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Las criptomonedas solo deben declararse a Hacienda si se han vendido o canjeado por otras

Las criptomonedas solo deben declararse a Hacienda si se han vendido o canjeado por otras

Los inversores que hayan apostado por las criptomonedas en 2020 y las hayan vendido posteriormente deben incluir sus operaciones en la declaración de la renta de ese ejercicio, ya que tributan de la misma forma que cualquier otra ganancia patrimonial, según han explicado expertos consultados por Europa Press.

| etiquetas: criptomonedas , hacienda , declaración
  1. #96 Pero la cuestión es que las monedas electrónicas no son inversiones ni acciones ni bonos, son moneda, son valores para el de intercambio de bienes.
  2. #90 Las rentas del capital tributan en el IRPF :shit:.
  3. #58 seguro que lo hacen si :troll:
  4. #89 Depende, si el broker está en el extranjero igual te toca hacer el formulario D6 y tienes más de 50K igual te toca hacer el formulario 720 también. Desconozco si están adaptados a criptos.
  5. #86 La cambias a través de un servicio que tiene su residencia fiscal en algún país y está sujeto a las leyes de ese país y sus tratados con España.

    En otras palabras: no hay anonimato.
  6. #86 Cómo va a saber hacienda si no hago una factura y cobro en negro? Es lo mismo, seguramente no se enteren, pero la ley es la que es.
  7. #91 Seguramente tengas que declarar el dinero como una venta al tipo de cambio de ese día en concreto.
  8. #101 Si ya, seguro que Musk y el otro 99.9999% de la gente ha comprado bitcoin para intercambiarlos por bienes...
  9. #11 Pero las criptos no se sabe donde están. Esa es la gracia. Están en el blockchain. Tú sólo tienes tus claves privadas en papel, en la memoria o en un wallet software/hardware. Entiendo que si las tienes en un exchange se puedan agarrar al país de la sede social del exchange. Pero si no las tienes en un exchange, ¿se considera que las tienes en el país donde eres residente fiscal?
  10. #108 Mucha gente.

    Poder coger un aparato electrónico sin necesidad de tarjetas de crédito es un avance.
  11. #105 Segun que paises tienen anonimato fiscal y le dicen a España "vuelva UD mañana".

    Anda que no hay sitios con dominios turbios donde dejan plantar lo que sea en cuestiones de dinero.
    Pero yo no quiero, yo quiero pagar online sin tener que pasar por el banco. Y pagando IVA.
  12. #111 Bueno, para la conversión entre diferentes criptomonedas puede ser. Pero en el momento en que quieras convertir de vuelta a euros o cualquier otra divisa convencional, asume que Hacienda lo sabrá.
  13. #112 El problema es que no quiero convertirlos a chapas, quiero comprar en BTC y pagar IVA en BTC. Eso es lo que hay que regular.
    ThinkPenguin aunque pagues con BTC te casca el VAT (IVA) como lo pidas desde Europa, si o si.
  14. #90 Que en 2017 no te pillaran es más o menos normal, porque Hacienda aún no estaba puesta en el tema. Pero en 2021 la probabilidad de que te pillen es alta. Tú mismo.
  15. #113 Te cobrarán el IVA porque luego lo tienen que pagar ellos al IRS por haber vendido un producto. Y el IVA que van a pagar ya te digo yo que lo van a pagar en dólares por tener su residencia fiscal en EEUU.

    Piensas que tiene algo que ver con el hecho de que la compra se haga en BTC y no podrías estar más equivocado.

    Por ilustrarlo un poco más, los trueques de productos (como se podría entender esa "venta" por BTC) también están gravados por IVA.
  16. #86 Si operas con un Exchange, Hacienda te tiene más que controlado. Otra cosa es que lo tengas en privado, entonces ya será más difícil a no ser que cambies por Euros.
  17. Lo del cambio de monedas es una locura ya que es prácticamente algo diario en el mundo crypto. Lo lógico sería una vez que vendas, declares me he gastado tanto y he conseguido x, pago por la diferencia
  18. #115 Eso nos lleva a un dilema. Cuánto de IVA hay que pagar entonces, si resulta que hay que pagar doblemente, tanto por el IVA como por el cambio de moneda potencial? Porque el porcentaje de la venta lo has pagado igualmente, y eso se lo llevan las arcas europeas por igual aunque hayas pagado por BTC.

    Si me cobran por supuestamente haber pasado los euros a BTC hace una década, entonces técnicamente el BTC no es una divisa, así que no debería pagar el IVA al no haber realizado una compra efectiva.
  19. #8 Ponlo como quieras ... es una consulta vinculante ... a mi tampoco me gusta pero es lo que hay.
  20. #94 #97 #118 Seguid leyendo el hilo más abajo, que hemos hablado de eso precisamente.
  21. #119 Si con el cambio de moneda potencial te refieres a pagar por la ganancia patrimonial de las plusvalías, primero eso, y luego el IVA. Una cosa grava el "deshacerse" de un bien, y la otra grava la compra. Creo que es sencillo y no hay dilema alguno.

    Si yo por ejemplo quiero comprar medio millón de barras de pan usando mi casa como medio de pago, primero pago por la plusvalía generada por deshacerme de la casa (comparando su precio de tasación actual con lo que yo pagué por ella), y luego la compra de las barras de pan genera una carga fiscal de IVA. El IVA va implícito en el precio (en el cálculo de cuántas barras de pan me dan por mi casa, o cuántas casas cuesta una barra de pan), así que tampoco hay que hacer ningún cálculo.
  22. #109 Si especulas con ellas lo haces en un exchange, que es lo que "persigue" Hacienda.
  23. #74 Correcto. Discrepamos mucho en lo que son y aportan las criptomonedas pero sabe cómo funcionan.
  24. #2 pues como las acciones
  25. #124 Eso está mal, pero hay gente que las usa como moneda, sin mas. No todo el mundo quiere dar datos a bancos y coger tarjetas de credito para que se pasen las leyes de privacidad por el forro y hagan burradas como denergarte seguros o lo que sea viendo tu historial economico.
  26. #13 Chiste el que te va a meter hacienda xD

    Mucha gente deja las cryptos en los exchanges. Los exchanges estan en el extranjero. Hacienda establece que si tinenes más de 50K€ en el extranjero tienes que rellenar el modelo 720.
  27. #5 Hacienda lo entiende X -> Y como:

    X se vende (por lo tanto hay ganancias) y con esas ganancias compras Y, por lo tanto tienes que declarar las ganacias de X.
  28. #109 Es que una abrumadora masa de personas las deja en los exchanges.
  29. #19 Es una consulta vinculante, compañero ... las cosas son como son en el mundo real aunque no te gusten.
    Los exchanges tienen herramientas para que peudas hacer los calculos necesarios ... tb hay aplicaciones por ahi que se descargan los historicos de los exchanges y te ayudan con los calculos. Feliz IRPF.
  30. #128 Nadie con dos dedos de frente deja las cryptos en un exchange más del tiempo estrictamente necesario para comprar o vender. Es de primero de hodler :-|
  31. #105 entonces... Lo que decían de las crypto monedas que no las podía controlar ningún país?
  32. #132 Yo mi cartera la tengo en local y ya.
  33. #105 Los exchanges descentralizados tipo uniswap o pancakeswap no tienen la residencia en ningún país.
  34. #2 Ah y si tienes 50k en Cripto y las vendes (con beneficio o sin el) .. Hacienda no se va a interesar de donde ha salido el dinero??? .. mucho me temo que como no puedas justificarlo a ojos de Hacienda es dinero negro y te dan un palo que te dejan tieso.

    Para ellos Cripto es dinero negro y vas a tener que justificar y muy bien justificado hasta el ultimo centimo ya que el banco esta obligado a informar al BdE de movimientos "sospechosos"
  35. #16 ¿Pero como incremento patrimonial? En el meneo dicen que hasta 700.000 € (400.000 en Aragón) no tienes que hacer declaración de patrimonio.
  36. #102 Tienes razón, me he liado :palm:
  37. #58 "Los intercambiadores (coinbase/binance por ejemplo) están obligados a informar a las haciendas de las operaciines"

    Ahi ya estas yendo muy lejos ... eso no es necesariamente asi. Para empezar pq hay exchanges que estan en Malta, en Suiza, y en paises con historia de no colaboración con hacienda. Incluso los mas legalistas estando en USA no necesariamente tendŕian que responder a un requerimiento de España ... dependera tambien de su voluntad y politicas internas.

    Muchos exchanges aun no implementan KYC por lo que la obligatroriedad de respuesta a esos requerimientos es cuestionable.

    Finalmente hay exchanges decentralizados que no tienen la capacidad de dar respuesta a esas preguntas pq no tienen dato alguno de los usuarios.
  38. #133 No se pueden controlar mientras están en circulación por la descentralización (si uno hace bien las cosas).

    En cuanto quieres convertirlas de vuelta a dinero convencional o cambiarlas por un bien, lo haces en una interacción con otra parte (una empresa o un particular) que necesariamente existe en el mundo real y está sujeta a la legalidad.
  39. #44 Puedes descargarte el historico del exchange ... tienen funcinalidades ya implementadas para estas situaciones.
  40. #135 Tienes toda la razón, me refería más al momento de la venta para volver a dinero convencional.
  41. #137 Exacto, como para hacer eso con compras de electrodomésticos o cacharrería, cada vez declarando a hacienda. Es absurdo.
  42. #92 Creo que la noticia decía que se iba a obligar a declarar... No que se tuviera que declarar. En ese caso no sería una noticia de un medio de creación de opinión lo que se citase sino una ley o una nota aclaratoria de Hacienda. Mientras tanto, no hay que cambiar el proceder.
  43. #127 Esos que dices no tienen sus criptos en exchanges, las tienen en billeteras.
    Y si las quieres usar para comprar tendran que emitirte facturas...y por tanto tambien deberas declararlas.

    Al final se habla mucho del anonimato de las criptomonedas...pero en cuanto empiezas a escarbar un poco se ve que no es tanto como dicen.
  44. #137 Estás mezclando cosas distintas (incremento de patrimonio por un lado, patrimonio por otro).

    Cuando compras algo y lo vendes más caro (acciones, un piso, criptomonedas) tienes un incremento de patrimonio, y pagas por ese beneficio en el IRPF.

    La "declaración de patrimonio" es el impuesto sobre el patrimonio, que no es por lo que ganas sino por lo que tienes, y solamente lo tienen que pagar quienes tienen mucho patrimonio.
  45. #144 Sí, lo mejor es ir a la fuente oficial directamente para estar 100% seguro, las multas de ese modelo están en los tribunales europeos por desproporcionadas. Yo no tengo bitcoins por suerte (o por desgracia).
  46. #146 Cuando compras algo y lo vendes más caro (acciones, un piso, criptomonedas) tienes un incremento de patrimonio, y pagas por ese beneficio en el IRPF. ¿La famosa casilla 389?

    El año pasado recibí un dinerillo de una empresa familiar de la que soy accionista. Estaré pendiente del borrador de la declaración porque supongo que ese ingreso extra habrá ido a la famosa casilla 389. Así me entero un poco mejor.
  47. Viva Hacienda!!
  48. #2 Y si los dólares están debajo del colchón?
  49. #58 y localbitcoins también informa?
  50. #127 Si la vas a usar como moneda, sin más, no la dejas en un exchange.
  51. si tengo criptos y las vendo en un paraiso fiscal , tengo que declarar ? :troll:
  52. #5 Si tienes crypto ve a lo fácil, haz todos los trades que quieras, y cuando los euros que salieron de tu cuenta vuelvan a la misma, declaras las ganancias y pagas impuestos. Si en un futuro el BTC o cualquier otra está tan adaptada que puedes usarla para todo no tendrás que volver a euros y por lo tanto no tendrás que pagar un duro.
  53. #82 Exacto.
    Así es como lo veo yo, todo lo demás es ridículo.
  54. #87 cuidado, que con las monedas fiat, solo ocurre si vuelves al euro, si es entre monedas no Euro, solo ocurre al final, cuando vendes cualquiera de ellas por euros

    No me consta que sea así, ¿tienes algún enlace que avale esta afirmación?

    En este enlace afirman lo opuesto, que el cambio de libras esterlinas a dólares computa de la misma forma que si se hubiera cambiado de libras esterlinas a euros y de euros a dólares:

    Si cambio libras esterlinas a dólares, a efectos fiscales, se considera que las libras se han vendido (para obtener euros) y que los dólares se han comprado (con euros). Dos operaciones en una.
    Fuente: www.cazadividendos.com/aprender/impuestos/fiscalidad-venta-acciones-ex

    La ley lo explica así:

    33.1 1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.
    Fuente: noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t3.html

    En la lista de excepciones en ese enlace no veo nada relativo al cambio entre dos divisas extranjeras.
  55. #128 Las criptos no están en los exchanges. Están en una cartera que gestiona el exchange. Dicha cartera está en la red distribuida de Bitcoin que no tiene ubicación física ya que hay copias distribuidas por todo el mundo. Lo que está en el exchange son las claves privadas de acceso a esa cartera. Otra cosa es que vendas tus criptos en el exchange y el exchange almacene tus euros en una cuenta del propio exchange. En ese caso si que pueden demostrar que tienes bienes en el extranjero basándote en la residencia fiscal del exchange.
  56. #136 Puedes justificarlo con los movimientos económicos que te llevaron a adquirir esas criptomonedas, por ejemplo con una transferencia bancaria del 2012 a una empresa de intercambio de criptomonedas y con las capturas de pantalla de esa operativa en esa empresa de compra-venta de criptomonedas.

    Aunque para Hacienda seas un defraudador fiscal hasta que demuestres lo contrario para la justicia no debería ser así, no en vano Hacienda pierde la mitad de los juicios a los que se presenta.
  57. Os cuento mis movimientos hoy en crypto, que es lo normal que hago todos los días:
    - Poniendo el monedero en la cadena de binance smart chain me he metido en acryptos y he visto que mis ganancias no llegan a 100$, paso
    - Me meto en cafeswap y recaudo $bred y despues los vendo por $dot que me gustan para almacenar: 2 operaciones
    - Me meto en slime y recaudo de dos pares y vendo los $slime por $bnb: 3 operaciones
    - Me meto en autofarm y recaudo en un par de los 5 que tengo: 1 operacion
    - Me meto en pancake para vender los $auto por $btcb: 1 operación
    - Me entero que en beefy hay una promoción, con lo que me meto en pancake para deshacer un par, cambio una moneda por otra, monto el nuevo par, voy a beefy y stakeo alli el par, total 8 operaciones.
    - Me cambio de cadena, dejo la cadena de binance y me paso a la avalanche, me meto en pangolin y recaudo $png, vendo los $png por $avax, deshago un par, vendo una moneda por otra, hago un nuevo par, voy a la web de avax.beefy y meto alli el par, total unas 10 operaciones.
    Eso es todo, he recaudado mogollon, pero... ¿como se declara eso?
    Todo se hace en mercados descentralizados defi, hacer listados es complejo y absurdo ya que ni me entero ni yo de lo que pone el listado, no hay forma de llevar un registro detallado ya que a veces no se sabe ni lo que valen las operaciones, hay comisiones de unos 20 a 60 centimos de euro por operacion, etc
    En resumen, solo voy a declarar lo que saco a banco, el resto no es mío y no sé de quien es.
    El mercado DEFI no está bajo jurisdicción de ningun gobierno, no aplican las leyes aqui.
  58. #158 Si, es cierto. Lo que pasa es que de entrada el problema lo vas a tener seguro, te van a molestar todo lo posible porque huelen pasta y jugarse los ahorros a que no se pierdan unos movimientos del banco como que no, a saber cuanto dura el historial.
  59. #160 La información la puedes guardar tú sin depender que la guarde el banco. Descargas los recibos, si los recibes en correo postal los guardas, etc.

    A priori la carga de la prueba recae en quien acusa, si tú presentas unos documentos que relacionan al Banco Santander con Bitstamp en una fecha en la que Bitcoin cotizaba a 100€ y afirmas que usaste 1.000€ para comprar 10 bitcoins corresponde a Hacienda demostrar que eso es falso. Si no es falso lo tendrán difícil ante el juez.

    Recalco, ante el juez, ya que Hacienda administrativamente sí es muy posible que multe a sabiendas que no pueden demostrar tener razón, por que actúan como un matón y no como una institución al servicio del ciudadano. Pero por ahora los jueces les tumban sus actitudes mafiosas cuando llegan a juicio.

    Puedes también demostrar con un mensaje firmado criptográficamente que poseías el control del monedero donde estaban esos 10 bitcoins desde la fecha en la que dices los compraste.
  60. #148 ¿La famosa casilla 389?

    No soy experto hasta ese detalle, pero creo recordar que hay casillas distintas dependiendo de la cosa de que se trate (aunque luego se sume y se tribute por el total).

    Curiosamente cuando pones "casilla 389" en google te sale como sugerencia "casilla 389 renta" y "casilla 389 criptomonedas", o sea que sí, es bastante probable que esa sea la de las criptomonedas. :-)
  61. #107 No hay tipos de cambio oficiales
  62. #161 Es como dices, pero yo me siento mayor para meterme en juicios, es tiempo y vida que te quitan.
  63. #58 Dos cosas: en 7 intercambios no estoy identificado, solo lo estoy en 2 de ellos.
    y la segunda, ya hago mas del 75% de mis operaciones en DeFI (Descentralized Finance)
  64. #141 Ya existe el DeFi (Finanzas Descentralizadas), con intercambios, dar liquidez, prestamos, staking, emisiones por contratos, etc, todo fuera de la jurisdicción de cualquier gobierno
  65. #13 No me queda claro si internet es extranjero o no, de todas formas el mercado DeFi esta fuera de cualquier jurisdicción
  66. #70 El euro fue un proyecto común europeo. Nadie lo vio como una locura, por lo menos los países que lo formaron.

    Y no..no tiene nada que ver el euro, con una inmensa economía detrás, que una criptomoneda, solo respaldada por la energía generada para conseguirla.
  67. #165 Pues en Coinbase solo falta que te pidan prueba de ADN.

    Ten cuidado que cunado quieras retirar tu pasta no les de la risa. Si es alegal, es alegal.
  68. #89 Eso es lo que no deja muy claro el artículo.

    ¿Si vendes o cambias una cripto por otras criptos dentro del propio exchange pero no traspasas los beneficios a tu cuenta bancaria, se tendría que declarar?
  69. #114 #90 de hecho en el 2016-2017 el KYC no era obligatorio.

    Ahora por decir "Hola qué tal" ya quieren hasta tu ADN.
  70. #39 "Las garrapatas"... que pena de sociedad.
  71. #151 no creo que tengan tus datos, al menos si compras.

    Siempre puedes usar bisq.
  72. Me llama la atención que rápidamente el estado dice que si eres minero debes darte de alta como autónomo, pero realmente minar por si mismo no te ha producido ningun beneficio económico, ganancia patrimonial ni estás prestando un servicio contemplado actualmente como actividad económica, es decir; no existe el epíegrafe "Minero de Criptomonedas"
    Aquí el problema es el de siempre, que el mundo real va más rápido que el legislativo y ante la duda, paga primero y si no procede ya te lo devolveré.
  73. #2 Bueno... es un poco... depende. Yo por ejemplo le paso a la gestora el cobro y a cuanto estaba el dolar el dia del cobro. Aun asi, las conversiones puedo hacerlas inmediatas o al de un tiempo, segun este el dolar o necesite o tal, y esa info tambien se manda. Luego tambien ocurre que a veces el cambio no es de todo, y mas temas, parece simple pero no lo es...
  74. Y si invierto tan solo 50€ en Bitcoin que intercambio por ETH por ejemplo, y nada más... ¿de verdad hace falta declararlo?
  75. #2 hay algo que no entiendo muy bien respecto al modelo 720... Se supone que se debe presentar tan sólo si tienes más de 50.000 euros en el extranjero, hasta ahí bien. Pero qué pasa como los Neo bancos, las fintech tipo Revolut o N26 donde puedes "comprar" cryptos pero sólo a través suya, sin poseer claves privadas? (Es decir, que realmente no estás adquiriendo una criptomoneda)
    Imagínate que compró a través de Revolut u otra 1000 euros en Bitcoin, y un año después esos 1000 euros que invertí, ya valen 49.000 y vendo.
    Que pasa si no se declara esa cantidad al ser menor de 50.000 euros?
  76. #179 Imagínate que compró a través de Revolut u otra 1000 euros en Bitcoin, y un año después esos 1000 euros que invertí, ya valen 49.000 y vendo. Que pasa si no se declara esa cantidad al ser menor de 50.000 euros?

    El modelo 720 es una aberración que no debería existir, no me atrevo a opinar demasiado sobre sus detalles ya que lo veo como un campo de minas.

    Dicho esto creo que estás mezclando ganancias patrimoniales con el 720, el hecho de comprar, se revalorice y vendas tiene que ver con las ganancias patrimoniales y hay que declararlas, sea la cuantía que sea, no hay 50 mil euros exentos.

    Si se revaloriza y supera los 50 mil euros y está custodiado en una empresa extranjera entiendo que hay que declararlo en el 720. Pero de nuevo es algo sobre lo que no tengo experiencia y creo que está definido con muy mala leche, más cuando se ha visto el abuso con las multas.

    Si tienes las claves privadas difícilmente se puede defender que estén en el extranjero, el hecho que no tengas las llaves privadas y las tenga una empresa ubicada en el extranjero y supere los 50 mil euros entiendo que sí es suficiente para que Hacienda pueda exigir el 720. Que no tengas las llaves privadas no te exime de pagar impuestos por ganancias patrimoniales, es equiparable a que comprases un certificado que diga que has comprado oro, aunque no lo tengas nunca en tus manos si el oro se revaloriza y vendes ese "oro" que tienes en forma de certificado hay que declarar ganancias. Y si ese "oro" está custodiado por una empresa extranjera y supera los 50 mil euros entonces entiendo que Hacienda te puede exigir el 720.

    Lo de superar los 50 mil euros es un agregado, es decir, si tienes 30 mil euros en oro custodiados en el extranjero y 30 mil euros en bitcoins custodiados por Revolut en el Reino Unido eso suma 50 mil euros y entiendo que Hacienda te puede exigir el 720.
  77. #31 No te estás enterando de lo que te están diciendo.

    Aunque pagues IVA, también tienes que pagar por "rendimientos del capital", al considerarse el bitcoin un activo.

    Si, además, esos bitcoins te fueron pagados como parte de tu sueldo, tienes que pagar IRPF.

    Y si además acumulas muchos, a pagar por patrimonio.

    Y si los dejas en herencia, sucesiones.

    Sí, es una mierda, Hacienda se lo queda casi todo, pero es lo que hay.
  78. #58 no es tan fácil. Si, por ejemplo, compras un cheque regalo del corte inglés en bitrefill y te compras unas zapatillas con él, es 100% anónimo. Hacienda no puede hacer nada, al menos de momento.

    Si pagas un hotel en travala.com con crypto, más de lo mismo.
  79. #159 Diria que eso es especulación.
  80. #79 coinbase es americana.
  81. #154 Eso es lo que voy diciendo pero la gente asimila el BTC como un bien a invertir y no a una divisa como tal.
  82. #4 Bueno, tampoco es así de simple. Las operaciones de futuros se pueden agrupar en un ejercicio anual. Las criptomonedas se parecen más a estas operaciones que a la venta de una casa. Además, en la práctica la gente declara cuando se transfiere el dinero a su cuenta. No se declara cada operación que haces en un exchanger ni estos informan a las autoridades pertinentes. Al menos mientras no muevas cantidades brutales de bitcoins.
  83. #90 haces bien, lo único que sabe Hacienda es que el exchange te transfirió X euros, pero ni de coña saben tu beneficio. Mientras pagues una cantidad razonable no te dirán ni pío.
  84. #82 está claro que esto no lo hace nadie, aunque legalmente es lo que hay que hacer.
  85. #116 los exchanges no están tan controlados
  86. #91 legalmente sí. En la práctica, no se va a hacer.
  87. #163 pues extraoficiales. Hacienda no pone pegas para cobrar.
  88. #145 desde cuándo hay que emitir facturas para vender algo?
  89. #180 Gracias por la aclaración. Lo de las claves privadas es un tanto confuso, entiendo que si paso criptomonedas, de un intercambio a mi billetera física y con el tiempo el valor de esas criptos superan los 50.000 euros, no habría necesidad de rellenar el 720 ya que tengo las claves privadas en territorio español (en mi ledger nano que guardo en el cajón de mi escritorio, por ej)
    Ahora bien, cuando las quiera vender he de transferirlas a un exchange extranjero, de tal manera que, además de declarar el impuesto ganancias patrimoniales (que creo que ronda entre el 19 y el 23%) debería además en el momento de mandar rellenar el dichoso 720 ? {0x1f62a}
  90. #194 No sé si estás de broma, pero por si acaso voy al Mercadona a pedirles la factura por la bolsa de risketos que me acabo de zampar.
  91. #193 No he querido entrar en esta cuestión que indicas por que precisamente es en la que tengo más dudas.

    No sé que dice la literalidad del 720 pero a priori el espíritu es que el estado pueda conocer los bienes que el ciudadano tiene ubicados en el extranjero. En ese sentido el que exista cierto dinero unas pocas horas en el extranjero con el único fin instrumental de convertirlos de un tipo de bien a otro creo que no aplicaría al espíritu del 720 (aunque quizá sí a la literalidad).

    Para poner un símil sería como la distinción que se hace con los vehículos entre poder parar o estacionar. El 720 lo veo conceptualmente como estacionamiento mientras que el mover criptomonedas para cambiarlas y enviarlas inmediatamente a una cuenta española sería más bien como parar, y en mi opinión el 720 no tendría sentido en ese contexto.

    Pero como indico es una visión muy personal a lo que considero el sinsentido general del 720. Hacienda puede interpretar lo que quiera, pero creo que si se es coherente y consistente con una actuación diligente con el mínimo de tiempo imprescindible (nada de tiempo para stop loss o cosas de esas), ante un juez se podría defender la no aplicación del 720.

    Tras escribir este comentario he buscado para intentar encontrar afirmaciones que pusieran en entredicho mi enfoque o lo avalaran, creo que he encontrado una respuesta de Hacienda que lo avala, es ésta:

    Pregunta 78: ¿Se debe informar de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero abiertas durante el ejercicio 2013 y canceladas antes del 31 de diciembre de 2013?

    Respuesta: No, no existe obligación de informar.

    El mismo criterio se aplica para los bienes y derechos objeto de las obligaciones de información reguladas en los artículos 42 ter y 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, de modo que si se adquieren a lo largo del ejercicio y se extingue su condición de titular sobre ellos en el mismo ejercicio, no existe obligación de informar.


    Fuente: www.agenciatributaria.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/GI34/Re
  92. #101 pero las plusvalía son consideras incremento de patrimonio y tributa como tal
  93. #15 pero porque si vendo mi casa debo pagar por las plusvalías y si vendo mi coche no me desgrava la pérdida de valor con respecto a la fecha de adquisición!? Estoy comprando y vendiendo bienes y no entiendo porque si gano dinero debo pagar pero si pierdo dinero no me desgrava...
  94. #29 Otra pregunta, que veo que controlas del tema. Imagínate que compro 1 BTC a 100€ otro a 89€ y otro a 73€. Meses más tarde, vendo 0,5BTC a 94€. ¿Cómo calculo la ganancia o pérdida patrimonial? ¿Cuál es el precio al que compré ese 0,5 BTC? ¿Se hace un promedio de la cartera?
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