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¿Es correcto que los agentes tiren la puerta abajo? A la presidenta de la sala social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Luisa María Gómez, el vídeo le ha puesto "los pelos de punta" y ha recordado a la policía que debe "tener especial cuidado en sus actuaciones". Asimismo, augura que estos hechos acarrearán "serios problemas" a esos agentes.
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etiquetas: policia , allanamiento , domicilio
Un juez jamás puede justificar este allanamiento de morada y la detención de ciudadanos bajo la justificación de que como se estaba produciendo una infracción administrativa flagrante, y al no identificarse los ocupantes...
lo pongo en negro para no confundir con delito, ese dato es muy muy importante
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
art 202 cp
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1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
2. Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
art 203 cp
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La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.
art 204 cp
Leí por ahí que si te niegas a identificar ellos pueden actuar de esa forma aludiendo a que estas cometiendo una infracción grave y al ser un delito flagrante pueden. Además decía que al negarse reiteradamente y estar en estado de alarma como que le daba credibilidad a que se estuviera cometiendo una infracción.
Es lo mismo que si te niegas a dar el DNI, según exponía el policía debe poder verificar que es original y eso solo se puede hacer manipulando.
A ver si algún experto aclara esto
Situación: fiesta ilegal en un piso. Vecinos llaman a la policía. La policía se persona y llama al timbre. Y aquí el error de las personas de dentro del piso… abrir la boca. Si no hubieran abierto la boca, se identificaría al propietario de la vivienda y se le sancionaría por Ordenanza Municipal de contaminación acústica y por desobediencia. Al abrir la boca, se puede certificar que hay alguien dentro. Cuando interactúas con esa persona, en calidad de Agente de la Autoridad, le solicitas que se identifique. Si esa persona se niega a identificarse, de forma reiterada y flagrante, estaríamos ante un delito de desobediencia, y se consideraría flagrante al estar cometiéndose en ese mismo momento. Y nuestra Constitución, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la LO de Protección de la Seguridad Ciudadana nos autoriza a la entrada en domicilios privados en caso de flagrante delito.
He visto el auto y el juez de instrucción determina que la detención de la chica es legal, y tumba la solicitud de Habeas Corpus que había efectuado. Cabrá ver si declara la entrada legal, que no habla de tal asunto, pero me da que cumple todos los requisitos legales.
Y ya sabéis, si la policía os pide el DNI dádselo. La multa te llegará, o no, y ya. No te la juegues a incurrir en un delito de desobediencia, porque la tontería te puede hacer sentarte aunte un Juez.
En otra página ponían esto y decían que parecía de acorde a la ley
Situación: fiesta ilegal en un piso. Vecinos llaman a la policía. La policía se persona y llama al timbre. Y aquí el error de las personas de dentro del piso… abrir la boca. Si no hubieran abierto la boca, se identificaría al propietario de la vivienda y se le sancionaría por Ordenanza Municipal de contaminación acústica y por desobediencia. Al abrir la boca, se puede certificar que hay alguien dentro. Cuando interactúas con esa persona, en calidad de Agente de la Autoridad, le solicitas que se identifique. Si esa persona se niega a identificarse, de forma reiterada y flagrante, estaríamos ante un delito de desobediencia, y se consideraría flagrante al estar cometiéndose en ese mismo momento. Y nuestra Constitución, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la LO de Protección de la Seguridad Ciudadana nos autoriza a la entrada en domicilios privados en caso de flagrante delito.
He visto el auto y el juez de instrucción determina que la detención de la chica es legal, y tumba la solicitud de Habeas Corpus que había efectuado. Cabrá ver si declara la entrada legal, que no habla de tal asunto, pero me da que cumple todos los requisitos legales.
Y ya sabéis, si la policía os pide el DNI dádselo. La multa te llegará, o no, y ya. No te la juegues a incurrir en un delito de desobediencia, porque la tontería te puede hacer sentarte aunte un Juez.
En cualquier caso, para bien o para mal, el juzgado es quien debe juzgar y no nosotros que la mayoría de veces vemos la mitad de la historia y encima no solemos tener ni puta idea sobre jurisprudencia. Que está bonito hablar del CP, pero aveces es ambiguo y para ello está la jurisprudencia.
Un juez jamás puede justificar este allanamiento de morada y la detención de ciudadanos bajo la justificación de que como se estaba produciendo una infracción administrativa flagrante, y al no identificarse los ocupantes...
lo pongo en negro para no confundir con delito, ese dato es muy muy importante
¿y alguien se queja de la policía porque la policía tuvo que echar la puerta abajo para entrar?
Surrealista es poco
Abolición de la ley mordaza y la ley corcuera, ¡YA!
Es enseñar un puñetero documento y se acabo... el ponerse chulo solo indica que algo estás haciendo mal.
De todos modos, si no se tiene derecho a hacer lo que se hizo, cosa que no me queda clara ya que no soy experto en leyes, espero que paguen lo que tengan que pagar.
¿O es que estos son los que han matado a 75.000 personas?
Un poco de seriedad, coño.
En total habían más de 10 personas en la vivienda de fiestas y risas, pues quisiera ver yo a todos esos que defienden que la actuación es incorrecta, ver cómo lo hubiesen solucionado, que desde el sillón todo es fácil, pero cuando tu vecino te toca la pinga con tanta fiesta otra voz canta.
Con esto no quito que dentro de la policía hay mucho hijo de puta abusador, pero como me he encontrado en muchas otras profesiones.
y la presidenta de la sala social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Luisa María Gómez parece que también.
regalas tu derecho y libertad a cambio de una supuesta seguridad, morirás sin tener ninguna de las tres cosas y eso le dejaras en herencia a las próximas generaciones.
¿no podían ir al juez de guardia para solicitar una orden de entrada y registro?
Tendra que decidirlo un juez ya que el argumentario de leyes parece que no está escrito para seres de a pie...
Simplemente reflejo lo que indicaba algún abogado.
Ahora como opinión personal, no soporto a esta gente que se Salta las leyes (te gusten o no) y aprovecha todo lo que puede para salir de rositas.
Si no se permite una fiesta, te jodes como el resto que si que cumple.
Libertad no es hacer una fiesta saltándose las lógicas restricciones por pandemia, como no es ir a 160km/h por la autopista o hacer una barbacoa ilegal en el monte.
Si esa es tu idea de "libertad", no la comparto. Creo que mi idea de "libertad" incluye que decidamos unas normas conjuntas para no hacernos daño los unos a los otros.
Tampoco tengo claro a dónde fueron a buscar el ariete, pero hay unidades que tienen arietes en los vehículos. A dónde lo fueron a buscar lo sabes mejor que yo.
Por no hablar que no sé exactamente a qué hora fue eso pero en muchos juzgados a X horas de la noche el juez está en su casa durmiendo y lo llamas para cosas relativamente importantes, no eso.
En cualquier caso, me imagino que tendrían que haber invertido más tiempo, incluso días, para esperar en la puerta e ir denunciando a cada uno que saliera no? Cómo lo harías tú?
Nada, que si eso me hago un fiestuqui en mi casa esta noche y con no abrir la puerta tengo....a mamarla los vecinos.
En cualquier caso, me imagino que tendrían que haber invertido más tiempo, incluso días, para esperar en la puerta e ir denunciando a cada uno que saliera no? Cómo lo harías tú? Nada, que si eso me hago un fiestuqui en mi casa esta noche y con no abrir la puerta tengo....a mamarla los vecinos.
youtu.be/AYbGL4vMiJs
Saludos
busca en el código penal los supuestos en los que están autorizados.
me da que quieres tergiversar usando la palabra delito constantemente.
si durmiendo en su casa estando de guardia.
Está claro, no tienes idea.
Si, ahora dice el juez que es una infracción y rechaza el Habeas Corpus....aclárate.
De todos modos esto es más complicado no? Estas en una vivienda y puede alargarse la cosa?
Si cabe esa posibilidad es la que habría que haber aplicado.
Me parece cojonudo lo que ponga un papel, la realidad es otra.
Mañana toca la poli a tu puerta y te estás follando a la vecina, viendo el documental de rociito y no te lo quieres perder, jugando al fifa un torneo online o lo que te salga y no te sale de la polla abrir y la poli se tiene que joder y no te tiene que tirar la puerta abajo. ¿Lo entiendes?
Así nos va en España, hago lo que me salga de los huevos contra la ley que se joda el vecino.
Yo sí me estoy basando en que 1. están limitadas las reuniones familiares, 2. que la policía no ha tirado la puerta por dicha sanción como quieren hacer creer. 3. Ya se han dado más ejemplos de otros con fiestas similares y al abrir la puerta han sido denunciados, nada más.
Además de que estás poniendo ejemplos totalmente diferentes.
Tú lo que SI estás defendiendo es que la gente haga las fiestas que les salga de los cojones y si el vecino que queja, que se joda él y la policía.
Pero nada mejor tirar la puerta con ariete que así es como descansan los vecinos y de paso me paso la ley por el forro.
Desde el momento que llegó la poli apagaron la música, ya ves tú el desastre que evitó la policía tirando la puerta abajo.
Si me quieren identificar, que esperen a que salga.
Como no pases por el aro, te llamarán chulo, insolidario...
Si le ha dado derecho o no a la policía se verá cuando se haya juzgado la actuación por un JUZGADO.
Y repito, si el propio juez de guardia ha rechazado el Habeas Corpus será porque ha visto la actuación a priori acorde a la ley.
Cada actuación es diferente y lo anterior es como dices, aunque con sus matices, como por ejemplo si abres las puerta.
En hacer una fiestecita con 5 amigos? En tener 4 plantas de Maria? En tener 3 gramos de coca?
Yo valoro mi libertad y exijo mi libertad. No necesito que tu compartas mi punto de vista, ni tu opinión.
Veamos: no.
- Si tenemos miedo de que la policía mienta, hay que hacer que lleven unas cámaras en loa cascos todo el rato o medidas similares, no negar toda actuación policial. Esa sería la batalla.
- No se está violando ningún derecho.
Por tanto, no, no tienes razón.
Está bien que pierdan el tiempo horas y horas cuando en realidad han actuado según ellos conforme a la ley?
Como ya dije, el juzgado es el que será competente en cepillarse a quien deba.
Por no hablar de que se den dos fiestas ilegales, qué tenemos a un grupo de policías perdiendo el tiempo (suponiendo que sí sea legal la actuación) mientras otros ciudadanos que llaman para otro tipo de problemas tienen que esperar porque no hay unidades?
Si tu crees que la libertad es que tu mismo decidas los límites, entonces lo que tienes es ausencia de leyes.
es.m.wikipedia.org/wiki/Delito_flagrante
Lo que quiero decir es que no han entrado por una infracción sino por el delito al querer perseguir la infracción.
Ya comenté que #4 lo ha explicado.
Lo demás es marear la perdiz. Ve a la ley en cuestión (es muy breve, tardas 1 minuto) y te ahorras Wikipedias y mareos (O pregúntale a algún conocido que sepa un mínimo de legislación).
De todas formas el juez decidirá como bien dices.
Por una falta... En ningún caso.
Pero si resulta que el propietario luego dice que no estaba en la casa o peor aún, que no conoce a nadie de las que estaba en la casa?
Es más, ahí tienes a #20 y #30
Que sea proporcional o no, pues veremos, pero me da que ilegal, no.
Pues seguramente haríamos lo mismo. Ahora lo mejor dejar que el juez decida:
- sanción ejemplar a los de la fiesta para que se rían de su madre y se lo piensen la próxima vez.
- sanción ejemplar si no hay proporcionalidad y que la próxima conozcan mejor las leyes.
En ese caso la duda es si la policía se extralimitó o no.
Un punto de vista es que hubo un delito flagrante (la no identificación y desobediencia después de que el policía diera su número de placa)
Otro punto de vista es que no hay por qué identificarse ni obedecer en esas circunstancias, y que en todo caso la policía tendría que haber bloqueado las salidas y esperado a una orden judicial, si llega, o pillarlos a la salida.
Sea lo que sea:
- como mucho se va a reprender o sancionar a los policías, y pagar la puerta.
- había una fiesta ilegal de 14 personas ahí dentro a las 2 de la mañana negando la entrada a la policía, eso es peor que uba puerta rota.
si permites que 300.000 personas con placa puedan quebrantar esas normas que nos dimos en las que el domicilio es inviolable salvo en reducidas ocasiones, pierdes derechos libertad y dignidad.
cualquiera puede venir llamar al timbre y si ni le contesto alegar desobediencia a la autoridad por no abrirle cuando llamo al timbre.
1984.
1) Situación: un paisano que parece que te está tomando el pelo cuando están cometiendo una infracción. Que aun por encima tiene una actitud chulesca.
2) Denunciado por los vecinos: sabes que están haciendo algo mal y aún por encima no te dejan hacer tu trabajo.
3) Formación de los agentes: dudo que muchos sepan la leyes y carezcan de la formación adecuada. Además muchos no tienen la "paciencia" que tienen que tener
4) Tomar la decisión en caliente, tienes que decidir, con el paisano riéndose de ti en el otro lado, sin tener la mente fría, etc...
Evidentemente no lo justifico, pero vamos... que ha sido causa efecto. Es como cuando le llamas hijo de puta a un tío de 2,20 con el brazo del tamaño de tu cabeza, puede ser que la decisión sea desproporcionada SI, pero tienes que asumir las consecuencias.
Por mi parte espero que a toda esta gente que se creen lo reyes del mundo se le quiten las ganas con una sanción ejemplar y dos, que a los policías, si han actuado mal, les quede claro a modo de sanción que tienen que saber lo que hacen en su trabajo.
- La policía tenía una justificación para llamar al timbre y pedir la documentación y disolver esa fiesta y multar. Lo que se discute es si la desobediencia es delito o no estando en casa, y si la policía debió esperar a una orden y esperar en las salidas del piso mientras.
- Si tu solo te puedes sentir libre en tu casa, estonces o bien estás haciendo algo muy ilegal (violar gatitos) o bien estás exagerando. No está un policía con una cámara vigilandote a ver si te tocas. Solo viene cuando armas lío.
Yo y tú, no.
Seguramente en unos meses esto quedará en el olvido pero me gustaría saber que sucede con esto.
No tengo derecho a muchas cosas, pero la policía sin orden no entra.
tu discutirás lo que quieras pero el código penal es claro al respecto, en que lugares debo identificarme cuando un agente me lo pide (en mi casa no esta contemplado) y el código penal es claro con los supuestos en los que un agente puede derribar la puerta de mi casa.
repito, un par de ellos se desplazaron y invirtieron tiempo en ir a buscar el ariete, podrían perderlo en buscar la orden judicial, lo que hicieron hoy es ilegal. allanamiento de morada injustificado con fuerza en las cosas.