El tribunal de la Audiencia de Navarra decidió otorgarles la absolución en cuanto al delito contra la intimidad (el hecho mismo de grabar las imágenes sin el posible consentimiento y conocimiento de la víctima) debido a que ni la joven que sufrió los abusos ni tampoco sus abogados lo denunciaron.
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etiquetas: manada , abogados
No han sido benévolos, simplemente han aplicado la ley tal y como está escrita, incluso el magistrado que quería la absolución no lo hacía bajo el convencimiento de que había consentimiento, lo hacía bajo la premisa de que no se les puede condenar por un delito del que no se les acusaba(esto es muy discutible ya que hay precedentes) y que no era fácil dadas las circunstancias saber que la chica no estaba consintiendo (no dijo nada y no hubo violencia ni amenazas explícitas).
Si hubiesen denunciado también por los vídeos les hubiesen condenado por ellos, los jueces no…...
El problema es que luego se vieron los vídeos de las cámaras de seguridad de los hoteles y los del móvil y la víctima tuvo que desdecirse de su primera declaración.
"Pese a que en el escrito de acusación que presentaron la Fiscalía y las acusaciones particulares se incluía dicho delito, por el que el Ministerio Público pedía 2 años y 10 meses de prisión, el hecho de que no existiera denuncia previa de las grabaciones inclinó la balanza en favor de los acusados. De haberse juzgado, el tribunal habría actuado en contra del artículo 118 de la Ley de Enjuciamiento Criminal."
Dice "de haberse juzgado". Si no se ha juzgado ¿cómo se puede absolver?
No han sido benévolos, simplemente han aplicado la ley tal y como está escrita, incluso el magistrado que quería la absolución no lo hacía bajo el convencimiento de que había consentimiento, lo hacía bajo la premisa de que no se les puede condenar por un delito del que no se les acusaba(esto es muy discutible ya que hay precedentes) y que no era fácil dadas las circunstancias saber que la chica no estaba consintiendo (no dijo nada y no hubo violencia ni amenazas explícitas).
Si hubiesen denunciado también por los vídeos les hubiesen condenado por ellos, los jueces no quitan las penas por capricho, lo hacen por motivos legales, puede que sean considerables como tecnicismos, pero los tecnicismos son los que hacen la ley.
Puede que no nos guste la condena, o el que sea considerado abuso en lugar de agresión (en cualquier caso cuando hay penetración ambos son considerables como violación, una violación sin violencia y la otra violación con violencia), pero la razón por la que se ha elegido una condena y no la otra no es arbitraria ni basada en prejuicios, es una razón legal y técnica basada en la ley actual.
Si no nos gusta la ley hay que cambiarla, pero cambiar una ley debe hacerse con la mente fría y viendo los posibles efectos secundarios que dicho cambio tenga, no podemos aceptar que por decidir modificar la ley para condenar casos extremos acabemos con una ley que condene de forma excesivamente dura casos mucho menos extremos, las leyes deben ser justas y estar muy bien pensadas y además deben ser granulares, no es lo mismo un caso en el que el consentimiento es dudoso y no hay violencia(no digo que este sea este caso) a uno con violencia extrema y amenazas, la ley debe ser granular para condenar de forma más dura los casos más duros y de forma menos dura los casos menos extremos.
Ojo, yo no puedo decir a qué parte creo, no conozco a ninguna de las partes, he conocido a demasiada gente rara en la vida y tampoco puedo profundizar en el complicado asunto del consentimiento. Pero esos han sido los hechos denunciados, los probados y la condena. Ahí me voy a quedar.
#20 Creo que es de los pocos comentarios inteligentes que he leído sobre el tema...
En la absolución por el delito contra la intimidad por la difusión de las imagenes tenemos un problema procesal gordo y sobre el que el tribunal echa la bronca tanto al MF como por .extensión al resto de acusaciones: no se les había acusado del delito en la instrucción del procedimiento, la primra vez que se les imputa es en la calificación provisional del MF. Es una indefensión de libro. No puedes, conociendo los hechos desde el principio, no acusar de un delito durante la instrucción y de repente hacerlo en las previas del juicio oral. Es una acusación sorpresiva y para la que los acusados no han podido preparar defensa, ni solicitar pruebas o argumentos (de eso va la instrucción). No se les puede condenar, sería nulo.:
Al fin y al cabo, los vídeos fueron pruebas presentadas por la defensa.
Dudo que sea un olvido.
Eso o hay un acuerdo para cagarla de forma intencionada
Es decir, el Tribunal no ha analizado si concurren los elementos típicos del delito contra la intimidad, solo ha constatado la ausencia de un presupuesto procesal y actuado como la Ley le impone.
Y más teniendo en cuenta que uno de los votos pedía la libre absolución
Enhorabuena, acabas de entender cómo funciona un sistema penal.
Totalmente de acuerdo con que #20 es de los pocos comentarios razonables que he visto por ahora
Por el otro lado tiene todo el sentido del mundo. Las formas son los garantes procesales para los implicados, sino podrías hacer lo que quisieras desde algo tan chorra como una multa de tráfico a algo tan serio como este juicio.
Esto de la manada es bastante cansino y estamos lejos de ver el final. Hace un mes 10 pollos abusaron de 3 menores, algunos han salido libres ya... Alguna noticia sobre eso? Por qué? Como eran extranjeros no dan votos o algo? Como parece un caso bastante claro no da para carnaza en los medios?
En mi despacho tenemos un nombre especifico para el tipo de clientes que vienen diciendo eso.
Lo que querías decir entonces era que les habría caído una pena mucho más grande ¿no?
Curiosa forma de decirlo, o igual el problema es que desconocemos el significado de ironía, bueno la RAE siempre ayuda en esto.
Y les espera otro juicio que al menos nos aclara el tipo de basura que son por si de lo sucedido en este (al ser muy cerrada la información les da muchas alas a la imaginación pornográfica a los enfermos como ellos) nos queda alguna duda...por no habar de sus otros antecedentes de violencia y demás
Me da a mi que tiene que ver con leerse la parte de la sentencia que interesa, y los razonamientos jurídicos luego ya tal.
Ya no te oído que te leas el CP pero si leer lo que escribes a ver si el sentido común te da una alarma
De todas formas, si ademas de sembrar la duda, tienenes alguna explicación más razonable estoy encantado de leerla.
Por tanto es falso que los jueces se hayan limitado a aplicar la ley.
Sobre la explicación de porque pueden haberse "olvidado" de solicitar condena por el video... Pueden ser mil cosas, no soy penalista pero supongo que la mas sencilla es la correcta: No había forma de probar que no se había consentido la grabación, porque la victima debe mirar a la camara en ellos más de una vez sin expresar en ningún momento que no estuviera de acuerdo con ello. Por tanto intentar tirar por ahí era un berenjenal incluso más complicado que el propio delito de abuso/agresión en si.
no obstante como tienen otra causa pendiente en córdoba, pero con el agravante de haberla drogado.. solo espero que en todo el tiempo que pasen a la sombra no dejen de metabolizar bien la vitamina D.
www.meneame.net/story/no-han-contado-sobre-sentencia-manada
Saludos,
Por eso decía lo del acuerdo, y me refería a las partes, es como si entre ellos se hubiera acordado ir solo a por una parte mínima de los de los delitos, no exponiendo ni negativa de la víctima ni otros delitos como los del vídeo reduciendo así la pena.
*y como, tras todo el tiempo pasado y toda la polémica, no parecen haber mostrado nada de arrepentimiento.. creo que va a ser una tarea laboriosa para ellos, el rehabilitarse. y para todos aquellos que aún defienden, al igual que su abogado, que fueron unos caballeros.
¿Eres abogado?
Respecto a la rehabilitación de condenados en firme por agresión sexual, no creo en ella. Todo el que haya cometido un delito de agresión sexual volverá a hacerlo, está comprobado.
No generalices, siempre ha habido y habrá violadores aunque nos gustaría eliminarlos a todos.
Hablamos del caso concreto de lo que sucedió en Pamplona. En este caso no está nada claro lo que sucedió. La chica cambió la versión de los hechos, entró en varias contradicciones, se fue desde el principio con ellos cuando podía haber cogido otra calle más iluminada y transitada para dirigirse al coche a dormir. Se esperó a que preguntaran si había habitación libre en el Hotel Europa. Siguió después con el grupo hasta el portal 5 de la calle Paulino Caballero, estuvo un rato de botellón con ellos y se besó con uno hasta que entró en el portal, "porque se iban a fumar unos porros". En los vídeos, que duran algo más de 1 minuto frente a los más de 15 que allí estuvieron se la ve participar del sexo en grupo. Los forenses no han encontrado pruebas físicas de agresión. Ella no ha declarado que manifestara su falta de consentimiento. Dijo que estuvo todo el rato con los ojos cerrados, pero describió perfectamente los tatuajes de los chicos.
Cuando la abandonaron y le robaron el móvil (por cierto, que el juez del voto particular, en este punto sí los condena), al salir a la calle lo primero que manifiesta a los testigos es su preocupación por el robo de este y por que los vídeos que han grabado puedan subirse a las redes sociales. ¿No te siembra todo esto una duda razonable? Y si es así, el código penal te obliga a utilizarla en contra de la denunciante.
Yo sí me he leído la sentencia.