El debate sobre las ocupaciones de inmuebles se puede ilustrar bien con esta noticia que se está difundiendo hoy ampliamente en algunas cadenas de televisión y otros medios. Si leemos bien el artículo entenderemos lo que pasó realmente: 1º El piso no era la vivienda habitual del señor. 2º No hubo ocupación. 3º La vivienda la arrendó a una pareja a la que conocía, pero quiso echarles años después por impago del alquiler. 4º Cuando se trata de 1ª o 2ª residencia hay un delito de allanamiento de morada, por lo que el desalojo es casi inmediato.
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Lo que digo yo es que se les pueda echar por baja productividad, por no cumplir el horario o por no ser capaz. Al segundo aviso a la calle. Como en una empresa vaya.
Siempre va a haber gente que se queje pero uno debe atenerse a las normas.
La detención de una persona la permite la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el artículo 490.1º a cualquier persona cuando el delincuente lo es “in fraganti”, y es obligatoria para el agente de policía en tal caso (artículo 490.1º).
Siendo esto es así, se plantean las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: ¿debemos detener a quien allana la morada de otra persona?. Y se les debe responder: ¡por supuesto!
¿No tenemos que acudir a la autoridad judicial para que emita el correspondiente Auto? ¡En absoluto!
¿No vulneramos la inviolabilidad del domicilio del ocupante? ¡De ninguna manera!
¿Estamos ante un delito flagrante? ¡Sin duda!
Si el morador, cuando vuelve a su vivienda, comprueba que está ocupada puede acudir a la policía y denunciar el caso. Y la policía, con la percepción sensorial no primariamente directa, pero sí a través de lo que le comunica la persona denunciante, cuya veracidad puede rápidamente comprobarse a través de un padrón municipal, una comprobación registral telemática o presencial, la propia credibilidad de la denuncia o la credibilidad de la información que puedan aportar terceras partes (como pueden ser vecinos), tiene “obligación de detener”, facilitando con ello la entrada en la vivienda de su legítimo morador. Porque el delito se está cometiendo. Es flagrante. Se sigue vulnerando tras la entrada ilegal la intimidad del morador accediendo a lo que es su vida más personal (su ropa, sus cartas, su todo).
Por no cumplir el horario, que es algo objetivo es más fácil. Y sí, estoy de acuerdo que no se hace, y se debería hacer.
0.- Si pasados 7 dias del dia de cobro, informo por burofax a mi arrendatario.
0.1.- Tras los primero 30 dias sigo sin cobrar, paso a punto 1. (recuerda que siempre debes solicitar 2 meses de fianza).
1.- presento demanda porque no me pagan.
2.- El arrendatario no puede justificar que me haya pagado.
3.- Lanzamiento en
48 horas.los siguiente 15 a 30 dias. (eso cubre mis dos meses de fianza).Con esto seria suficientemente garantista y suficientemente lento para que el juzgado lo manejase.
Aun asi, si el inquilino se va generando daños ne la vivienda estas jodido porque no te queda pasta de la fianza y tendras que reclamar a parte.
Y como dices, eso de ponerse al dia nada, deberia estar penalizado con el doble de la cantidad a deber como poco. Quieres ponerte al dia y quedarte? ok, me pagas doble cada mes.
También es cierto que sin digitalizar al 100% la administración es complicado establecer medidores (kpi)
Y otra cosa de primero de gestión de empresas. Si tu liderazgo se basa en el miedo al despido, eres el peor jefe que puede tener la empresa.
Bienvenido al mundo real donde los curritos currando por el palo y por el premio, no sólo por el premio.
Y seguramente habría que separar ahí entre allanamientos, ocupaciones, usurpaciones e impagos de alquiler.
En mi barrio no hay ni una vivienda ocupada. Es mi estadística personal.
Y sigues con el tema del palo, como si eso fuera algo bueno que habría que introducir en la administración...
Se te huele la ideología desde lejos.
Por otra parte y como anécdota, la comunidad de propietarios demandó al banco por el impago y ahora mismo, tras el procedimiento judicial correspondiente, el Juzgado les ha embargado el piso y está pendiente de subasta
El resto de los casos como allanamientos, impagos de alquiler transmutados en "ocupación", usurpaciones de vivienda por una parte de los propietarios, son harina de otro costal pero como no entran en los que se considera ocupación no los considero en mi exposición.
/ironic off
El problema es que muchas veces hay más interés de meter mano para colocar a los tuyos que para que las cosas funcionen. Y en algunos casos interesa que las cosas no funciones para poder dar contratos a otras empresas.
1- La empresa donde trabajo se retrasa en pagarme el sueldo.
2- Presento una demanda
3- mi jefe no puede justificar que me haya pagado el sueldo
4- Cierre de la empresa y subasta de sus bienes
Lo de pintar a todos los funcionarios burócratas como viñetas de Forges queda muy popular jijijijajaja, pero está lejísimos de la realidad.
También estaría bien discernir entre allanamientos, ocupaciones, impagos y demás. El ejemplo que pone el juez ha colado como ocupación cuando no lo era.
Claro que habría que meter el palo y objetivos y sueldo con variable en la Administración y que fuesen empleados públicos no funcionarios, se te huele que no has currado de verdad en ninguno de los dos ámbitos.
Es que los jueces sólo tienen juicios un día a la semana, han boicoteado los relojes de fichajes en los juzgados para entrar y salir a su antojo. Es decir tienen una productividad muy baja.
Me parece mucha cara eso de echarle el tema a los curritos, y lo del colchón sólo le faltan aliens. Un tipo que se lleva un colchón, claro y lo ha pasado por el arco de seguridad y al vigilante le ha pagado unas fantas.
No poder entrar a tu casa porque la han ocupado me parece grave, pero tal vez es porque yo soy muy raro y me gusta vivir en una casa.
Sobre la carga de trabajo que tenga el juzgado competente ya no puedo decir nada.
Y cuando te hablo de mi experiencia, estoy hablando de los contraejemplos a lo que se dice en el artículo, no de estadísticas personales. Principalmente, porque el criterio de si es el allanamiento de una segunda vivienda o si es una okupación es el que dice el policía de turno.
Segundo: en ese enlace, donde pone que "A menos que demuestren que los okupas llevan en el inmueble menos de 48 horas..." Si te vas a una noticia de antes en Menéame, threadreaderapp.com/thread/1298758137198112778.html dice que lo de las 48 horas es falso. ¿Qué me creo?
Tu me has contado cosas de tu barrio, yo a ti del mío. Ambas son verdades.
Lo de los chalets ocupados de tu barrio ¿son segundas residencias? ¿embargos? ¿residencias abandonadas?
Lo de las 48h apesta a leyenda urbana. Sin buscar en el puto Google yo creería al juez que dice que no.
Hay funcionarios que apagan fuegos y rescatan a personas, los hay que recogen la basura de madrugada, los hay en la puerta de urgencias de cualquier centro sanitario, los hay que limpian los aseos donde pones tu culo cuando vas a alguna administración, otros se ocupan de personas discapacitadas, de darles de comer y mantenerlos limpitos, hay funcionarios en servicios sociales ocupándose de casos que no quisieras ni conocer, hay funcionarios que llevan comida a los ancianos en sus casas, los hay que se van a misiones de salvamentos, los hay que barren las calles y vacían las papeleras... y luego hay funcionarios que están en una mesa de despacho o en una ventanilla (los que hacen trabajos administrativos que son los UNICOS que parece ver la gente como tú, tan enterados y tan conocedores de como funciona la administración) y algunos de ellos estarán haciendo proyectitos, como tú, y llevarán una vida aburrida como dices y además tendrán una dirección tan corrupta e ineficaz que les permitirá pasarse los horarios por los forros (un buen ciudadano cuando conoce de el mal funcionamiento de un servicio debería denunciarlo de inmediato, doy por supuesto que tú lo hiciste) y también hay funcionarios de los de sillón que van de culo con sus trabajos, donde no se aburren para nada, donde siempre tienen gente preguntando, de tal manera que no les da tiempo ni de ir al servicio y algunas veces pueden salir almorzar y otras NO. Y más cosas... no todos los que ves en la administración son funcionarios, hay un número inmenso de interinos que trabajan en la administración que no tienen plaza y que cada cuatro años mínimo tienen que pasar por unas oposiciones con un número tan ridículo de plazas ofertadas que nunca pueden aprobar y están condenados a prepararse y presentarse a esos exámenes algunos hasta la jubilación. También hay muchos trabajadores de empresas subcontratadas, que tampoco se aburren, y que normalmente tienen unas condiciones de trabajo totalmente abusivas. Y... ¿qué te voy a contar más de lo que según tú es un aburrimiento para ti y además un abuso para el Estado ya que hacen lo que quieren. Sí, te voy a contar algo más: NO TIENES NI PUÑETERA IDEA.