El diputado de ERC y miembro de la Mesa del Parlament Ruben Wagensberg se ha trasladado "momentáneamente" a Ginebra (Suiza) ante la presión judicial por el caso de Tsunami Democratic y ante su posible imputación.
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Que inocentes somos.
Tomatelo en dos veces si no te gusta
Con el jefe del estado habría que cambiar la ley para que se investigue y se llegue a sentencia condenatoria o no. Y luego ya si eso, que saquen lo de "ininputable" pero con sentencia judicial firme que diga si sí o si no....
Y luego a ver quien sigue siendo monarquico.. pero CON DATOS.
A este señor lo criticaré cuando lo reclame la justicia y no vuelva.
De hecho, García Castellón habla mucho, pero trabaja poquito. Sólo ha imputado a Puigdemont i Rovira en el caso Tsunami Democràtic.
De todo el resto de las 70 personas que "investiga" se saben sus nombres por publicaciones en la prensa, nadie ha recibido un auto formal del juzgado que eso es muy cansado.
Un montaje todo lo del personaje este.
www.lasexta.com/noticias/nacional/la-guardia-civil-cuantifica-la-supue
www.elmundo.es/espana/2020/12/10/5fd13796fdddfff52f8b464d.html
A saber lo que sería, porque ahora nos damos cuenta que al residir en otro país y cotizar allí (allí no cotizará nada, pero bueno), puede dejar la herencia a sus hijas, y al hijo si se vuelve atrás y no renuncia a ella como dijo. Vamos que ni que lo hubiera hecho a propósito, lo que pudo haber hecho sin tanta expectación ni nocturnidad.
En cuanto a las regularizaciones con Hacienda hubo privilegios con el rey. Se le dió la posibilidad, se le avisó extraoficialmente, para que no incurriese en delito.
«La Constitución y sus normas de desarrollo no atribuyen al Rey función alguna en materia comercial, o mercantil, de la que se pueda derivar la condición de parte en los contratos de mandato, comisión mercantil, agencia, mediación o similares. En el primer aspecto, la actividad de promoción, gestión o similares no se encuentra dentro de las funciones que señala el artículo 56 de la Constitución. La función representativa del Estado no incluye la gestión de intereses personales, propios o de terceros, en las más diversas formas de la intermediación, entendida como cualquier forma de participación, comisión o retribución en el negocio o actuaciones de que se trate, o la incompatibilidad con actividades lucrativas, en los términos de los artículos 439 y 441 del Código Penal.»
¿Volvemos a la noticia? Aquí el emerito no pinta nada.
Muy bien, ¿Y que pinta aquí? ¿Secuestró a tu madre y estas rencoroso?
-Manolo, tenemos que pintar el salón.
-Pues el rey....
Eso no es del todo cierto.
Alguien puso hace unos años los artículos de la constitución por los que no se puede imputar al rey.
Pero eso no significa que pueda hacer lo que le salga de la polla. No puede, teóricamentente, asesinar, robar, etc.
Si no se le persigue, es porque es quien es. No por que la justicia diga que no se le puede empurar.