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El Supremo avala las rebajas de penas por la ley del "solo sí es sí" y rechaza el criterio de la Fiscalía

El Supremo avala las rebajas de penas por la ley del "solo sí es sí" y rechaza el criterio de la Fiscalía

El Tribunal Supremo ha avalado que se realicen rebajas por la ley del «solo sí es sí» y rechaza el criterio de la Fiscalía de mantener las penas cuando la condena cupiera con el Código Penal anterior. La Sala de lo Penal se ha reunido hoy por segundo día desde las 9 de la mañana y, tras varias horas de deliberación, los magistrados han votado por unanimidad rebajar 27 de los 29 casos examinados.

| etiquetas: supremo , rebajas , penas
  1. #2 Si la Ley tiene fallos, hay que corregirlos. Para eso pagamos un salario bastante elevado a los ministros, asesores y demás.

    Lo que no se puede hacer es no reconocer esos fallos y echarle la culpa a los jueces. En ese preciso momento estás perdiendo por completo tu profesionalidad. Estamos hablando de una ministra del Consejo de Ministros.
  2. El Supremo es machista. Solucionao.
  3. #2 Y es que así es: la LO 10/2022 tiene algunos fallos de técnica legislativa deficiente. Refunde dos conductas diferenciadas sin establecer gradación alguna entre ellas (delega por completo dicha gradación al arbitrio judicial), y no incluye DT que regule la consideración de más beneficiosa, como si incluyen otras reformas anteriores del CP.

    Pese a esto supone un avance en otros aspectos, como por ejemplo medidas de protección, asistencia psicológica a las víctimas, o asesoramiento jurídico gratuito, sin necesidad de presentar denuncia necesariamente.
  4. #6 una duda ¿Por qué motivo públicas los nombres de los jueces?
    ¿Crees que son los responsables de lo que ocurre?
  5. #54 Eso lo hacéis los fachalistos... 40 años estuvisteis haciendo listas y llenan cunetas...
  6. #20 #52 El caso es que ya se lo advirtieron antes de aprobar la ley. No me vale decir que la aplican mal; si te están diciendo que la van a aplicar mal porque les dejas, de alguna manera, ese margen, joder, pues redáctala mejor. Que, efectivamente, para eso hay un montón de cargos políticos (muchos licenciados en derecho, ciencias políticas, etc...), asesores, técnicos...

    No se hizo por ego. Para mí, no hay más.
  7. #2 Es la ley de Schrödinger
  8. Acabo de escuchar que la relatora de la ONU dice que la ley tiene fallos pero, al mismo tiempo, que es una ley buena.
  9. #54 Entonces Marhuender, por publicar nombres con fotos incluídas es super-rojo?

    elpais.com/ccaa/2014/05/08/catalunya/1399551073_141076.html
  10. #13 la LO 10/2022 tiene algunos fallos de técnica legislativa deficiente. Refunde dos conductas diferenciadas sin establecer gradación alguna entre ellas (delega por completo dicha gradación al arbitrio judicial), y no incluye DT que regule la consideración de más beneficiosa, como si incluyen otras reformas anteriores del CP

    No entiendo como pueden haberla cagado tanto en esto. Luego a acusar a la justicia patriarcal y a los jueces de machistas (así en general). Pero si ya sabian que eran muy machistas y muy patriarcales... ¿por que no acotaron más le ley? ¿por qué dejarla tanto a su interpretación?

    Y luego para colmo se han pasado repitiendo machacónamente lo de "hemos puesto el consentimiento en el centro". Mentira, el consentimiento ya estaba en anteriores códigos penales.
  11. #1 lawfare de manual, ya verás como es lo que dicen en el canal rojo
  12. #17 No tienes ni idea de lo que hablas, y tienes los santos cojones de insultar a quien sabe perfectamente lo que hace.

    Prácticamente todos los casos en los que se ha rebajado pena han sido porque la sentencia establecía la pena mínima para el condenado por abuso, y de acuerdo con la Constitución, si en la nueva ley la pena mínima es menor que en la ley anterior, se debe establecer la nueva pena mínima. No hay ninguna interpretación de esa gente a la que llamas incompetentes y paletos y que te da cien mil millones de vueltas en la interpretación del derecho, es una aplicación del derecho prácticamente automática.

    Y terminas con la evidente idiotez de que el Supremo no puede oponerse a las rebajas de los jueces, cuando en la propia entradilla (ni siquiera tienes que leerte la noticia) dice que se han aceptado 27 de las 29 rebajas.
  13. #26 pero no era podemos el que estaba esperando a lo que dijera el supremo? Según ellos iban a ratificar que las bajadas de pena estaban mal.....
  14. #8 Claro, fijaron este pleno el 6 y 7 de Junio a principios de Abril con la clara intención de afectar a las elecciones que iba a adelantar el gobierno. Es una experiencia piloto de "pre-crimen", en la cual vislumbraron el futuro para prever el adelanto y así realizar el lawfare en la fecha óptima. xD
  15. #43 Es que diferenciar entre abuso sexual y agresión sexual es muy difícil, por eso nos han iluminado con una ley que unifica todo en uno :roll:

    Vamos, que siguiendo esa línea... la próxima idea de bombero podría ser incluir en el mismo tipo penal para el hurto al despiste y el robo a mano armada con consecuencia de homicidio xD unos linces :palm:
  16. #26 ¿Te has leido ya el texto para poder discutir su argumentación?

    O con decir "fachafachafacha" ya lo tienes?
  17. #7 no es bueno reírse de los cadáveres políticos.
  18. #1 El Supremo no quiere que justo antes de las elecciones el principal argumento de la derecha se vaya a la mierda

    Cueste lo que cueste
  19. #1
    No, en el Supremo hay togados fachas. Y eso no es ninguna novedad. Que le pregunten a los indepes catalanes, por ejemplo.
    Pero si eres un reaccionario nunca vas a reconocer la realidad.
  20. #1

    BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON
    FERRER GARCIA, ANA MARIA
    HERNANDEZ GARCIA, JAVIER
    HURTADO ADRIAN, ANGEL LUIS
    LAMELA DIAZ, CARMEN
    LLARENA CONDE, PABLO
    MAGRO SERVET, VICENTE
    MARCHENA GOMEZ, MANUEL
    MARTINEZ ARRIETA, ANDRES
    MORAL GARCIA, ANTONIO DEL
    PALOMO DEL ARCO, ANDRES
    POLO GARCIA, SUSANA
    PORRES ORTIZ DE URBINA, EDUARDO DE
    PUENTE SEGURA, LEOPOLDO
    SANCHEZ MELGAR, JULIAN ARTEMIO

    www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Directorio/Directorio-de-Organo
  21. #68 Pues teniendo en cuenta que la interpretación de la ley es unánime por todos los jueces del TS, yo apostaría porque el problema está en la ley, no en los jueces.
  22. #43 Y encima de dicha ausencia de gradación ya avisó el CGPJ en 2021:
    "La creación en el artículo 178 del Código Penal de una única categoría delictiva de agresión sexual que aglutina lo que hoy constituyen dos tipos distintos, el de agresión sexual y el de abusos sexuales, conlleva -según señala el informe - una indiferencia valorativa de los medios comisivos que choca con el principio de proporcionalidad en una doble dirección:"

    El informe recoge explícitamente que esta indiferencia en el tipo refundido puede conducir a que se penalicen menos conductas más graves, y a lo contrario, a que se impongan penas mayores a conductas menos lesivas. Más allá de las máximas y mínimas, esa indiferencia valorativa es legislar de manera perezosa, más si cabe haciéndolo desde una posición que sostiene que "los jueces están contra mí" (lo cual agrava aún más la deficiente técnica legislativa).
  23. #8 ¿Tienes algún estudio jurídico para de sentar catedra o has dado algún argumento jurídico?
  24. #15 ¿Como lo de Monica Oltra?
  25. #7 en agosto o septiembre
  26. #7 cuanto más lo pueda alargar, menos le queda de pagar el chalet... que con una herencia de 4 perras, y el sueldo de su pareja ( que esta pidiendo perras por televisión) pues imagínate...
  27. #17 Paletos con toga según tú, pero al menos saben que no pueden ejercer el arbitrio judicial en revisión de sentencia, sino que tienen que aplicar el razonamiento penológico original a la nueva legislación, determinando así la nueva pena. Volver a determinar la gravedad del delito en revisión de sentencia sería rejuzgar el caso, y es ilegal.

    Por cierto, acabas de llamar paletos con toga a todos los magistrados del Supremo, pues todos ellos han rebajado sentencias en aplicación de la nueva ley.
  28. #32 Pequeño matiz: la Constitución no dice eso, sólo prohíbe la retroactividad de las desfavorables o sancionadoras. La interpretación a contrario, es decir, lo que tú dices, fue un desarrollo posterior del Tribunal Constitucional (muy acertado, en mi opinión) pero lo dicho: técnicamente la Constitución no dice eso.
  29. #30 El Ministerio de Justicia parece que no tuvo nada que ver, fue solo Irene Montero que diseñó la ley ella sola en un rato así sentada en el sofá.
  30. #97 es que la cagada politica es de tal magnitud, que no conozco otra mayor, ya se que a ti te da igual porque es de los tuyos, pero al resto, NO
  31. #57 #20 Eso se repite mucho, pero lo cierto es que nunca hemos visto a ningún servicio jurídico avisar de esa reducción de las penas mínimas antes de que se aprobara la ley. El proyecto de ley lo prepararon tanto el ministerio de Justicia como el de Igualdad (aunque las críticas sean sólo para Montero) y ni en ese trámite ni durante el paso por el parlamento, con todos los demás grupos políticos, ninguno cuestionó ni presento reforma alguna sobre el tema de las penas mínimas.

    Antes de que alguien lo mencione, el famoso informe del CGPJ hablaba de un problema con las penas máximas, que se corrigió en el proyecto, pero no decía nada sobre la posible reducción de las mínimas.
  32. #43 Precisamente el objetivo de la ley era dejar mayor libertad a la interpretación del juez.

    Antes podías tener el caso donde una violación no tuviese violencia física porque a la víctima se la hubiera drogado, y el juez estaba atado de manos. No podía imponer una pena mayor ya que la ley lo consideraba de menor gravedad.

    A la vez, si das mayor libertad a los jueces, tienes problemas como los que han ocurrido. Pero es que no hay solución perfecta, no puedes dar mayor libertad al criterio de los jueces, y a la vez evitar que los paletos con toga de turno te monten el show. Tienes que elegir, y yo creo que a larga la elección será correcta.
  33. #59 La diseño ella, su equipo y su gente.
    Ya lo dijo la señora Pam, que detrás de estas leyes había mucho trabajo de años de compañeras.
    Igualmente existen los responsables políticos, es como la secretaria de estado Isabel Pardo de Vera dimitió porque en un pliego los gálibos de unos túneles estaban mal. Era su culpa, no, aún así dimitió.
  34. #4 Toca de nuevo el temita de la ley al venir las elecciones generales.
  35. #6 Todos ellos primeras espadas.

    xD
  36. #7 Eso sería admitir que habían equivocado y les obligaría a tener que pedir disculpas. Lo cual los llevaría a dimitir. Ya sabes "en política no se pide disculpas, se dimite"
  37. #27 No te he respondido a la cuestión de Mónica Oltra por dos motivos:
    - No estoy suficientemente informado al respecto del caso, y no acostumbro a opinar sobre aquellas cuestiones sobre las que no tengo ni idea.
    - No es relevante al tema que trata la noticia, que es un debate técnico jurídico bastante más transversal que un caso particular.

    Por otro lado no he dicho que el lawfare no exista. Pero ya veo cómo vas de comprensión lectora.
  38. #51 La nueva ley da más libertad a los jueces. Algunos han aplicado la reducción automática, otros no. Es lo que tienen las leyes que dan mayor peso al criterio del juez: el juez tiene mayor margen de maniobra para juzgar el caso sin tener que seguir un criterio simple y estricto que no siempre es adecuado.

    En el lado negativo, no puedes evitar que algunos jueces usen esa mayor libertad para montar su guateque político-reivindicativo de turno, que es lo que ha pasado.

    Una vez pase la moda y los paletos de la toga se aburran de su show de las rebajas del corte inglés y pasen a la siguiente chorrada que se les ocurra, la ley será probablemente positiva.
  39. #20 El problema de esa ley es la falta de la disposición transitoria que hubiese evitado la revisión de las penas mínimas en los condenados por la legislación anterior. Lo malo es que eso ya no tiene remedio, aunque se haya modificado esos condenados siguen pudiendo acogerse a esa versión de la ley.

    Pero como ya comentan, también tenía cosas muy positivas, como la mayor protección a las víctimas o tratar de evitar que se cuestione a éstas en el tema de si realmente se resistieron o no, provocando su revictimización (de eso iba lo de hacer hincapié en el consentimiento). Sobre ésto hay que recordar que gran parte de las violaciones se producen por gente cercana, y que muchas de ellas siguen sin denunciarse para evitar el cuestionamiento que siente la víctima al hacerlo. Por eso es positiva cualquier cosa que pueda facilitar ese trago.
  40. #26 Eso es, asi evitan que podemos gane las elecciones... Oh, wait, que podemos ya no existe!
  41. #20 Fallos de los que se advirtió reiteradamente por parte de juristas de todas las tendencias, dicho sea de paso.
  42. Sintiéndolo mucho, pero que los legisladores asuman sus errores y sus responsabilidades.
  43. #21 La decisión es la esperable: llevan fallando así desde la STS 4677/2022. Han rebajado un total de 20 condenas antes de este pleno, en cuestiones que les correspondían a ellos directamente. Creer que el criterio iba a cambiar es ilusorio, y creer que es lawfare es meter la cabeza en el suelo como una avestruz.
  44. #35 Estas dando por inocente a Oltra cuando todavía no hay sentencia????

    Ea, como en las grandes democracias... todo el mundo es culpable mientras no se demuestre lo contrario.
  45. #151 Quien responde ante esa ley es el Ministro que la promueve desde su ministerio.

    Vaya, vaya, vaya...
  46. El Supremo ha hecho lo correcto. La nueva ley combina lo que anteriormente eran dos delitos en uno solo y deja a criterio del juez determinar la gravedad del delito.

    Lo que han hecho muchos jueces, que es aplicar automáticamente la pena mínima correspondiente a la combinación de ambos delitos, es incompetencia. La ley da más libertad a los jueces para usar su criterio. Esto es un arma de dos filos: será bueno cuando lo lleva un juez profesional y competente, y peor cuando toca un paleto con toga.

    Los casos que salen en las noticias son aquellos donde han tocado paletos con toga. Pero por muy incompetentes que sean, sigue siendo los jueces, y dado que la ley les ha dado la posibilidad de usar su criterio, el Supremo no puede oponerse a esas rebajas.
  47. #17 deja a criterio del juez determinar la gravedad del delito.

    Ahora toca juzgar los criterios de los jueces de este país y los controles legales que existen sobre ellos....

    Porque no salen muy bien parados
  48. #98 #112 Seguís con el mismo rollo. Se hizo mal y aún seguimos justifícándolo. Ya paso. ¿Para discutir contigo hay que ir al BOE para presentarte las pruebas. No me jodas, que no estamos en sede judicial.

    Se diseñó mal de entrada, algo que no debería haber ocurrido por mil razones. Luego no se quiso arreglar; la culpa era del resto del mundo. Más tarde, cuando alguien decide arreglarlo, te cabreas como un adolescente al que le han rayado su primer coche.
  49. #32 a sentencia establecía la pena mínima para el condenado por abuso, y de acuerdo con la Constitución, si en la nueva ley la pena mínima es menor que en la ley anterior, se debe establecer la nueva pena mínima

    El problema es que el nuevo delito no sustituye al que existía, sino a dos de diferente gravedad.

    Imagina que tienes dos delitos sobre la misma acción, uno si no hay violencia física que vaya de 1 a 5 años, y otro si hay violencia física que vaya de 5 a 10 años. Se combinan en uno que vaya de 1 a 10 años y queda a criterio del juez determinar la gravedad. Y llegan estos super-jueces y nos dicen que a todos los que hubieran sido condenados por ese delito con violencia a 5 años, les van a poner uno. ¿Es una broma?

    Lo siento pero no. Eso es incompetencia. Y es incompetencia causada por una agenda política, porque no creo que vengan tan inútiles de fábrica.
  50. #87 Es un problema mixto, no de una cosa o la otra. Sin esa indiferencia valorativa no podría haber rebajas, pues la nueva ley no impondría penas mínimas menores para lo que antes era delito de agresión. Pero una vez presente esa equiparación de tipos, la cuestión de las rebajas de sentencia firme se podría haber parado incluyendo una DT de revisión de penas, como hacen todas las reformas del CP que disponen penas inferiores.

    De la ausencia de disposición transitoria no avisaron, cierto es, pero una vez que manifiestas que te es indistinto un tipo penal o el otro, sólo cabe razonar que es la voluntad del legislador que se aplique dicho tipo a todo el que cometa un delito u otro.

    En cualquier caso, si hubiesen solucionado el problema mencionado por el CGPJ, el problema de la transitoria no hubiese existido. Quizás informaron considerando que dicha indiferencia se solucionaría, y por lo tanto no sería necesaria la DT, al no reducirse el marco penológico en su parte inferior (o intermedia). Es un fallo no haberlo apuntado, sobre todo teniendo en cuenta el resto de la ley, pero más grave es haberlo aprobado.
  51. #2 Si la ley con una simple disposición transitoria, no hubiera naufragado como lo ha hecho.
    Ese es el cariño que le pusieron a la ley desde Igualdad.
  52. #23 Paletos con toga según tú, pero al menos saben que no pueden ejercer el arbitrio judicial en revisión de sentencia,

    La Carmen Lamela Díaz seguro que no entra en esta categoría... si acaso en la de super-paleta... por no hablar de LLarena, Marchena, etc., etc.... muchos d ellos con récords de sentencias tumbadas en tribunales europeos.
  53. #63
    Y antes de eso publicaron fotos de estudiantes...
  54. #1 El Supremo muestra tener dos dedos de frente, la ministra no
  55. #57 falso, solo se aviso si se superaban las penas máximas, a ver si dejáis de contar la misma mentira una y otra vez, porque este es el informe del propio CGPJ

    El informe, que fue remitido al prelegislador, constataba que el cuadro penológico contemplado en el anteproyecto para los delitos de agresiones sexuales tipificados en los capítulos I y II del título VIII del Código Penal suponía una reducción del límite máximo de algunas penas y concluía que ‘la reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se hayan impuesto las penas máximas conforme a la legislación vigente’.


    elderecho.com/ley-solo-si-es-si-comunicado-poder-judicial-revision-res

    si hay alguna responsabilidad de esto entonces hasta este órgano la tiene ya que FALLÓ en su análisis

    cc #64 que lo dice correctamente
  56. Los jueces del supremo calentando motores para el 23J... ¿Tendremos sorpresas como tantas otras de lawfare? Tras las elecciones del 23J...
  57. #96 Sólo de las máximas, que además se corrigió en el proyecto. No decían nada de las mínimas que son las que han creado el problema. Aquí lo explican y ponen un enlace por si quieres descargarlo: maldita.es/feminismo/20221117/ley-solo-si-es-si-rebajas-condenas/

    El informe preceptivo del CGPJ sobre la ley hace referencia a una versión del texto que no es la que hoy está aprobada. [...] En él se proponía la rebaja de algunas penas máximas.
    "en los informes del CGPJ, de la Fiscalía o del Consejo de Estado no se hablaba de la revisión de penas mínimas". Maldita.es también ha revisado estos informes y no ha encontrado nada relativo a la revisión de penas, excepto el caso sobre las penas máximas que mencionaba el CGPJ.
  58. #12 Déjalo, no fuerces.
  59. #19 La fecha no, pero la decision SI...
    ¿Me explicas lo de Monica Olra otra vez...?
  60. El supremo de marchena. No hace falta añadir nada más.
  61. #143 No es ningún "pero". Estás sobreanalizando. Es un matiz acerca de lo que dice la Constitución. Eso no quita que la interpretación del TC lo haga un principio constitucional. Soy favorable a las interpretaciones extensivas. No sé pues por qué me dices eso porque, repito, no es una pega.
  62. #152 Cuando digo que no lo dice es que no está escrito. Y no, no está escrito. Vuelvo y repito que a pesar de ello la retroactividad imperativa favorable sigue siendo un principio constitucional por más que sea de origen "jurisprudencial" y no esté escrito en el texto. Pero no lo está.
  63. #64 En el momento que cambias los tipos y los márgenes de las penas, no creo que haga falta ser un grandísimo experto para pensar que puede haber ese tipo de problemas. Que eso se le escape a no sé cuantas personas para mí no es creíble; en mi opinión, o es debido a la falta de profesionalidad/capacidad de todos y cada uno, o al ego.

    Yo me inclino por la segunda opción. ¿Por qué? Muy fácil, por el empecinamiento en no reconocerlo, culpar a otros del resquicio que tú misma has dejado, y porque, cuando otro lo quiere arreglar, el ego asoma claramente y no quieres que nadie te toque tu ley y te haga perder tu protagonismo.
  64. #20 Se aviso antes de que entrara en vigor la ley y desde el Ministerio afirmaron que eso no iba a pasar y luego que eran "bulos machistas", en vez de reconocer que han sacado una ley con buenas intenciones, pero con pésima ejecución, se han dedicado a llamar fascista y machista a todos los que las han criticado, y seguramente de esta actitud de los últimos meses venga el descalabro electoral.
  65. #37 Se te ve puesto en el tema, considerando que aplicar la nueva legislación (manteniendo el mismo razonamiento de sentencia) es rejuzgar el caso (cuando en tu mensaje anterior te quejas de que no rejuzguen el caso).

    El nuevo delito es un único delito, y dentro de su texto no se especifica que haya unas conductas más graves que otras en relación a la gradación previa. Que tu quieras aplicar los razonamientos de la ley anterior a la nueva no quiere decir que la legislación contenga dicha gradación.

    La cuestión es simple: si te condenan a la mínima imponible al hecho, y la nueva ley define una mínima imponible al hecho menor, en ausencia de disposición transitoria, corresponde rebaja de la pena. Y desde la barra del bar tacharas de incompetentes a la mayor parte de juezas y jueces de lo Penal de este país, incluída la totalidad del Supremo, pero por suerte tu opinión expresada desde un total desconocimiento de la ley no cuenta, y la suya sí.
  66. #7 Anda, lee el comentario #1 y deja de decir marichuladas.
  67. #37 te estás luciendo jueces paletos y prevaricadores.
  68. Como cabía esperar, ya que es lo mismo que venían haciendo en recursos de casación. A ver ahora a qué instancia judicial se encomiendan los que afirmaban incansablemente que al final se iban a revocar todas las rebajas, sin fundamentar dicha afirmación en la realidad.
  69. #6 no se decía que estaba feo hacer listas en Menéame?
  70. Nota de prensa original:

    www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tri

    El Tribunal Supremo confirma los criterios de las Audiencias Provinciales en las revisiones de penas efectuadas tras la reforma de la Ley Orgánica 10/2022

    De los 29 recursos analizados, 27 han sido resueltos por unanimidad del Pleno


    El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acuerda rechazar los recursos planteados por el Fiscal, que postulaban el incremento de las penas, con la excepción de las penas accesorias de los derechos a la patria potestad, tutela y curatela. No obstante, en uno de los recursos formulados por el fiscal, un error dosimétrico de la Audiencia ha dado lugar a la corrección de la pena, al alza, por unanimidad. Se desestiman también las peticiones de los condenados en los recursos que presentaron.

    De los 29 recursos analizados, 27 han sido resueltos por unanimidad del Pleno. Uno lo ha sido por mayoría pero sin anuncio de voto particular, y el otro, del que era ponente el magistrado Andrés Palomo, ha provocado el cambio de ponencia, que será asumida por el magistrado Leopoldo Puente, y que es el único asunto que contará con votos particulares.

    En esta sentencia, el criterio mayoritario de rechazo del recurso del fiscal ha sido asumido por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Pablo Llarena, Vicente Magro, Carmen Lamela, Eduardo de Porres, Ángel Luis Hurtado, Leopoldo Puente y Javier Hernández. El voto particular lo suscribirán los magistrados Andrés Palomo, Ana Ferrer, Susana Polo, Andrés Martínez Arrieta y Antonio del Moral.

    Por otro lado, la Sala ha rechazado la aplicación de la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal de 1995.

    La Sala ha estudiado en este Pleno monográfico 29 recursos de casación (7 de la Fiscalía y 22 de condenados por delitos sexuales) presentados contra las revisiones que han realizado las Audiencias Provinciales de sentencias de delitos sexuales que ya eran firmes cuando entró en vigor la Ley Orgánica 10 / 2022.

    Hasta ahora la Sala solo había resuelto recursos de casación presentados contra sentencias que no eran firmes cuando entró en vigor la ley. En concreto, había analizado 75 recursos que se habían resuelto con 28 rebajas de penas y con 47 sentencias que habían mantenido las penas que se fijaron antes de la reforma.

    Los recursos analizados corresponden a revisiones de sentencias efectuadas por las Audiencias Provinciales de Madrid (8), Barcelona (1), Palma de Mallorca (2), Bilbao (1), Soria (1), Toledo (1), Guadalajara (1), Las Palmas (3), Pontevedra (3) A Coruña (1), Valencia (3), Castellón (1), Almería (1), y Cádiz (2).

    Las sentencias se conocerán en los próximos días, y por su interés se publicarán en una pestaña específica en la página web del Tribunal Supremo en poderjudicial.es para su consulta general.
  71. #6 No se si estás insinuando que porque hay mujeres no es machista, o pones la lista para que les vayamos a preguntar, o qué.
  72. #1 como si eso fuese una novedad...!
  73. #18 está libre Oltra? Ya hay sentencia????
  74. #26 si es que sois un meme xD
  75. #20 Pues echemos la culpa a quien diseñó la ley, porque las leyes las define el ministerio de justicia, iguial que si tu te quieres hacer una casa se la pides a un arquitecto y te la tiene que diseñar sin fallos

    Sánchez lleva al TC a Campo, que supervisó el sistema de penas de la ley del 'sólo sí es sí'
    Campo corrigió completamente el primer texto elaborado por el equipo de Irene Montero y rectificó el sistema de penas.

    www.elespanol.com/espana/politica/20221129/pedro-sanchez-tc-juan-carlo

    Juan Carlos Campo dio el visto bueno al 'sí es sí' tras revisar más de 100 casos de agresiones sexuales

    Juan Carlos Campo, ministro de Justicia hasta julio de 2021, dio el visto bueno a la Ley de Libertad Sexual, conocida como sólo sí es sí, y descartó que fuera a provocar rebajas de condenas a agresores sexuales. Para ello, el equipo del entonces ministro estudió más de 100 casos reales entre los que se incluían los de La Manada y La Arandina y determinó que la ley, en la forma en que salió del Consejo de Ministros, no causaría el efecto perverso que ha terminado teniendo.

    www.elespanol.com/espana/politica/20230201/juan-carlos-campo-visto-bue

    Vaya, vaya, vaya...

    cc #52
  76. #52 Según varios jueces no hace falta ni poner el derecho transitorio para que se cumpla

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA. «Con independencia de que la ley no tenga disposición transitoria, el Código Penal la sigue teniendo», subrayó el presidente de la Audiencia Ignacio Rafols. Dicha disposición establece que «en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código».

    «La Ley modifica el Código Penal pero no la transitoria», reiteró. «Las penas máximas y mínimas son intocables y se tienen que revisar sí o sí». Sin embargo, cuando se trate de «la horquilla» de penas contempladas por la ley, es cuando la revisión «es más discutible».


    www.diariopalentino.es/Noticia/Z8CE7D4FD-D4B2-16DB-EABD8439DB2A33F9/20
  77. #155 Y yo te digo que estoy de acuerdo.
  78. #89 Pues díselo al ministerio de justicia con todos sus juristas y al CGPJ y al consejo de estado y a todos los letrados de la cámara que ninguno vio problema
  79. #24 El lawfare no existe... No me has respondido sobre la cuestión de Monica Oltra...
  80. #21 pero que ha pasado con Oltra? Está libre???

    O te refieres a la noticia que dice que los correos no prueban nada cuando la fiscal sospecha que era algo verbal??

    Estas dando por inocente a Oltra cuando todavía no hay sentencia????
  81. #96 A la demente de Montero todo eso le dio igual. Porque es una fanática que nunca debió tocar ningún tipo de poder, por pequeño que fuese
  82. #215 Los mismos que dan el visto bueno a leyes del PP y de todos los gobiernos, son los mismos juristas funcionarios excepto el que manda que es el que ponen a dedo

    Firmado: uno que estuvo en el ministerio de justicia 4 años
  83. #23 No tengo problemas en llamarles paletos con toga. No creo que sus decisiones se deba a la estupidez sino a la agenda política. El adjetivo es merecido, sin embargo, ya que independientemente de la motivación, la política de rebajar la penas de forma automática es estúpida.

    Y por cierto: rebajar la pena es rejuzgar el caso. El nuevo delito sustituye a dos anteriores de diferente gravedad. Que un juez sentenciara un delito correspondiente al de mayor gravedad a la mínima pena permitida no significa que considerara que la sentencia debiera ser aun menor y equivalente a la del delito de menor gravedad (salvo en casos excepcionales donde indicara en la sentencia que la pena, incluso siendo la menor permitida, todavía resultaba excesiva).

    Lo que han hecho, que es convertir por defecto la pena mínima del delito de mayor gravedad en la pena mínima de un nuevo delito que combina ese y otro de menor gravedad, eso es pura y simple incompetencia.

    Incompetencia por motiviciones políticas, pero incompetencia al fin y al cabo.
  84. #63 no, en uno de esos que señala, como aquí el colega. Parece que tienen algo en común.
  85. #64 No me he leído el informe del CGPJ, pero en esta entrevista indican que sí se avisaba del tema de reducción de penas:

    www.elmundo.es/comunidad-valenciana/castellon/2022/12/12/63963ccde4d4d
  86. #98 Se entiende muy bien, pones esto:

    >> no creo que haga falta ser un grandísimo experto para pensar que puede haber ese tipo de problemas. Que eso se le escape a no sé cuantas personas para mí no es creíble [...]

    Por eso te respondo que no necesitas creer nada, compruébalo y luego nos dices cuántos de esos informes avisaban de la reducción de las penas mínimas.
  87. #88 Pero el carcundo se quejaba de la publicación de la lista de jueces.... lo de La Razón se le pasó.

    xD
  88. #67 creo que está claro que lo segundo
  89. #68 Los jueces aplican la ley, si la ley cambia, de quien es la culpa? de quien cambia la ley o de quien la aplica?
  90. #20 Menos mal que el resto de nuestras leyes, afortunadamente SiN fALLoS, han permitido que no existiese el terrorismo de estado, que encerrásemos a los culpables de 2008, que metiésemos en la cárcel a M. Rajoy, que la ciénaga de Aguirre fuese drenada, que a Oltra no se la acusase en falso, que los responsables del YAK 42, el Alvia o Metro Valencia estén entre rejas. Menos mal que las leyes bien hechas han evitado la persecución a Rosell, Alberto Rodrígez, los titiriteros, los artistas y los humoristas. Menos mal que las leyes hechas como Dios manda han evitado que abogados cristianos se aprovechen del sistema, menos mal que las leyes bien hechas han conseguido que cuando se te pega por maricón quede claro que lo de llamarte maricón sólo son chiquilladas. Menos mal que las leyes bien hechas evitan que los guardia civiles trafiquen, que los policías se aprovechen de su autoridad o que todos podamos hablar libremente sin mordazas. Menos mal que las BUENAS leyes metieron en la cárcel a los asesinos de Couso o a Aznar tras llevar al país a una guerra que nadie quería.

    Menos mal que en este sistema perfecto alguien se dio cuenta de cuan mal está hecha esta ley y hemos evitado que todo se fuese por la borda. Y menos mal que nunca, nunca, nunca es fallo de los jueces, porque claro decir lo contrario no es profesional.

    Profesional es una indemnización en diferido en forma de paparruchas, profesional es que ni te llamen los tribunales por ello. Profesional es que te puedas lucrar de una pandemia o que te puedas relacionar con narcotraficantes y aun así aspirar a ser presidente del gobierno de este, nuestro país, tan grande, garante y libre.  media
  91. #64 También habla de la indiferencia valorativa del tipo refundido, diciendo exprasamente:

    Por un lado, puede tener un efecto de desprotección de las víctimas, pues para el autor del delito no tendrá mayores consecuencias emplear un medio comisivo más lesivo que otro de intensidad menor. Para evitarlo sería necesario prever una modalidad agravada de agresión sexual cuando concurra un medio comisivo especialmente lesivo (claramente, con violencia, con amenazas), imponiendo la pena en su mitad superior.
  92. #118 Es que son ambas cosas, porque se supone que la nueva ley es más dura, pero el cambio implica que la ley más beneficiosa sea la nueva, porque hay cosa que no aplican por no ser retroactivas, y porque básicamente se hayan fusionado dos delitos diferentes.
  93. #59 Si la ley está bien, la hizo Irene Montero. Si está mal, la hizo el ministerio de justicia. :troll:
  94. #37 Que si, que todo el mundo os tiene manía y esa es la respuesta a todo :palm:
  95. #159 Pues el problema entonces era que eso que tú dices estaba mal tipificado y debía ser considerado agresión sexual en lugar de abuso. Ahí estamos de acuerdo. Lo podían haber arreglado de otra forma.

    Pero ¿Qué opinas sobre que tocarle el culo a alguien se considere agresión sexual porque ya no existe el abuso? ¿Te parece normal equiparar este delito a otros mucho más graves? Es un sinsentido.
  96. Hay que golpear el hierro cuando está caliente.
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menéame