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Las criptomonedas solo deben declararse a Hacienda si se han vendido o canjeado por otras

Las criptomonedas solo deben declararse a Hacienda si se han vendido o canjeado por otras

Los inversores que hayan apostado por las criptomonedas en 2020 y las hayan vendido posteriormente deben incluir sus operaciones en la declaración de la renta de ese ejercicio, ya que tributan de la misma forma que cualquier otra ganancia patrimonial, según han explicado expertos consultados por Europa Press.

| etiquetas: criptomonedas , hacienda , declaración
Comentarios destacados:                          
#216 #79 Tendrán sede en Europa, pero es americana.
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  1. ¿El cambio de escala lineal a logaritmica cuenta?
  2. Las ganancias o pérdidas patrimoniales hay que declararlas cuando se deja de poseer ese bien, ya sea por haberlo vendido, haberlo canjeado por otra criptomoneda, haberlo usado para comprar otro bien, haberlo perdido, sido víctima de un robo, etc.

    Básicamente mientras tengas las criptomonedas adquiridas no hay que declararlas en la renta, cuando ya no las tienes es cuando hay que declarar ganancias o pérdidas.

    Eso mismo ocurre también si has adquirido por ejemplo dólares. En cuanto dejes de tenerlos por el motivo que sea debes declarar si has ganado o perdido en relación a su cotización respecto al euro desde que los adquiriste. Creo que hay una cuantía pequeña exenta pero no pondría la mano en el fuego al respecto.

    Como bien indican en el artículo sí hay que declararlo en el impuesto de patrimonio para aquellos que tengan la obligación de hacerlo, se debe declarar el valor de las criptomonedas a fecha 31 de diciembre (o la media anual de su cotización creo que también vale).
  3. #2 Eso del canje por otras cryptos es un poco confuso. Es decir, si tienes 5 de X moneda no tienes que declararlo, si tienes 5 de Y moneda tampoco, pero si canjeas tus X por Y ¿si? :shit: No entiendo como se articula eso, si al final lo que se pretende gravar (y me parece bien) es el resultado final de la venta de los activos.
  4. #3 Es decir, si tienes 5 de X moneda no tienes que declararlo, si tienes 5 de Y moneda tampoco, pero si canjeas tus X por Y ¿si?

    Exacto.

    Por que en el momento de cambiar X por Y o por lo que sea dejas de tener X y al hacerlo puede que se haya revalorizado o devaluado respecto a la fecha de compra. Por lo tanto puede que hayas tenido ganancias patrimoniales o pérdidas y hay que declararlas.

    Cambiar X por Y es equiparable a cambiar X por euros y euros por Y.

    si al final lo que se pretende gravar (y me parece bien) es el resultado final de la venta de los activos.

    El resultado final de la venta del activo X se produce cuando lo cambias por Y, dejas te tener X y por lo tanto ese es el resultado final.
  5. #4 Pero esa mecánica no es así. Tú no cambias X por euros y luego euros por Y. Y aunque lo hicieras, volvemos al mismo problema: si no debes declarar cuando compras, puedes alegar que esa operación es de compra, no de venta. Desde la lógica de la moneda fiat se supone que se grava el dinero real, y en una operación de intercambio en la que no sacas euros no hay de eso.
  6. Pues menuda chorrada, ya que el BTC se acepta como divisa en webs online.
  7. #5 Lo que se declara, y sobre lo que se paga impuestos, es la plusvalia de la venta de la criptomoneda aunque sea para comprar otra.
  8. #7 ¿Qué plusvalía? Si cambias el mismo valor final en euros de X moneda por Y. Es como si cambias 100 yuanes por 15 dólares. Sigues teniendo valor por 13 euros.
  9. #5 si no debes declarar cuando compras, puedes alegar que esa operación es de compra, no de venta.

    Cuando cambias X por Y estás vendiendo X y comprando Y. Puedes alegar lo que quieras que la realidad es la que es.

    Tú no cambias X por euros y luego euros por Y.

    Para el estado todo son euros.

    Si cambias una casa por varios camiones de patatas los impuestos se calculan como si hubieras cambiado la casa por euros y los euros por camiones de patatas. El estado cuando ve un bien lo que está viendo es su valoración en euros.

    En su día Hacienda lo explicó en una respuesta vinculante, lo hizo así:

    [...] el intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por el contribuyente al margen de una actividad económica da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial conforme al citado artículo 33.1.
    Fuente: www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0999-18-18-04-2
  10. #8 A menos que esos 100 yuanes los adquirieras por 11 euros hace unos años, entonces tienes una plusvalía de 2 euros.
  11. #8
    Es que se esta usando terminologia erronea. Tu no "cambias" una moneda por otra. Tu vendes una moneda comprando otra.
    Si has comprado (vamos a hacerlo con BTC) 100€ en BTC y los vendes al mes por 300€ en ETH...tienes una plusvalia de 200€.
    Cuando vendas tus 300€ de ETH por 1.000€ declararas por 700€ de plusvalias.

    Mucho mas confuso es tener que presentar el formulario 720 si tienes mas de 50.000€ en criptomonedas en el extranjero.
  12. #6 Aunque adquieras bienes con Bitcoins si has tenido ganancias o pérdidas entre la fecha de compra y la fecha de uso eso debe declararse en la renta.
  13. #10 He usado un conversor rápido y he redondeado, pero creo que se entendía lo que quería decir :shit:

    #11 Vale, así explicado lo entiendo un poco, pero entonces volvemos a lo mismo: para el estado tal "plusvalía" no es real mientras no la transformas en euros. Es como si habláramos de cuadros de Picasso, tienen su valor pero mientras no los vendes no sabes exactamente cuanto dinero estas ganando.

    Y lo de las "criptomonedas en el extranjero" no lo pillo. ¿Es una especie de chiste o algo?
  14. #12 Sigue sin ser beneficio en forma de divisa, solo patrimonio.

    Obviamente dudo que tenga que declarar un portátil o 5KG de lentejas.
  15. #13 La plusvalía es muy real aunque no se usen euros. Si cambias una casa por otra casa ahí pueden haber plusvalías distintas para ambos participantes, cada cual habría en su día adquirido o recibido la casa valorada en x euros y cuando la cambian por otra esa casa está valorada en x+y euros. "y" es la plusvalía.

    No puedes evadir impuestos no pasando por euros, para el estado todo tiene una valoración en euros en todo momento. Puedes intentar discutir ante un juez cual es la valoración justa de ese bien pero no puedes negar que tenga un valor equivalente en euros.

    Sería difícil demostrar ante un juez que si hoy cambias BTC por ETH el valor de cada BTC que cambias son 100€ la unidad cuando está cotizando a más de 40 mil euros.
  16. #14 Legalmente son ganancias patrimoniales y éstas están sujetas a impuestos y deben declararse en la declaración de la renta.

    Si adquiriste 0,01 bitcoins por 100€ y hoy los usas para adquirir algo valorado en 500€ has tenido una ganancia patrimonial de 400€, ganancia que debes declarar.
  17. #16 Si tengo que declarar todo aparato electrónico o componente hacienda se vuelve majara ya que obviamente no hay base lógica o técnica.
  18. #17 No necesitas declarar aparatos electrónicos ni componentes, debes declarar ganancias patrimoniales si las hubiere.

    Si has adquirido un portátil valorado en 500€ con bitcoins que adquiriste por 100€ debes declarar 400€ de ganancias patrimoniales.
  19. #18 www.bizkaia.eus/ogasuna/guregida/fitxabisorea.asp?Tem_Codigo=7884&

    El BTC no es una acción, ni un premio de azar, ni nada comparable.

    No, no es una ganancia patrimonial.

    Yo no puedo estar declarando al segundo la variabilidad de la moneda, no voy a montarle
    ahora una integral a hacienda para declarar todo lo habido y por haber.
  20. #15 Pero a ver si me explico bien, que me está costando. Pongamos que yo meto 100€ en BTC. Pasado un tiempo resulta que valen 300€ (plusvalía de 200€), pero hay otra crypto que me interesa y los cambio directamente. Ahora tengo 300€ en ETH (por ejemplo). Pasado un tiempo suben y llegan a 500€ (otra plusvalía de 200€). Los vendo obteniendo un beneficio neto (con respecto a la inversión inicial) de 400€

    ¿Qué diferencia hay entre declarar cada plusvalía por separado o solamente la final? De hecho esto (si lo he entendido bien) podría usarse para mantener las declaraciones individuales por debajo de un límite que resulte favorable al poseedor, efectivamente evadiendo impuestos.
  21. #13 para el estado tal "plusvalía" no es real mientras no la transformas en euros.

    Hacienda, y el Estado, han legislado que el cambio de una criptomoneda a otra implica plusvalias (o perdidas). Puedes estar de acuerdo o no...pero es la ley.

    Y lo de las "criptomonedas en el extranjero" no lo pillo. ¿Es una especie de chiste o algo?

    Cuando tu usas una plataforma para comprar y/o vender criptomonedas estas teniendo un capital en donde esta situada esa plataforma (binance creo que en China, coinbase en USA,...). Si tu tienes activos (bien criptomonedas, bien efectivo para comprarlas) por valor de mas de 50.000€ estas obligado a presentar el formulario 720 de Hacienda.

    Ejemplo: Si tienes BTC por valor de 100.000€ en Binance deberias presentar el formulario 720. Sin embargo, si tuvieses BTC por valor de 100.000€ en tu billetero (en el escritorio de tu PC, en el movil, en hardware como si fuese un USB) fisicamente en España no estas obligado a presentar el formulario 720.
    ¿Por que es confuso?
    Puedo comprar en Binance y lo traspaso a mi billetero fisico en España.
    Puedo transferir de mi billetero a Binance y vender y hacer mi transferencia a mi cuenta en España.
    ¿Tengo que presentar formulario 720?
    ¿Como demuestro que tengo las criptomonedas en España?
    Etc etc
  22. #19 Bitcoin ha sido reconocido1 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dentro de la categoría de «las divisas, los billetes de banco y las monedas que sean medios legales de pago», por lo tanto es legalmente una divisa.

    También Hacienda en una respuesta vinculante2 ha establecido que al cambiar una criptomoneda por otra se debe declarar como ganancia o pérdida patrimonial según corresponda:

    el intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por el contribuyente al margen de una actividad económica da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial conforme al citado artículo

    No, no es una ganancia patrimonial.

    Legalmente sí lo es.

    Yo no puedo estar declarando al segundo la variabilidad de la moneda, no voy a montarle ahora una integral a hacienda para declarar todo lo habido y por haber.

    Las dificultades técnicas que te suponga no son relevantes para Hacienda.

    1 curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2015-10/cp150128es.pd
    2 www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0999-18-18-04-2
  23. #18 >Si has adquirido un portátil valorado en 500€ con bitcoins que adquiriste por 100€ debes declarar 400€ de ganancias patrimoniales.

    Hoy en día eso es ridículo porque según donde se adquiera ese portátil en la UE usando euros el coste puede variar enormemente.
    O simplemente el pago de un VPS, eso sí que es diversión a raudales.
    Ah, el IVA va incluído en el pago online, así que dudo que tenga declarar nada, ya he pagado los impuestos por ello.
  24. #4 Si cambias lingotes de oro por lingotes de plata, ¿cómo lo declaras?
  25. #22 Yo la divisa no la he cambiado por otra, simplemente la he usado.

    A ver si ahora voy a tener que llamar al BCE cada vez que use euros y este fluctúe respecto al dolar.
  26. #20 Es irrelevante si las sumas te salen en ese supuesto y en otro no. El caso es que estás obligado a pagar impuestos a partir del momento que cambias bitcoins por ethereums, ocurra lo que ocurra luego con esos ethereums (que caigan a cero, que te los roben, etc.).

    La diferencia es que de una forma estás cumpliendo con tus obligaciones tributarias y de la otra no.
  27. #20 ¿Lo que yo intuyo? Quieren evitar que estes comprando y vendiendo acumulando beneficios sin declarar...
    ...y que dentro de 10 años cuando tengas una cantidad respetable te mudes a Andorra un año y pagues impuestos alli por vender todo junto de una vez y luego vuelvas a España con todo el dinero legal y "limpito".
  28. #23 Hoy en día eso es ridículo porque según donde se adquiera ese portátil en la UE usando euros el coste puede variar enormemente.

    No variará entre los 100€ y los 500€, a hacienda puede que le puedas discutir si vale 450€ o 550€ pero que les digas que te costó 100€ no cuela. Es más, que les digas que te costó 100€ pero tú entregaste bitcoins valorados en 500€ cuela aún menos.

    La cotización de bitcoin puede variar algo entre intercambiadores pero es una cotización pública y conocida que se puede consultar a posteriori. Basta con mirar la fecha y hora de la operación y se puede consultar el valor aproximado de esos bitcoins en ese momento. Y el valor de compra también estás obligado a conocerlo.

    La ganancia patrimonial es un hecho y una obligación tributaria declararla.

    Ah, el IVA va incluído en el pago online, así que dudo que tenga declarar nada, ya he pagado los impuestos por ello.

    En absoluto. El IVA no excluye de pagar cualquier otro impuesto que corresponda gravar.
  29. #24 En base a la cotización pública que existe de ambos metales en los distintos mercados. Se mira la fecha y hora del intercambio y se aplica la cotización de esos metales. Y luego se compara con esa cotización cuando fue adquirido. La diferencia es una ganancia o pérdida patrimonial.
  30. #26 #27 Para eso más les valdría hacer las leyes de manera sensata y mirar a nivel europeo como hacer para evitar esa clase de chanchullos. Porque aunque legislen contra las crypto, los paraísos fiscales van a seguir existiendo y los van a seguir usando.
  31. #28 Eh, no. Yo si compro un portatil a los de los portatiles libres (Think Penguin) por X BTC y en el BTC me dicen que me cobran el VAT, hacienda puede decir misa, ya he pagado, y encima no hay que cambiado de divisa ya que el BTC es lo que tenia de hace meses usandolo como moneda de curso legal.

    Y si no, que lo declaren como acción y no como divisa y se dejen de hostias, que yo no he cambiado de euros a BTC en el momento de la compra.
  32. #25 Yo la divisa no la he cambiado por otra, simplemente la he usado.

    El por qué lo cambies no es relevante, lo relevante es que tenías bitcoins que adquiriste a x euros y has dejado de tenerlos a cambio de un bien o servicio en una fecha concreta, en la cual esos bitcoins tienen un valor en y euros. La diferencia entre x e y es la ganancia o pérdida patrimonial que estás obligado legalmente a declarar.

    A ver si ahora voy a tener que llamar al BCE cada vez que use euros y este fluctúe respecto al dolar.

    No necesitas llamar a nadie, pero si usas dólares en España éstos están sujetos a potenciales ganancias o pérdidas patrimoniales respecto al euro.
  33. #30 No se ha legislado contra las crypto, se está aplicando la misma legislación que existía antes de que existieran las crypto.
  34. #30 Ese es otro tema que daria mucho que hablar.

    Pero aqui estamos hablando de la legislacion en España.
  35. #31 hacienda puede decir misa, ya he pagado

    El IVA no te lo pueden volver a reclamar, cualquier otro impuesto sí.

    Y si no, que lo declaren como acción y no como divisa

    El dólar es una divisa y le aplican los mismos criterios que he descrito.

    que yo no he cambiado de euros a BTC en el momento de la compra.

    Has cambiado un bien valorado en x euros por otro bien valorado en esa misma cantidad. Esos bitcoins los adquiriste por y euros. La diferencia entre x e y son las ganancias o pérdidas patrimoniales que se han producido y que estás obligado a declarar.
  36. #2 Eso como te coja a 53000 en 31 de diciembre y a 4000 cuando te toque pagar....xD
  37. #32 Eh, no. El valor del BTC en las webs online esta asociado al valor de venta del producto, en el momento de realizarse la transacción el valor en BTC no ha variado respecto al valor real en euros así que no hay ni ganancia ni pérdida.

    Y si yo he pagado el IVA, he hecho una compra equivalente al valor del producto en euros por lo que hay ni ganancias ni pérdidas.
  38. #36 En su día ya te respondí a esto: www.meneame.net/c/31936211
  39. Si, espérate, que ya voy a informar a hacienda de cuando cambio BTC por ETH o cuando utilizo cualquier criptomoneda para comprar algo, cuando una de las ventajas de utilizar criptomonedas es precisamente el anonimato.

    Si vendo las criptomonedas y vuelvo a obtener "efectivo" en mi cuenta bancaria, pues ahí ya si que no me escapo, pero una vez que he convertido mi dinero en criptomonedas?? Que esperen ahí sentadas las garrapatas estas a que les comunique algo... xD
  40. #20 Si las operaciones son del mismo año, van juntas. Si son de años distintos, separadas.
  41. #33 Aplicar una legislación que obviamente no se adapta a las peculiaridades del ecosistema crypto no creo que ayude a recaudar mejor los impuestos ni a fomentar los usos interesantes que puedan tener. Claro que igual es eso lo que se pretende.
  42. #37 El valor del BTC en las webs online esta asociado al valor de venta del producto, en el momento de realizarse la transacción el valor en BTC no ha variado respecto al valor real en euros así que no hay ni ganancia ni pérdida.

    Hay ganancia o pérdida en relación al valor por el que adquiriste esos bitcoins en su día.

    Y si yo he pagado el IVA, he hecho una compra equivalente al valor del producto en euros por lo que hay ni ganancias ni pérdidas.

    En absoluto. El IVA no excluye de pagar cualquier otro impuesto que corresponda gravar.
  43. #41 No creo que se pretenda nada por ahora, simplemente los ritmos y plazos del legislador son los que son.
  44. #42 Tu no puedes estar acordándote de cuando pasaste a BTC o como si han pasado por ejemplo 12 años y has usado el BTC como moneda de curso legal.

    Se hace impracticable y debido a la variabilidad de la moneda, es imposible trazar un valor de ganancias o pérdidas calculando la varianza de 12 años.

    Ni el euro ha valido lo mismo cada año o cada mes, ni la relación del BTC respecto al euro ha sido la misma. Y si metemos variables como el IPC, apaga y vámonos.

    Si has usado el BTC como moneda de curso legal desde un tiempo muy alejado de la transacción dudo que hacienda pueda establecer nisiquiera cuando ha habido un cambio de divisa.
    Y como digo si se ha usado la moneda de forma habitual no ha habido ganancias ni pérdidas ya que el valor de los bienes ha sido reflejado en los precios en BTC de éstos.

    Otra cosa es que hayas cambiado de divisa contínuamente, pero si se demuestra que has usado el BTC en 12 años ahí no puedes ni denunciar especulación siquiera, solo operaciones de compra/venta. Y para eso ya existe el IVA.
  45. #44 Tu no puedes estar acordándote de cuando pasaste a BTC o como si han pasado por ejemplo 12 años y has usado el BTC como moneda de curso legal.

    Puedes documentarlo. De hecho te basta con saber cuándo los adquiriste ya que la cotización es pública y puedes consultar cual era en esas fechas, con suficiente precisión. Y si no quieres hacer eso también puedes declarar que todo son ganancias, como si lo hubieras adquirido a cero euros.

    Se hace impracticable y debido a la variabilidad de la moneda, es imposible trazar un valor de ganancias o pérdidas calculando la varianza de 12 años.

    La obligación tributaria no desaparece por las dificultades que tú tengas en tener documentadas las adquisiciones, ventas y transmisiones de tu patrimonio.

    Ni el euro ha valido lo mismo cada año o cada mes, ni la relación del BTC respecto al euro ha sido la misma.

    La cotización BTC/EUR es pública y se puede consultar día a día.

    Y si metemos variables como el IPC, apaga y vámonos.

    El IPC no tiene ninguna implicación en la obligación tributaria que estamos tratando.

    Y como digo si se ha usado la moneda de forma habitual no ha habido ganancias ni pérdidas ya que el valor de los bienes ha sido reflejado en los precios en BTC de éstos.

    La única forma en la que no haya habido pérdidas ni ganancias es que hayas adquirido los bitcoins inmediatamente antes de usarlos. Si los adquiriste años antes sin duda ha habido ganancias patrimoniales dado el incremento de cotización que ha sufrido.

    Otra cosa es que hayas cambiado de divisa contínuamente, pero si se demuestra que has usado el BTC en 12 años ahí no puedes ni denunciar especulación siquiera, solo operaciones de compra/venta. Y para eso ya existe el IVA.

    El IVA es un impuesto cuyo pago no exime de pagar el resto de impuestos. Estás usando el IVA como una especie de pasaporte diplomático y no lo es. Es un impuesto, hay otros.
  46. En unos años Portugal se llenará de nuevos ricos que huirán de este país.
  47. #38 Cierto. Y también contesté.
    Los que no tienen otro respaldo al que acudir y tienen muchos bitcoins adquiridos a bajo precio, que tengan cuidado que pueden llevar un disgusto.
  48. #14 Si compras 5KG de lentejas por 10 euros y los vendes por 5000, claro que lo tienes que declarar!!!
  49. #45 Y yo te digo que de usar una moneda de curso legal pagando impuestos en BTC no hay ganancia respecto al patrimonio, o pérdida siquiera ya que el valor de los bienes e impuestos está ligado ya a dichos impuestos solo si no has cambiado de divisa para obtener lucro respecto al cambio.
    SI han sido 12 años de uso continuado tiene tanto sentido como vigilar el cambio de PTS a euros cuando todo se ha realizado automáticamente y no han cobrado un tributo por ello precisamente.
  50. #19 Si tienes mucha cantidad y no vendes, pagas patrimonio cin el valor a 31 de.diciembre, sea el que sea.

    Si no tienes tanto y/o vendes, pagas por la diferencia de precio entre lo que pagaste al comprar y lo que obtuviste al vender.
  51. #48 No, eso es otra cosa. Si yo pago en BTC un portatil por el mismo precio que en euros, no estoy ganando nada. Solo realizando una transacción.
  52. #25 Desde el punto de vista del estado, al usarla la has cambiado a euros. Luego debes pagar por el beneficio.
  53. #49 Y yo te digo que de usar una moneda de curso legal pagando impuestos en BTC no hay ganancia respecto al patrimonio, o pérdida siquiera ya que el valor de los bienes e impuestos está ligado ya a dichos impuestos solo si no has cambiado de divisa para obtener lucro respecto al cambio.

    Puedes decir eso tantas veces como quieras que tus obligaciones tributarias no desaparecen ni por arte de magia ni por arte de IVA.

    Si adquiriste bitcoins hace años y los has usado para comprar bienes o servicios eso ha producido ganancias o pérdidas patrimoniales que es legalmente obligatorio declarar.

    Que no te guste lo puedo entender, que no quieras reconocer la realidad te puede traer bastantes problemas.

    Si has presentado declaraciones tributarias con información incorrecta la responsabilidad prescribe a los 5 años. Quizá esto sea de tu interés.
  54. #50 Eso es aplicable a los euros por igual. Repito, el BTC es una moneda de curso legal en la UE hoy, al igual que el Euro.
    No creo que legalmente tenga el mismo status que el yuan o el dolar.
  55. #52 No, porque si el BTC es una divisa de curso legal, no debe haber cambio a Euros, el propio BTC deberia tener ya valor de intercambio a bienes per se.

    Si no, ya tardan en declararlo como accion o participacion en bonos o lo que corresponda.

    Pero si es una divisa, que lo declaren como tal y dejen de cambiar a euros su valor.
  56. #31 Para hacienda, para pagar el portatil es como si hubieras vendido los bitcoins a cambio de Euros.

    Por algo es la moneda del país.
  57. #56 La UE ha declarado el BTC como moneda no? Pues eso.

    Si quiero jugar al capitalismo me voy al IBEX.
  58. #39 No informes si no quieres.... Pero si te pillan (que lo harán) no te quejes de la multa.

    PD. Los intercambiadores (coinbase/binance por ejemplo) están obligados a informar a las haciendas de las operaciines.
  59. #57 Exactamente en qué sentido?

    Has leido la norma, o te has quedado con los titulares gruesos de algun portal de cryptos?
  60. #55 Claro que hay cambio a Euros. Para hacienda lo hay.

    Ahors que eres libre de no declarar...
  61. #29 Y en el caso de Cryptos supongo que aplicas la cotización del exchange en el que estés haciendo el cambio, ¿no?
  62. #59 A ver, si declaran el BTC como divisa de curso legal en la UE, legalmente deberia poder usarse como si fueran euros.
    Y no, no me hables de "cryptos", para mi eso es parte del temario infomatico con RSA y exponentes con numeros primos, gracias.
  63. #54 No. No es aplicable a los euros. Los impuestos los pago en Euros. Nadie puede pagarlos con nada que no sean euros.

    Y No. El bitcoin no es "igual que el euro". Ni siquiera es parecido.

    Y tampoco son como yuanes o dólares, esos se parecen más al euro que el bitcoin.
  64. #51 Si pagas en bitcoins, pagas por la ganancia patrimonial de la venta de los bitcoins IMPRESCINDIBLE (para hacienda) para igualar el valor del portátil.
    Por la compra del portatil pagas IVA, que es otra cosa.
  65. #63 En breve el BCE no va a tener mas cojones que respaldarlo como moneda, y pagar en BTC sera lo mismo a ojos del estado.

    Es lo que hay. No se puede estar a rojos y negros a la vez. Si declaras el BTC como moneda de curso legal, y pago el IVA con un articulo, eso es una transaccion economica en la UE con una moneda e impuestos declarados, no hay mas gaitas.

    O si no que declaren el BTC como otra cosa que no sea una divisa aceptada en la UE.
  66. #62 A ver, si declaran el BTC como divisa de curso legal en la UE, legalmente deberia poder usarse como si fueran euros.

    Es que el bitcoin NO ES UNA MONEDA DE CURSO LEGAL COMO LO ES EL EURO EN LA UE.

    y Jamás lo será.

    No se de donde has sacado esa barbaridad. Ni siquiera lo es el dólar.
  67. #66 >Es que el bitcoin NO ES UNA MONEDA DE CURSO LEGAL COMO LO ES EL EURO EN LA UE.

    y Jamás lo será.

    Bueno, no des campanas al vuelo tan pronto.

    Las cosas avanzan despacio, pero avanzan.
  68. #65 En breve el BCE no va a tener mas cojones que respaldarlo como moneda, y pagar en BTC sera lo mismo a ojos del estado.
    xD xD xD Y eso por qué?. Seria hacer algo completamente estúpido.

    Es lo que hay. No se puede estar a rojos y negros a la vez. Si declaras el BTC como moneda de curso legal, y pago el IVA con un articulo, eso es una transaccion economica en la UE con una moneda e impuestos declarados, no hay mas gaitas.
    En el país de las piruletas y las gominolas puede ser. En la UE No.

    Y no va a pasar nunca. Seria una absoluta locura.
  69. #67 Ni es "avanzar", ni tiene ningun sentido económico aceptar el bitcoin como moneda de curso legal en la UE en el mismo sentido que el euro.
  70. #68 >Y no va a pasar nunca. Seria una absoluta locura.

    El euro a ojos de las economias de Europa tambien era una locura, a pesar de que se hablaba del ECU continuamente.
  71. #69 Si es por tener un valor de producción real detrás, ni el norte de Europa (el cual tiene mucha mierda en Groenlandia), ni el sur de Europa con Monopolilandia tiene mucho que decir por la seguridad de asentarse en una moneda donde los paises que la soportan distan mucho del valor real de su produccion economica.

    Si, los "maravillosos" paises del norte tampoco son la panacea.

    Ya expondre articulos del sitiofriki Gopher de un climatologo (y amigos) otro dia.
  72. #70 ¿?
    Que tendra que ver el Euro una moneda sometida al control de un banco central, con el bitcoin....

    A ningun estado le interesa perder el control de su moneda. La decisión del euro fué muy dificil porque fué la creación de una soberanía monetaria común, renunciando a las soberanías individuales. Y eso conlleva la asunción de varias políticas economicas.

    Pero una moneda sobre la que no se puede ejercer soberanía no será nunca aceptada. No es útil y es un peligro económico terrible.
  73. #72 Dudo mucho que lo que dice valer el Euro refleje la economia real que hay detras...

    Al menos en el BTC, pese a que sea una mierda que gasta KW por un tubo, tienes constancia que hay un registro detras de cada operacion.
  74. Consejo: haced caso a @sorrillo, que sabe de esto
    Una cosa es como nos gustarían que fuesen las cosas, otra muy distinta es como son.
  75. #73 Dudo mucho que lo que dice valer el Euro refleje la economia real que hay detras...
    El valor de un euro SIEMPRE refleja la realidad. Como puede ser de otro modo si el euro es precisamente la unidad de medida del valor?

    Un Euro vale exactamente un euro. Y siempre será asi, pase lo que pase.

    Otra cosa es lo que puedas comprar con un euro. Y resulta que con un euro puedes comprar.... lo que puedes comprar con un euro.... como es obvio.
    Y si puedo comprar algo con un euro, es que ese es su valor.

    Que entiendes tú por "el valor del euro"??

    Lo que ya no está tan claro es el valor del bitcoin... por algo necesitas medirlo en Euros, Dólares, Yuanes....
  76. #26 Muy mal hecho, de hecho igual tengo en binance miles de operaciones. Me recuerda a la regulación del poker que al principio hicieron una mierda igual que ahora con las criptos.
  77. #58 ¿Pero lo hacen? Yo lo dudo mucho. El primero que lo haga perderá un montón de clientes. Y siempre habrá exchanges que no lo declaren, total, no están en España o la UE, no tienen pq cumplir sus leyes ni requerimientos.
  78. #77 Si tienen.

    Y estoy seguro que lo hacen, por lo menos coinbase
  79. #78 Coinbase es europea, pero Poloniex por ejemplo es de Circle que es americana. Hay decenas..
  80. #2 cierto. la cosa es que las criptomonedas son anónimas y si me pagan en criptomoneda y yo compro en criptomoneda no sabe ni el Tato acerca de eso. Es casi como el dinero negro pero más anónimo.

    Por otra parte cada vez que hablan de criptomonedas para invertir o para aumentar valor es un poco perder la esencia. Está bien ganar en poder adquisitivo porque la criptomoneda vale más al cambio, pero ni mucho es lo que se supone que es ventaja de las criptomonedas frente a la moneda física.
  81. Para el modelo 720 parece que no hay que declararlas, pero que alguien me corrija si me equivoco.
  82. Y como gestionas todo esto cuando estas metido de lleno comprando e invirtiendo? los Exchange no lo facilitan precisamente (coinbase para mi no es un exchange).

    Solo tiene sentido gravar cuando saques a € y que sea ahí donde te metan la sajada, no tiene sentido estar declarando todos los cambios de monedas que hay un montón y algunas hasta desaparecen.
  83. #49 Solo se pueden pagar impuestos con la moneda del banco central.
  84. #79 y te arriesgas a una multa por confiar que tu exchange no notifique a Hacienda?
  85. #71 Es principalmente porque estas OBLIGADO a usar euros.
    Por lo tanto, son imprescindibles.

    Las cosas imprescindibles tienen valor.

    Los impuestos los tienes que pagar en Europa en Euros.
  86. Como se supone que hacienda va a saber que cambias moneda que no la controla "nadie"?
  87. #2 cuidado, que con las monedas fiat, solo ocurre si vuelves al euro, si es entre monedas no Euro, solo ocurre al final, cuando vendes cualquiera de ellas por euros, este mismo criterio se utilizo con las criptos si se vendian por dolares (lo normal en trading) o por otras criptos, hasta que una consulta vinculante del 2019, justo una semana antes de terminar el plazo, elimino esta posibilidad ( a mi juicio alegalmente )
  88. #3 mientras las tengas en el bróker se supone que no tienes que declarar nada....
  89. #84 Me arriesgo pq puedo, tengo poca cantidad de criptos (pocos miles de euros) en varios exchanges. Y el grueso del patrimonio en monederos privados.
    Entiendo que hacienda irá primero a por los que más tienen y así veremos qué pasa.

    También me resulta MUY raro que en España se tribute por IRPF algo que claramente es renta del capital. Es absurdo. Van a salir todos los criptomilllonarios pitando a países vecinos.

    pd: en 2016 y 2017 me 'bajé' 3000€ de Coinbase a mi cuenta bancaria en navidad, no declaré, nunca me han dicho nada.
  90. Esto generará una fiscalidad muy rara.
    ¿Entonces si compro un abrigo con Bitcoin tengo que declararlo? (No tengo bitcoins ni gran idea de su funcionamiento). El mundo va muy rápido, mucha gente con carrera acabarán siendo analfabetos funcionales y muchos ya lo son.
  91. #81 Salió una noticia no hace mucho que decía que sí... Aunque si no tienes más de 50k en el extranjero / mundo virtual, ese formulario no es obligatorio.
  92. #33 Exacto. Los pagos por plusvalía han estado ahí desde hace ni se sabe. Las criptomonedas, como activos que son, tienen que tributar de la misma forma.
  93. #8

    No es sólo lo que tengas. Es la diferencia entre el valor de adquisición y el de venta (vendas en euros, ethereum o celemines de cebada)
  94. #77 Duda lo que quieras, son una empresa como otra cualquiera, Amazon podria hacer lo mismo, ahora, en el momento en que haciendo detecte que Amazon esta vendiendo cosas y no lo declara esta jodido.
  95. Esta claro, vendo una "cripto", delaro la plusvalía o minusvalía,...que la cambio por otra, pues declaro la diferencia del precio de la que tenia por la nueva "cripto" (es como si hubieras vendido)
    . Lo mismo fiscalidad ocurría antiguamente con los fondos de inversión cuando te cambiadas de un fondo a otro.
    ¡Ah! Y, supuestamente, hacienda lo tiene complicado si haces muchos movimientos sin realizar cash.
  96. #3 porque puedes obtener una plusvalia que es lo que se grava
  97. Joder!! El señor Shatosi podría haber diseñado un sistema para que los estados puedan recaudar de esto también sin tanto follón!!!! Al fin y al cabo, las criptomonedas nacieron para ser reguladas por los mismos que regulan el FIAT ¿no?
  98. Yo tengo unos céntimos minados en 2011 y guardados en una cartera local. ¿Cómo puedo visibilizarlos? ¿Me apunto a un exchange, los convierto en euros y los meto en la declaración? ¿Cuál es exactamente la casilla 389?
  99. #53 Que sepas que he leído vuestro intercambio y alabo tu paciencia. Muy buenas explicaciones y respuestas. Una pena que caigan en saco roto.
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