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Un fallo calca la sentencia de La Manada: no hubo violación al no haber violencia física

Un fallo calca la sentencia de La Manada: no hubo violación al no haber violencia física

La Audiencia de Álava descarta la agresión sexual y condena por delito de abuso con prevalimiento a un varón que conformó un escenario con poco o ningún margen para la escapatoria de la joven.

| etiquetas: violación , abuso
Comentarios destacados:                                  
#8 #7 Es muy coherente que haya gradación del delito.

Si tiene la misma pena un tocamiento borracho entre risas que una violación anal múltiple con la víctima gritando por su vida, es que estamos haciendo algo muy mal.
  1. Sorpresón en Las Gaunas: los jueces tienen un criterio y lo aplican.
  2. #2 No están de acuerdo por una mera cuestión de vocabulario, esto es así.
    Todo el mundo entiende que sí hay violencia física la pena ha de de ser mayor.

    Guerras equivocadas.
  3. Hay demasiada gente sobretodo hombres defendiendo posturas indefendibles, suerte que van a cambiar un poco las leyes para que todo mal nacido que abuse de alguien lo pague como corresponde.
  4. #1 no es un tema de criterio, los jueces aplican las leyes vigentes, por eso hay que actualizarlas como muchas otras. Luego nos quejamos de que una político que ha robado millones en dos días esté en la calle. Las leyes como muchas otras cosas no son dogmas de fé y por eso cambian y los jueces las aplican, nos gusten o no o incluso a ellos.
  5. #7 Es muy coherente que haya gradación del delito.

    Si tiene la misma pena un tocamiento borracho entre risas que una violación anal múltiple con la víctima gritando por su vida, es que estamos haciendo algo muy mal.
  6. #6 dime cuales son las posturas indefendible, por que si hay mucho/a boca chancla, pero también hay gente con la cabeza bien amueblada..
  7. #8 Estamas hacienda alga muya mala.
  8. #8 Si la pena por un delito leve es igual que por un delito grave, se puede transmitir la idea de que compensa cometer el delito grave.
    Algo se está haciendo muy mal.
  9. #11 Ayer me votaron negativo por explicar que es un efecto muy conocido en Derecho:

    focoeconomico.org/2014/11/26/una-introduccion-al-analisis-economico-de
  10. #8 toda la razón

    También esos criterios van cambiando, a lo mejor en la antigua Roma que tu patrón te diese por culo era considerado solo molesto y hoy en día pues es algo más grave.

    Pero por supuesto que siempre debe haber gradación
  11. ¿Pero la gente piensa que "la manada" son los primeros agresores sexualidad de la historia?
    Es que lo flipo cada vez más. El nivel de histrionismo se nos va de las manos.
  12. #6 todo mal nacido que abuse de alguien lo pague como corresponde

    A mi lo que me sorprendería que esa regla, según como están yendo las cosas, fuera a ser planteada para todos por igual.
  13. #5 juraría que es por el calzador y hombre de paja que te has tirado contra podemos.
  14. #9 Cualquier relación sin consentimiento es agresión sexual, cualquier penetración sin consentimiento es violación, marcos claros.
  15. Pues nada, quitemos a los jueces y pongamos robots. Si el trabajo de un juez consiste en aplicar el texto de las leyes al pie de la letra, tenemos programas capaces de hacerlo desde hace años. No hace falta ni inteligencia artificial ni nada.

    if (Articulo[x].aplicable == true)
    {
    Aplicar(Articulo[x]);
    End.
    }
  16. #9 que se pueda follar sin consentimiento...

    Recomiendo por 13 razones para entender un poco lo que es que te violen aunque no te defiendas, ya sea por pánico o por miedo a represalias...
  17. #7 Cambiar leyes justas y que funcionan por leyes injustas y que no funcionan basadas en dogmas de fe, sí es un problema, y es lo que se pretende y lo que pretendéis algunos, lo siento, no cuela.
    No todo es terrorismo, aunque os pese, ni todo es violación, aunque os pese.
    #7 Estoy de acuerdo contigo sin gradación del delito, aunque sea desde el punto de vista social, trataremos de violadores a cualquiera cuyo delito haya sido dar un beso sin permiso o tocar una teta, o lo que sea.
    Una violación, no es tocar una teta sin permiso, tocar una teta es abuso.
  18. #14 no, pero seguramente se creían que una violación en grupo co sexo anal era considerado judicialmente como violación... Ahora resulta que para que llegue a esos extremos te tienen que matar a hostias por defenderte.
  19. #11 Tu comentario no tiene mucho sentido. Las penas por abuso y por agresión son distintas, siendo la pena por agresión mucho más alta que la de abuso.

    CC #12
  20. #9 Yo también estoy deseando leer esas posturas indefendibles, pero me da que se refiere a hacer justicia, como postura indefendible, no sé.
  21. #22 Puede que no hayas entendido lo que está proponiendo Podemos. Es precisamente ampliar el concepto de violación.


    Si conoces un poco la sentencia de La Manada, verás que el juez discordante se cerciora muy bien de gradar adecuadamente el delito y de sustentar las pruebas.

    - No hay amenazas explícitas ni violencia física y la víctima así lo manifiesta al juez (después de aparecer los vídeos y cambiar su versión inicial).

    - Hay unos vídeos en el que un perito psiquiatra dictamina que hay participación activa y se descarta el estado de shock, que comportaría conductas de evitación y pasividad.


    Pues bien, ahora se trata de que en un caso como este, en lugar de absolución ( basada en testimonios orales de la víctima o en vídeos del hecho ) o una condena a 9 años, nos vayamos a penas de 20 años.

    Hay muchos tipos de homicidio con menos pena.
  22. #21 de verás? Y eso quien y dónde lo dice?
    A no espera, que es mentira.
  23. #18 pero que los robots hayan sido programados por una mujer con el debido sello Feminist Aproval. Qué no queremos robots machirulos
  24. #22 Podemos propone que lo que está catalogado como abuso sexual pase a estar en la categoría de violación, y que a las agresiones sexuales también se las llame violación, todo ello con las penas de la actual agresión sexual, y con agravantes según las circunstancias (violencia, intimidación, prevalimiento...)
  25. #6 Los jueces no redactan las leyes ni deciden cuáles son las sanciones para cada delito. Yo creo que se critica a veces a los jueces cuando realmente es un tema de los políticos.
  26. #26 Cierto. Corrijo el programa y hacemos la versión 2.0.

    if (Acusado[a].sexo == varon)
    {
    Acusado[a].sentencia = culpable;
    End.
    }
    else
    if (Articulo[x].aplicable == true)
    {
    Aplicar(Articulo[x]);
    End.
    }
  27. Errónea: abuso con prevalimiento también es violación, de un grado menor que la agresión sexual pero violación al fin y al cabo.
  28. ¿Sabemos ya si el juez es un onanista que solo folla pagando?
  29. No es el mismo caso de la manada. Aquí el tipo empezó con tocamientos en las piernas y la chica le dijo que no, y que dejase de hacerlo. Y luego más tarde, le dice que pare el coche y que se quiere salir. Toda una mierda de artículo redactado para al final llegar a esto: Sobre la máxima de “si una mujer no dice sí expresamente, todo lo demás es no”, el Ejecutivo español pretende que no quede al arbitrio de los jueces decidir si hubo o no una agresión sexual
  30. #2 enlace a eso que dices de Podemos?

    Por otra parte, ya en la noticia, que es eso de "el mismo argumento"? Es ni más ni menos lo que dice el código penal. Otra cosa es que estemos de acuerdo o no en si en esta situación hubo intimidación. Por cierto, para mí si la hubo. Violación.
  31. #17 El problema es cuando ni hay un consentimiento ni hay una negativa al respecto.
    Y por otro lado, si la victima estuviera bebida o drogada, ¿también valdría su consentimiento?, y si la victima dió su consentimiento pero la relación va por una situación que no le gusta, ¿al dar un consentimiento estás obligado a finalizar la acción?¿a qué estás dando realmente consentimiento?

    Al final habrá que llevar un condóm y un formulario estandar donde se explique todas las acciones a realizar antes del acto para evitar futuros problemas.
  32. #2 OPRIMIDOSSHHH PABLEMOS QUIERE QUE LA MUJER DIGA MISAAAA

    Dios mío q penica q dais.
  33. #17 no, juridicamente, una relacion sin consentimiento es abuso sexual. Si además hay violencia es agresión sexual. La violación no es un termino juridico ya que éste se dividió en 2 hace como 20 años (en abuso y agresión, para aplicar el rango de actividades dolosas)
  34. #6 No va a cambiar ninguna ley. Todo es bla bla bla.
    No se Lo van a poner tan fácil a ciudadanos.
  35. #22 mentira, porque hay abusos muy graves y agresiones más leves, estando mucho más penados los primeros que los segundos.

    Algunos tenéis el concepto de que las penas se imponen por la "sensación" semántica que os da el nombre del delito, cuando no es asi
  36. #8 Afortunadamente el código penal actual en su redactado y los jueces en su interpretación, tienen en cuenta esas diferencias para aplicar una u otra pena, que los casos que mencionas pueden ser desde nada o una multa de 18 meses por un abuso sexual simple hasta varios cargos de 15 años de prisión por una agresión sexual cualificada con uno o varios agravantes.
  37. #14 Estas quitando hierro por que es algo de toda la vida?

    #nivel

    No me extraña ver a pocas chicas por aquí, es vergonzoso el forococheame
  38. #33 www.lavanguardia.com/politica/20180711/45835589262/ley-podemos-violaci

    Del texto del artículo:
    La propuesta de Podemos quiere impedir que situaciones como ésta se repitan y pasa por una “modificación del Código Penal para eliminar la distinción entre agresión y abuso sexual y así pasar a considerar delito de agresión sexual toda violencia sexual física no consentida, con tipos atenuados o agravados en función de los supuestos concretos”.
  39. Hilo para espantar mujeres en Menéame.

    pollaheriditas, que rico para desayunar.
  40. #19 Pero vamos a pasar a un sistema donde no se va a comprobar la versión de la victima.

    Se va a aplicar prácticamente una versión similar a la presunción de veracidad que dispone un agente de la Ley.

    Habría que reformar las cosas para que no se den las situaciones que comentas, pero dar tal poder a todo el mundo me parece peligroso en un sistema garantista como es el nuestro.
  41. siete delitos de abuso sexual” por “restregamiento sorpresivo de sus genitales en el cuerpo de sus víctimas”
  42. #17 No, no lo es. Un cosa es lo que es y otra lo que tu crees que debería ser, pero ahora mismo legalmente y juridicamente un abuso es un abuso y una agresión es una agresión. Si tu quieres que se elimine la existencia del término abuso sexual y que todo sea agresión pues vale, es una posibilidad dejar sin significado el abuso sexual, pero ahora mismo son dos cosas diferentes.
  43. #14 No, pero es el caso perfecto para que agitar a las masas. Víctima, que no dice que no, que está confundida, que no exagera su relato ( con la facil que hubiera sido haber dicho en la declaración que dijo que no y la ignoraron) pero ella dijo la pura verdad, estaba confundidad, no quería tener esas relaciones pero no lo manifestó. Es el caso perfecto para este caldo de cultivo y agitar este debate que vuelve loco a todo el mundo
  44. no tiene nada que ver un caso con otro

    "“de improviso, sin decir palabra” hasta que en un momento “comenzó a tocarle la pierna”, sin atender a la indicación de la joven de que “parara y la dejara salir”

    es decir, hubo negativa por parte de la victima, fue por sorpresa, no fue de mutuo acuerdo y este violador SI que tiene antecedentes en firme con otras sentencias por cosas parecidas.

    ademas, hubo una negativa por parte de la victima. la secuestro por lo que hubo violencia, asi que fue una violacion.

    en Pamplona no paso ninguna de las cosas anteriores.
  45. #18 No lo verán mis ojos afortunadamente.
  46. #21 Si te lees la sentencia, el problema surge porque la victima entró en shock y no fue capaz de omitir ninguna negación a las acciones que le aplicaban.
    Si hubiera habido violencia, el caso estaba claro, o una negativa verbal o algo parecido, pero los jueces tuvieron interpretar lo que vieron en los videos o de la propia situación.

    Solo recuerdo el caso de la chica de la feria de Malaga como ejemplo "más reciente"

    www.20minutos.es/noticia/2219659/0/claves/violacion/feria-malaga/
  47. #41 mmmmm, no es esa la afirmación de la que he pedido confirmación, pero bueno, la comentaré:

    Me parece que se centra equivocadamente en lo que muchos no pillan, le dan mucha importancia a "como se llame" al delito. Que eliminemos "abuso sexual" y lo llamemos a todo "agresión sexual"? Pues estupendo oye, si eso os hace felices,.....
  48. #16 Hombre de paja...

    www.antena3.com/noticias/espana/podemos-propondra-que-victimas-agresio

    www.europapress.es/epsocial/igualdad/noticia-podemos-prepara-reforma-v

    Igual no es "no tener que demostrar nada", si nos ponemos exquisitos con la sintaxis de la frase, pero que en un delito en el que hace falta saber si hubo consentimiento o no para enjuiciar propongan que no tenga que demostrar que no lo hubo, a mi si me parece que es no tener que demostrar nada de facto.

    Por otra parte, muy curioso que el calzador solo sea por Podemos, y por el PP y el PSOE, que también los menciona, no digas nada. Más papista que el Papa.
  49. #29 Yo pondría que si la mujer es la acusada y la victima es varón lance una excepción.

    FD: Usuario porculero.
  50. #3 Vocabulario? Has leído los hechos probados de este caso? Es necesario que la chica salga medio muerta para que se considere agresión sexual (la violacion de toda la vida)?

    Claramente si los jueces aplican la ley así, hay que cambiar la ley para no dejarles.
  51. #30 No, abuso con prevalimiento no es violación. El problema es que la gente no sabe lo que es la violación.
    Segun el redactado del código penal actual.
    Abuso es relacion no consentida sin violencia ni intimidacion (personas inconscientes, incapaces( aunque sea de forma temporal), etc)
    Agresión.-Lo mismo con violencia y/o intimidacion
    Violación.-Agresión pero con acceso carnal por vias vaginales anales o bucales, o introducción de objetos por via vaginal o bucal
  52. #48 no tienen nada que ver un caso con el otro. No es no, y aqui hubo.
  53. #8 Totalmente de acuerdo, pero la falta de violencia física no debe rebajar una agresión a abuso. Eso es reducir la pena por la reacción de la víctima. Al contrario, si hay violencia deberían ser condenados por 2 los delitos: la agresión sexual y la paliza.
  54. #17 Al paso que vamos, mentir y decir que eres un príncipe nigeriano para echar un polvo va a llevarte al talego. Ella consintió follar con un heredero millonario, no con un muerto de hambre, hubo engaño, ergo...
  55. #54 Lo he leído, ni la golpeó ni la amenazó.
    6 años de prisión y 7 de libertad vigilada.

    ¿Vocabulario o longitud de la pena, cuál es el problema?
  56. #11 Por eso dicen esto "con tipos atenuados o agravados en función de los supuestos concretos”, o yo me estoy perdiendo algo?
  57. #50 la víctima argumenta que entró en estado de shock, pero sólo tras ver lps vídeos que refutaban su versión inicial
  58. #24 Sí, lo he entendido perfectamente y estoy completamente en contra de la modificación de la ley actual en base a esa propuesta.
  59. #27 Podemos propone una estupidez como una casa, soy consciente de ello y sé que solo buscan votos, nada más.
  60. #38 Mentira, el abuso se pena con menos pena que la agresión, otra cosa que es al abuso le sumes agravantes, que provoquen que la pena sea más alta que la agresión, pero son los agravantes extras. Informate antes de hablar.
  61. Los dos casos se parecen como un huevo a una castaña
  62. #60 Se eliminaría la figura de abuso sexual pasando todo a estar categorizado en agresión sexual, que es un tipo penal más penado. A día de hoy, la distinción entre abuso y agresión sexual está en el uso de violencia o intimidación.
  63. #38 Yo a lo mejor me equivoco, pero entiendo que: abuso < agresión < violación. Y que cada nombre conlleva un mínimo de años de cárcel que pueden aumentar o disminuir ante la existencia de agravantes y atenuantes. De ahí que puedas tener, digamos una condena de 9 - 2 años por agresión y 6 + 3 por abuso, por poner un ejemplo (sin saber, de nuevo).

    Otra sensación que me da es que, a lo mejor, por un abuso el acusado se libra de la cárcel si es tu primera condena o hay algún atenuante y que por violación no (espero). Pero sí, los que no sabemos nos movemos por esas sensaciones y por los mensajes contradictorios entre los que conocen la ley, los vende-noticias y las turbas iracundas.
  64. #21 Ahora resulta que para que llegue a esos extremos te tienen que matar a hostias por defenderte

    Esa es la tontería que tanto os afanáis en ir desperdigando por ahí, cuando lo que realmente hace falta es expresar la negativa en algún momento, cosa que ella ya dijo que no hizo, ni al principio, ni en el medio, ni en ningún momento, e incluso no queda claro, al parecer por lo que han visto los jueces en el vídeo (uno que en realidad no, pero parece ser que lo ha visto todo el mundo, a tenor de lo claro que lo veis todo), que no hubiese una interacción sexual por su parte.

    Ni un "dejadme en paz", aunque sea sin defenderse para no peligrar su vida. NADA, no dijo nada, según sus propias declaraciones, así que si tanto repetís ese lema de "no es no", sed consecuentes y pedid que haya ese no, que la gente no es telépata.
  65. #54 Desgraciadamente, la ley ya permite hacer justicia, son los jueces los que no se enteran de cómo hay que interpretarla en estos casos.
  66. #38 Ah por cierto, he ido a mirarlo a detalle, porque no recordaba el artículo, aquí lo tienes:

    Artículo 178 del código penal, si el tribunal califica el ataque como un abuso sexual la pena de los acusados podría variar entre uno y cinco años de prisión.
    Artículo 179 indica que, en caso de estimarse como agresión sexual, las penas podrían ser de entre seis y 12 años.

    Por lo tanto has mentido.

    Incluyo a la persona que te ha votado positivo para que sea consciente de que has mentido. @Garrosh
    CC #69
  67. #48 Te podrías leer la noticia por lo menos. Según esta sentencia este tampoco es un violador por que no hubo violencia física(no está acusado de secuestro que yo sepa), es un abusador sexual exactamente igual que los de la manada.
    Por cierto en lo de Pamplona no fue de mutuo acuerdo por que si no no estarían condenados por abusos.

    Y el tema subyacente es si abusar sexualmente de una persona no es una agresión y las victimas deben resistirse físicamente y ser golpeadas para que se considere como tal. Yo si lo considero agresión y creo que se deberían cambiar las leyes pero cada cual....
  68. #68 Ok, pero creo que algo se tiene que cambiar. Porqué que haya penetración y eso no se considere agresión me parece no tener ni p... idea. Hay muchas cosas que quizás se deberían considerar agresión. Que te obliguen, por intimidación o bloqueo, a chuparsela a alguien sin querer debería ser agresión, o eso creo. Además en este caso concreto se deberían de tener en cuenta sus antecedentes
  69. #69 Un abuso pueden ser muchas cosas, tocar una pierna es un abuso, crees que es justo meter a una persona en la carcel por tocar una pierna? A mi me parece que no.
    Otra distinta, es que le toque una pierna, un pecho, me diga que pare y yo siga, pues entonces sí, puede ser necesario mandar a esa persona a la carcel.
  70. #72 Se te olvidó leer el articulo 180 y siguientes
  71. #66 me informo con el código penal en la mano. La diferencia entre abuso y agresión es el uso de violencia o intimidación. Pero dentro de cada delito hay gradaciones de pena dependiendo de los actos que realices. Y luego están los agravantes en cada caso.

    Las penas genericas por agresión sexual van de 1 a 5 años y las de abuso sexual llegan a los 3 años. Luego puede estar más penado un abuso que una agresión. Y si el abuso consiste en acceso carnal puede llegar a los 10 años.

    OBVIAMENTE los mismos actos estarán más penados en una agresión que en un abuso, pero no puedes decir genéricamente que SIEMPRE una agresión es más grave que un abuso
  72. #79 No, si yo estoy de acuerdo contigo. Pero vamos, por mucho abuso que sea teóricamente, tocar una pierna seguro que no llega a condena, sobarla entera es posible que sí, si la cosa está muy muy clara.
  73. #40 No, el nivel es llamar "forococheame" a una plataforma social solo porque la opinión de algunos usuarios no nos cuadra.

    Es más, solo pensad un poquito. Si Menéame siempre ha sido de clara tendencia a la izquierda... ¿Dónde cojones estáis vosotros, que ni siquiera os sentís a gusto con esa tendencia? ¿Os contentáis con esa excusa que solo vosotros os creéis de que Forocoches ha invadido Menéame? ¿Pretendéis que esto sea el tablón de comentarios de una noticia de Público?

    PD: El mensaje al que contestas habla de "histrionismo". Básicamente, se queja de la cobertura mediática y de la "moda" en la que se ha convertido este caso en particular, que no tiene más de especial que tantos otros que han ocurrido y cuyos casos particulares han estado infinitamente más claros (pero por supuesto, eso no da visitas porque no es polémico, y si hay algo que nos va como seres humanos, es la morbosidad).
  74. #43 ¿qué es esto?¿que las mujeres no saben argumentar con palabras y por eso este hilo las espanta?¿no es usted un poco machirulo?

    El negativo, por insultar
  75. #27 Y seguiran hasta que decirle un piropo a una mujer tambien sea violacion.

    Los dos delitos, abuso y agresion, en el lenguaje de a pie son algo que entendemos como violación.

    Pero esto es lenguaje juridico y tiene que existir ya que No, no es lo mismo una agresión y que un abuso
  76. #80 El artículo 180 lo conozco, pero que yo sepa no se ha aplicado en este caso. De todos modos el mismo solo detalla más los artículos anteriores el 178 y 179.
  77. #34 Concuerdo contigo.

    Al final los unicos que debemos tener criterio seremos los hombres. Ojo como no seamos virtuosos en el arte amatorio que nos cae una denuncia por violacion del carajo
  78. #81 Lo que he copiado lo he copiado del codigo penal, así que o bien tu version es del año 20, o no sé que código penal estás leyendo.

    Repito:

    Artículo 178

    El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.


    Artículo 179

    Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
  79. #69
    - agresión sexual: de 1 a 5 años
    - abuso sexual: hasta 3 años

    Luego hay penas más graves dependiendo de lo que hayas hecho. Y que pueden aumentar más si hay agravantes

    Que es más grave, que te dé un beso tras ponerte una navaja en el cuello o que te desnude y sobetee todo el cuerpo cuando estás inconsciente?

    Lo primero es una agresión sexual pero por la naturaleza del hecho posiblemente me penen con lo mínimo, un año. Lo segundo es un abuso, pero seguramente me metan más.
  80. Lo de la foto de las feminazis haciendo el saludo romano que ilustra el articulo ha sido a proposito verdad?
  81. #81 Es más, puedo ir hasta el artículo 181
    Artículo 181
    1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

    A ver si entendemos de una vez, que una cosa es abusar y otra es agredir, y sí hay graduación y hay agravantes, porque puede haber abusos que sean más graves que algunas agresiones. Sí, es posible, qué cosas eh?
    Madre mía a estas alturas de la vida tener que explicar esto.
  82. #70 Aunque expreses la negativa si no hay violencia no es agresión sexual como se indica en la noticia que estamos comentando.
    En la sentencia de la manada se deja claro en los hechos probados que no fue consentido y que no hubo violencia por lo que es abuso sexual no tiene nada que ver el consentimiento.
  83. #78 Los hechos comprendidos en los delitos de agresión y de abuso sexual son los mismos. La diferencia del tipo penal está en el uso de la violencia o intimidación.
    Señalo que la intimidación es algo que tiene dos vertientes, una objetiva y una subjetiva, y que para que concurra la intimidación en un delito tiene que haber ambas. La parte subjetiva es el hecho de sentirse intimidado. La parte objetiva es el hacer algo abiertamente intimidatorio (amenazas verbales, amenazas de violencia, uso de armas blancas o de fuego).
    Te cito del Código Penal para que veas que la cuestión está en el uso o no de violencia e intimidación para el tema de abuso frente a agresión:

    Artículo 178
    El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años

    Artículo 179
    Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.

    Artículo 180
    1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
    2.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

    Artículo 181
    1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
    [...]
    3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
    4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
  84. #17 Lo que dices es un completo disparate juridico.
  85. Resumen de lo sucedido.

    Chica que ha ingerido alcohol
    Esta en una ciudad que no es la suya
    Se separa de su grupo de amigos
    Se va con un desconocido en coche.
    El tío tontea con ella, ella lo rechaza.
    Vuelve al coche con el por un móvil.
    Finalmente la viola.

    Hay tantas cosas que me enseñaron que no se deben hacer y ahí hay unas cuantas.

    Mencionar que si, además, el desconocido es un negro de metro noventa, poco me voy a poder resistir en caso de agresión.
  86. #10 JAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJA, que gracioso eres.
  87. #94 Pues mira, me la tengo que envainar, porque tienes razón, y debo decir que en este caso particular me parece que decir que es un abuso sexual no se ajusta. Si una mujer expresa su negativa y aun así acaba haciéndolo ante la insistencia del agresor, no se puede decir que no haya habido intimidación. Me parece MUY raro que el juez (en este caso, insisto), no haya apreciado eso.

    PD: Todo lo digo como una persona que no ha estudiado Derecho, por lo que estoy abierto a todas las correciones y aclaraciones que quepan. Pero no me cuadra, en un principio, la sentencia de esta noticia.

    PD2: Vale, acabo de comprobar que si, que la condición necesaria es violencia física. Negativizad con total libertad mi comentario en #70, puesto que digo algo que no es verdad y es mejor no hacerle caso.
  88. #50 Sin amenazas o violencia no es agresión, ni debe serlo. Para eso está el abuso.
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