Ernesto falleció el año pasado cuando protegía la Asamblea de Madrid. Defensa rechaza así indemnizar con más cuantía a su viuda. El caso se dirimió este jueves en la Audiencia Nacional.
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etiquetas: defensa , guardia civil , sucesos , cuerpos de seguridad
Huy, casi Era funcionario pata negra, la cafetería siempre en primer plano, da igual si es antes, durante o después de la jornada.
Y cualquier picoletto que le preguntes de toda España, de cualquier rango, te va a dar la misma respuesta que yo.
Además de que no tiene visos de prosperar esto porque claramente murió en acto de servicio. Lo de in itinirere no sirve?
Si los turnos son de ocho horas y tú llegas justo cuando empieza el tuyo, coincide con que el otro sale, con lo que no da tiempo a hacer un relevo. También es verdad que no es necesario llegar una hora y media antes.
Pero okay, tienes razón: si no se ha juzgado entonces retiro lo que he dicho sobre los asquerosos jueces del Reino de España y me esperaré a su veredicto.
Tampoco sabemos que le ocurrió exactamente.
#5 Con leer el titular ya bastaba, pero debe de ser que si consiguen meter el argumentario en el primer comentario, el amo les echa un hueso extra.
Y hay que preparar el terreno, que la judicatura se va a convertir pronto en enemigo público número 1 en cuanto empiece a recalentarse el tema de la amnistía.
Quizá no, pero yo veo que está ahí por y para trabajar. Si no tuviese q trabajar ese día estaría ahí?
No es el caso de las fuerzas de seguridad del Estado, que se considera que están prácticamente siempre de servicio,
No sé si sabes dónde vive o las combinaciones de transporte o si su mujer tuvo que dejarlo una hora antes para ir a pilates, o simplemente es muy previsor y le gusta llegar con mucho tiempo... pero está ahí por y para trabajar.
Sus superiores saben que va a ir antes y le dan órdenes e indicaciones. No es que fuera a tomarse algo por iniciativa propia. De hecho, seguramente, si él pudiera elegir haría solo su turno.
La demanda recalca que “es habitual en los miembros de la Guardia Civil que prestan su servicio en horario de 14.30 a 22 horas, reunirse con anterioridad, comer en la Asamblea y preparar el servicio, recibiendo las indicaciones, novedades e instrucciones de sus superiores”
2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
No ir a la cafetería no es el trayecto para ir al trabajo, será el trayecto de la cafetería al trabajo.
Si no así cualquier accidente fuera del trabajo contaría como in intire
- "Entra" antes de su turno (signifique lo que signifique "entrar", que a mí no me queda claro).
- Se va a la cafetería.
- Fallece de un ictus.
Y lo mejor, sacado de la noticia:
"falleció el año pasado cuando protegía la Asamblea de Madrid"
No sé de qué o de quién la protegía, pero en todo caso, Ayuso, que estaba por allí, sigue viva. Epic Fail.
Eso no implica que si se están tomando un café fuera de sus horas de servicio, y le da un infarto (esto es pura especulación) sea un accidente laboral.
un poco de cultura antes de venir a soltar tu mierda...
Dirimir significa concluir, y habla en pasado. La entradilla es errónea aunque al final de la noticia se diga lo correcto.
De todos modos, ya fuera de nuestra discusión, parece que ni siquiera los propios guardias o sus superiores consideran que estuviera en cafetería como "fuera de servicio". Habrá que ver.
Accidente de trabajo / Accidente en acto de servicio
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo/accidente en acto de servicio las lesiones que sufra el empleado público durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
Asimismo, tendrán la consideración de “accidentes de trabajo / accidentes en acto de servicio”:
Los que sufra el empleado público al ir o al volver del lugar de trabajo. Es el denominado accidente “in itinere”.
El accidente ocurrido en trayectos que el empleado público tiene que recorrer durante su jornada laboral, como consecuencia de su trabajo, bien habitualmente en el desempeño mismo de sus funciones, bien en cumplimiento de órdenes o indicaciones ocasionales del Director del centro o superior jerárquico, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado. Es el denominado accidente “en misión”.
Los que sufra el empleado público con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el empleado público en cumplimiento de las órdenes de la Administración o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la Administración.
Los acaecidos en acto de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
Las enfermedades no incluidas en la lista de enfermedades profesionales, que contraiga el empleado público con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del trabajo.
Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el empleado público, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidentes de trabajo / accidentes en acto de servicio:
Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. (En ningún caso, se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza).
Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del empleado público accidentado.
Pero el ministerio de Defensa no pensó lo mismo. ¿Por qué? Porque el turno de trabajo de Ernesto ese día era de 14.30 a 22 horas, y el incidente se produjo sobre las 13.10 horas y en la cafetería. En teoría, fuera de su jornada. Defensa rechazó su petición.
Y entendiéndolo de forma un poco más general, entiendo que ese beneficio estaba más orientado a otro tipo de muertes en "servicio". No es que particularmente se estuviera jugando la vida en la cafetería por ser guardia civil y no cualquier otra cosa.
Deberían seguir un criterio coherente, o los dos casos lo estaban, o ninguno.
Para mí se podría considerar ACTO DE SERVICIO al guardia civil que sufriera lesiones colaborando en salvar víctimas, o protegiendo la vida, deteniendo delincuentes, ... ejerciendo las funciones propias del cuerpo, aún cuándo no se le ordenara directamente, no estuviera uniformado, o lo hiciera en vacaciones.
La muerte fue provocada por un derrame cerebral, una enfermedad o accidente que no guarda relación con su actividad.
"[...]Ernesto, de 56 años, estaba en la cafetería del Hemiciclo, ya que se acababa de incorporar a su puesto hacía pocos minutos[...]"
"[...]Así lo determinó en un principio la Guardia Civil, que dictaminó que el agente falleció como consecuencia de “una indisposición acaecida de forma súbita en su lugar de trabajo cuando se disponía a iniciar la prestación de servicio de protección y seguridad, encontrándose debidamente uniformado, por lo que procedería declarar su fallecimiento como acto de servicio[...]”
"[...]Claramente, murió en acto de servicio: estaba en su puesto de trabajo, uniformado y con el arma reglamentaria[...]”
"[...]Ernesto ya estaba trabajando, ya que lo normal es empezar antes de lo estipulado para que los compañeros a los que vas a dar el relevo te informen de la situación. Además, ese día era un día importante en la Asamblea, el Debate del Estado de la Región, con numerosas personalidades invitadas. La demanda recalca que “es habitual en los miembros de la Guardia Civil que prestan su servicio en horario de 14.30 a 22 horas, reunirse con anterioridad, comer en la Asamblea y preparar el servicio, recibiendo las indicaciones, novedades e instrucciones de sus superiores[...]”
¿Y a ti te pagan fuera de tu horario de trabajo por tener el teléfono del trabajo operativo? Si es así, eres un crack. Si no, según tu planteamiento, te están timando y podrías demandar a tu empresa por no pagarte horas extra. Al fin y al cabo, según tú, "estarás trabajando ".
De ahí las entradillas que se leen en Menéame, que dan a entender cosas que no son.
¿Qué legislación dice que tener el teléfono de trabajo operativo equivale a una guardia de trabajo no presencial?
Es más, el el TJUE aclara que los períodos de guardia en régimen de disponibilidad no presencial están comprendidos en en el «tiempo de trabajo» cuando las limitaciones impuestas al trabajador durante esos períodos afectan objetivamente y de manera considerable a su capacidad para administrar su tiempo libre durante dicha guardia no presencial. (sent. del TJUE de 9 de marzo de 2021).
Vete tú al TJUE a pedir que te reconozcan las horas extra por tener el teléfono de trabajo operativo
Estaba hora y media antes de su turno en la cafetería. ¿Comiendo antes de empezar a trabajar? ¿A la fuerza porque se lo exigían sus mandos? Ese es el quid de la cuestión y el ministerio de defensa dice que nones.
Yo llego a la oficina todos los días 15 minutos antes para desayunar en la cafetería del edificio, pero no me computa como horas de trabajo.
Te voy a poner en contacto contacto con los de RRHH a ver si les convences.
old.meneame.net/story/unas-15-personas-intentan-linchar-familia-polici
"[..]Al mismo tiempo, un viandante que paseaba junto a su hijo y un perro se abalanzó sobre el atacante iniciando un forcejeo y evitando que acabara con la vida de la mujer. No era un vecino cualquiera, se trataba de un agente de la Policía Nacional fuera de servicio que reside en la zona y que con su brillante actuación salvó la vida de una persona.[..]" ...
En este caso estaba en la cafetería. También como dices al final es una situación extraña en la que a veces ni la administració se aclara. De todas formas, recuerdo que hay sentencias en las que se reconoce que no se cuenta como tiempo de trabajo lo que tardes en ponerte el uniforme, al incorporarte a tu puesto deberías estar listo, y en muchos trabajos igual tienes que estar media hora antes para prepararte.
Para mi, creo que si son requisitos especiales, debería ser tiempo de trabajo, y si tiene que estar en la cafetería para discutir cambios de turno, organización, etc, que se fiche de alguna manera y se le pague como trabajo.
Para mi es una situación muy absurda, y sobre lo último, pues si llegas horas antes, perfectamente podrías tomar una copa...
Es que si dices que bueno, era un café rapido antes del trabajo podría colar, pero una hora y media antes, NO, ha ido a tomar algo a una cafetería, no se ha ido a trabajar
siempre he defendido que está política del PP es lo mejor del partido
Si haces una parada para comprar el pan, o tomarte una copa en un bar, no se cubre.
Esta semana le ha pasado a mi mujer
Obviamente si la muerte viene derivada de la propia actividad laboral entiendo que haya una compensación adicional. Pero supongo que el ictus no tiene nada que ver con eso y le dio a las 13.00 como le podía haber dado a las 9.00 o a las 20.00.
Y si, si voy al trabajo y el bus me deja media hora antes, y me tomo un café antes de subir, es un accidente laboral. Infórmate.
Una acciidente in itinere, tambien se considera accidente laboral.
#105 Lo normal en muchos casos es ir al trabajo con margen de tiempo. El tiempo que pasa desde que que llegas, ( hasta ahi te cubre in itinere), hasta que pueden empezar a trabajar. ¿Lo cubre o no lo cubre? Seria un poco absurdo que no te lo cubriese en ese intervalo.
Tambien hay muchos trabajadores de emergencias (sanitariios, bomberos, etc) que si se enteran de que hace falta mas personal se presentan en el lugar.
Por otro lado si es necesario que para el trabajo los turnos se solapen para intercambiar informacion, se deberia remunerar y fichar. media hora habitualmente al final de año son muchas horas.
Por otro lado, no raro que la admin incumpla las propias normas que pone. A profesores no les paga las vacaciiones, despidiendoles el penultimo dia en lugar del ultimo antes de vacaciones.
#110 Como va a tomar una copa, si va a entrar al servicio.
En el momento en que tú haces algo con el objeto de ir al trabajo no por un tema de ocio personal ya estás prestando tu tiempo a otra persona.
La cosa es que él estaba ahí de uniforme porque tenía que entrar a trabajar, si no fuera por eso el no estaría ahí. Y probablemente eso sea lo que valoren los jueces.
Ha habido sentencias que han considerado accidente laboral a gente que se mató en un accidente de tráfico un día antes de entrar a trabajar porque se desplazaban para ir al trabajo aunque no entrarán hasta 24 horas más tarde.
Hay que decirlo más.
Yo ni no trabajase ni me molestaba en levantarme antes de las 12.
Que esta en la cafetería una y media antes de entrar a currar. Te pongas como te pongas no le corresponde muerte en acto de servicio
Es el abogado el que "estima" que estaba de servicio
No estaba de servicio
Si a un guardia de seguridad le da un ictus una hora y media antes de entar en su turno y estando en la cafetería del centro donde trabaja, crees que se lo tomarán como que estaba de servicio? No, puesto que ni estaba camino del trabajo, ni estaba trabajando, puesto que entraba a las 14:30, que es lo que alega para denegar el doble de pensión a la viuda el empleador, en este caso el ministerio de defensa.
Y aquí lo dejo
Como se cuentan las horas extras estos trabajadores?
Si fuese trabajador de un burguer King por mucho que llevase el uniforme creo que muchas opiniones serían bien diferentes.