Los inversores que hayan apostado por las criptomonedas en 2020 y las hayan vendido posteriormente deben incluir sus operaciones en la declaración de la renta de ese ejercicio, ya que tributan de la misma forma que cualquier otra ganancia patrimonial, según han explicado expertos consultados por Europa Press.
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etiquetas: criptomonedas , hacienda , declaración
Pero estoy de acuerdo en que igual que si tenemos empresas españolas en un bróker extranjero tenemos que declarar, si las cripto monedas están en un exchange en el extranjero también deberían...
e) Las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones, se imputarán en el momento del cobro o del pago respectivo
la clave de esta excepción es que aplica solo a moneda extranjera y a la palabra "cobro" que evidentemente no se produce al "vender/comprar2 otra moneda extranjera.
pero vamos, da lo mismo ya que se lo pasan por el forro en la consulta vinculante V0808-18
aquí desarrollan el tema antes de la consulta vinculante (pág 13) agorachain.org/wp-content/uploads/2018/05/AGORACHAIN5.pdf
Cuando lo que posees en ETH pasa de 80€ a 100€ si lo vendes o cambias o usas pasas a tener una ganancia patrimonial de 20€ que al declararla se compensará con los 20€ perdidos previamente.
Hacienda considera la adquisición de vivienda como una inversión (rendimientos de venderla más cara si puedes o alquilarla y sacar rentas anuales), aunque la hayas comprado por la utilidad que te da vivir en ella aunque pierda valor con el tiempo (envejezca, no se mantenga, etc.).
El coche no lo considera como una inversión si no como un gasto, considera que se adquiere por la utilidad propia aún a sabiendas que solo salir del concesionario pierde su valor a la mitad y que en unos años posiblemente acabe en el vertedero. No lo reconoce como algo que se haya adquirido con el fin de invertir si no de aprovechar su valor mediante su uso y desgaste.
Una divisa, el dólar o el bitcoin, no ven alterado su valor por su uso, lo pueden ver alterado por otros motivos pero no tiene desgaste, no se devalúa por el mero hecho de que ya no sea nuevo, no pierde valor por que te hayas comido la mitad. Por eso se considera una inversión aunque tu objetivo fuera gastarlo en otros bienes.
Hacienda lo explica así en una consulta vinculante:
en el caso de efectuarse ventas parciales de monedas virtuales “bitcoin” que hubieran sido adquiridas en diferentes momentos, debe considerarse que los “bitcoin” que se transmiten son los adquiridos en primer lugar.
Fuente: www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v1604-18-11-06-2
Pero si en 2012 hubieras cambiado los dólares a yuanes entonces deberías declarar unas ganancias del 25% en 2012.
Y es esa interpretación la que reafirman en la consulta vinculante que citas.
Si hago operaciones con BTC y ETH, y al final obtengo una plusvalía de BTC (con respecto a ETH), pero en ese período ambas criptomonedas se depreciasen con respecto al euro, entiendo que no tendría que declarar la plusvalía de bitcoins, no? Es decir, que en todos los intercambios de BTC por ETH, habría que considerar, desde el punto de vista de Hacienda, que se ha intercambiado el valor de ambas criptomonedas en euros, es así?
Diría que más que una excepción es una reafirmación explícita por si hubiera dudas con las divisas.
Para conseguir pasar de 5 BTC a 10 BTC con ese movimiento ambos deben haberse devaluado pero el BTC mucho más que ETH, de forma que ese paso por ETH te habría frenado la caída.
En ese caso has tenido pérdidas en relación al euro en las dos operaciones. Si algún día de esos BTC debes pagar ganancias es en relación a su cotización del momento en el que cambiaste los ETH por BTC.
No solo puede decir "misa", además ha escrito la "Bíblia" y no quieras conocer su purgatorio...
Que hay formas de esconderlo, por supuesto ... solo estaba explicando que hacienda establece la obligatoriedad de declarar sumas de más de 50K€ q esten fuera de España.