Los inversores que hayan apostado por las criptomonedas en 2020 y las hayan vendido posteriormente deben incluir sus operaciones en la declaración de la renta de ese ejercicio, ya que tributan de la misma forma que cualquier otra ganancia patrimonial, según han explicado expertos consultados por Europa Press.
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etiquetas: criptomonedas , hacienda , declaración
Básicamente mientras tengas las criptomonedas adquiridas no hay que declararlas en la renta, cuando ya no las tienes es cuando hay que declarar ganancias o pérdidas.
Eso mismo ocurre también si has adquirido por ejemplo dólares. En cuanto dejes de tenerlos por el motivo que sea debes declarar si has ganado o perdido en relación a su cotización respecto al euro desde que los adquiriste. Creo que hay una cuantía pequeña exenta pero no pondría la mano en el fuego al respecto.
Como bien indican en el artículo sí hay que declararlo en el impuesto de patrimonio para aquellos que tengan la obligación de hacerlo, se debe declarar el valor de las criptomonedas a fecha 31 de diciembre (o la media anual de su cotización creo que también vale).
Exacto.
Por que en el momento de cambiar X por Y o por lo que sea dejas de tener X y al hacerlo puede que se haya revalorizado o devaluado respecto a la fecha de compra. Por lo tanto puede que hayas tenido ganancias patrimoniales o pérdidas y hay que declararlas.
Cambiar X por Y es equiparable a cambiar X por euros y euros por Y.
si al final lo que se pretende gravar (y me parece bien) es el resultado final de la venta de los activos.
El resultado final de la venta del activo X se produce cuando lo cambias por Y, dejas te tener X y por lo tanto ese es el resultado final.
Cuando cambias X por Y estás vendiendo X y comprando Y. Puedes alegar lo que quieras que la realidad es la que es.
Tú no cambias X por euros y luego euros por Y.
Para el estado todo son euros.
Si cambias una casa por varios camiones de patatas los impuestos se calculan como si hubieras cambiado la casa por euros y los euros por camiones de patatas. El estado cuando ve un bien lo que está viendo es su valoración en euros.
En su día Hacienda lo explicó en una respuesta vinculante, lo hizo así:
[...] el intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por el contribuyente al margen de una actividad económica da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial conforme al citado artículo 33.1.
Fuente: www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0999-18-18-04-2
Es que se esta usando terminologia erronea. Tu no "cambias" una moneda por otra. Tu vendes una moneda comprando otra.
Si has comprado (vamos a hacerlo con BTC) 100€ en BTC y los vendes al mes por 300€ en ETH...tienes una plusvalia de 200€.
Cuando vendas tus 300€ de ETH por 1.000€ declararas por 700€ de plusvalias.
Mucho mas confuso es tener que presentar el formulario 720 si tienes mas de 50.000€ en criptomonedas en el extranjero.
#11 Vale, así explicado lo entiendo un poco, pero entonces volvemos a lo mismo: para el estado tal "plusvalía" no es real mientras no la transformas en euros. Es como si habláramos de cuadros de Picasso, tienen su valor pero mientras no los vendes no sabes exactamente cuanto dinero estas ganando.
Y lo de las "criptomonedas en el extranjero" no lo pillo. ¿Es una especie de chiste o algo?
Obviamente dudo que tenga que declarar un portátil o 5KG de lentejas.
No puedes evadir impuestos no pasando por euros, para el estado todo tiene una valoración en euros en todo momento. Puedes intentar discutir ante un juez cual es la valoración justa de ese bien pero no puedes negar que tenga un valor equivalente en euros.
Sería difícil demostrar ante un juez que si hoy cambias BTC por ETH el valor de cada BTC que cambias son 100€ la unidad cuando está cotizando a más de 40 mil euros.
Si adquiriste 0,01 bitcoins por 100€ y hoy los usas para adquirir algo valorado en 500€ has tenido una ganancia patrimonial de 400€, ganancia que debes declarar.
Si has adquirido un portátil valorado en 500€ con bitcoins que adquiriste por 100€ debes declarar 400€ de ganancias patrimoniales.
El BTC no es una acción, ni un premio de azar, ni nada comparable.
No, no es una ganancia patrimonial.
Yo no puedo estar declarando al segundo la variabilidad de la moneda, no voy a montarle
ahora una integral a hacienda para declarar todo lo habido y por haber.
¿Qué diferencia hay entre declarar cada plusvalía por separado o solamente la final? De hecho esto (si lo he entendido bien) podría usarse para mantener las declaraciones individuales por debajo de un límite que resulte favorable al poseedor, efectivamente evadiendo impuestos.
Hacienda, y el Estado, han legislado que el cambio de una criptomoneda a otra implica plusvalias (o perdidas). Puedes estar de acuerdo o no...pero es la ley.
Y lo de las "criptomonedas en el extranjero" no lo pillo. ¿Es una especie de chiste o algo?
Cuando tu usas una plataforma para comprar y/o vender criptomonedas estas teniendo un capital en donde esta situada esa plataforma (binance creo que en China, coinbase en USA,...). Si tu tienes activos (bien criptomonedas, bien efectivo para comprarlas) por valor de mas de 50.000€ estas obligado a presentar el formulario 720 de Hacienda.
Ejemplo: Si tienes BTC por valor de 100.000€ en Binance deberias presentar el formulario 720. Sin embargo, si tuvieses BTC por valor de 100.000€ en tu billetero (en el escritorio de tu PC, en el movil, en hardware como si fuese un USB) fisicamente en España no estas obligado a presentar el formulario 720.
¿Por que es confuso?
Puedo comprar en Binance y lo traspaso a mi billetero fisico en España.
Puedo transferir de mi billetero a Binance y vender y hacer mi transferencia a mi cuenta en España.
¿Tengo que presentar formulario 720?
¿Como demuestro que tengo las criptomonedas en España?
Etc etc
También Hacienda en una respuesta vinculante2 ha establecido que al cambiar una criptomoneda por otra se debe declarar como ganancia o pérdida patrimonial según corresponda:
el intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por el contribuyente al margen de una actividad económica da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial conforme al citado artículo
No, no es una ganancia patrimonial.
Legalmente sí lo es.
Yo no puedo estar declarando al segundo la variabilidad de la moneda, no voy a montarle ahora una integral a hacienda para declarar todo lo habido y por haber.
Las dificultades técnicas que te suponga no son relevantes para Hacienda.
1 curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2015-10/cp150128es.pd
2 www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0999-18-18-04-2
Hoy en día eso es ridículo porque según donde se adquiera ese portátil en la UE usando euros el coste puede variar enormemente.
O simplemente el pago de un VPS, eso sí que es diversión a raudales.
Ah, el IVA va incluído en el pago online, así que dudo que tenga declarar nada, ya he pagado los impuestos por ello.
A ver si ahora voy a tener que llamar al BCE cada vez que use euros y este fluctúe respecto al dolar.
La diferencia es que de una forma estás cumpliendo con tus obligaciones tributarias y de la otra no.
...y que dentro de 10 años cuando tengas una cantidad respetable te mudes a Andorra un año y pagues impuestos alli por vender todo junto de una vez y luego vuelvas a España con todo el dinero legal y "limpito".
No variará entre los 100€ y los 500€, a hacienda puede que le puedas discutir si vale 450€ o 550€ pero que les digas que te costó 100€ no cuela. Es más, que les digas que te costó 100€ pero tú entregaste bitcoins valorados en 500€ cuela aún menos.
La cotización de bitcoin puede variar algo entre intercambiadores pero es una cotización pública y conocida que se puede consultar a posteriori. Basta con mirar la fecha y hora de la operación y se puede consultar el valor aproximado de esos bitcoins en ese momento. Y el valor de compra también estás obligado a conocerlo.
La ganancia patrimonial es un hecho y una obligación tributaria declararla.
Ah, el IVA va incluído en el pago online, así que dudo que tenga declarar nada, ya he pagado los impuestos por ello.
En absoluto. El IVA no excluye de pagar cualquier otro impuesto que corresponda gravar.
Y si no, que lo declaren como acción y no como divisa y se dejen de hostias, que yo no he cambiado de euros a BTC en el momento de la compra.
El por qué lo cambies no es relevante, lo relevante es que tenías bitcoins que adquiriste a x euros y has dejado de tenerlos a cambio de un bien o servicio en una fecha concreta, en la cual esos bitcoins tienen un valor en y euros. La diferencia entre x e y es la ganancia o pérdida patrimonial que estás obligado legalmente a declarar.
A ver si ahora voy a tener que llamar al BCE cada vez que use euros y este fluctúe respecto al dolar.
No necesitas llamar a nadie, pero si usas dólares en España éstos están sujetos a potenciales ganancias o pérdidas patrimoniales respecto al euro.
Pero aqui estamos hablando de la legislacion en España.
El IVA no te lo pueden volver a reclamar, cualquier otro impuesto sí.
Y si no, que lo declaren como acción y no como divisa
El dólar es una divisa y le aplican los mismos criterios que he descrito.
que yo no he cambiado de euros a BTC en el momento de la compra.
Has cambiado un bien valorado en x euros por otro bien valorado en esa misma cantidad. Esos bitcoins los adquiriste por y euros. La diferencia entre x e y son las ganancias o pérdidas patrimoniales que se han producido y que estás obligado a declarar.
Y si yo he pagado el IVA, he hecho una compra equivalente al valor del producto en euros por lo que hay ni ganancias ni pérdidas.
Si vendo las criptomonedas y vuelvo a obtener "efectivo" en mi cuenta bancaria, pues ahí ya si que no me escapo, pero una vez que he convertido mi dinero en criptomonedas?? Que esperen ahí sentadas las garrapatas estas a que les comunique algo...
Hay ganancia o pérdida en relación al valor por el que adquiriste esos bitcoins en su día.
Y si yo he pagado el IVA, he hecho una compra equivalente al valor del producto en euros por lo que hay ni ganancias ni pérdidas.
En absoluto. El IVA no excluye de pagar cualquier otro impuesto que corresponda gravar.
Se hace impracticable y debido a la variabilidad de la moneda, es imposible trazar un valor de ganancias o pérdidas calculando la varianza de 12 años.
Ni el euro ha valido lo mismo cada año o cada mes, ni la relación del BTC respecto al euro ha sido la misma. Y si metemos variables como el IPC, apaga y vámonos.
Si has usado el BTC como moneda de curso legal desde un tiempo muy alejado de la transacción dudo que hacienda pueda establecer nisiquiera cuando ha habido un cambio de divisa.
Y como digo si se ha usado la moneda de forma habitual no ha habido ganancias ni pérdidas ya que el valor de los bienes ha sido reflejado en los precios en BTC de éstos.
Otra cosa es que hayas cambiado de divisa contínuamente, pero si se demuestra que has usado el BTC en 12 años ahí no puedes ni denunciar especulación siquiera, solo operaciones de compra/venta. Y para eso ya existe el IVA.
Puedes documentarlo. De hecho te basta con saber cuándo los adquiriste ya que la cotización es pública y puedes consultar cual era en esas fechas, con suficiente precisión. Y si no quieres hacer eso también puedes declarar que todo son ganancias, como si lo hubieras adquirido a cero euros.
Se hace impracticable y debido a la variabilidad de la moneda, es imposible trazar un valor de ganancias o pérdidas calculando la varianza de 12 años.
La obligación tributaria no desaparece por las dificultades que tú tengas en tener documentadas las adquisiciones, ventas y transmisiones de tu patrimonio.
Ni el euro ha valido lo mismo cada año o cada mes, ni la relación del BTC respecto al euro ha sido la misma.
La cotización BTC/EUR es pública y se puede consultar día a día.
Y si metemos variables como el IPC, apaga y vámonos.
El IPC no tiene ninguna implicación en la obligación tributaria que estamos tratando.
Y como digo si se ha usado la moneda de forma habitual no ha habido ganancias ni pérdidas ya que el valor de los bienes ha sido reflejado en los precios en BTC de éstos.
La única forma en la que no haya habido pérdidas ni ganancias es que hayas adquirido los bitcoins inmediatamente antes de usarlos. Si los adquiriste años antes sin duda ha habido ganancias patrimoniales dado el incremento de cotización que ha sufrido.
Otra cosa es que hayas cambiado de divisa contínuamente, pero si se demuestra que has usado el BTC en 12 años ahí no puedes ni denunciar especulación siquiera, solo operaciones de compra/venta. Y para eso ya existe el IVA.
El IVA es un impuesto cuyo pago no exime de pagar el resto de impuestos. Estás usando el IVA como una especie de pasaporte diplomático y no lo es. Es un impuesto, hay otros.
Los que no tienen otro respaldo al que acudir y tienen muchos bitcoins adquiridos a bajo precio, que tengan cuidado que pueden llevar un disgusto.
SI han sido 12 años de uso continuado tiene tanto sentido como vigilar el cambio de PTS a euros cuando todo se ha realizado automáticamente y no han cobrado un tributo por ello precisamente.
Si no tienes tanto y/o vendes, pagas por la diferencia de precio entre lo que pagaste al comprar y lo que obtuviste al vender.
Puedes decir eso tantas veces como quieras que tus obligaciones tributarias no desaparecen ni por arte de magia ni por arte de IVA.
Si adquiriste bitcoins hace años y los has usado para comprar bienes o servicios eso ha producido ganancias o pérdidas patrimoniales que es legalmente obligatorio declarar.
Que no te guste lo puedo entender, que no quieras reconocer la realidad te puede traer bastantes problemas.
Si has presentado declaraciones tributarias con información incorrecta la responsabilidad prescribe a los 5 años. Quizá esto sea de tu interés.
No creo que legalmente tenga el mismo status que el yuan o el dolar.
Si no, ya tardan en declararlo como accion o participacion en bonos o lo que corresponda.
Pero si es una divisa, que lo declaren como tal y dejen de cambiar a euros su valor.
Por algo es la moneda del país.
Si quiero jugar al capitalismo me voy al IBEX.
PD. Los intercambiadores (coinbase/binance por ejemplo) están obligados a informar a las haciendas de las operaciines.
Has leido la norma, o te has quedado con los titulares gruesos de algun portal de cryptos?
Ahors que eres libre de no declarar...
Y no, no me hables de "cryptos", para mi eso es parte del temario infomatico con RSA y exponentes con numeros primos, gracias.
Y No. El bitcoin no es "igual que el euro". Ni siquiera es parecido.
Y tampoco son como yuanes o dólares, esos se parecen más al euro que el bitcoin.
Por la compra del portatil pagas IVA, que es otra cosa.
Es lo que hay. No se puede estar a rojos y negros a la vez. Si declaras el BTC como moneda de curso legal, y pago el IVA con un articulo, eso es una transaccion economica en la UE con una moneda e impuestos declarados, no hay mas gaitas.
O si no que declaren el BTC como otra cosa que no sea una divisa aceptada en la UE.
Es que el bitcoin NO ES UNA MONEDA DE CURSO LEGAL COMO LO ES EL EURO EN LA UE.
y Jamás lo será.
No se de donde has sacado esa barbaridad. Ni siquiera lo es el dólar.
y Jamás lo será.
Bueno, no des campanas al vuelo tan pronto.
Las cosas avanzan despacio, pero avanzan.
Y eso por qué?. Seria hacer algo completamente estúpido.
Es lo que hay. No se puede estar a rojos y negros a la vez. Si declaras el BTC como moneda de curso legal, y pago el IVA con un articulo, eso es una transaccion economica en la UE con una moneda e impuestos declarados, no hay mas gaitas.
En el país de las piruletas y las gominolas puede ser. En la UE No.
Y no va a pasar nunca. Seria una absoluta locura.
El euro a ojos de las economias de Europa tambien era una locura, a pesar de que se hablaba del ECU continuamente.
Si, los "maravillosos" paises del norte tampoco son la panacea.
Ya expondre articulos del sitiofriki Gopher de un climatologo (y amigos) otro dia.
Que tendra que ver el Euro una moneda sometida al control de un banco central, con el bitcoin....
A ningun estado le interesa perder el control de su moneda. La decisión del euro fué muy dificil porque fué la creación de una soberanía monetaria común, renunciando a las soberanías individuales. Y eso conlleva la asunción de varias políticas economicas.
Pero una moneda sobre la que no se puede ejercer soberanía no será nunca aceptada. No es útil y es un peligro económico terrible.
Al menos en el BTC, pese a que sea una mierda que gasta KW por un tubo, tienes constancia que hay un registro detras de cada operacion.
Una cosa es como nos gustarían que fuesen las cosas, otra muy distinta es como son.
El valor de un euro SIEMPRE refleja la realidad. Como puede ser de otro modo si el euro es precisamente la unidad de medida del valor?
Un Euro vale exactamente un euro. Y siempre será asi, pase lo que pase.
Otra cosa es lo que puedas comprar con un euro. Y resulta que con un euro puedes comprar.... lo que puedes comprar con un euro.... como es obvio.
Y si puedo comprar algo con un euro, es que ese es su valor.
Que entiendes tú por "el valor del euro"??
Lo que ya no está tan claro es el valor del bitcoin... por algo necesitas medirlo en Euros, Dólares, Yuanes....
Y estoy seguro que lo hacen, por lo menos coinbase
Por otra parte cada vez que hablan de criptomonedas para invertir o para aumentar valor es un poco perder la esencia. Está bien ganar en poder adquisitivo porque la criptomoneda vale más al cambio, pero ni mucho es lo que se supone que es ventaja de las criptomonedas frente a la moneda física.
Solo tiene sentido gravar cuando saques a € y que sea ahí donde te metan la sajada, no tiene sentido estar declarando todos los cambios de monedas que hay un montón y algunas hasta desaparecen.
Por lo tanto, son imprescindibles.
Las cosas imprescindibles tienen valor.
Los impuestos los tienes que pagar en Europa en Euros.
Entiendo que hacienda irá primero a por los que más tienen y así veremos qué pasa.
También me resulta MUY raro que en España se tribute por IRPF algo que claramente es renta del capital. Es absurdo. Van a salir todos los criptomilllonarios pitando a países vecinos.
pd: en 2016 y 2017 me 'bajé' 3000€ de Coinbase a mi cuenta bancaria en navidad, no declaré, nunca me han dicho nada.
¿Entonces si compro un abrigo con Bitcoin tengo que declararlo? (No tengo bitcoins ni gran idea de su funcionamiento). El mundo va muy rápido, mucha gente con carrera acabarán siendo analfabetos funcionales y muchos ya lo son.
No es sólo lo que tengas. Es la diferencia entre el valor de adquisición y el de venta (vendas en euros, ethereum o celemines de cebada)
. Lo mismo fiscalidad ocurría antiguamente con los fondos de inversión cuando te cambiadas de un fondo a otro.
¡Ah! Y, supuestamente, hacienda lo tiene complicado si haces muchos movimientos sin realizar cash.