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Faltar al trabajo por no tener con quién dejar a tu hijo no es causa de despido disciplinario

El caso de hoy es el siguiente: trabajador que no puede trabajar porque el niño no puede ir al colegio por cualquier razón. Dicho de forma más técnica: trabajador que se retrasa, ausenta o no acude a su trabajo porque se lo impiden sus obligaciones de guarda legal de menor, sea cual sea la razón de esta imposibilidad. ET y convenios ofrecen herramientas en algunos casos, como el permiso retribuido por hospitalización, la excedencia por cuidado de menor… pero hay muchas situaciones no previstas. La pregunta es qué pasa en estas situaciones.

| etiquetas: faltar al trabajo , cuidado de menor , no es causa , despido disciplinario
  1. Jajaja, claro. Te quedas en casa con tu hijo cada poco por gripe, catarro, vómitos....y no te pueden echar...
  2. Aunque me encanta Laboro, siempre me pregunto, cómo es que un sitio así, con tanto tráfico y desde el que se comercializan servicios, puede permitirse incumplir, cómo mínimo, la LSSI al no identificar adecuadamente al titular.
  3. #1 y por las vacaciones del niño de semana santa, navidad y verano
  4. #1 aquí arriba uno que no entiende los diferentes tipos de despido.

    Ains...
  5. #1 Te pueden despedir por lo que quieran, pero puede que sea improcedente, por lo que te tienen que pagar el "finiquito"* o incluso nulo, por lo que tendrían que volver a contratar.
    * El finiquito se te paga siempre, pero puede se solo la parte que te deben de vacaciones, horas extra... O en este caso incluir también la indemnización de X días trabajados por año, según el caso.
  6. #1 La empresa te puede echar siempre y por la razón que le salga de los cojones. Luego si no estás de acuerdo, puedes acudir a un juez por el tipo de despido. Y precisamente de eso va esta noticia, no de que no te puedan echar.
  7. #4 #5 Claro que lo entiendo y bastante bien por mi propio trabajo. Y ya te digo que si faltas a tu empleo con cierta frecuencia por enfermedad de tu hijo es despido procedente para la empresa. Y hay numerosos casos de este tipo para corroborarlo.
  8. #5 Entre las causas por las que te pueden despedir, la no asistencia al trabajo por causa justificada. Y entre las causas justificadas no está la de; mi niñera se ha puesto enferma.

    Yo soy padre y jamás se me pasaría por la cabeza justificar mi ausencia al puesto de trabajo porque tengo la niña mala y no tengo con quién dejarla.

    De hecho cuando he tenido algún problema de este tipo y me ha resultado imposible hacer nada (que me ha pasado dos veces) pues he pedido vacaciones para esos dos días y punto.
  9. #1 Sí, la realidad es así, si eres capaz de denunciar ciertos abusos. Si no eres capaz, ...
  10. #1 pues yo esos días los puedo imputar sin justificae nada y simplemente no se te pagan, pero no te despiden por ello....
  11. así le va a natalidad en España.... Vivo en Alemania y si tu hijo está malo o no puede cuidarlo alguien te quedas en casa. Lo que puedes hacer es incluso pedirle a tu medico una baja porque tu hijo está malo....
  12. #1 Como dice el artículo (este y todos los de ese blog), te pueden echar por lo que les de la gana cuando les de la gana. Pero lo que explica el artículo (que, sinceramente, creo que no te has leído) es que, si el trabajador denuncia, lo más probable es que el despido sea nulo porque son faltas justificadas y en ningún sitio dice que el trabajo tenga prioridad sobre el cuidado de los menores.
  13. #2 ¿Cómo que no? He pinchado un par de veces, y me aparece teléfono, nombre completo y NIF

    laboro-spain.blogspot.com/2009/08/laboro-es-un-sitio-de-encuentro-en.h
  14. #7 disciplinario != Procedente
  15. #8 La causa justificada no es "mi niñera se ha puesto mala" es tutela, guarda y custodia de los menores y personas dependientes.
    #7 No. No es despido procedente.
  16. #4 Go to #8
  17. #8 Laboro dice que si que puedes y que no es causa de despido. Eso sí, según ellos podrían descontarte el día.
  18. #13 Y como dice #8 es rotundamente falso que sea procedente. Puedes ir a juicio por supuesto y vas a perder. Pero Laboro necesita juicios y cobrar...
  19. #17 estas seguro que querías responderme a mí?
  20. #11 La natalidad en Alemania tampoco es algo que vaya bien.
    La natalidad en los países desarrollados es menor porque la gente tiene otras prioridades que tener hijos, hay países que están en la mierda con habitantes en la auténtica miseria y tienen natalidades disparadas.
  21. #12 #14 gracias, disculpad mi error. No sé si siempre estuvo o es algo más reciente; el caso es que cuando lo busqué no fui capaz de encontrarlo. Pero veo que mi comentario es erróneo.
  22. #13 Por experiencia profesional te digo que no, que no es posible. Que haya 2 o 3 casos muy muy particulares (como la Sentencia que condena a la empresa por despedir a la novia de un sindicalista), que tienen muchísimo intringulis detrás, pues no te digo que no.

    Pero te aseguro que quedarte en casa cambiando pañales (o viendo netflix mientras el crío duerme, lo mismo da que da lo mismo) no es causa justificada de ausencia en tu puesto de trabajo.

    Otra cosa es que, como digo en el primer párrafo, pues haya toda una historia detrás. Por ejemplo, un trabajador puntual que nunca ha faltado y un día concreto llega tarde (o no llega) por tener que cuidar a su hijo. La empresa en lugar de sancionarlo o amonestarlo, lo despide.

    De todas formas, pues también estás equivocado en calificar el despido como nulo porque salvo que sea una embarazada o una reducción de jornada, se declara la improcedencia y a correr. Por ejemplo el caso anterior, pero es una trabajadora que ha solicitado reducir su jornada a 6 horas diarias. En este caso, pues el despido si va a ser nulo, si no, sería improcedente.

    Pero insisto, es descabellado y estúpido asegurar que si te quedas en casa cuidando a tu hijo y luego vas a la empresa 3 días después contándolo, no te pasa nada, porque no es cierto en absoluto. Te vas a comer una amonestación como mínimo seguro. Y dependiendo lo que establezca el convenio, puede que suspensión de empleo y sueldo e incluso despido si son X días.
  23. #23 Por experiencia profesional te digo que el despido por ausentarse por cuidado de menor (recordemos que es causa justificada) es nulo o, como mínimo, improcedente (pero eso lo decide un juez, ni tú no yo, como apuntas más abajo).

    Por cierto, las ausencias justificadas no es que te vayas tres meses a cuidar de tu hijo, son causas puntuales de cuidado de menores. Para las ausencias de mayor tiempo están las bajas por maternidad/paternidad y las excedencias, porque es un poco torticero confundir una ausencia puntual con quedarse en casa.
  24. #24 Jamás he visto un sólo convenio que establezca como causa justificada de ausencia al puesto de trabajo el cuidado del menor. En ninguno.

    Las únicas ausencias justificadas son aquellas establecidas por Convenio o el ET donde es un ingreso hospitalario o una operación. Pero que mi hija se levante con cagaleras un par de días no me permite quedarme en casa porque así lo decido yo.

    ¿Puedo hacerlo? Por supuesto, pero la carta de amonestación me la llevo calentita. Vamos, que yo las he redactado si no estaba suficientemente justificado.

    ¿Que vas a juicio por el despido o impugnando la amonestación? Te va a tocar a ti probar que te quedaste en casa porque el niño estaba malo, que no había más solución, que avisaste a la empresa, que lo justificaste y que el perjuicio de la empresa fue inexistente (o mínimo).
  25. #25 Ni lo verás nunca. Pero, como dice el artículo, primero, lo pone en la Constitución, y, segundo, no pone en ningún lado que ir trabajar tenga prioridad sobre cuidar a un menor.

    Ah, y no decides tú quedarte en casa cuando tu hija está mala y no tienes otra opción, lo dice la ley, concretamente la Constitución Española.

    E, insisto, no confundas una falta justificada y puntual con irte a tu casa a cuidar de tu hijo de forma continuada.
  26. #26 La CE no dice eso en ningún sitio. La CE establece unos criterios generales de cuidados del menor, pero no te dice que puedes faltar al trabajo sin sanción porque tu hijo tiene fiebre.

    De hecho lo primero que te va a preguntar el Juzgado es si no tienes familiares, cuidadores o simplemente una mujer. Una cosa es que yo tenga la obligación de atender a mi hija y otra muy distinta es que si tiene unas décimas de fiebre (y no la admiten en la guardería) yo me pueda quedar en mi casa porque lo dice la CE.

    Pero vamos, esta interpretación sólo se entiende a la luz de crear más litigio entre empresa/trabajador, que es de lo que viven los juntaletras de Laboro. A mi jamás, bajo ninguna circunstancia, se me ocurriría aconsejar este despropósito.
  27. #5 Creo que mezclas indemnización y finiquito.
  28. #8 Lo bueno de este artículo es que a partir de ahora si se te puede pasar por la cabeza.
  29. #27 Art. 39.3 CE.

    No te lo dice, claro, pero los jueces se basan en eso ante un conflicto de intereses.
  30. #28 Puede ser. La indemnización suele ir en el finiquito, creo. Al menos te la dan en ese momento.
  31. #21 natalidad alemania 1,57 hijos por mujer (2017) con tendencia ascendente, natalidad españa 1,34 hijos por mujer (2017), tendencia estable. Hay otras prioridades como dices, pero si quieres tener un hijo, el sistema no va contra ti, y la sociedad lo ve necesario...
  32. El problema, como siempre, es que dada la precariedad laboral, si te despiden con causa justificada por este motivo y vas a juicio para demostrar que el despido es nulo y te han de readmitir o convertirlo en improcedente, pueden pasar meses y lo minimo que le puede pasar a la empresa por joderte es pagar lo que te debería haber pagado y nada más, desde que la maldita reforma laboral que no hay narices de que nadie derogue se cargó los salarios de tramitación. O sea, que por intentar te despiden como procedente y ya te quejarás.
  33. #32 "Hay otras prioridades como dices, pero si quieres tener un hijo, el sistema no va contra ti, y la sociedad lo ve necesario..."
    Eso no te lo niego.
    Pero las natalidades no son tan dispares a pesar de todas las ventajas, que son más que notables. Por eso digo que el motivo de las bajas tasas de natalidad en los países desarrollados no es la precariedad.
  34. #27 Artículo 39
  35. Solo espero que esos padres se lleven a los niños al trabajo
  36. #7 Para la empresa todos los despidos son procedentes, pero el que dice si un despido es procedente o no, es un juez.

    Otra cosa es que tus compañeros se callen por miedo o ignorancia, o que a la empresa le de igual pagar la indemnización por improcedente para que a los que quedan les quede claro que el mensaje de quien es el amo y señor y el que le lleve la contraria a la puta calle.
  37. #1 En el artículo pone que te pueden despedir si faltas repetidamente por motivos injustificados, no si faltas una sola vez. Pero es que además faltar porque no puedes dejar a tu hijo solo es motivo justificado, así que como mucho te podrán descontar esos días de tu nómina. Vamos, un permiso no retribuido.
  38. #15 desde el punto de vista de la indemnización hay diferencia?
  39. Pregunta: Si yo falto un mes entero a trabajar porque estoy cuidando a mi hijo, porque soy familia monoparental y no tengo a nadie con quien se pueda quedar el niño, no tengo dinero para una canguro ni nada, es decir, es una "causa justificada" (entrecomillado porque eso lo decide un juez) entonces la empresa no me puede despedir, sino solo descontarme ese mes de mi sueldo y ya está? No se, yo creo que una gran empresa, pues le dará igual que falte una persona, pero una pyme quizás eso le ha jodido mucho (recordemos que la mayoría de empresas en españa son pymes, no grandes empresas).

    Si la situación es que falto sistematicamente algunos días durante la semana de manera aleatoria, entonces tampoco me pueden despedir?

    Si falto 1 (1 o pocos y de manera no generalizada) día muy concreto veo la decisión de los jueces totalmente acertada, la empresa no se ve afectada en gran medida, pero si de manera sistemática se utiliza esta causa justificada, veo un perjuicio para la empresa que le está produciendo el trabajador...

    Desde luego, sino trabajas, sea justificada o no, ese día te lo tienen que descontar. Eso de que normalmente trabajas más horas y asi compensas, ya es una suposición que hacen en laboro para atraer su argumento hacía su terreno.
  40. #39 que recuerde disciplinario exime de indemnización por despido, solo deja el finiquito, equivalente a pirate tu de la empresa, eso sí, permite paro.

    Con un despido objetivo tendrás 20 días.

    En ambos casos puedes denunciar, y el juzgado decidirá si ese despido es procedente (te quedas cómo estás) o improcedente (33 días de indemnización o despido nulo dependiendo del caso)

    Es decir, si, son diferentes.
  41. #1 pero si te pueden echar si ven que sin tu trabajo, la empresa funciona con normalidad.
  42. #37 no, para la empresa el despido ni es procedente ni improcedente eso lo decide un juez.

    El despido es disciplinario, objetivo o colectivo, y básicamente es el motivo del despido.

    Luego si denuncias se verá si la empresa tiene razón o no, y entonces hablaremos de procedente o improcedente.

    En este tema, seguro que cuidar de tus hijos no es causa de disciplinario, y dudo que bien peleado, sea causa de objetivo que no acabe en improcedente.
  43. #8 La falta al trabajo por un deber inexcusable no es causa de despido y, como dice #16, la guarda y custodia de los menores y personas dependientes lo es. También lo es si te llaman del colegio porque tienes que recoger a tu hijo en un horario diferente al de salida habitual (porque se ha puesto enfermo, se ha meado encima o lo que sea).

    De hecho alguna vez he leído sobre una paradoja a este respecto: tienes derecho a ausentarte del trabajo como un permiso retribuido por deber inexcusable si tienes que acompañar a un menor al médico porque como tutor tienes la obligación de hacerlo, pero la empresa puede hacerte recuperar las horas de una cita médica personal tuya.

    También constituye permiso retribuido por deber inexcusable por ejemplo renovar el DNI (siempre que tu horario laboral no permita renovarlo en tu tiempo libre), lo que pasa es que el común de los mortales intentamos hacerlo en vacaciones, pero no tiene por qué ser así.

    Por último decir que los límites que fija la ley son difusos porque no se pueden contemplar todas las situaciones que se pueden dar en la vida. Cuando se camina por el límite borroso de la ley muchas veces tiene que entrar un juez a decidir, y según se haya levantado este también puede influir en el veredicto final.

    Ahora, si se pone tu niñera enferma y no te ha avisado con tiempo, obviamente puedes faltar al trabajo para hacerte cargo de tus hijos pues es tu obligación. No pueden quitártelo de las vacaciones entre otras cosas porque puede que las hayas agotado todas y eso no te puede impedir hacerte cargo de tus hijos. Si la situación se prolonga quizás tengas que usar otros mecanismos como una excedencia temporal no remunerada o lo que sea, pero ahí ya hay un preaviso que se debe gestionar adecuadamente.

    Algunos enlaces al respecto (no son la leche pero es lo que he encontrado ahora y dan una idea):

    dudaslegislativas.com/deber-inexcusable/#:~:text=El deber inexcusable .
    www.cerem.es/blog/deber-inexcusable-publico-y-personal-cuando-procede
  44. #1 aprende a leer, poder echarte te pueden echar pero no como despido disciplinario.
  45. #41 Aunque, a diferencia de irte tú de la empresa, sí tienes derecho a prestación por desempleo
  46. #46 si, lo he puesto, aunque un poco... Vulgar.

    "Eso sí, permite paro"
  47. #47 A veces mis ojos deciden no ver parte del bosque aunque no haya árboles. <:(
  48. #8 y si eres profesor o no puedes pedir las vacaciones en el mismo día?

    Nos cansamos de creer que todo el mundo está como nosotros eh? Por eso luego tenemos la empatía como la tenemos..
  49. #8 pues fíjate: recientemente yo he tenido que faltar un día al trabajo por tener que cuidar de la niña al tener que cerrar el colegio por motivos que no vienen al caso, y no he tenido que pedir vacaciones. Eso sí, justifique la situación (que loco fui, ¿no?, a mí sí "se me ocurrió justificar mi ausencia") y los días los tuve que recuperar, claro, pero no tuve que pedir vacaciones.

    Pero es que además la cuestión no es si te pueden despedir o no, claro que te pueden despedir, por lo que sea. Otra cosa es si el despido es disciplinario o no, que es de lo que trata el artículo.
  50. #40 En países decentes, y en España ocurrirá tarde o temprano, hay protección social para que no sólo el trabajador no vaya a trabajar cuando se tenga que quedar al cuidado del menor o incluso paralizar la jornada laboral porque el menor se encuentre mal o haya pasado algo en el centro educativo y tenga que ir a por él/ella.
    También en esos países se paga al trabajador la jornada laboral al completo por cuidar de ese menor.

    Cuando esto ocurra... la gente vivirá mejor, será más productiva y por supuesto no habrá muchos abusos porque será algo normal.
  51. #18 no dice eso. Dice que no es despido disciplinario, que no es lo mismo.
  52. #8 Muy bien Martínez, así se habla. No se entretenga mucho que tiene trabajo. Se lo recompensaré con un bolígrafo de la empresa. Ahora a trabajar.
  53. #52 El improcedente no tiene causa, no podemos hablar de causa de despido improcedente.
  54. #54 disciplinario... El artículo dice que no es despido disciplinario. Puede ser procedente y no disciplinario...
  55. #55 No se me ocurre ninguno distinto al disciplinario cuya causa puedan ser bajas o faltas de asistencia al trabajo.
  56. #1 te pueden echar, lo que la noticia dice es que no será por un tema "disciplinario".
  57. Los autónomos seguiremos estando en desventaja, como siempre
  58. #56 si las faltas de asistencia son justificadas, el despido será procedente y objetivo, no disciplinario:

    www.planificacion-juridica.com/es/2016/11/las-faltas-asistencia-al-tra.
  59. #43 Tal vez no me he expresado todo lo bien que quería, pero estoy diciendo lo mismo que tu.

    Lo de procedente para la empresa es al hilo del comentario al que contestaba, que decía que por eso, en su empresa, te despedían y era "procedente para la empresa", que es algo que no existe jurídicamente.

    Siento si no me expresé bien.

    Un saludo
  60. #60 o yo te entendí mal al leerte, madrugar le pasa facturas a mi cerebro.

    Un saludo.
  61. #61 esa derogación hace referencia solo a las causas justificadas con baja médica. Su polémica vino por ser un asunto que alcanza en la práctica a un gran N de asalariados.

    Siguen existiendo otros tipos de faltas justificadas por las que la empresa pudiera realizar despido procedente y objetivo.
  62. #59 se podrá plantear como objetivo, pero lo de procedente, improcedente o nulo, solo lo puede decir un juez.

    Pero sigue sin contradecir al artículo, que dice no podrá ser causa de DESPIDO DISCIPLINARIO, que es de lo que hablan.
  63. #63 No soy experto, pero aquí dicen que se derogó el despido por todo tipo de bajas justificadas.

    elderecho.com/congreso-tramitara-la-via-rapida-la-ley-prohibe-los-desp
    Acabo de ver el BOE y no hace referencia a las bajas médicas, salvo que la haga el artículo mencionado.

    Queda derogado el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
  64. #40 No sé que te has fumado, pero dame el telefono del que te lo pasa.

    Nadie ha dicho que no te puedan despedir y tampoco ha dicho nadie que los trabajadores tengan patente de corso para faltar cuando quieran con la excusita.

    El artículo habla del despido disciplinario, que implica que el despido es un castigo por faltar, y que permite a la empresa despedir gratis.

    A parte de eso, el empresario tienen otras herramientas, como el despido objetivo, para el que se tiene que dar la reiteración de faltas (no por faltar un día, sino que se tiene que repetir) y si el empresario justifica que estas faltas perjudican objetivamente a la organización del trabajo y el funcionamiento de la empresa. Pero ese despido gusta menos, porque deja de ser gratis, y puede seguir necesitando que un juez lo confirme en caso de denunica.

    Y como en ningún sitio se ha dicho aún que esto cause nulidad de despido, siempre nos queda la vieja amiga de, despido improcedente inventandome la excusa, pagando la indemnización correspondiente.

    A parte de todo lo que te dice #51 respecto a la protección social de las personas en países desarrollados y esas cosas de socialcomunistas.
  65. #31 Al reves: el finiquito es la parte de la siguiente extra que te han retenido. La indemnización incluye lo demas: días por año trabajado,...
  66. #66 No fumo! es malo para la salud!

    Solo preguntaba, porque aunque el artículo hable del despido disciplinario, (almenos a mí) me da a entender que el trabajador puede faltar siempre por ese motivo y la empresa carga con ese problema, pero bueno, veo que aquí a la mínima ya te saltan cuando ves las cosas un poco diferentes.

    Por suerte #51 es algo más educado y contesta de manera correcta y constructiva.
  67. #67 Si, debí hablar de indemnización en vez de finiquito.
  68. Puede ser que mi alusión a que fumases determinadas sustancias, haya sido un exceso por mi parte y te pido disculpas por ello.

    Lo de que solo preguntaba, en mi opinión, no te lo crees ni tu.

    Lo de que el artículo da a entender, solo depende de la comprensión lectora del lector, porque lo dice bastante claramente en el título y a lo largo del artículo.

    Por otra parte, puede que por mi culpa al ¿insultarte?, ignoras el resto de mi comentario que te argumenta que el empresario no dispone de esa herramienta, pero si de otras, de manera correcta y constructiva todo eso de lo que te quejas en forma de pregunta, pero esa parte no te ha interesado leerla.

    Un saludo
  69. #65 vale, acabo de releer los mensajes que llevamos cruzados y ya te pillo: cuando en tú mensaje #8 dices "no es causa de despido" te refieres a que sería despido no objetivo, y por ser "no objetivo" dices que no tiene "causa".

    Y yo entendía que estabas diciendo que Laboro afirmaba que "no te podían despedir", cuando claro que te pueden despedir, pero el despido no será objetivo ni disciplinario.

    Luego en tú mensaje #56 preguntabas por motivos de despido disciplinario diferentes a bajas o faltas de asistencias. He estado buscando causas de despido disciplinario que no fueran por esto y encuentro que se suelen poner como ejemplos también: desobediencia continuada e injustificada a mandos, ofensas físicas o verbales , transgredir la buena fe contractual o abuso de confianza, disminución continuada del rendimiento de trabajo sin motivo, acoso a otros trabajadores o al empresario, estado de embriaguez o toxicomanía reiterada, etc...

    Y sobre lo de la derogación del artículo.52.d pues es posible que en efecto como indicas haga referencia a cualquier causa justificada (no solo a bajas médicas).
  70. #64 así es como dices.
  71. #72 Vale, ahora nos entendemos.

    Si, por desgracia (o por suerte para algunos) en España se puede despedir sin motivo justificado o con una justificación pasajera aceptando luego improcedencia. A lo que me refería es a que las bajas no son un motivo especial que pueda provocar un despido distinto que cualquier otra razón alegada por el empresario que no entre dentro de las causas del disciplinario.
  72. Fácil: hijo enfermo -> baja para padre. Algunos países de Europa lo hacen así.
  73. #75 Pero es que quieren ser europeos solo para algunas cosas...
  74. #8 uff no se, veo muchas fisuras en tu plan si le aplico a mi vida laboral, mi hijo el año pasado se pudo malo durante 7 días y al final le tuvimos que ingresar, entonces al final o me quedo sin vacaciones o me hechan.
  75. #8 Exacto, pero si la empresa se negase a darte las vacaciones, se podría avisar, justificar, y que te descuenten de nómina del día.
    Lo que no se puede es obligar al trabajador a que deje el niño solo en casa. Y claro está, igual que cuando vas al médico, que es un día que faltas de forma justificada, tener que quedarte cuidando a un menor por un imprevisto es una ausencia o retraso justificado. Salvo que haya fraude.
  76. No será legal despedir a alguien por esto, pero a un compañero mío lo rebajaron de funciones y le impidieron ascender de categoría por llamarle para una avería, y no poder él ir por este tema.
  77. #52 Dice que no es ni sanción leve, por tanto tampoco es posible aplicar la máxima sancion disciplinaria posible, el despido disciplinario, por esta causa.

    El despido por causas objetivas sería posible si hay razones económicas que no tengan que ver con el trabajador y que justifiquen eliminar el puesto de trabajo. Pero no sustituirlo por otro empleado sin cargas familiares, si la empresa lo hace podría ser despido nulo.
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