#17 Parece que eres experto en tiro y tienes perfecto conocimiento de lo sencillo que es acertar un tiro en los miembros inferiores de un objetivo en movimiento a distancia amén del propio movimiento de evasión del tirador.
En fin... documéntate un poco antes de soltar sandeces. Gracias.
#41 pero en las películas los policías aciertan a la primera en el codo/hombro que el asesino descubre por un microsegundo, así dejan inmovilizado en brazo del arma (aciertan en el nervio, por supuesto) y aplicando, además, efecto en la bala esta incide de forma que la reacción de la mano con la pistola no sea la de engarrotarse y apretar el gatillo.
Después de todo eso, vuelan a la comisaría.
Son casi documentales, lo que pasa es que los de aquí son unos pacos con la pipa.
#80 Confundes infracciones administrativas con delitos. Antes de llamarme mentiroso revisa si lo que compartes tiene algo que ver cómo lo que digo.
En caso de delitos, sí pueden echarlos aunque lleven más de 5 años, la excepción es si hayarraigo en España, y para determinarlo se tienen en cuenta más factores que el tiempo, y además se revisa caso por caso por lo que no se aplica automáticamente y no es fácil de acreditar.
#90 Te has confundido tú, pero no pasa nada. Tampoco pretendía llamarte mentiroso, más bien corregirte. Disculpa si te he ofendido. Aquí tienes el extracto:
“ Asimismo constituirá causa de expulsión, previa la tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
...
La sanción de expulsión no podrá ser impuesta salvo que la infracción muy grave sea cometida por "Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana", o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:
Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.”
En este caso particular, disparar a la policía no sé si entraría dentro de las actividades que mencionan, pero la gran mayoría de delitos se salvan.
#82 buenrollismo es aplicar las leyes, enerr una red de cuerpos de seguridad del estado para que velen por ello y educar? Vaya!! Que propones entonces?
#64 obviamente no todo el mundo piensa igual, faltaría más, pero ignorar el problema hará que nos explote en la cara.
Toma, otra noticia acaba de subir a portada ahora mismo: "Tres jóvenes atacan y hieren a una mujer en la Casa de Campo para robarle el móvil y un collar"
#84 Pero ese es el problema de las leyes que parece que estén creadas para carteristas. Da igual que sea extranjero o no. Al no robar con fuerza no es grave como tu bien dices. Pon penas de 1 a 3 años por casos de carteristas y veras como la otra ley funciona genial. Lo que no es normal es que puedas ganarte la vida de carterista y que por muchas veces que te pillen no te pase nada grave.
#74 Si supera los 5 años de prisión es por qué estamos ante un delito grave, y aquí el legislador español prefiere que cumpla la mayor parte de la pena en España para asegurarse que no le sale "gratis" delinquir, una vez cumplida buena parte de la pena, lo expulsan ¿o qué te crees?
Si quieres poner como blanda a la legislación española en materia de extranjería te va a costar un poco.
#34 Las propuestas de expulsión se cumplen todas, siempre hay alguno que se fuga o que no encuentran pero son los menos. No se de donde has sacado que no se cumplen.
#79 Pero eso no es suficiente ni de lejos, lo que no puede ser es que la policía nacional tenga fichados a mas de 300 carteristas en Madrid y TODOS sean extranjeros www.elmundo.es/madrid/2019/02/11/5c60790021efa0e53b8b458a.html Algunos tienen mas detenciones anuales que días tiene un año y entran y salen de comisaria con total impunidad, no son tontos cometen centenares de pequeños hurtos que no conllevan prisión al no usar violencia ni llegar a los 400€. Lo que no puede ser es que en Madrid tengamos a 300 inmigrantes cuya única actividad sea el hurto con centenares de detenciones y no se les puedas expulsar a su país.
Conozco muy bien el la institución penitenciaria española, desde el Centro Directivo (del MIR) a unas cuantas prisiones en varias comunidades autónomas (excepto Cataluña, claro); pasando por unos cuantos CIS.
Y bastante bien las "doctrinas" de las fiscalías (muchos fiscales...) y de algunos JVP.
Eres tu quien cree que mi comentario anterior tiene otras pretensiones de las que tiene.
Por cierto... también conozco bastante bien los cambios que se produjeron en el entorno penitenciario español a partir de 2007/2008 en lo que respecta a eso que tu mencionas como: "materia de extranjería".
En la época en la que la UE "subvencionaba"* (mucho y muy bien) a la institución penitenciaria española; porque consideraban que era la puerta de la delincuencia ligada a la inmigración procedente de África; la doctrina penitenciaria tendía a que todos los extranjeros no comunitarios cumplieran la condena en España (yo conocí a cientos que cumplieron en España condenas de menos de 5 años)... cuando la UE cambió su política de subvenciones (de forma que ya no era un chollo sino una carga tener las prisiones a reventar de extranjeros no comunitarios); la "doctrina" de la IIPP cambió (la que aplicaban las fiscalías, el Centro Directivo de IIPP, los equipos de tratamiento de la mayor parte de las prisiones y algunos Juzgados de Vigilancia Penitenciaria).
* Para ver un reflejo de los cambios es bueno echar un vistazo a las cifras de ocupación de las prisiones españolas en los 5 años anteriores a 2007/2008 y en los 5 años posteriores a 2009/2010.
Conclusión: una cosa es eso que tu denominas "legislación española en materia de extranjería"; algo bastante más amplio que las doctrinas que cada gobierno (la base jerárquica que comprende fiscalías y ministerio del interior) de turno aplica al devenir penitenciario... y otra la realidad de los últimos 40 años...
He visto muchos expedientes de expulsión firmados en las subdelegaciones de gobierno... algunas a tiempo de ejecutarse poco antes de que el condenado extinguiese la condena y fuese puesto en libertad; otras sin tiempo material para ejecutar esas expulsiones; otras sin medios para ejecutarlas; y sólo de magrebíes y sudamericanos podría organizar una fiesta multitudinaria (ilegal en este momento de pandemia...) para presentarte a los extranjeros no comunitarios que cumplieron condenas de prisión en España y siguen aquí, algunos se han traído a parte de sus familias y otros crearon esas familias aquí.
Matamos dos pájaros de un tiro: nos quitamos al delincuentes de encima y además evitamos que fachas lo utilicen para engañar y generalizar para hacernos creer que todos son así.
¿Hay algún policía herido? En la noticia no dice nada, pero ese tío ahí disparando tan cerca del coche de policía será un milagro que no le haya acertado a alguno.
#57 Jaja lo que sería irónico es que al final los bulos sobre las "paguitas" que difunde la derecha fueran los que incentivan a los inmigrantes a venir.
Esos subsaharianos leyendo el twitter de VOX: "Mira Ahmed! que dice aquí que en España nos ponen un piso, una paga y una playstation 5 por la cara!!! Vamos no?"
#41 y añado a lo que tú, acertadamente, has dicho, que disparar a los miembros inferiores tiene muchos posibles peros, como que falles, la bala rebote y afecte a alguien que no tiene nada que ver
#104 hace poco hubo un caso en Granada de un señor que le mató una bala de un tiroteo y ni estaba en la ventana. Recuerdo también un caso en San Juan de Aznalfarache, un atraco a un banco, la policía disparó y una bala rebotada mató a una señora que estaba en la parada de autobús.
#69 Hombre pues si eres un vago y no lo quieres buscr ya te lo copio yo aqui. 10s me ha costado encontrarlo.
"1. Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional."
#37 "¿Qué se puede hacer en esos países para mejorar sus condiciones?" Con que empezáramos a dejar de financiar señores de la guerra por todo África a lo mejor era un pequeño avance. Y no me vale como escusa que si no el pais caería en la miseria. Mientras sigamos haciendo tratos con nuestras empresas y sus dictadores África no mejorará nunca. La población seguirá hundida en la miseria mientras gente como Obiang cada día son mas ricos.
#41 Algunos se piensan que disparar un arma es facil, y que la policia tiene el mismo entrenamiento que los militares. Si en España tuviesemos el mismo problema que EEUU, tendriamos muchos policias muertos por intentar disparar a inmovilizar.
En fin... documéntate un poco antes de soltar sandeces. Gracias.
Hay otro delante que aún se asoma más.
(nos vemos con otro usuario)
Con 30 años nadie es joven, independientemente de la nacionalidad. Inmaduros hay muchos, jóvenes ninguno.
www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/regimen-gen
Si lleva más de 5 años aquí, no pueden echarlo.
cc #4
Si la cosa es quejarse puedes protestar también para que legalicen el aborto o el divorcio, total...
Después de todo eso, vuelan a la comisaría.
Son casi documentales, lo que pasa es que los de aquí son unos pacos con la pipa.
holy maryhail maryEn caso de delitos, sí pueden echarlos aunque lleven más de 5 años, la excepción es si hayarraigo en España, y para determinarlo se tienen en cuenta más factores que el tiempo, y además se revisa caso por caso por lo que no se aplica automáticamente y no es fácil de acreditar.
Desde aquello están todas las bandas mafiosas latinas bien asentadas en Madrid, desde los Latin Kings a estos: theobjective.com/madrid-7-000-apartamentos-barrio-salamanca-venezolano
“ Asimismo constituirá causa de expulsión, previa la tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
...
La sanción de expulsión no podrá ser impuesta salvo que la infracción muy grave sea cometida por "Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana", o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:
Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.”
En este caso particular, disparar a la policía no sé si entraría dentro de las actividades que mencionan, pero la gran mayoría de delitos se salvan.
Toma, otra noticia acaba de subir a portada ahora mismo: "Tres jóvenes atacan y hieren a una mujer en la Casa de Campo para robarle el móvil y un collar"
Algunos dirán que es otro caso aislado.
Si quieres poner como blanda a la legislación española en materia de extranjería te va a costar un poco.
www.meneame.net/m/gilipolleces/despues-ruaf-bombardee-tropas-turcas-re
Conozco muy bien el la institución penitenciaria española, desde el Centro Directivo (del MIR) a unas cuantas prisiones en varias comunidades autónomas (excepto Cataluña, claro); pasando por unos cuantos CIS.
Y bastante bien las "doctrinas" de las fiscalías (muchos fiscales...) y de algunos JVP.
Eres tu quien cree que mi comentario anterior tiene otras pretensiones de las que tiene.
Por cierto... también conozco bastante bien los cambios que se produjeron en el entorno penitenciario español a partir de 2007/2008 en lo que respecta a eso que tu mencionas como: "materia de extranjería".
En la época en la que la UE "subvencionaba"* (mucho y muy bien) a la institución penitenciaria española; porque consideraban que era la puerta de la delincuencia ligada a la inmigración procedente de África; la doctrina penitenciaria tendía a que todos los extranjeros no comunitarios cumplieran la condena en España (yo conocí a cientos que cumplieron en España condenas de menos de 5 años)... cuando la UE cambió su política de subvenciones (de forma que ya no era un chollo sino una carga tener las prisiones a reventar de extranjeros no comunitarios); la "doctrina" de la IIPP cambió (la que aplicaban las fiscalías, el Centro Directivo de IIPP, los equipos de tratamiento de la mayor parte de las prisiones y algunos Juzgados de Vigilancia Penitenciaria).
* Para ver un reflejo de los cambios es bueno echar un vistazo a las cifras de ocupación de las prisiones españolas en los 5 años anteriores a 2007/2008 y en los 5 años posteriores a 2009/2010.
Conclusión: una cosa es eso que tu denominas "legislación española en materia de extranjería"; algo bastante más amplio que las doctrinas que cada gobierno (la base jerárquica que comprende fiscalías y ministerio del interior) de turno aplica al devenir penitenciario... y otra la realidad de los últimos 40 años...
He visto muchos expedientes de expulsión firmados en las subdelegaciones de gobierno... algunas a tiempo de ejecutarse poco antes de que el condenado extinguiese la condena y fuese puesto en libertad; otras sin tiempo material para ejecutar esas expulsiones; otras sin medios para ejecutarlas; y sólo de magrebíes y sudamericanos podría organizar una fiesta multitudinaria (ilegal en este momento de pandemia...) para presentarte a los extranjeros no comunitarios que cumplieron condenas de prisión en España y siguen aquí, algunos se han traído a parte de sus familias y otros crearon esas familias aquí.
Saludos cordiales.
Matamos dos pájaros de un tiro: nos quitamos al delincuentes de encima y además evitamos que fachas lo utilicen para engañar y generalizar para hacernos creer que todos son así.
Esos subsaharianos leyendo el twitter de VOX: "Mira Ahmed! que dice aquí que en España nos ponen un piso, una paga y una playstation 5 por la cara!!! Vamos no?"
a) Al que graba
b) Al señor del balcón
c) Al policía
d) Al que puso mal el adoquín que provocó que el señor de la pistola no pudiera huir.
Todo por unos likes
Me recuerda a lo de viva la Pepa.
"1. Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional."