Alves y la mujer estuvieron dentro de ese baño alrededor de un cuarto de hora. Así se desprendería de las grabaciones de las cámaras de seguridad de la discoteca, que están siendo analizadas en la investigación de los Mossos d'Esquadra.
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etiquetas: alves , violación , baño
Un delito de violación antes se entendía de forma diferente a como se trata en esta ley.
Por proponer hipótesis, vaya.
Del artículo que enlaza el meneo que enlazas.
Hipótesis tenemos a montones, yo precisamente criticaba que se criticase que hubiera hipótesis y luego fueran desmentidas.
Para que lo tengas claro, tu puedes colaborar, incluso consentir, pero si te encuentras con una situación que no esperabas o no es de tu agrado que te traten como una perra, puedes parar en cualquier momento, y la otra parte tiene que respetarlo, no obligarte a hacer algo que no quieres hacer.
Apúntatelo que veo que no lo tienes claro, el argumento de "se lo ha buscado" esta muy manío y culpabiliza a la víctima.
Ahora mismo hay dos versiones, una clara, sin contradicciones, con pruebas e indicios que la respaldan, y otra versión, que ha ido cambiando, y es contradictoria con las otras pruebas.
Es cierto, qué montón de hipótesis hay.
Y la mayoría concluyen en que ciertas personas dan grima por su machismo.
Hipótesis tenemos a montones, yo precisamente criticaba que se criticase que hubiera hipótesis y luego fueran desmentidas.
Curiosamente, las críticas que criticabas que se criticasen son las que defienden a la víctima en lugar de tachada de mentirosa. Joder, qué curiosa equidistancia.
Venga, a pasarlo pita criticando las críticas criticable.
Me alegra ver que hay gente que recapacita tras los debates mantenidos.
Yo no digo que se lo haya buscado. Pero no veo pruebas concluyentes de que haya sido violada.
Si esas son las únicas que ha citado aquel usuario al que respondía puse sería así, no es algo a lo que haya prestado especial atención, en todo caso ese sería el sesgo de ese usuario y no en mi comentario. Puedes hablarlo con él, basta con que cambies a quien citas.
Pero. Si antes el máximo era 12 años y ahora el máximo son 12 años, entiendo que no han cambiado los agravantes.
Lo que puedes entender, tal vez , como agravante, es la relación entre agresor y víctima, que ahora según el cuadro tiene más pena máxima.
Pasa del 179 con agravante de parentesco a art. 180
Es una gilipollez en este caso. Hay otros casos en los que no, pero si quieres sacar dinero llega a un acuerdo extrajudicial.
Una lógica a la altura de la redacción, sin duda.
En este caso es una gilipollez afirmar que puede ser movil de algo o algo a debatir siquiera.
¿Que es lo que hace imposible que pudiera serlo en esta situación?
En este caso si quieres pasta no denúncies y llega a un acuerdo extrajudicial.
Que esa fuera la forma en la que tú decidirías hacerlo no permite descartar que otros lo pudieran intentar de otras formas, con mejores perspectivas de éxito o peores.
No se aguanta.
Ante una denuncia hacia una persona pública de la que se le conoce un patrimonio de decenas de millones de dólares pretender descartar a priori la motivación económica es completamente irresponsable, y solo puede responder al fanatismo.
Cualquiera que quiera hacer eso por motivos económicos calcula la forma de hacer la mejor jugada posible.
Como la jugada no es buena el motivo econòmico debe descartarse. Es sencillo.
1. Las anteriores conductas serán castigadas con la pena de prisión de dos a ocho años para las agresiones del artículo 178.1 y de siete a quince años para las del artículo 179 cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, salvo que las mismas hayan sido tomadas en consideración para determinar que concurren los elementos de los delitos tipificados en los artículos 178 o 179:
1.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
2.ª Cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
3.ª Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, salvo lo dispuesto en el artículo 181.
4.ª Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
5.ª Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, o de una relación de superioridad con respecto a la víctima.
6.ª Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.
7.ª Cuando para la comisión de estos hechos el autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas respectivamente previstas en el apartado 1 de este artículo se impondrán en su mitad superior.
3. En todos los casos previstos en este capítulo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
Nada que ver con lo que comentas tú.
Los medios de comunicación, en fases tan tempranas de los casos, son más unos repetidores de rumores que no una fuente de información 100% veraz.
Ni las va a tener, son delitos que ocurren en la intimidad, no vas a tener un vídeo en 4k, lo que si tienes dos versiones, una que cuadra a la primera, y en la mayor parte se puede contrastar, y otra que ha cambiado varias veces y es contradictoria con las versiones anteriores y con los elementos que se pueden contrastar.
Poco me parece después de la hostia que le has dado …
Vaya nivel, Maribel. Hasta otra, primo
Pero entrar y leer estas burradas... Es la ostia
las agresiones sexuales del viejo artículo 179 (acceso carnal o introducción de objetos o miembros corporales por la vagina o el ano: violación), se castigaban con pena de prisión de 6 a 12 años; ahora, con la citada pena de prisión de 4 a 12 años.
Ni quiere dinero.
Ni esta zanjado.
Ni nadie ha confirmado que sea inocente, todo lo contrario, de momento esta encerradito sin fianza.
Tu comentario es una mierda karmawhore de feminazis.
Por eso salen antes a la calle, por que la minima ha bajado, al que le metieron más, por reincidente suele ser, a ese no le cambia nada.
Por lo demás, otra momia del pasado que disfruta diciéndole a la izquierda de qué se tiene que morir y criticando mucho a los políticos de izquierdas, que es muy sano y muy bueno el criticarlos, y poco o nada a los de derechas porque ella no se.mete en movidas. Vamos, la clásica figura de "político de izquierdas" que encanta siempre a toda la derecha.
www.eldiario.es/politica/manuela-carmena-pp-madrid-corrupcion_128_2669
Pero es como si se les hubiera pasado por completo que aquellos agresores con condena mínima, se les debería revisar la condena si así lo solicitan, sabiendo que esa nueva mínima (menor ahora) condena se les debería aplicar aplicando derechos humanos.
Vaya chapuza. Una ley con intención de penalizar agresiones sexuales, que reduce el tiempo de cárcel a los ya encarcelados.
Y aún ningún político que haya dimitido.
Ese principio, junto con el "in dubio pro reo", también muy razonable y asentado, nos ha llevado a este fiasco.
Que sabemos que eres lista...cuando te interesa.
Yo no entro en si es un mierda o un buen tipo, solo digo que como acusado puedes mentir.
Carlos Quilez
Aun en los dos casos que sube, ojo, por que sube la maxima, es decir, que potencialmente, depende el caso, te puede caer lo mismo antes que ahora. Volviendo a lo mismo, tambien ojo en estos casos con la minima, por en ambos baja tambien. Y en estos dos casos tambien hay que ver que una cosa es que suba la maxima en 3 años y otra es que te vayan a meter la maxima.
Al final, lo normal, salvo reincidentes o casos ya muy serios, es que les cae la condena minima, asi que les ha bajado uno o dos años a todos. Es decir, la reforma ha sido beneficiosa para los condenados.
Yo pienso, que igual es dificil de publicarlo, o ahora se han dado cuenta que queda fatal, pero el objetivo de la reforma era beneficiar a los que les cae la minima, está claro.
Si alguien comete lo que se conoce como violación coloquialmente no le van a meter ni 4 años ni 6
Aburres. No, no es perfectamente realista, es una gilipollez, por mucho invent que le pongas.
¿Que no es perfectamente realista que la gente no sepa tanto como tú de hacer denuncias falsas para robar dinero a famosos y ricos?
Háztelo mirar anda.
Nota: Este comentario es para responder a @ vomisa que por lo visto me tiene en su lista negra de ignorados. Por alguna razón que se me escapa los @admin de @meneame han decidido que si alguien te pone en su lista negra ya no puedes citarle en respuesta a sus comentarios públicos, dificultando así el uso de herramientas de menéame como es el ver los comentarios en forma de hilo de discusión. Me pongo también en copia en #138 a ver si ayuda en el anidado.
Verbo "tener":
Construido con la conjunción "que" y el infinitivo de otro verbo, "ser preciso algo o estar obligado a algo".
Ejemplo: tendré que salir.
mariopg, tú crees que haya alguien que "tenga que violar" ?
No hay ni un solo caso concreto en que la ley actual ponga penas menores que la anterior, antes se consideraba violación cuando había amenazas o violencia, y aunque ahora la violación teóricamente se castigue con menos años, si es con amenazas o violencia seguirá contando la mitad superior de las penas, así que lo que antes de consideraba violación ahora tendrá la misma o más pena que antes, nunca menos. Lo que está pasando es que antes a lo mejor había una violación con violencia y la condena solo indicaba "violación" ya que la violencia se sobreentendia, como no se ha especificado y ahora el delito de violación es más amplio, hay casos concretos en los que se reduce la pena, pero eso no puede pasar en delitos nuevos (si he entendido bien la cosa, no soy abogado)
Con la nueva reforma una violacion sin agravantes puede ser condenada a una condena minima de 4 años.
La víctima ha dicho explícitamente que no lo hace por dinero y el acusado tiene un patrimonio de decenas de millones de euros.
Tu obsesión conmigo te convierte en alguien completamente irracional y sin contacto alguno con la realidad. Deberías buscar ayuda profesional, lo tuyo es enfermizo.
www.meneame.net/story/abogados-penalistas-madrid-demuestran-inocencia-
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