Nunca un café pudo resultar tan amargo. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra juzga este martes a un guardia civil, perteneciente a la Unidad de Seguridad Ciudadana de la Comandancia de Navarra, al que la Fiscalía y la acusación particular le acusan de un delito de detención ilegal por funcionario público después de que arrestara a una camarera de una gasolinera, con la que discutió porque el café no era de su agrado. Le piden una multa de 2.160 euros y que sea inhabilitado durante nueve años.
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etiquetas: guardia civil , camarera , juicio , navarra
A un secuestro le llaman detención ilegal
Espero al menos que tras 9 años no recupere el puesto directamente, sino que tuviera que volver a opositar, y volver a pasar ese psicotécnico que permite entrar al cuerpo a todos los piraos del pais
En fin, dado que se le ha condenado es razonable asumir que se ha probado que lo ha hecho mal (hoy toca que la justicia en España funciona bien). Sin embargo, el contenido de la noticia no me parece suficiente como para lanzarse a lapidarlo públicamente.
www.bufetevelazquez.es/detencion-ilegal-secuestro-la-diferencia/
"Artículo 90. Suspensión de funciones.
1. El funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.
2. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años.
3. El funcionario declarado en la situación de suspensión de funciones no podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los organismos públicos, agencias, o entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción."
Le ha quedado un comentario muy esclarecedor.
Imagino que con eso ya da para rellenar multas y atestados....
Yo creo que tiene bastante poder disuasorio.
Que creéis que deben ser más, pues vale, pero no me parece de recibo calificarlo de pena ridícula.
#24 No se lo que pasará con esa persona en 9 años, pero las penas según la Constitución tienen como fin la reinserción y rehabilitación. Personalmente no creo que se la volviera a jugar tontamente viendo las consecuencias.
#32 Bueno, eso ya son suposiciones.
Aprovecho para comentar una anécdota. En noviembre me paró la guardia civil en medio de la autovía por un control de desplazamientos para el covid. Me dijo "Déjeme el carnet". Le di el DNI pensando que quería ver mi domicilio, y me lo alargó espetándome de muy malas maneras "Pero esto es el DNI. Este no. El de conducir". No sé que le dan a este cuerpo que son tan desagradables con los ciudadanos. A lo mejor creen que por ser bordes inspiran más respeto.
#4
#16 relájate. Que se te ve casi con un trastorno límite de la personalidad. España no es Estados Unidos, pero algunos es que lo veis todo podrido.
Dejan a gente muy válida fuera de la policía o la guardia civil porque les falta 1 cm de altura o porque los echan para atrás en las entrevistas psicológicas, pero dejan dentro. Gentuza de este estilo... En fin. Reflejo del país de mierda que tenemos.
Constitución artículo 25b:
"Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social"
Esta no es una pena privativa de libertad. Que se vaya al campo a cuidar cabras, a ver si le ponen el café como él quiere.
Supongo que he tenido suerte ya que nunca me ha parado la guardia civil. No he vivido por tanto en mis propias carnes si son o no desagradables con los ciudadanos.
Edit: Aparte, la expresión "limpiar la sociedad" ya se ha utilizado antes, con penosos resultados
Lo más grave no es el hecho en sí, sino lo que denota este acerca de la personalidad del sujeto. ¿Queremos gente así en los cuerpos de seguridad?
Otra cosa es que hay que meter mano a todas las administraciones del estado, incluidas las fuerzas de seguridad
En cuanto a que si no te dan hoja de reclamaciones o bien no ésta es incorrecta o lo que sea, ahí estoy de acuerdo contigo en que lo que hay que hacer es poner una denuncia. No pretendo justificar al guardia civil, sino señalar que el tema no me parece tan claro como a algunos que reclaman el linchamiento colectivo.
Si me condenan Por no saber operar, no voy a exigir a la sociedad que me reinserte como cirujano otra vez sin hacer nada! Por lo menos tendré que formarme para suplir mis deficiencias y volver a demostrar mis cualidades!
Además, no solo pierde la condición de funcionario, sino que durante el tiempo de inhabilitación, ni siquiera la puede volver a recuperar ni volviendo a aprobar unas oposiciones. Y no solo de guardia civil, es que no podrá presentarse ni a administrativo.
#33 como te han dicho, el Estatuto Básico contempla las penas administrativas, pero en este caso también establece las consecuencias de una condena penal de este calibre, que son las que pongo arriba.
Un saludo!
Porque estás haciendo malabares muy chungos para intentar defender al tipo en cuestión.
El DNI, el carnet de conducir y el pasaporte tienen la misma validez a la hora de identificarse, de toda la vida.
Quitando el hecho de que exigir que una persona se identifique porque no te gusta la hoja de reclamaciones ya se acercaría mucho al abuso de poder (no me gusta el color de su pelo, identifíquese por favor), detener a alguien por identificarse con el carnet de conducir es ya un absurdo.
www.google.com/amp/s/www.mundojuridico.info/las-clases-penas-existen-c
Morales e incluso prácticos en el sentido de que la intervención no debería haberse producido ni debería habérsele ido de las manos. Alguien con, previsiblemente, arma reglamentaria encima no debería dejarse llevar por un enfado más propio de un niño de 2 años. Si no se sabe contener, a la puta calle.
#4
Luego a la gente le parece increible que en Alsasua fueran de sobrados los pobrecitos. Cuando hay mil casos en Navarra todos los años de GC buscando bronca.
Es decir, el permiso de conducir vehículos a motor es según reiterada jurisprudencia (por todas SSTS 1004/ 2005, de 14 de septiembre, y 1078/2005, de 22 de septiembre ) un documento oficial, tanto por la emisión reservada a organismos oficiales, como por la autorización, como concesión administrativa, para la conducción de vehículos a motor, de suerte que uno de los objetivos de los tratados fundacionales del Derecho Comunitario es la implantación de un modelo único por cuanto afecta a la libre circulación de las personas."
www.notariosyregistradores.com/doctrina/ARTICULOS/2009-permisodeconduc
"El artículo 85 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General nos dice que “la identificación del elector, se realizará mediante Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir, en que aparezca la fotografía del titular o, además, tratándose de extranjeros, con la tarjeta de residencia”."
www.abogadoamigo.com/carnet-de-conducir-a-efectos-de-identificacion/
El carnet de conducir es una identificación válida, con jurisprudencia, y válido hasta para votar, pero no para el señor guardia civil al que no le gusta la hoja de reclamaciones que le han dado. Incluso si no lo considera válido, tu propio enlace dice que en ese caso se debe acudir a comisaría para su identificación.
Cito de la noticia: "diciéndole que estaba faltando al respeto, procedió a detenerla sobre las 22.45 horas y a meterla en el coche patrulla. La trasladó al cuartel de Puente la Reina, esposada y en calidad de detenida. Permaneció arrestada hasta las 2.00 horas, cuando se le tomó declaración y quedó en libertad".
¿Y dices que "no te parece tan claro"?
CC #51
Simplemente hoy no me apetecía trabajar y me llamaron la atención los comentarios a esta noticia.
Que esos documentos tienen la misma validez para identificarse, me temo que no es así. Ya lo he comentado en respuestas anteriores, pero vuelvo a pegar aquí el mismo enlace que me parece que lo explica bien: legemabogados.com/existe-obligacion-de-identificarse-al-ser-requerido-
Dudo sobre si considerar que no te guste la hoja de reclamaciones es abuso de poder. No tengo del todo claro en qué medida se trata de un documento oficial. Fíjate que, por ejemplo, si no te dan la hoja de reclamaciones lo que hay que hacer es llamar a la policía para que levante acta, así que no es cualquier cosa. Evidentemente, a priori no parece comparable al ejemplo del color del pelo.
Lo que se llama meterse en un jardín y no saber cómo salir. Te ha faltado valor para decir lo que realmente piensas, me pregunto porqué.
Pero qué poquito habéis tratado con ellos.
Vaya "Vete al médico" de mierda te ha quedado, pollo, ya sé que esto no es USA, aquí, por ejemplo, el pueblo tiene prohibido tener armas, y el que lo ve todo podrido es el ardoroso guerrero arrugao de Lubumba que le ha faltado tiempo para meterme en ignore por desvelar que su generalización solo sirve para dejar lo podrido en el mismo cesto que lo sano con las consabidas consecuencias.
Se os ve mucho el plumero, pollitos.
Que poquito tiramos de la manta con este "cuerpo" exgolpista. (23F, guerra civil, menudo historial y ahí siguen conservando el nombre y todos los honores).
¿Parece excesivo el no considerar el carnet de conducir el carnet de conducir un documento válido para la identificación? Pues sí, pero legalmente es así aunque a menudo se acepte (y aunque sea aceptado en las elecciones).
¿Es excesivo detenerla? Sín duda, pero creo razonable dudar de que así fuera y que no sea que la llevaran a identificarla.
De allí, a que te detengan, hay un camino muy largo.
O muy corto para algunos miembros de las fuerzas de seguridad del estado.
Este indeseable debería ser expulsado de por vida. Si quiere un sueldo, que se lo gane trabajando en lo que pueda, a ver si así es tan chulito.