El Tribunal Supremo ha avalado que se realicen rebajas por la ley del «solo sí es sí» y rechaza el criterio de la Fiscalía de mantener las penas cuando la condena cupiera con el Código Penal anterior. La Sala de lo Penal se ha reunido hoy por segundo día desde las 9 de la mañana y, tras varias horas de deliberación, los magistrados han votado por unanimidad rebajar 27 de los 29 casos examinados.
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etiquetas: supremo , rebajas , penas
Lo que no se puede hacer es no reconocer esos fallos y echarle la culpa a los jueces. En ese preciso momento estás perdiendo por completo tu profesionalidad. Estamos hablando de una ministra del Consejo de Ministros.
Pese a esto supone un avance en otros aspectos, como por ejemplo medidas de protección, asistencia psicológica a las víctimas, o asesoramiento jurídico gratuito, sin necesidad de presentar denuncia necesariamente.
¿Crees que son los responsables de lo que ocurre?
No se hizo por ego. Para mí, no hay más.
elpais.com/ccaa/2014/05/08/catalunya/1399551073_141076.html
No entiendo como pueden haberla cagado tanto en esto. Luego a acusar a la justicia patriarcal y a los jueces de machistas (así en general). Pero si ya sabian que eran muy machistas y muy patriarcales... ¿por que no acotaron más le ley? ¿por qué dejarla tanto a su interpretación?
Y luego para colmo se han pasado repitiendo machacónamente lo de "hemos puesto el consentimiento en el centro". Mentira, el consentimiento ya estaba en anteriores códigos penales.
Prácticamente todos los casos en los que se ha rebajado pena han sido porque la sentencia establecía la pena mínima para el condenado por abuso, y de acuerdo con la Constitución, si en la nueva ley la pena mínima es menor que en la ley anterior, se debe establecer la nueva pena mínima. No hay ninguna interpretación de esa gente a la que llamas incompetentes y paletos y que te da cien mil millones de vueltas en la interpretación del derecho, es una aplicación del derecho prácticamente automática.
Y terminas con la evidente idiotez de que el Supremo no puede oponerse a las rebajas de los jueces, cuando en la propia entradilla (ni siquiera tienes que leerte la noticia) dice que se han aceptado 27 de las 29 rebajas.
Vamos, que siguiendo esa línea... la próxima idea de bombero podría ser incluir en el mismo tipo penal para el hurto al despiste y el robo a mano armada con consecuencia de homicidio unos linces
O con decir "fachafachafacha" ya lo tienes?
Cueste lo que cueste
No, en el Supremo hay togados fachas. Y eso no es ninguna novedad. Que le pregunten a los indepes catalanes, por ejemplo.
Pero si eres un reaccionario nunca vas a reconocer la realidad.
BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON
FERRER GARCIA, ANA MARIA
HERNANDEZ GARCIA, JAVIER
HURTADO ADRIAN, ANGEL LUIS
LAMELA DIAZ, CARMEN
LLARENA CONDE, PABLO
MAGRO SERVET, VICENTE
MARCHENA GOMEZ, MANUEL
MARTINEZ ARRIETA, ANDRES
MORAL GARCIA, ANTONIO DEL
PALOMO DEL ARCO, ANDRES
POLO GARCIA, SUSANA
PORRES ORTIZ DE URBINA, EDUARDO DE
PUENTE SEGURA, LEOPOLDO
SANCHEZ MELGAR, JULIAN ARTEMIO
www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Directorio/Directorio-de-Organo
"La creación en el artículo 178 del Código Penal de una única categoría delictiva de agresión sexual que aglutina lo que hoy constituyen dos tipos distintos, el de agresión sexual y el de abusos sexuales, conlleva -según señala el informe - una indiferencia valorativa de los medios comisivos que choca con el principio de proporcionalidad en una doble dirección:"
El informe recoge explícitamente que esta indiferencia en el tipo refundido puede conducir a que se penalicen menos conductas más graves, y a lo contrario, a que se impongan penas mayores a conductas menos lesivas. Más allá de las máximas y mínimas, esa indiferencia valorativa es legislar de manera perezosa, más si cabe haciéndolo desde una posición que sostiene que "los jueces están contra mí" (lo cual agrava aún más la deficiente técnica legislativa).
Por cierto, acabas de llamar paletos con toga a todos los magistrados del Supremo, pues todos ellos han rebajado sentencias en aplicación de la nueva ley.
Antes de que alguien lo mencione, el famoso informe del CGPJ hablaba de un problema con las penas máximas, que se corrigió en el proyecto, pero no decía nada sobre la posible reducción de las mínimas.
Antes podías tener el caso donde una violación no tuviese violencia física porque a la víctima se la hubiera drogado, y el juez estaba atado de manos. No podía imponer una pena mayor ya que la ley lo consideraba de menor gravedad.
A la vez, si das mayor libertad a los jueces, tienes problemas como los que han ocurrido. Pero es que no hay solución perfecta, no puedes dar mayor libertad al criterio de los jueces, y a la vez evitar que los paletos con toga de turno te monten el show. Tienes que elegir, y yo creo que a larga la elección será correcta.
Ya lo dijo la señora Pam, que detrás de estas leyes había mucho trabajo de años de compañeras.
Igualmente existen los responsables políticos, es como la secretaria de estado Isabel Pardo de Vera dimitió porque en un pliego los gálibos de unos túneles estaban mal. Era su culpa, no, aún así dimitió.
- No estoy suficientemente informado al respecto del caso, y no acostumbro a opinar sobre aquellas cuestiones sobre las que no tengo ni idea.
- No es relevante al tema que trata la noticia, que es un debate técnico jurídico bastante más transversal que un caso particular.
Por otro lado no he dicho que el lawfare no exista. Pero ya veo cómo vas de comprensión lectora.
En el lado negativo, no puedes evitar que algunos jueces usen esa mayor libertad para montar su guateque político-reivindicativo de turno, que es lo que ha pasado.
Una vez pase la moda y los paletos de la toga se aburran de su show de las rebajas del corte inglés y pasen a la siguiente chorrada que se les ocurra, la ley será probablemente positiva.
Pero como ya comentan, también tenía cosas muy positivas, como la mayor protección a las víctimas o tratar de evitar que se cuestione a éstas en el tema de si realmente se resistieron o no, provocando su revictimización (de eso iba lo de hacer hincapié en el consentimiento). Sobre ésto hay que recordar que gran parte de las violaciones se producen por gente cercana, y que muchas de ellas siguen sin denunciarse para evitar el cuestionamiento que siente la víctima al hacerlo. Por eso es positiva cualquier cosa que pueda facilitar ese trago.
Ea, como en las grandes democracias... todo el mundo es culpable mientras no se demuestre lo contrario.
Vaya, vaya, vaya...
Lo que han hecho muchos jueces, que es aplicar automáticamente la pena mínima correspondiente a la combinación de ambos delitos, es incompetencia. La ley da más libertad a los jueces para usar su criterio. Esto es un arma de dos filos: será bueno cuando lo lleva un juez profesional y competente, y peor cuando toca un paleto con toga.
Los casos que salen en las noticias son aquellos donde han tocado paletos con toga. Pero por muy incompetentes que sean, sigue siendo los jueces, y dado que la ley les ha dado la posibilidad de usar su criterio, el Supremo no puede oponerse a esas rebajas.
Ahora toca juzgar los criterios de los jueces de este país y los controles legales que existen sobre ellos....
Porque no salen muy bien parados
Se diseñó mal de entrada, algo que no debería haber ocurrido por mil razones. Luego no se quiso arreglar; la culpa era del resto del mundo. Más tarde, cuando alguien decide arreglarlo, te cabreas como un adolescente al que le han rayado su primer coche.
El problema es que el nuevo delito no sustituye al que existía, sino a dos de diferente gravedad.
Imagina que tienes dos delitos sobre la misma acción, uno si no hay violencia física que vaya de 1 a 5 años, y otro si hay violencia física que vaya de 5 a 10 años. Se combinan en uno que vaya de 1 a 10 años y queda a criterio del juez determinar la gravedad. Y llegan estos super-jueces y nos dicen que a todos los que hubieran sido condenados por ese delito con violencia a 5 años, les van a poner uno. ¿Es una broma?
Lo siento pero no. Eso es incompetencia. Y es incompetencia causada por una agenda política, porque no creo que vengan tan inútiles de fábrica.
De la ausencia de disposición transitoria no avisaron, cierto es, pero una vez que manifiestas que te es indistinto un tipo penal o el otro, sólo cabe razonar que es la voluntad del legislador que se aplique dicho tipo a todo el que cometa un delito u otro.
En cualquier caso, si hubiesen solucionado el problema mencionado por el CGPJ, el problema de la transitoria no hubiese existido. Quizás informaron considerando que dicha indiferencia se solucionaría, y por lo tanto no sería necesaria la DT, al no reducirse el marco penológico en su parte inferior (o intermedia). Es un fallo no haberlo apuntado, sobre todo teniendo en cuenta el resto de la ley, pero más grave es haberlo aprobado.
Ese es el cariño que le pusieron a la ley desde Igualdad.
La Carmen Lamela Díaz seguro que no entra en esta categoría... si acaso en la de super-paleta... por no hablar de LLarena, Marchena, etc., etc.... muchos d ellos con récords de sentencias tumbadas en tribunales europeos.
Y antes de eso publicaron fotos de estudiantes...
El informe, que fue remitido al prelegislador, constataba que el cuadro penológico contemplado en el anteproyecto para los delitos de agresiones sexuales tipificados en los capítulos I y II del título VIII del Código Penal suponía una reducción del límite máximo de algunas penas y concluía que ‘la reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se hayan impuesto las penas máximas conforme a la legislación vigente’.
elderecho.com/ley-solo-si-es-si-comunicado-poder-judicial-revision-res
si hay alguna responsabilidad de esto entonces hasta este órgano la tiene ya que FALLÓ en su análisis
cc #64 que lo dice correctamente
El informe preceptivo del CGPJ sobre la ley hace referencia a una versión del texto que no es la que hoy está aprobada. [...] En él se proponía la rebaja de algunas penas máximas.
"en los informes del CGPJ, de la Fiscalía o del Consejo de Estado no se hablaba de la revisión de penas mínimas". Maldita.es también ha revisado estos informes y no ha encontrado nada relativo a la revisión de penas, excepto el caso sobre las penas máximas que mencionaba el CGPJ.
¿Me explicas lo de Monica Olra otra vez...?
Yo me inclino por la segunda opción. ¿Por qué? Muy fácil, por el empecinamiento en no reconocerlo, culpar a otros del resquicio que tú misma has dejado, y porque, cuando otro lo quiere arreglar, el ego asoma claramente y no quieres que nadie te toque tu ley y te haga perder tu protagonismo.
El nuevo delito es un único delito, y dentro de su texto no se especifica que haya unas conductas más graves que otras en relación a la gradación previa. Que tu quieras aplicar los razonamientos de la ley anterior a la nueva no quiere decir que la legislación contenga dicha gradación.
La cuestión es simple: si te condenan a la mínima imponible al hecho, y la nueva ley define una mínima imponible al hecho menor, en ausencia de disposición transitoria, corresponde rebaja de la pena. Y desde la barra del bar tacharas de incompetentes a la mayor parte de juezas y jueces de lo Penal de este país, incluída la totalidad del Supremo, pero por suerte tu opinión expresada desde un total desconocimiento de la ley no cuenta, y la suya sí.
www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tri
El Tribunal Supremo confirma los criterios de las Audiencias Provinciales en las revisiones de penas efectuadas tras la reforma de la Ley Orgánica 10/2022
De los 29 recursos analizados, 27 han sido resueltos por unanimidad del Pleno
El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acuerda rechazar los recursos planteados por el Fiscal, que postulaban el incremento de las penas, con la excepción de las penas accesorias de los derechos a la patria potestad, tutela y curatela. No obstante, en uno de los recursos formulados por el fiscal, un error dosimétrico de la Audiencia ha dado lugar a la corrección de la pena, al alza, por unanimidad. Se desestiman también las peticiones de los condenados en los recursos que presentaron.
De los 29 recursos analizados, 27 han sido resueltos por unanimidad del Pleno. Uno lo ha sido por mayoría pero sin anuncio de voto particular, y el otro, del que era ponente el magistrado Andrés Palomo, ha provocado el cambio de ponencia, que será asumida por el magistrado Leopoldo Puente, y que es el único asunto que contará con votos particulares.
En esta sentencia, el criterio mayoritario de rechazo del recurso del fiscal ha sido asumido por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Pablo Llarena, Vicente Magro, Carmen Lamela, Eduardo de Porres, Ángel Luis Hurtado, Leopoldo Puente y Javier Hernández. El voto particular lo suscribirán los magistrados Andrés Palomo, Ana Ferrer, Susana Polo, Andrés Martínez Arrieta y Antonio del Moral.
Por otro lado, la Sala ha rechazado la aplicación de la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal de 1995.
La Sala ha estudiado en este Pleno monográfico 29 recursos de casación (7 de la Fiscalía y 22 de condenados por delitos sexuales) presentados contra las revisiones que han realizado las Audiencias Provinciales de sentencias de delitos sexuales que ya eran firmes cuando entró en vigor la Ley Orgánica 10 / 2022.
Hasta ahora la Sala solo había resuelto recursos de casación presentados contra sentencias que no eran firmes cuando entró en vigor la ley. En concreto, había analizado 75 recursos que se habían resuelto con 28 rebajas de penas y con 47 sentencias que habían mantenido las penas que se fijaron antes de la reforma.
Los recursos analizados corresponden a revisiones de sentencias efectuadas por las Audiencias Provinciales de Madrid (8), Barcelona (1), Palma de Mallorca (2), Bilbao (1), Soria (1), Toledo (1), Guadalajara (1), Las Palmas (3), Pontevedra (3) A Coruña (1), Valencia (3), Castellón (1), Almería (1), y Cádiz (2).
Las sentencias se conocerán en los próximos días, y por su interés se publicarán en una pestaña específica en la página web del Tribunal Supremo en poderjudicial.es para su consulta general.
Sánchez lleva al TC a Campo, que supervisó el sistema de penas de la ley del 'sólo sí es sí'
Campo corrigió completamente el primer texto elaborado por el equipo de Irene Montero y rectificó el sistema de penas.
www.elespanol.com/espana/politica/20221129/pedro-sanchez-tc-juan-carlo
Juan Carlos Campo dio el visto bueno al 'sí es sí' tras revisar más de 100 casos de agresiones sexuales
Juan Carlos Campo, ministro de Justicia hasta julio de 2021, dio el visto bueno a la Ley de Libertad Sexual, conocida como sólo sí es sí, y descartó que fuera a provocar rebajas de condenas a agresores sexuales. Para ello, el equipo del entonces ministro estudió más de 100 casos reales entre los que se incluían los de La Manada y La Arandina y determinó que la ley, en la forma en que salió del Consejo de Ministros, no causaría el efecto perverso que ha terminado teniendo.
www.elespanol.com/espana/politica/20230201/juan-carlos-campo-visto-bue
Vaya, vaya, vaya...
cc #52
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. «Con independencia de que la ley no tenga disposición transitoria, el Código Penal la sigue teniendo», subrayó el presidente de la Audiencia Ignacio Rafols. Dicha disposición establece que «en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código».
«La Ley modifica el Código Penal pero no la transitoria», reiteró. «Las penas máximas y mínimas son intocables y se tienen que revisar sí o sí». Sin embargo, cuando se trate de «la horquilla» de penas contempladas por la ley, es cuando la revisión «es más discutible».
www.diariopalentino.es/Noticia/Z8CE7D4FD-D4B2-16DB-EABD8439DB2A33F9/20
O te refieres a la noticia que dice que los correos no prueban nada cuando la fiscal sospecha que era algo verbal??
Estas dando por inocente a Oltra cuando todavía no hay sentencia????
Firmado: uno que estuvo en el ministerio de justicia 4 años
Y por cierto: rebajar la pena es rejuzgar el caso. El nuevo delito sustituye a dos anteriores de diferente gravedad. Que un juez sentenciara un delito correspondiente al de mayor gravedad a la mínima pena permitida no significa que considerara que la sentencia debiera ser aun menor y equivalente a la del delito de menor gravedad (salvo en casos excepcionales donde indicara en la sentencia que la pena, incluso siendo la menor permitida, todavía resultaba excesiva).
Lo que han hecho, que es convertir por defecto la pena mínima del delito de mayor gravedad en la pena mínima de un nuevo delito que combina ese y otro de menor gravedad, eso es pura y simple incompetencia.
Incompetencia por motiviciones políticas, pero incompetencia al fin y al cabo.
www.elmundo.es/comunidad-valenciana/castellon/2022/12/12/63963ccde4d4d
>> no creo que haga falta ser un grandísimo experto para pensar que puede haber ese tipo de problemas. Que eso se le escape a no sé cuantas personas para mí no es creíble [...]
Por eso te respondo que no necesitas creer nada, compruébalo y luego nos dices cuántos de esos informes avisaban de la reducción de las penas mínimas.
Menos mal que en este sistema perfecto alguien se dio cuenta de cuan mal está hecha esta ley y hemos evitado que todo se fuese por la borda. Y menos mal que nunca, nunca, nunca es fallo de los jueces, porque claro decir lo contrario no es profesional.
Profesional es una indemnización en diferido en forma de paparruchas, profesional es que ni te llamen los tribunales por ello. Profesional es que te puedas lucrar de una pandemia o que te puedas relacionar con narcotraficantes y aun así aspirar a ser presidente del gobierno de este, nuestro país, tan grande, garante y libre.
Por un lado, puede tener un efecto de desprotección de las víctimas, pues para el autor del delito no tendrá mayores consecuencias emplear un medio comisivo más lesivo que otro de intensidad menor. Para evitarlo sería necesario prever una modalidad agravada de agresión sexual cuando concurra un medio comisivo especialmente lesivo (claramente, con violencia, con amenazas), imponiendo la pena en su mitad superior.
Pero ¿Qué opinas sobre que tocarle el culo a alguien se considere agresión sexual porque ya no existe el abuso? ¿Te parece normal equiparar este delito a otros mucho más graves? Es un sinsentido.