El tribunal resuelve el caso de un ciudadano al que el SEPE le concedió la prestación por desempleo para mayores de 55 años desde el 3 de diciembre de 2015 y hasta el 30 de octubre de 2019. Sin embargo, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras comunicó una entrada a España del ciudadano en enero de 2016, cuando ya percibía el paro.
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El ciudadano alegó que el SEPE solo tiene constancia de la entrada a España, pero no de si estuvo fuera más de 15 días, por lo que no podía exigirle que comunicara la salida ni mucho menos sancionarle con la pérdida de la prestación.
O sea, que te vas a Andorra a comprar quesos y tienes que avisar al SEPE, aunque vuelvas el mismo día, ya que "como no se informó de la salida quizas, es posible, a lo mejor, que estuviese más de 15 días" … » ver todo el comentario
Sin embargo, por lo visto tu obligación es avisar.
www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/estoy-cobrando
El propio SEPE aclara que es conveniente, no obligatorio, ergo no tiene sentido retirar la prestación si no puedes demostrar que han sido mas de quince días.
Todo esto suena a sentencia ejemplarizante.
No pareces terminar de entender que yo no me opongo a que se manden envíos de eleconomista.es (aunque yo considere que la calidad de la mayoría de los artículos de ese medio sea más que cuestionable, pero eso es otro tema). A lo que me opongo es a TUS envíos de eleconomista.es, ya que cada vez que lo haces estás espameando y usando menéame para tu beneficio personal como redactor en nómina de ese medio.
old.meneame.net/story/grafico-espectacular-remontada-economia-espana-s
Creo que es bastánte fácil de comprender la diferencia, no?
Pues yo no lo sabía...
Por eso la gente intenta colarla
No he estado nunca en el paro, así que es bueno saber que no puedes cogerte vacaciones mientras lo estés.
Aunque me parece demencial, la verdad.