El informe realizado por la Brigada de Policía Científica ha resultado negativo al comparar las muestras biológicas que le tomaron a la víctima con los perfiles genéticos de los dos jóvenes detenidos como presuntos autores de la agresión sexual, quienes desde un primer momento insistieron en que se trataba de un error. Ambos jóvenes, de 22 y 25 años, han permanecido 42 días en prisión después de ser identificados en rueda de reconocimiento por la víctima y una testigo que se encontraba en la discoteca esa noche.
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etiquetas: violación , valencia , adn. prisión provisional
Lo de las pruebas en 42 dias... otra consecuencia de tener los laboratorios saturados... tanto los de la policia nacional como los de la guardia civil estan a tope, saturados porque casos como este les entran varios al dia y las plantillas no aumentan (hace poco salieron plazas para el "labortorio" de la guardia civil para personal "civil".... pero en la nacional, no meten a externos al cuerpo).
Y es una pena... porque actualmente se puede secuenciar el genoma humano con una resolucion muy buena durante una noche por unos 1000 euros.... Ahora a calcular cuanto cuesta mantener a una persona en prision por 42 dias... mas el posterior juicio y posible condena por dannos que pagara la administracion -es decir, todos-.
Ya, claro. Si a ellos les joden la vida, es que han tenido mala suerte. Si a ella le joden la vida, es que la han violado.
¿Acaso una violación es más grave que que te metan en el trullo siendo inocente?
Técnicamente, de las heridas físicas te recuperas. El mayor problema de una violación son las secuelas psicológicas que te quedan.
No veo tanta diferencia con las secuelas psicológicas que te quedan después de pasarte más de un mes en el talego siendo inocente y exponiéndote al trato que te dan los otros reclusos.
A 42 días en la cárcel ¿Le aplicas al error la matización de "sólo"?
Desde la Policía apuntan a que el violador, un joven de 26 años, fue identificado gracias a un arresto ajeno a las indagaciones, donde se le tomaron muestras de ADN.
www.elespanol.com/espana/20180706/detenido-violador-portales-lugo-cons
entonces no debería tenerse muy en cuenta el testimonio de la presunta víctima por si acaso
Lo ha demostrado la policía.
Que yo tampoco hubiera puesto a esta gente en preventiva, pero igual consideraban que había riesgo de fuga, a saber.
Mi hígado, mi decisión.
El relato de los acontecimientos puede ser preciso, pero lo que falla es la identidad de los que ha apuntado como perpetradores. Ahí es donde la memoria falla.
Lo que habría que hacer en estos casos es lo que dice #163.
Creo que les debieran dar una indemnización por daños morales.
El informe realizado por la Brigada de Policía Científica ha resultado negativo al comparar las muestras biológicas que le tomaron a la víctima con los perfiles genéticos de los dos jóvenes detenidos como presuntos autores de la agresión sexual
Obviamente no significa que no estuvieran implicados, pero es un indicio de que muy probablemente ellos no la hayan penetrado. Aquí debe entonces primar la presunción de inocencia, que consiste en que no se debe considerar culpable a un sospechoso mientras no haya pruebas suficientes. Y, como consecuencia, no deberían haberlos tenido en prisión 42 días.
Pd: Confusión con las # en el comentario indicado
Hay muchísimas técnicas para ver indicios que lleven a pistas que deriven en pruebas.
También podría ser que ,en la suposición de que el juez sea una persona de bien- tenga esos indicios en contra de los investigados, por ejemplo que participaron de la retención de la victima y no el la propia violación.
Lo de la prisión en caso de fuga también es una medida bastante extrema y que daña a los sospechosos inocentes, porque en realidad, para evitar la fuga, basta con retirarles el pasaporte y obligarles a comparecer cada semana o dos semanas en comisaría. De hecho, en muchos otros casos se hace así.
Otra cosa es que, si se pueden conseguir otras pruebas, pues claro que se hace.
Si hay una víctima es que hay un culpable. Y para eso hace falta un juicio.
Los dos jóvenes arrestados, tras ser identificados por la víctima y una testigo
Si afirmas que los que has identificado, han hecho algo que se demuestra que no hicieron, es claro que esa denuncia es falsa.
Pos fale.
Aham
Arreglemos la ley y no daremos alas a VOX.
Las rondas de reconocimiento son una herramienta muy util, pero no son perfectas ni la ley puede basarse SOLO en ellas. hacen falta otros indicios.
Siempre estará el juez-jurado que analice su testimonio, por otro lado la chorrada que un juez no puede declarar culpable solo con el testimonio de la victima..Porque el proceso es mas complejo: Si la ha escuchado su testimonio es coherente, la version del "acusado" es simplemente intragable, hay indicios y contexto suficiente pues puede declarar culpable a alguien sin más pruebas físicas.(Ojo normalmente en delitos leves o menos graves, en cosas más serias se suele exigir más convicción)
Eso si no lo despiden preventivamente por aquello de que no quemen la empresa las mujeres empoderadas.
No lo veo como una medida de protección a una víctima si no protección para una delincuente.
Es una muestra de la sociedad, no se en qué programa vi el otro día decir a un tertuliano en un video donde pegaban a una persona que como el resto no se metían, pues por mierdas similares, aún recuerdo un día que fui a separar a un hombre por pegar a una mujer con tan mala suerte que del empujón el hombre se rompió un dedo y me denunció y la mujer defendió a su agresor menos mal que era una calle concurrida y la policía cogió muchos testigos sino igual le tengo que pagar al agresor y un tiempo en chirona por ser el único decente, así es que yo ahora ya que se maten entre ellos que ni me acerco cuando veo jarana sea de quien sea
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"siempre que se analice su testimonio conforme a los criterios que ha construido nuestra jurisprudencia de forma reiterada"
Y la prueba es muy sencilla: La mayor parte de los acusados por violencia de genero son absueltos ¿Alguna explicación a eso si la acusación de la victima es prueba suficiente?
Estas cosas se ven en las películas cuando a los negros se les trataba como seres inferiores o con gente de la calle a la que se les echa los problemas de otros y no podían defenderse.
A cuatro personas normales con abogados ni de coña.
Claro, exactamente igual que si te identifican como autor de un asesinato, o de un atraco por ejemplo.
El mismo que los metió en la cárcel: el Estado.
¿Si la declaración de la victima es prueba suficiente para condenar por violencia de genero que explicación encuentras a que la mayor parte de los acusados salgan absueltos?
No, no es igual que en cualquier otro delito, solo sirve en este y en otros pocos. En la mayoría de ellos no es suficiente.
Las acusación es prueba suficiente bajo ciertos requisitos, como por ejemplo que exista coherencia argumental. Es muy complicado que algo salga adelante solo con la acusación, pero si existen casos donde ha sido prueba suficiente. Y para muestra, tienes la jurisprudencia del TSJ que han enlazado en otro comentario.
Sólo es delito si acusan falsamente con premeditación, pero no porque se equivocan. La mente humana juega malas pasadas, y tú puedes estar convencido de que has visto la cara de una persona, pero no ser así. goto #139
El problema aquí no es que la víctima y la testigo hayan identificado a unos inocentes, sino los procedimientos que las autoridades han seguido en la investigación, metiéndolos en prisión 42 días, hasta que por fin tuvieron los resultados del ADN.
No creo que hiciera falta tenerlos encerrados más de un mes, ya que difícilmente podría haber riesgo de que destruyeran pruebas, y para el riesgo de fuga lo que se hace es quitarles el pasaporte y obligarles a personarse en comisaría cada una o dos semanas.
Lo normal hubiera sido hacer lo que dice #163.
En cambio, aquí ha habido un fallo en el procedimiento por parte de las autoridades. goto #163
Si hay riesgo de fuga, basta con retirarles el pasaporte y hacerlos comparecer en comisaría cada cierto tiempo, para asegurarse de que no se han largado.
A menos que se den los dos supuestos anteriores, la prisión no está justificada (imho) mientras no haya sentencia.
Porque yo quiero que haya contundencia con los violadores, pero si no has violado y te ves envuelto en esto, deberían indemnizarte no solo por el tiempo pasado en prisión, sino también por lo que hayas podido perder trabajando o en estudios, pagándote lo que haga falta, por ejemplo, si pierdes clases de universidad, pagar al profesor para que te de clases particulares a ti solo.
¿Que sale caro? Bueno, es algo que se podría solucionar si la justicia fuera más rápida y esto se finiquitara en una semana como mucho y no 40 días o más.
Lo que no puede ser es que el error de otra persona condicione tu futuro, porque en la universidad las convocatorias corren, los días de trabajo no cotizados también cuentan, y ya no hablo de actividades culturales o lúdicas que te hayas podido perder.
No podemos estar viviendo con una ruleta rusa cada vez que hay una violación, a ver si me van a acusar a mí.
Porque el problema es que en España todo esto no tiene indemnización.
que es necesaria cuando no hay forma de evitar la destrucción de pruebas, la reincidencia o el riesgo de fuga.
En un caso como éste, difícilmente había riesgo de destrucción de pruebas.
En caso de riesgo de fuga, y más teniendo en cuenta que no había pruebas suficientes, lo normal sería retirarles el pasaporte y obligarles a comparecer periódicamente en comisaría para verificar que siguen en la región.
En cuanto a riesgo de reincidencia … Tanto su culpabilidad como el riesgo de reincidencia puede ser evaluado por profesionales en el interrogatorio y las entrevistas que se hacen.
Meterlos 42 días en prisión tiene toda la pinta de haber sido excesivo, y en mi opinión sólo hubiera estado justificado después de una prueba de ADN positiva o algún otro indicio esclarecedor, no antes de una prueba de ADN, que además ha resultado ser negativa.
La diferencia radica en que cierto tipo de delitos, por su naturaleza, son más difíciles de probar que otros. P.ej. si robas en una tienda, puede verte un testigo, y también una cámara en seguridad. En cambio, si pegas a tu pareja, no hay cámaras de seguridad; en el mejor de los casos un familiar será testigo, en el peor sólo la víctima. Por eso en este tipo de delitos tiene más peso el testimonio de la víctima, porque con frecuencia es la única prueba posible.
El papel que juega la LIVG en todo esto no es que la propia LIVG haya invertido la carga de la prueba, sino que la LIVG establece ciertas medidas de protección y ayudas económicas para mujeres víctimas de su pareja o expareja hombre, al mismo tiempo que establece penas más duras para la violencia cometida por un hombre contra una mujer que es su pareja o expareja.
Sin embargo, si la víctima y el perpetrador son otros, el juez se rige por otra ley diferente de la LIVG que no proporciona las mismas ayudas económicas ni medidas de protección, ni establece penas tan duras. Es decir, las penas son menores y hay menos ayudas (o ninguna) en los siguientes casos: violencia en la pareja de mujer contra hombre, mujer contra mujer, hombre contra hombre, menor contra hombre, menor contra mujer, … aquí no se considera viogen, sino violencia doméstica, porque la ley de viogen dice:
Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.
En su título IV la Ley introduce normas de naturaleza penal, mediante las que se pretende incluir, dentro de los tipos agravados de lesiones, uno específico que incremente la sanción penal cuando la lesión se produzca contra quien sea o haya sido la esposa del autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760
En el mismo lenguaje de la ley están implícitos los requisitos de que:
1. la víctima ha de ser mujer,
2. el perpetrador ha de ser hombre, y
3. debe haber (o haber habido) una relación afectiva entre ellos.
archive.ph/dOZNf
(versión archivada; el autor ha "borrado" el original, porque ha creado una versión más actualizada, ver siguiente enlace, aunque pongo el primero porque a mí me parece que el original sigue siendo más claro e instructivo)
medium.com/el-saco-del-coco/la-bula-de-las-denuncias-falsas-b5f884966d
Te resumo: el testimonio de la acusación es prueba suficiente según el TS si no hay más pruebas y el testimonio aprueba el análisis, es decir, si no hay incoherencias, etc.
Tu objeción lo que indica es que todos esos casos que acaban en absolución es porque el testimonio ha suspendido el análisis. El problema es que, en muchos casos, eso revela indicios de falsedad y la fiscalía no los investiga de oficio.
En todo caso, el detalle que interesaba para lo que decía #55, es que la denuncia no la pone la víctima contra estos chicos. Ella dice lo que le ha pasado, y la policía, con sus métodos, encuentra sospechosos y le pregunta a la vícitma si los reconoce. Pero no va ella a la policía a decir "esos 4 me han violado".
¿Si es suficiente el testimonio de la acusación, como es posible que la mayoría de los acusados sean absueltos?
Claro que el testimonio "ha suspendido el análisis" porque todo es mucho más complejo, que esa memez del "basta con el testimonio.. "
En realidad en todos los delitos funciona exactamente igual.
Me parece bien que se vele por las mujeres, pero el tema de las denuncias debería tener mecanismos que garanticen los derechos de los acusados en falso o por error.
Y creo que todavía tienen orden de alejamiento, cuando si son inocentes debería retirarse cualquier tipo de medida, si la víctima de la violación no quiere verlos, debería ser ella quién se aleje, como se alejaría de cualquier otra persona.
Si eres inocente, eres inocente y punto.
Los hechos "aparentemente" ocurrieron (hay personas a las que les dijeron que no pasaba nada cuando aún estaban en un pasillo, antes de entrar a un WC, que se trataba de la novia de uno de los presuntos agresores que estaba bebida...).
La chica declaró que la violaron cuatro individuos, dos veces cada uno, una vez que consiguieron meterla en el WC de caballeros.
Estos dos varones declararon que no conocían de nada a esa chica y se presentaron de forma voluntaria para ceder las muestras biológicas necesarias para las pruebas de ADN, seguros de que no podía haber ningún resto biológico de ellos en el cuerpo de la chica.
En mi opinión, lo prudente hubiese sido, tomar las muestras, realizar las pruebas de ADN y comprobar los resultados, antes de detenerlos y pasarles por una rueda de reconocimiento!! o, en todo caso, una vez realizada la identificación, volver a interrogar a las dos chicas, informándoles de que varones que habían identificado no tenían relación con las muestras biológicas encontradas en el cuerpo de la agredida... Teniendo el resultado de esas pruebas de ADN, antes!! es probable que se hubiese podido evitar la prisión preventiva de estos dos chicos (lo que no excluye que se les siguiera investigando).
Pero... en demasiadas ocasiones se confunde la prevención con el porcentaje de detenciones.
* De momento, aún puede haber alguna posibilidad de que estos dos chicos participasen en la presunta agresión... porque la ausencia de muestras biológicas en el cuerpo de la chica que presentó la denuncia, no descarta del todo esta posibilidad (podrían haber usado un preservativo y los otros dos no... ); desconozco si la policía tiene muestras biológicas de los cuatro varones que la chica asegura que la violaron de forma repetida o sólo de alguno de ellos.
Me gusta la prudencia y proteger a esta chica de posibles "presiones, amenazas..." de los que ella dice que la violaron de forma repetida, me parece prudente hasta que la policía o el juez, tengan claro que coño ocurrió... por que (dejando a un lado a la agredida y su posible estado de confusión tras los hechos que relata) hay otra chica que identificó a estos dos chicos.
Uff... ahora he leído que #123 ya había comentado algo similar.