"A todos los usuarios nos pedían documentación, nos cogían el patinete y los aceleraban en vacío -levantando la rueda, sin nadie encima-. Y se multaba a los que marcaban más de 25 kilómetros por hora en el ‘display’ -el indicador de velocidad del propio patinete-" "Si un vehículo desarrolla una velocidad superior a 25 km/h, no tiene la consideración de VMP", dice la norma de la DGT
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Y eso se debe medir con un medidor debidamente calibrado. No es el caso.
No se muy bien que pretendes decir, si sospechan que un VMP homologado está trucado lo que tienen que hacer es mandarlo a inspección técnica, no inventarse una prueba. Y si no está homologado como VMP pues no lo está, no hay mucho más más analizar en ese supuesto.
En # 176 cité la ley: www.meneame.net/story/polemica-multas-500-euros-usuarios-patinetes-zar
Que aleguen que el velocímetro falla, luego que le hagan una prueba regulada, y si no la cumple multa completa y pagar la prueba, estoy casi convencido que a todos los que hayan multado suben más de 25, sin más, en mi pueblo la gente joven se pilla patinetes baratos porque no pueden conseguir algo mejor, no llegan a 25 ni de coña, pero los que si pueden los tienen todos trucados. Claro que es un pueblo, en una ciudad se invierte la cosa.
En serio te crees que la gente se gasta 200 euros más por ir a la misma velocidad con más distancia? Santa inocencia
Estoy diciendo que la forma de medir la velocidad para determinar si corresponde una multa es con equipos debidamente calibrados, que tienen que pasar unos controles estrictos y tienen unos márgenes de error legalmente reconocidos. No es el caso, por lo que las multas no tienen fundamento. Son pura propaganda y quienes las han puesto han prevaricado.
No han medido la velocidad de ninguno de ellos, te estás inventando que les han pillado con cosas que no se han medido.
Estás defendiendo que se pongan multas sin cumplir los mínimos requisitos básicos para avalar esa multa, estás defendiendo que se lleve a cabo prevaricación con fines propagandísticos.
que es tan sencillo que su velocímetro no puede pasar de 25
Eso es literalmente mentira.
Estás soltando burdas mentiras.
Aporta el artículo legislativo que establece como sancionable que el velocímetro del vehículo de movilidad personal indique velocidades superiores a los 25 km/h. O discúlpate por mentir burdamente al respecto, si tienes la integridad para ello.
Lo que tú creas que tiene que mostrar en pantalla el monopatin es irrelevante, has sido incapaz de citar una ley que establezca que se pueda multar por lo que indique la pantalla del vehículo.
Y han multado sin medir la velocidad a la que iban esos vehículos, sin medirlo con los equipos debidamente calibrados y con los márgenes de error reconocidos legalmente.
Lo que aportas es pura charlatanería, ni un mísero artículo legislativo para avalar tus afirmaciones caprichosas. Son multas sin base legal, y quienes las han impuesto han prevaricado con objetivos propagandísticos.
Porque no te enteras de ninguna forma que si el vehículo puede circular a más de 25 km/h es un vehículo a motor, que no te enteras, o me estás vacilando, que no se multa por exceso de velocidad si no porque el vehículo tiene que tener los mismos requisitos que un ciclomotor.
Y si su propio vehículo mide mal, no creo que sea excusa.
Sin base legal? Que no puede circular a más de 25 km/h, que más quieres ? Que el presidente del gobierno le haga los test en el MIT? Tú no tienes ni idea cómo funciona un motor eléctrico, que piensas que por ser chinorro va a fallar mucho, Santa ignorancia tecnológica
No han medido la velocidad del vehículo. No la han medido, han mirado una pantalla y han multado por lo que aparece en la pantalla, no por la velocidad del vehículo. No has demostrado que exista una ley que permita multar por lo que diga la pantalla del vehículo.
Lo que marca la ley es que no puede superar los 25 km/h, para saber si los supera hay que medirlo, y no lo han hecho.
Sin base legal? Que no puede circular a más de 25 km/h, que más quieres ?
Que demuestren que puede circular a más de 25 km/h, algo que no han demostrado porque no han medido la velocidad, no han usado equipos debidamente calibrados con márgenes de error conocidos que permitan establecer legalmente la velocidad del vehículo.
Deja de trolear, anda.
Deja de inventarte las leyes y deja de intentar justificar la prevaricación y la propaganda. Deja de trolear.
La altura de las luces es algo también reglado por la inspección técnica así que son ellos los únicos que pueden determinar si se pasa o no de la altura, porque tienen la máquina para medirlo, al policía le pueden parecer muy altas, pero se puede equivocar, o tener mala fe.
Lo ilegal es que superen los 25 km/h y no han medido si eso ocurre, no lo han medido con equipos debidamente calibrados y con márgenes de error legalmente reconocidos.
Son multas sin fundamento.
Deja de trolear anda.
A ver. El tema es que el patinete, con su propio sistema de medición, no puede dejarte superar los 25Km/h. Supongamos que el velocímetro del patinete fallara (cosa prácticamente imposible porque mide directamente el giro de la rueda), en ese caso cuando marca 25 tu irías a una velocidad diferente. Pero para cumplir con la normativa, el firmware del patinete no puede permitir que según su propia medición las ruedas giren para alcanzar más de 25. Si lo hacen, el patinete no cumple con la normativa independientemente de la velocidad real que alcance.
Es que si no debería tirarlo el juez. Hace años había una carta que la enviabas a la #JDT cuando te ponían una multa y te la quitaban, y era eso, que en esa época los radares no debían de estar calibrados adecuadamente o algo por el estilo (era muy pequeño, no lo recuerdo mucho) y te quitaban la multa por exceso de velocidad.
Aparte, no es hasta 2024, es los que se vendan a partir de 2024, pero hay moratoria hasta 2027 para los vendidos antes del 2024. Así que realmente NO PUEDEN MULTAR hasta 2027 si el patín es anterior a 2024.
Te pongo el primer enlace que he encontrado en ddg:
motor.elpais.com/actualidad/los-patinetes-electricos-de-hoy-seran-ileg
Y como detalle, actualmente los ayuntamientos no pueden modificar la normativa actual, por ejemplo, el casco, no es obligatorio, y la dgt ya ha sacado memoramdum diciendolo, puedes comprobar el csv de la imagen que adjunto
(el "si tiene" lo decía de manera condicional, no afirmativa; vamos, que "sólo se cumpliría si tiene limitador de velocidad)
Realmente por el freno regenerativo NO DEBEN pasar de 25 (sin trucar) aunque vallas cuesta abajo y no toques el freno manual.
De echo, cuando se trucan se suele desactivar el freno regenerativo (sobretodo en los xiaomi porque se queman las controladoras) para que cuesta abajo pillen más velocidad.
No. Es que no me entiendes. Independientemente de la velocidad real que desarrolle el vehículo, si el microcontrolador está mostrando en la pantalla más de 25 y permite acelerar, es que no tiene ese límite y eso incumple la normativa.
Basta con comprobar que en la pantalla sale más de 25 para estar seguro de que o el fabricante no ha puesto el límite o el dueño lo ha modificado. Incluso si después con alguien subido al apartado no le da la potencia para llegar a 25. Sencillamente si el microcontrolador marca en su propia pantalla más de 25 eso demuestra que no tiene límite por software.
La ley habla de velocidad absoluta, no de lo que pueda salir en la pantalla, es decir, si la ley dice 25 km/h, tienes que comprobar esa velocidad en un sitio calibrado, la velocidad de la pantalla no está calibrada, y repito, la ley no dice "cuando la pantalla muestra más de 25", sino que habla de velocidad absoluta.
Y son garantías al ciudadano, hay que defender nuestros derechos.
La ley dice que tienen que estar limitados internamente a 25. La prueba con el propio velocímetro es perfecta para saber si el propio patinete limita o no.
A nivel legal lo que tiene que ocurrir es esto: cuando el aparato ruede a 25 km/h o más en un aparato CALIBRADO el motor tiene que cortar. No es lo que de la pantalla, es lo que marque un aparato que tenga valor de prueba judicial.
Si el aparato corta a 27 (por ejemplo), pero resulta que tiene el velocímetro mal calibrado y esos 27 son 24.5 en un aparato que sí esté bien calibrado, entonces está todo dentro de la legalidad.
La ley nunca se va a referir a lo que sale en la pantalla. Es como los vídeos de YouTube que salen a mucha velocidad, probablemente no los multen por lo que marca la aguja (que podría estar estropeada), sino por el contenido del vídeo, ya que un vídeo puede dar una medida con una precisión bastante buena a partir de los elementos que salen, y seguramente la multa tenga que incluir un análisis pericial y todo eso, no baste con decir "mira cómo avanza este árbol".
Todo esto son garantías para los ciudadanos. Lo de levantarlos está bien como filtrado previo y ahorrar costes, pero para multar... que lo compruebe un metrólogo, por favor.
Eso es físicamente imposible. El microcontrolador no sabe cuánto va a medir en un aparato calibrado. El microcontrolador sólo sabe a qué velocidad angular gira la rueda. Eso es todo lo que sabe. Con el diámetro de la rueda calcula la velocidad y si pasa de 25 corta. ¿Cómo sabes si eso funciona? Acelerando en vacío a lo máximo que permita. Eso es lo único que se le puede exigir al fabricante.
pero resulta que tiene el velocímetro mal calibrado y
Es que en un patinete eso es imposible. El límite de velocidad se hace en función de lo que mida el velocímetro. No existe otra cosa. Si el velocímetro marca más de 25 es prueba clara de que o el fabricante no puso el límite o de que el usuario lo ha manipulado.
Es que no hace falta, lo que dice la ley es que si vas a más de 25 km/h el motor no puede dar fuerza, cómo se compruebe eso a nivel de patinete es indiferente.
De todas formas ya verás cuando el juez desestime las multas por eso, porque no están basadas en unos datos calibrados.
No. No sabe ni puede saberlo. Sólo sabe su propia medición y si es más de 25 tiene que dejar de acelerar. Si acelera a más de 25 según su propia medición significa que o bien el fabricante no puso el límite que exige la normativa, o que el usuario lo eliminó.
Artículo 3:
2. La presente ley orgánica es de aplicación a las mujeres, niñas y niños que hayan sido
víctimas de violencias sexuales en España, con independencia de su nacionalidad y de su situación
administrativa; o en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad española, pudiendo a estos
efectos recabar la asistencia de embajadas y oficinas consulares prevista en el artículo 50, todo ello
sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, respecto
a la competencia de los tribunales españoles
«Artículo 44. Protección efectiva de las víctimas en riesgo.
1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las policías autonómicas competentes desplegarán
medidas de evaluación del riesgo y de protección orientadas a garantizar la no repetición de la
violencia y a hacer posible que las mujeres, niñas y niños vivan en condiciones de libertad y
seguridad. Estas medidas se podrán adoptar sin necesidad que la víctima haya denunciado y
se podrán mantener en los casos de sobreseimiento provisional si se valora su necesidad.
Al artículo 46
De modificación.
Texto que se propone:
«1. Las unidades de valoración forense integral, adscritas a los Institutos de Medicina Legal o
a otros órganos competentes, en su caso, se ocuparán también de los casos de violencias sexuales
contra las mujeres, niñas y niños. Su intervención se producirá desde las primeras fases del
proceso incluido el servicio de guardia.»
Artículo 9. Campañas institucionales de prevención e información.
violencia sexual.
c) Campañas generales de información dirigidas a mujeres, así como a niñas y niños, que faciliten
la identificación de las distintas situaciones del ciclo de la violencia de género e incluyan información sobre
los derechos, pautas de actuación y recursos disponibles en caso de conocer o sufrir violencias sexuales.
Y creo que hay más.
A los hombres que les den, que son todos unos violadores y asesinos de mujeres reprimidos. No necesitan ninguna ley que los proteja.
www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-62-3.PDF