Los beneficiarios son un militar y un directivo de una multinacional, ambos pensionistas por distintos motivos, después de que el Tribunal de Justicia de la UE considerara discriminatorio que sólo favoreciera a las mujeres.
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etiquetas: brecha de género , complemento de maternidad , tjue
Chúpate esa, Ministerio de Igualdad.
El Tribunal de Justicia de la UE obliga a la Seguridad social ...
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724
Los requisitos para acceder al complemento son distintos para hombres y mujeres. Por ejemplo si tu mujer la está cobrando tienes que esperar a que se muera para reclamarla:
Requisitos
Para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos:
Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
29/12/2020: Los permisos de paternidad se equiparan a 16 semanas a partir de enero para ambos progenitores
De nada.
Tu hablas del permiso de paternidad por nacimiento de hijo.
Esto es un complemento a la pensio de jubilación por haber sido padre/madre
De nada, maestro
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724
Relájate y tómate un trankimazin antes de comentar
El trankimazín te lo metes por donde te quepa.
Lo dicho... dos trankimazines...
El complemento de maternidad se incluye en la Ley de la Seguridad Social en su reforma de 2015. En 2015 estaba gobernando el Partido Popular y no existia el Ministerio de Igualdad.
Pero oye, no perdais oportunidad de hacer el ridiculo apuntando al enemigo en lugar de al autor.
cc #6 Que tampoco se entera de nada.
De nada.
Y, de hecho, conozco ya a uno que lo está cobrando y no era ni militar ni directivo de una multinacional.
Como podras ver, no es mas que la enesima excusa para atacar al ministerio de igualdad sin darse cuenta que se estan disparando en la cara.
La realidad: Mi enlace que deja como un simple acomplejado.
Si, claro que pone que tambien es para hombres, lo han tenido que cambiar porque el tribunal europeo les leyo la cartilla por discriminacion sexista, pero mientras para las mujeres esta automatizado a los hombres les ponen todo tipo de trabas hasta el punto de tener que seguir siendo necesario ir a juicio en muchos casos. Resulta ironico que sean hombres pudientes con capacidad economica para sufragarse abogados los que lo tengan mas facil.
Pero todo eso ya lo sabes, tu solo vienes a intoxicar.
Porque me veo yendo al registro en cuanto se apruebe la ley.
www.rtve.es/noticias/20221213/claves-ley-familias/2411587.shtml
Asimismo, se crea la denominación de 'Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza' en la que se incluye a las "familias numerosas", además de las "monomarentales" con dos hijos.
A las mujeres se les da el complemento si lo solicitan, los hombres tienen que demostrar que su paternidad les ha perjudicado en su carrera profesional.
Si eres hombre y te reduces jornada para llevarles a la guardería pero sigues cotizando lo mismo, no puedes demostrar que hay una reducción de cotizaciones en los 24 meses posteriores al nacimiento (aunque sí se redujeron tus ingresos). Y aunque la hubiese, tienes que cobrar menos pensión que la mujer para que te la concedan.
Con lo cual en lugar de reducir la brecha de género la aumentará: "cariño, reducete tu la jornada que si lo hago yo no me lo van a compensar en la pensión y si lo haces tú, sí te lo van a recompensar"
¿Cuál sería la prueba de cargo? Ya uso desodorante de mujer y mi tabla de planchar es rosa, señor agente.
El negativo es por lo de imbéciles (creo que sobran los insultos), no por tu opinión que me parece válida
pd: devuelvo negativo.
Como se puede observar no puedes ni contestar una simple pregunta
Viva la lobotomía!
En cualquier caso, gracias por el ridiculo, estas risas no se pagan.
PD: Como recogida de cable al daros cuenta que es cosa de “los vuestros” no está mal. Para la próxima, ya sabes, hay que traer los deberes hechos y asi te ahorras ir cambiando entre clones.
Es peligroso cuando se junta la ignorancia con el sectarismo.
Lo que hace falta es aprobar leyes contra la transfobia, y a todos los que nos decís a los demás como nos tenemos que sentir respecto a nuestro género, aplicaros la ley, cómo se hace en otros países. Multa, despido si eres trabajador público, y seguro que te lo piensas un poco más antes de descalificar la autodeterminación de género de las personas.
Cómo se nota que tienes respuestas en la cabeza tipo plantilla. No te ha faltado lo de los "nuestros", el rídículo y por supuesto, los clones. No sé si daré a basto con este último clon de 2014 . Que no sabes ni a quién apuntas, campeón.
Igual que si dices que te duele la espalda y no es cierto.
Ya en la segunda parte del comentado veo que se te ha ido un poco la pinza.
Pues si, a ver si ahora siguen con lo razonable y siguen con la "reducción de la brecha de clases", sera que me lo parecerá a mi, pero leyes como la de conciliación, paridad, guarderias para los crios, etc... solo oigo que se apliquen a funcionarios y grandes empresas.
Ya hemos sufrido bastante a los curas para que ahora vuelvan disfrazados de inspectores de género.
>En cuanto a la ampliación de la protección social a las familias, se extenderá la renta crianza de 100 euros al mes para un mayor número de familias con hijos e hijas de cero a tres años. Según los cálculos del departamento, esta medida beneficiará a entre 200.000 y 250.000 nuevas madres en nuestro país. Dicha ampliación incluye a todas las madres que estén percibiendo una prestación por desempleo, contributiva o no y también a las que, sin reunir los requisitos previamente, coticen 30 días a partir del parto. A partir de ahora también recibirán el 100% de la prestación las mujeres que tengan un empleo a tiempo parcial o temporal.
>Asimismo, a partir de la aprobación de la ley, más familias contarán con protección social bajo la denominación de "Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza". En esta categoría, se verán recogidas las consideradas como hasta ahora "familias numerosas", además de las siguientes: las familias monomarentales con dos hijos; las familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad; las familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos y las familias con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.
Por un lado parece dar bastante a entender que es exclusivamente a mujeres, por otro lado dice "las familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género" y en este pais sólo las mujeres pueden ser victimas de violencia de genero, asi que igual no? No tendria sentido especificar si no, no?
Por ejemplo al hombre se le exigen dos condiciones simultaneas:
1. que haya disminuido su cotización un 15% durante los dos siguientes años al nacimiento
En la típica reducción de jornada para llegar a la guardería de 1 hora solamente se pierde un 12,5% de salario con lo que no es suficiente para justificar la reducción. Pero es que además aunque reduzcas el salario en los dos primeros años no se reduce la cotización, que permanece igual, con lo que has tenido menos ingresos pero no generas derecho.
Si te quedas en paro y no te reincorporas inmediatamente al mercado laboral, más de lo mismo porque sigues cotizando con la misma base que los seis meses anteriores. Aunque cobres menos.
Si te pides excedencia por cuidado de hijos... La seguridad social sí te considera ese tiempo de cara a la jubilación. Es el único caso en la práctica en el que un hombre podría pedir la ayuda
Pero claro, ha de cumplir otro requisito
2. Tiene que cobrar una pensión inferior a la de la mujer. Mira, yo si solo fuera este igual me aplicaría (voy a cobrar menos pensión ya que mi mujer es funcionaria con plaza fija y es más probable que ella siga cotizando al máximo hasta el mismo momento de jubilarse) peeeero como no cumplo el requisito 1 ya que la reducción de jornada y el paro no redujeron mis cotizaciones, pues no aplica.
Eso sí, si yo fuese mujer sí que tendría derecho a cobrarlo.
- uno de los progenitores trabajando en empresa privada con el puesto de trabajo peligrando
- otro de los progenitores funcionario con plaza
¿Quién se pidió la excedencia voluntaria por cuidado de hijos? El que no veía peligrar su puesto de trabajo, o la mujer porque somos machistas y fascistas...
Además de cornudos, apaleados