil. Confió en una persona por su trabajo (funcionaria de la seguridad social) y por la recomendación de la amiga.
No es eso.
- Una titulación en Magisterio o Grado de Maestro para Primaria o una licenciatura para Secundaria.
- La Declaración Eclesiástica de Idoneidad otorgada por la Diócesis a la que corresponda el docente y que atestigua una “recta doctrina y testimonio de vida cristiana”.
- La Declaración Eclesiástica de Competencia Académica.
- La propuesta del Ordinario diocesano, que es la recomendación del obispo de la Diócesis a la Administración Académica que indica que esa persona es competente e idónea para enseñar Religión. Para que esta propuesta llegue al obispo ha de pasar por la Delegación Eclesial (o Diocesana) de Enseñanza correspondiente.
Y relacionada, esta profesora a la que despidieron por divorciarse:
cadenaser.com/emisora/2018/03/20/radio_valladolid/1521570172_417678.ht
www.expansion.com/juridico/sentencias/2020/10/13/5f85910fe5fdea09088b4
#77 No es eso.
No hay nada turbio y es algo que les pasa a muchos profesores de religión.
No le pidió a la funcionaria que hicieron nada ilegal, solo que le ayudara en las gestiones. El proceso puede ser complicado. Simplemente la otra aprovechó para estafarla.
El botón tendría una muestra de sangre de unicornio por lo menos