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Polémica por las multas de 500 euros a los usuarios de patinetes en Zaragoza

Polémica por las multas de 500 euros a los usuarios de patinetes en Zaragoza

"A todos los usuarios nos pedían documentación, nos cogían el patinete y los aceleraban en vacío -levantando la rueda, sin nadie encima-. Y se multaba a los que marcaban más de 25 kilómetros por hora en el ‘display’ -el indicador de velocidad del propio patinete-" "Si un vehículo desarrolla una velocidad superior a 25 km/h, no tiene la consideración de VMP", dice la norma de la DGT

| etiquetas: 25 km/h , patinete , zaragoza , multa , policía local , dgt , vmp
  1. no hace falta decirme adiós en un mensaje, lumbreras
  2. #110 como? Si no supera 25 no hace falta más, es si lo superan
  3. #302 Exacto.

    Y eso se debe medir con un medidor debidamente calibrado. No es el caso.
  4. #299 Si a tu coche homologado, le cambias el motor por uno diferente, deja de estarlo.
    No se muy bien que pretendes decir, si sospechan que un VMP homologado está trucado lo que tienen que hacer es mandarlo a inspección técnica, no inventarse una prueba. Y si no está homologado como VMP pues no lo está, no hay mucho más más analizar en ese supuesto.
  5. #303 pero ya te digo yo que si no mide bien el medidor del monopatín le empuraba todavía más, es que los sistemas digitales son fiables sin más, no es analógico que hay mucho margen, aquí el velocímetro no falla, pero es que encima se apreciaría el incremento de velocidad a ojo, que no es pasar de 25 a 26, es pasar de 25 a más de 40, y eso se nota tela, quieren un peritaje pues bien, si sale negativo té libras, si sale positivo pagas la multa completa y el peritaje, a ver cuántos recurren
  6. #305 Espero que recurran todos porque esas multas no tienen ninguna base legal, son pura propaganda y prevaricación. Y deberían condenar a quienes han puesto esas multas.
  7. #306 que base legal necesitas? Si ya está legislado
  8. #304 pues que si está modificado no puede pasar de 25 km/h que más pruebas se necesita? Ir a un juicio al supremo?
  9. #307 Está legislada la velocidad máxima del vehículo, algo que no han medido debidamente antes de poner esa multa sin fundamento.

    En # 176 cité la ley: www.meneame.net/story/polemica-multas-500-euros-usuarios-patinetes-zar
  10. #308 ¿Un cinemometro certificado tal vez?
  11. #309 estas diciendo que el velocímetro falla? No sabes que o trucas también el velocímetro pero que no fallan que eso es cosa del pasado, que con sistemas básicos actuales se mide con muchísima precisión, que por cierto, pasar de 25 e incluso llegar a 50, se aprecia de forma evidente, ya se nota pasando de 30, cuanto más se nota.
    Que aleguen que el velocímetro falla, luego que le hagan una prueba regulada, y si no la cumple multa completa y pagar la prueba, estoy casi convencido que a todos los que hayan multado suben más de 25, sin más, en mi pueblo la gente joven se pilla patinetes baratos porque no pueden conseguir algo mejor, no llegan a 25 ni de coña, pero los que si pueden los tienen todos trucados. Claro que es un pueblo, en una ciudad se invierte la cosa.
    En serio te crees que la gente se gasta 200 euros más por ir a la misma velocidad con más distancia? Santa inocencia
  12. #310 y para que quieres uno, si lo que se multa es que pueden exceder la velocidad, no que hayan excedido la velocidad
  13. #311 estas diciendo que el velocímetro falla?

    Estoy diciendo que la forma de medir la velocidad para determinar si corresponde una multa es con equipos debidamente calibrados, que tienen que pasar unos controles estrictos y tienen unos márgenes de error legalmente reconocidos. No es el caso, por lo que las multas no tienen fundamento. Son pura propaganda y quienes las han puesto han prevaricado.
  14. #312 Pues entonces tiene que ir a inspección técnica, donde pueden certificar si realmente puede superarla o no.
  15. #314 a ver, aquí solo queda tres opciones que el velocímetro no funcione bien (que lo dudo), que esté modificado ( lo más probable) y otra poner mil excusas para justificarse, pides una inspección técnica por tal chorrada ? Eso es como pedir una inspección técnica a quien vaya en coche deslumbrando
  16. #313 chico si tú vehículo marca mal la velocidad es culpa del dueño, es que ya estoy cansado de gente que justifica lo injustificable, te pillan con un vehículo que no puede circular a más de x velocidad, y piden peritos, y astronautas, que es tan sencillo que su velocímetro no puede pasar de 25, y si pasa el propio dueño tiene que pedirle explicaciones al fabricante, pero claro se ve que no mira la velocidad no vaya a ser que yendo a 40 se despiste y produzca un accidente
  17. #316 te pillan con un vehículo que no puede circular a más de x velocidad

    No han medido la velocidad de ninguno de ellos, te estás inventando que les han pillado con cosas que no se han medido.

    Estás defendiendo que se pongan multas sin cumplir los mínimos requisitos básicos para avalar esa multa, estás defendiendo que se lleve a cabo prevaricación con fines propagandísticos.

    que es tan sencillo que su velocímetro no puede pasar de 25

    Eso es literalmente mentira.

    Estás soltando burdas mentiras.

    Aporta el artículo legislativo que establece como sancionable que el velocímetro del vehículo de movilidad personal indique velocidades superiores a los 25 km/h. O discúlpate por mentir burdamente al respecto, si tienes la integridad para ello.
  18. #317 chico es un motor eléctrico, no puede pasar de 25 km/h, tanto te cuesta entenderlo? Que aquí la multa no es por circular a más de 25, si no de poder circular a más de 25, el velocímetro no puede pasar de 25, simplemente, solo se podría superar cuesta abajo, pero esa excepción no importa, coges el puto patinete y lo aceleras en el aire y no puede superar los 25, jomio que el controlador dejara de darle potencia para no subir, que he escuchado salvajadas como si la inercia y demás, que no, que no puede pasar de 25, mírate Amazon y verás que están limitados. Joder que es electrónica básica, llegas a 25 y el motor deja de dar potencia, por tanto si coges el monopatín en el aire nunca podrá superar los 25 km/h. Te falla el velocímetro, vas y le pones una reclamación al fabricante, no si al final vais a ser más exigentes con un monopatín que con un coche
  19. #318 Ya sospechaba que no tenías la integridad para disculparte tras tu burda mentira.

    Lo que tú creas que tiene que mostrar en pantalla el monopatin es irrelevante, has sido incapaz de citar una ley que establezca que se pueda multar por lo que indique la pantalla del vehículo.

    Y han multado sin medir la velocidad a la que iban esos vehículos, sin medirlo con los equipos debidamente calibrados y con los márgenes de error reconocidos legalmente.

    Lo que aportas es pura charlatanería, ni un mísero artículo legislativo para avalar tus afirmaciones caprichosas. Son multas sin base legal, y quienes las han impuesto han prevaricado con objetivos propagandísticos.
  20. #319 bueno sácame de dudas, que legislación no cumplen.
    Porque no te enteras de ninguna forma que si el vehículo puede circular a más de 25 km/h es un vehículo a motor, que no te enteras, o me estás vacilando, que no se multa por exceso de velocidad si no porque el vehículo tiene que tener los mismos requisitos que un ciclomotor.
    Y si su propio vehículo mide mal, no creo que sea excusa.
    Sin base legal? Que no puede circular a más de 25 km/h, que más quieres ? Que el presidente del gobierno le haga los test en el MIT? Tú no tienes ni idea cómo funciona un motor eléctrico, que piensas que por ser chinorro va a fallar mucho, Santa ignorancia tecnológica
  21. #320 si el vehículo puede circular a más de 25 km/h es un vehículo a motor

    No han medido la velocidad del vehículo. No la han medido, han mirado una pantalla y han multado por lo que aparece en la pantalla, no por la velocidad del vehículo. No has demostrado que exista una ley que permita multar por lo que diga la pantalla del vehículo.

    Lo que marca la ley es que no puede superar los 25 km/h, para saber si los supera hay que medirlo, y no lo han hecho.

    Sin base legal? Que no puede circular a más de 25 km/h, que más quieres ?

    Que demuestren que puede circular a más de 25 km/h, algo que no han demostrado porque no han medido la velocidad, no han usado equipos debidamente calibrados con márgenes de error conocidos que permitan establecer legalmente la velocidad del vehículo.

    Deja de trolear, anda.
  22. #321 tío es un puto motor eléctrico no puede marcar más de 25 km/h, pero tú a tu patinete
  23. #322 No hay nada de ilegal en que la pantalla muestre una cifra superior a 25.

    Deja de inventarte las leyes y deja de intentar justificar la prevaricación y la propaganda. Deja de trolear.
  24. #323 me mola tu forma de pensar no hay nada de ilegal en que las cosas hagan cosas ilegales, veo que tú de tecnología vas justito, móntate en tu patinete que marque lo que quiera
  25. #315 Pues si un poli quiere multar a un coche que deslumbra, tiene que mandarlo a inspección técnica para que midan con el cacharro ese de los faros o la multa tendrá tanto valor como el papel higiénico, vamos a mi me parece de lógica que la aplicación de las leyes sea garantista.
  26. #325 no, era una afirmación falsa, si deslumbra el conductor solo tiene que volver a regular la luz y se salva, yo tuve una movida con un coche que me dejó cegado y el seguro solo me dijo que si se queja mucha gente algo podrían hacer, y nada de inspección técnica, inspección en el momento
  27. #326 He visto a la GC llevar coches a la ITV que del humo que soltaban parecía que quemaban carbón, para hacer el test de humos y poder poner la pertinente sanción.
    La altura de las luces es algo también reglado por la inspección técnica así que son ellos los únicos que pueden determinar si se pasa o no de la altura, porque tienen la máquina para medirlo, al policía le pueden parecer muy altas, pero se puede equivocar, o tener mala fe.
  28. #324 Mientes sobre lo que dice la ley y luego pretendes justificar la prevaricación y la propaganda en base a esas mentiras que te has inventado.

    Lo ilegal es que superen los 25 km/h y no han medido si eso ocurre, no lo han medido con equipos debidamente calibrados y con márgenes de error legalmente reconocidos.

    Son multas sin fundamento.

    Deja de trolear anda.
  29. #328 pasó, no te enteras de nada
  30. #296 Si aceptas las leyes de la física, aceptarás que en condiciones de uso del vehículo habrá una fuerza de rozamiento (con el suelo o pavimento) opuesta al sentido de la marcha que en esas pruebas se están quitando de enmedio, invalidando por tanto el experimento.
  31. #330 a ver, que creo que no se entiende que no puede pasar de 25 km/h que para eso están limitados, si lo supera el limitador está modificado, simple y llanamente.
  32. #55 solo modificando el tamaño de las ruedas en el firmware ya varía la lectura del display. Así que imagina su fiabilidad
  33. #149 realmente no, los patinetes llevan freno regenerativo o kers activado por defecto y debería empezar a funcionar, entre otros factores, cuando pasas de 25 impidiendo que pases de esa velocidad y regenerando energía.
  34. #235 En este caso estamos hablando de multar sin haber usado un medio de medición calibrado,

    A ver. El tema es que el patinete, con su propio sistema de medición, no puede dejarte superar los 25Km/h. Supongamos que el velocímetro del patinete fallara (cosa prácticamente imposible porque mide directamente el giro de la rueda), en ese caso cuando marca 25 tu irías a una velocidad diferente. Pero para cumplir con la normativa, el firmware del patinete no puede permitir que según su propia medición las ruedas giren para alcanzar más de 25. Si lo hacen, el patinete no cumple con la normativa independientemente de la velocidad real que alcance.
  35. #333 Sí, pero una vez más, eso es cuando DETECTA que ha superado 25km/h, que no es instantáneo, por lo que la rueda en vacío puede perfectamente superar esa velocidad; y por otro lado, SI TIENE el limitador de velocidad, que como han comentado otros, no es obligatorio hasta 2024.
  36. #334: Que sí, pero para multar lo tienes que comprobar con un sistema calibrado.

    Es que si no debería tirarlo el juez. Hace años había una carta que la enviabas a la #JDT cuando te ponían una multa y te la quitaban, y era eso, que en esa época los radares no debían de estar calibrados adecuadamente o algo por el estilo (era muy pequeño, no lo recuerdo mucho) y te quitaban la multa por exceso de velocidad. :-P
  37. #335 no hace falta que me expliques como va, he trucado bastantes patines y reparado algunos.

    Aparte, no es hasta 2024, es los que se vendan a partir de 2024, pero hay moratoria hasta 2027 para los vendidos antes del 2024. Así que realmente NO PUEDEN MULTAR hasta 2027 si el patín es anterior a 2024.

    Te pongo el primer enlace que he encontrado en ddg:

    motor.elpais.com/actualidad/los-patinetes-electricos-de-hoy-seran-ileg

    Y como detalle, actualmente los ayuntamientos no pueden modificar la normativa actual, por ejemplo, el casco, no es obligatorio, y la dgt ya ha sacado memoramdum diciendolo, puedes comprobar el csv de la imagen que adjunto  media
  38. #337 Pues mejor me lo pones, entonces.

    (el "si tiene" lo decía de manera condicional, no afirmativa; vamos, que "sólo se cumpliría si tiene limitador de velocidad)
  39. #338 a ver, mi primer comentario iba por el comentario de las cuestas a bajo.

    Realmente por el freno regenerativo NO DEBEN pasar de 25 (sin trucar) aunque vallas cuesta abajo y no toques el freno manual.

    De echo, cuando se trucan se suele desactivar el freno regenerativo (sobretodo en los xiaomi porque se queman las controladoras) para que cuesta abajo pillen más velocidad.
  40. #339 Ah, pues mira... eso no lo sabía. Gracias por el apunte.
  41. #336 Que sí, pero para multar lo tienes que comprobar con un sistema calibrado

    No. Es que no me entiendes. Independientemente de la velocidad real que desarrolle el vehículo, si el microcontrolador está mostrando en la pantalla más de 25 y permite acelerar, es que no tiene ese límite y eso incumple la normativa.

    Basta con comprobar que en la pantalla sale más de 25 para estar seguro de que o el fabricante no ha puesto el límite o el dueño lo ha modificado. Incluso si después con alguien subido al apartado no le da la potencia para llegar a 25. Sencillamente si el microcontrolador marca en su propia pantalla más de 25 eso demuestra que no tiene límite por software.
  42. #341: No. Es que no me entiendes. Independientemente de la velocidad real que desarrolle el vehículo, si el microcontrolador está mostrando en la pantalla más de 25 y permite acelerar, es que no tiene ese límite y eso incumple la normativa.

    La ley habla de velocidad absoluta, no de lo que pueda salir en la pantalla, es decir, si la ley dice 25 km/h, tienes que comprobar esa velocidad en un sitio calibrado, la velocidad de la pantalla no está calibrada, y repito, la ley no dice "cuando la pantalla muestra más de 25", sino que habla de velocidad absoluta.

    Y son garantías al ciudadano, hay que defender nuestros derechos.
  43. #342 la ley dice 25 km/h, tienes que comprobar esa velocidad en un sitio calibrado
    La ley dice que tienen que estar limitados internamente a 25. La prueba con el propio velocímetro es perfecta para saber si el propio patinete limita o no.
  44. #343: La ley dice que tienen que estar limitados internamente a 25.

    A nivel legal lo que tiene que ocurrir es esto: cuando el aparato ruede a 25 km/h o más en un aparato CALIBRADO el motor tiene que cortar. No es lo que de la pantalla, es lo que marque un aparato que tenga valor de prueba judicial.

    Si el aparato corta a 27 (por ejemplo), pero resulta que tiene el velocímetro mal calibrado y esos 27 son 24.5 en un aparato que sí esté bien calibrado, entonces está todo dentro de la legalidad.

    La ley nunca se va a referir a lo que sale en la pantalla. Es como los vídeos de YouTube que salen a mucha velocidad, probablemente no los multen por lo que marca la aguja (que podría estar estropeada), sino por el contenido del vídeo, ya que un vídeo puede dar una medida con una precisión bastante buena a partir de los elementos que salen, y seguramente la multa tenga que incluir un análisis pericial y todo eso, no baste con decir "mira cómo avanza este árbol".

    Todo esto son garantías para los ciudadanos. Lo de levantarlos está bien como filtrado previo y ahorrar costes, pero para multar... que lo compruebe un metrólogo, por favor.
  45. #344 cuando el aparato ruede a 25 km/h o más en un aparato CALIBRADO el motor tiene que cortar

    Eso es físicamente imposible. El microcontrolador no sabe cuánto va a medir en un aparato calibrado. El microcontrolador sólo sabe a qué velocidad angular gira la rueda. Eso es todo lo que sabe. Con el diámetro de la rueda calcula la velocidad y si pasa de 25 corta. ¿Cómo sabes si eso funciona? Acelerando en vacío a lo máximo que permita. Eso es lo único que se le puede exigir al fabricante.

    pero resulta que tiene el velocímetro mal calibrado y

    Es que en un patinete eso es imposible. El límite de velocidad se hace en función de lo que mida el velocímetro. No existe otra cosa. Si el velocímetro marca más de 25 es prueba clara de que o el fabricante no puso el límite o de que el usuario lo ha manipulado.
  46. #345 El microcontrolador no sabe cuánto va a medir en un aparato calibrado.

    Es que no hace falta, lo que dice la ley es que si vas a más de 25 km/h el motor no puede dar fuerza, cómo se compruebe eso a nivel de patinete es indiferente.

    De todas formas ya verás cuando el juez desestime las multas por eso, porque no están basadas en unos datos calibrados.
  47. #346 El microcontrolador no sabe cuánto va a medir en un aparato calibrado.

    No. No sabe ni puede saberlo. Sólo sabe su propia medición y si es más de 25 tiene que dejar de acelerar. Si acelera a más de 25 según su propia medición significa que o bien el fabricante no puso el límite que exige la normativa, o que el usuario lo eliminó.
  48. #347: ¿Me dices dónde pone eso?
  49. #348

    Artículo 3:
    2. La presente ley orgánica es de aplicación a las mujeres, niñas y niños que hayan sido
    víctimas de violencias sexuales en España, con independencia de su nacionalidad y de su situación
    administrativa; o en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad española, pudiendo a estos
    efectos recabar la asistencia de embajadas y oficinas consulares prevista en el artículo 50, todo ello
    sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, respecto
    a la competencia de los tribunales españoles


    «Artículo 44. Protección efectiva de las víctimas en riesgo.
    1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las policías autonómicas competentes desplegarán
    medidas de evaluación del riesgo y de protección orientadas a garantizar la no repetición de la
    violencia y a hacer posible que las mujeres, niñas y niños vivan en condiciones de libertad y
    seguridad. Estas medidas se podrán adoptar sin necesidad que la víctima haya denunciado y
    se podrán mantener en los casos de sobreseimiento provisional si se valora su necesidad.


    Al artículo 46
    De modificación.
    Texto que se propone:
    «1. Las unidades de valoración forense integral, adscritas a los Institutos de Medicina Legal o
    a otros órganos competentes, en su caso, se ocuparán también de los casos de violencias sexuales
    contra las mujeres, niñas y niños
    . Su intervención se producirá desde las primeras fases del
    proceso incluido el servicio de guardia.»


    Artículo 9. Campañas institucionales de prevención e información.
    violencia sexual.
    c) Campañas generales de información dirigidas a mujeres, así como a niñas y niños, que faciliten
    la identificación de las distintas situaciones del ciclo de la violencia de género e incluyan información sobre
    los derechos, pautas de actuación y recursos disponibles en caso de conocer o sufrir violencias sexuales.


    Y creo que hay más.

    A los hombres que les den, que son todos unos violadores y asesinos de mujeres reprimidos. No necesitan ninguna ley que los proteja.

    www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-62-3.PDF
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