Los inversores que hayan apostado por las criptomonedas en 2020 y las hayan vendido posteriormente deben incluir sus operaciones en la declaración de la renta de ese ejercicio, ya que tributan de la misma forma que cualquier otra ganancia patrimonial, según han explicado expertos consultados por Europa Press.
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etiquetas: criptomonedas , hacienda , declaración
En otras palabras: no hay anonimato.
Poder coger un aparato electrónico sin necesidad de tarjetas de crédito es un avance.
Anda que no hay sitios con dominios turbios donde dejan plantar lo que sea en cuestiones de dinero.
Pero yo no quiero, yo quiero pagar online sin tener que pasar por el banco. Y pagando IVA.
ThinkPenguin aunque pagues con BTC te casca el VAT (IVA) como lo pidas desde Europa, si o si.
Piensas que tiene algo que ver con el hecho de que la compra se haga en BTC y no podrías estar más equivocado.
Por ilustrarlo un poco más, los trueques de productos (como se podría entender esa "venta" por BTC) también están gravados por IVA.
Si me cobran por supuestamente haber pasado los euros a BTC hace una década, entonces técnicamente el BTC no es una divisa, así que no debería pagar el IVA al no haber realizado una compra efectiva.
Si yo por ejemplo quiero comprar medio millón de barras de pan usando mi casa como medio de pago, primero pago por la plusvalía generada por deshacerme de la casa (comparando su precio de tasación actual con lo que yo pagué por ella), y luego la compra de las barras de pan genera una carga fiscal de IVA. El IVA va implícito en el precio (en el cálculo de cuántas barras de pan me dan por mi casa, o cuántas casas cuesta una barra de pan), así que tampoco hay que hacer ningún cálculo.
Mucha gente deja las cryptos en los exchanges. Los exchanges estan en el extranjero. Hacienda establece que si tinenes más de 50K€ en el extranjero tienes que rellenar el modelo 720.
X se vende (por lo tanto hay ganancias) y con esas ganancias compras Y, por lo tanto tienes que declarar las ganacias de X.
Los exchanges tienen herramientas para que peudas hacer los calculos necesarios ... tb hay aplicaciones por ahi que se descargan los historicos de los exchanges y te ayudan con los calculos. Feliz IRPF.
Para ellos Cripto es dinero negro y vas a tener que justificar y muy bien justificado hasta el ultimo centimo ya que el banco esta obligado a informar al BdE de movimientos "sospechosos"
Ahi ya estas yendo muy lejos ... eso no es necesariamente asi. Para empezar pq hay exchanges que estan en Malta, en Suiza, y en paises con historia de no colaboración con hacienda. Incluso los mas legalistas estando en USA no necesariamente tendŕian que responder a un requerimiento de España ... dependera tambien de su voluntad y politicas internas.
Muchos exchanges aun no implementan KYC por lo que la obligatroriedad de respuesta a esos requerimientos es cuestionable.
Finalmente hay exchanges decentralizados que no tienen la capacidad de dar respuesta a esas preguntas pq no tienen dato alguno de los usuarios.
En cuanto quieres convertirlas de vuelta a dinero convencional o cambiarlas por un bien, lo haces en una interacción con otra parte (una empresa o un particular) que necesariamente existe en el mundo real y está sujeta a la legalidad.
Y si las quieres usar para comprar tendran que emitirte facturas...y por tanto tambien deberas declararlas.
Al final se habla mucho del anonimato de las criptomonedas...pero en cuanto empiezas a escarbar un poco se ve que no es tanto como dicen.
Cuando compras algo y lo vendes más caro (acciones, un piso, criptomonedas) tienes un incremento de patrimonio, y pagas por ese beneficio en el IRPF.
La "declaración de patrimonio" es el impuesto sobre el patrimonio, que no es por lo que ganas sino por lo que tienes, y solamente lo tienen que pagar quienes tienen mucho patrimonio.
El año pasado recibí un dinerillo de una empresa familiar de la que soy accionista. Estaré pendiente del borrador de la declaración porque supongo que ese ingreso extra habrá ido a la famosa casilla 389. Así me entero un poco mejor.
Así es como lo veo yo, todo lo demás es ridículo.
No me consta que sea así, ¿tienes algún enlace que avale esta afirmación?
En este enlace afirman lo opuesto, que el cambio de libras esterlinas a dólares computa de la misma forma que si se hubiera cambiado de libras esterlinas a euros y de euros a dólares:
Si cambio libras esterlinas a dólares, a efectos fiscales, se considera que las libras se han vendido (para obtener euros) y que los dólares se han comprado (con euros). Dos operaciones en una.
Fuente: www.cazadividendos.com/aprender/impuestos/fiscalidad-venta-acciones-ex
La ley lo explica así:
33.1 1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.
Fuente: noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t3.html
En la lista de excepciones en ese enlace no veo nada relativo al cambio entre dos divisas extranjeras.
Aunque para Hacienda seas un defraudador fiscal hasta que demuestres lo contrario para la justicia no debería ser así, no en vano Hacienda pierde la mitad de los juicios a los que se presenta.
- Poniendo el monedero en la cadena de binance smart chain me he metido en acryptos y he visto que mis ganancias no llegan a 100$, paso
- Me meto en cafeswap y recaudo $bred y despues los vendo por $dot que me gustan para almacenar: 2 operaciones
- Me meto en slime y recaudo de dos pares y vendo los $slime por $bnb: 3 operaciones
- Me meto en autofarm y recaudo en un par de los 5 que tengo: 1 operacion
- Me meto en pancake para vender los $auto por $btcb: 1 operación
- Me entero que en beefy hay una promoción, con lo que me meto en pancake para deshacer un par, cambio una moneda por otra, monto el nuevo par, voy a beefy y stakeo alli el par, total 8 operaciones.
- Me cambio de cadena, dejo la cadena de binance y me paso a la avalanche, me meto en pangolin y recaudo $png, vendo los $png por $avax, deshago un par, vendo una moneda por otra, hago un nuevo par, voy a la web de avax.beefy y meto alli el par, total unas 10 operaciones.
Eso es todo, he recaudado mogollon, pero... ¿como se declara eso?
Todo se hace en mercados descentralizados defi, hacer listados es complejo y absurdo ya que ni me entero ni yo de lo que pone el listado, no hay forma de llevar un registro detallado ya que a veces no se sabe ni lo que valen las operaciones, hay comisiones de unos 20 a 60 centimos de euro por operacion, etc
En resumen, solo voy a declarar lo que saco a banco, el resto no es mío y no sé de quien es.
El mercado DEFI no está bajo jurisdicción de ningun gobierno, no aplican las leyes aqui.
A priori la carga de la prueba recae en quien acusa, si tú presentas unos documentos que relacionan al Banco Santander con Bitstamp en una fecha en la que Bitcoin cotizaba a 100€ y afirmas que usaste 1.000€ para comprar 10 bitcoins corresponde a Hacienda demostrar que eso es falso. Si no es falso lo tendrán difícil ante el juez.
Recalco, ante el juez, ya que Hacienda administrativamente sí es muy posible que multe a sabiendas que no pueden demostrar tener razón, por que actúan como un matón y no como una institución al servicio del ciudadano. Pero por ahora los jueces les tumban sus actitudes mafiosas cuando llegan a juicio.
Puedes también demostrar con un mensaje firmado criptográficamente que poseías el control del monedero donde estaban esos 10 bitcoins desde la fecha en la que dices los compraste.
No soy experto hasta ese detalle, pero creo recordar que hay casillas distintas dependiendo de la cosa de que se trate (aunque luego se sume y se tribute por el total).
Curiosamente cuando pones "casilla 389" en google te sale como sugerencia "casilla 389 renta" y "casilla 389 criptomonedas", o sea que sí, es bastante probable que esa sea la de las criptomonedas.
y la segunda, ya hago mas del 75% de mis operaciones en DeFI (Descentralized Finance)
Y no..no tiene nada que ver el euro, con una inmensa economía detrás, que una criptomoneda, solo respaldada por la energía generada para conseguirla.
Ten cuidado que cunado quieras retirar tu pasta no les de la risa. Si es alegal, es alegal.
¿Si vendes o cambias una cripto por otras criptos dentro del propio exchange pero no traspasas los beneficios a tu cuenta bancaria, se tendría que declarar?
Ahora por decir "Hola qué tal" ya quieren hasta tu ADN.
Siempre puedes usar bisq.
Aquí el problema es el de siempre, que el mundo real va más rápido que el legislativo y ante la duda, paga primero y si no procede ya te lo devolveré.
Imagínate que compró a través de Revolut u otra 1000 euros en Bitcoin, y un año después esos 1000 euros que invertí, ya valen 49.000 y vendo.
Que pasa si no se declara esa cantidad al ser menor de 50.000 euros?
El modelo 720 es una aberración que no debería existir, no me atrevo a opinar demasiado sobre sus detalles ya que lo veo como un campo de minas.
Dicho esto creo que estás mezclando ganancias patrimoniales con el 720, el hecho de comprar, se revalorice y vendas tiene que ver con las ganancias patrimoniales y hay que declararlas, sea la cuantía que sea, no hay 50 mil euros exentos.
Si se revaloriza y supera los 50 mil euros y está custodiado en una empresa extranjera entiendo que hay que declararlo en el 720. Pero de nuevo es algo sobre lo que no tengo experiencia y creo que está definido con muy mala leche, más cuando se ha visto el abuso con las multas.
Si tienes las claves privadas difícilmente se puede defender que estén en el extranjero, el hecho que no tengas las llaves privadas y las tenga una empresa ubicada en el extranjero y supere los 50 mil euros entiendo que sí es suficiente para que Hacienda pueda exigir el 720. Que no tengas las llaves privadas no te exime de pagar impuestos por ganancias patrimoniales, es equiparable a que comprases un certificado que diga que has comprado oro, aunque no lo tengas nunca en tus manos si el oro se revaloriza y vendes ese "oro" que tienes en forma de certificado hay que declarar ganancias. Y si ese "oro" está custodiado por una empresa extranjera y supera los 50 mil euros entonces entiendo que Hacienda te puede exigir el 720.
Lo de superar los 50 mil euros es un agregado, es decir, si tienes 30 mil euros en oro custodiados en el extranjero y 30 mil euros en bitcoins custodiados por Revolut en el Reino Unido eso suma 50 mil euros y entiendo que Hacienda te puede exigir el 720.
Aunque pagues IVA, también tienes que pagar por "rendimientos del capital", al considerarse el bitcoin un activo.
Si, además, esos bitcoins te fueron pagados como parte de tu sueldo, tienes que pagar IRPF.
Y si además acumulas muchos, a pagar por patrimonio.
Y si los dejas en herencia, sucesiones.
Sí, es una mierda, Hacienda se lo queda casi todo, pero es lo que hay.
Si pagas un hotel en travala.com con crypto, más de lo mismo.
Ahora bien, cuando las quiera vender he de transferirlas a un exchange extranjero, de tal manera que, además de declarar el impuesto ganancias patrimoniales (que creo que ronda entre el 19 y el 23%) debería además en el momento de mandar rellenar el dichoso 720 ?
No sé que dice la literalidad del 720 pero a priori el espíritu es que el estado pueda conocer los bienes que el ciudadano tiene ubicados en el extranjero. En ese sentido el que exista cierto dinero unas pocas horas en el extranjero con el único fin instrumental de convertirlos de un tipo de bien a otro creo que no aplicaría al espíritu del 720 (aunque quizá sí a la literalidad).
Para poner un símil sería como la distinción que se hace con los vehículos entre poder parar o estacionar. El 720 lo veo conceptualmente como estacionamiento mientras que el mover criptomonedas para cambiarlas y enviarlas inmediatamente a una cuenta española sería más bien como parar, y en mi opinión el 720 no tendría sentido en ese contexto.
Pero como indico es una visión muy personal a lo que considero el sinsentido general del 720. Hacienda puede interpretar lo que quiera, pero creo que si se es coherente y consistente con una actuación diligente con el mínimo de tiempo imprescindible (nada de tiempo para stop loss o cosas de esas), ante un juez se podría defender la no aplicación del 720.
Tras escribir este comentario he buscado para intentar encontrar afirmaciones que pusieran en entredicho mi enfoque o lo avalaran, creo que he encontrado una respuesta de Hacienda que lo avala, es ésta:
Pregunta 78: ¿Se debe informar de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero abiertas durante el ejercicio 2013 y canceladas antes del 31 de diciembre de 2013?
Respuesta: No, no existe obligación de informar.
El mismo criterio se aplica para los bienes y derechos objeto de las obligaciones de información reguladas en los artículos 42 ter y 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, de modo que si se adquieren a lo largo del ejercicio y se extingue su condición de titular sobre ellos en el mismo ejercicio, no existe obligación de informar.
Fuente: www.agenciatributaria.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/GI34/Re