edición general
240 meneos
2464 clics
Las criptomonedas solo deben declararse a Hacienda si se han vendido o canjeado por otras

Las criptomonedas solo deben declararse a Hacienda si se han vendido o canjeado por otras

Los inversores que hayan apostado por las criptomonedas en 2020 y las hayan vendido posteriormente deben incluir sus operaciones en la declaración de la renta de ese ejercicio, ya que tributan de la misma forma que cualquier otra ganancia patrimonial, según han explicado expertos consultados por Europa Press.

| etiquetas: criptomonedas , hacienda , declaración
123»
  1. #21 a ver si el 720 desaparece ya de una vez, menudo coñazo. Además de que nadie sabe qué declarar y qué no.

    Pero estoy de acuerdo en que igual que si tenemos empresas españolas en un bróker extranjero tenemos que declarar, si las cripto monedas están en un exchange en el extranjero también deberían...
  2. #156 articulo 14.2 e) de la ley Ley 35/2006 ( renta)
    e) Las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones, se imputarán en el momento del cobro o del pago respectivo

    la clave de esta excepción es que aplica solo a moneda extranjera y a la palabra "cobro" que evidentemente no se produce al "vender/comprar2 otra moneda extranjera.

    pero vamos, da lo mismo ya que se lo pasan por el forro en la consulta vinculante V0808-18

    aquí desarrollan el tema antes de la consulta vinculante (pág 13) agorachain.org/wp-content/uploads/2018/05/AGORACHAIN5.pdf
  3. #197 Efectivamente cuenta que has perdido 20 euros y puedes declararlo como pérdidas, lo cual desgrava contra las ganancias que declares ese mismo ejercicio o los 4 años subsiguientes.

    Cuando lo que posees en ETH pasa de 80€ a 100€ si lo vendes o cambias o usas pasas a tener una ganancia patrimonial de 20€ que al declararla se compensará con los 20€ perdidos previamente.
  4. #199 La interpretación de Hacienda es que si la naturaleza de algo es perder valor no estás invirtiendo si no que estás gastando. Lo mismo podrías aplicar a si compras un litro de leche y te lo bebes, podrías decir que has perdido 1€ e intentar desgravarlo. Cuando la realidad es que jamás adquiriste la leche con el fin de invertir, de asumir riesgo para obtener mayor beneficio con el riesgo de perderlo, si no que lo adquiriste por el valor que aporta su uso aunque se desvanezca con el tiempo.

    Hacienda considera la adquisición de vivienda como una inversión (rendimientos de venderla más cara si puedes o alquilarla y sacar rentas anuales), aunque la hayas comprado por la utilidad que te da vivir en ella aunque pierda valor con el tiempo (envejezca, no se mantenga, etc.).

    El coche no lo considera como una inversión si no como un gasto, considera que se adquiere por la utilidad propia aún a sabiendas que solo salir del concesionario pierde su valor a la mitad y que en unos años posiblemente acabe en el vertedero. No lo reconoce como algo que se haya adquirido con el fin de invertir si no de aprovechar su valor mediante su uso y desgaste.

    Una divisa, el dólar o el bitcoin, no ven alterado su valor por su uso, lo pueden ver alterado por otros motivos pero no tiene desgaste, no se devalúa por el mero hecho de que ya no sea nuevo, no pierde valor por que te hayas comido la mitad. Por eso se considera una inversión aunque tu objetivo fuera gastarlo en otros bienes.
  5. #200 Se debe aplicar lo que se llama FIFO (First In First Out, Primero que entra primero que sale). Eso significa que ese 0,5 BTC corresponde al que compraste a 100€, como es medio BTC lo compraste a 50€, al venderlo a 94€ tienes una ganancia patrimonial de 44€.

    Hacienda lo explica así en una consulta vinculante:

    en el caso de efectuarse ventas parciales de monedas virtuales “bitcoin” que hubieran sido adquiridas en diferentes momentos, debe considerarse que los “bitcoin” que se transmiten son los adquiridos en primer lugar.

    Fuente: www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v1604-18-11-06-2
  6. #202 El artículo legislativo que citas entiendo que pueda crear confusión pero se puede interpretar en los términos que te indicaba, viene a decir que mientras mantengas esa moneda extranjera sin cambios no se ha producido ninguna ganancia patrimonial a declarar, es decir, si compras dólares en 2010 y en 2012 están un 25% más caros pero los sigues teniendo no hay que declarar nada, si en 2014 están un 15% más caros respecto al 2010 y los vendes estás obligado a declarar un 10% de ganancias, ese 25% intermedio no ha supuesto pago de impuestos.

    Pero si en 2012 hubieras cambiado los dólares a yuanes entonces deberías declarar unas ganancias del 25% en 2012.

    Y es esa interpretación la que reafirman en la consulta vinculante que citas.
  7. #206 no, eso es lo que dice la ley sin aplicar excepción, tu interpretación es la de la ley general, pero estas en una excepción, con lo que no puede ser que diga lo mismo que el concepto general.
  8. #11 y #9

    Si hago operaciones con BTC y ETH, y al final obtengo una plusvalía de BTC (con respecto a ETH), pero en ese período ambas criptomonedas se depreciasen con respecto al euro, entiendo que no tendría que declarar la plusvalía de bitcoins, no? Es decir, que en todos los intercambios de BTC por ETH, habría que considerar, desde el punto de vista de Hacienda, que se ha intercambiado el valor de ambas criptomonedas en euros, es así?
  9. #207 La excepción aplica solo a "como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones", no habla de cambios de composición.

    Diría que más que una excepción es una reafirmación explícita por si hubiera dudas con las divisas.
  10. #208 Correcto, de hecho podrías llegar a declarar pérdidas por ese cambio (si haces varios hay que comparar cada uno por separado). Y esas pérdidas se pueden compensar con las ganancias de los próximos 4 años.
  11. #210 OK, para aclararme ya del todo: entonces, si a principios de ejercicio tengo 5 BTC, y durante el ejercicio hago operaciones con criptomonedas de tal forma que acabo el ejercicio con 10BTC, pero resulta que el bitcoin se ha depreciado muchísimo con respecto al euro en ese ejercicio, ¿Hacienda no me reclamará nada por los 5BTC ganados, no? Es que no me fío un pelo de ellos... xD
  12. #209 no cazo eso de poner una reafirmación como excpeción
  13. #211 Correcto, pero se deben depreciar ambos, BTC y ETH, de forma que cuando pasas de BTC -> ETH has tenido pérdidas respecto al precio de compra original de esos BTC y luego cuando cambias de ETH -> BTC también has tenido pérdidas respecto a la cotización original de esos ETH.

    Para conseguir pasar de 5 BTC a 10 BTC con ese movimiento ambos deben haberse devaluado pero el BTC mucho más que ETH, de forma que ese paso por ETH te habría frenado la caída.

    En ese caso has tenido pérdidas en relación al euro en las dos operaciones. Si algún día de esos BTC debes pagar ganancias es en relación a su cotización del momento en el que cambiaste los ETH por BTC.
  14. #213 OK, gracias, me ha quedado claro
  15. #205 ¡Muchas gracias!
  16. #79 Tendrán sede en Europa, pero es americana.
  17. #217 En su día esta fue muy experiencia y la lección que aprendí: www.meneame.net/c/32394908
  18. #31 hacienda puede decir misa
    No solo puede decir "misa", además ha escrito la "Bíblia" y no quieras conocer su purgatorio...
  19. #137 Son cosas diferentes. Uno es por incrementarlo y el otro por tenerlo
  20. #137 #101 Las monedas electrónicas son lo que diga Hacienda que son
  21. #221 Un juez puede desautorizar a Hacienda y un legislador puede cambiar la ley para que lo que dijo un juez deje de ser correcto.
  22. #222 Y hacienda volverá a tener razón... xD
  23. #157 Todo lo que dices es cierto ... sin embargo a hacienda no le importa. Si has movido dinero a un exchange hacienda lo sabe. Si has movido más de 50K, pues hacienda lo sabe. Si has movido menos y luego traes más pues hacienda tb lo sabrá.

    Que hay formas de esconderlo, por supuesto ... solo estaba explicando que hacienda establece la obligatoriedad de declarar sumas de más de 50K€ q esten fuera de España.
  24. #159 Estoy muy verde con DeFi ... cuando cobras por una masterclass? ... pago en BTCs
123»
comentarios cerrados

menéame