El Tribunal Constitucional avaló el pasado 29 de octubre el artículo 52D del Estatuto de los Trabajadores, que permite el despido por bajas intermitentes aunque justificadas. El fallo del alto tribunal ha conseguido reavivar el debate sobre la reforma laboral del PP y sus efectos sobre la libertad empresarial y el derecho a la salud de los trabajadores. Los sindictos con representación mayoritaria entre los trabajadores, CCOO y UGT, tienen previstas manifestaciones en toda España contra este artículo el próximo 27 de noviembre. EL PERIÓDICO ha
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etiquetas: despidos por bajas , enfermedad , trabajadores , trabajo
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Renta básica y seguridad social universal. Y que el empresario despida y contratre según la legalidad vigente.
Entiendo que si no eres capaz de llevar a cabo un trabajo te despidan, los empresaurios no son hermanitas de la caridad.
Se arregla haciendo que esos mismos empresaurios paguen impuestos suficientes para que el estado pueda cubrir las necesidades básicas de los cuidadanos. Y persiguiendo a aquellos que se aprovechan del sistema.
Si un trabajador enfermo/lesionado solo supusiera un coste residual a la empresa y se pudiera contratar a un sustituto, el problema se terminaba de raíz.
Por eso salen especialmente perjudicadas por la reiteración de bajas "cortas".
Y añado más, a una empresa medianamente grande ya les causa quebraderos de cabeza el tener que sustituir temporalmente a un trabajador (por formación, etc.), ahora intenta contratar a alguien sobre la marcha para que lleve tu negocio esos días que estás enfermo. SUERTE.
Si la empresa no pagase ese coste, no despediría, ni tendría que supervisar al trabajador para evitar el fraude.
Si no es accidente laboral lo cubre la SS.
Al menos ni empresa tiene capacidad para sustituir temporalmente bajas de larga duración.
Lo del sueldo no se seguro,dado que nunca estado mas de dos dias de baja, pero creo recordar que si noes laboral... Ya segun convenio.
Si es accidente laboral se ocupa la mutua, pero no es un seguro privado (que luego tu empresa puede tener una mejora y tener un seguro privado, pero no es obligatorio ni normal).
Y paga un 75% del salario. Como el convenio diga que al trabajador se le paga el 100% pues ya sabes quién aporta el 25% restante (más la seguridad social que es otro 30%).
Y si es por contingencias comunes lo "cubre" la SS a partir del día 16, y como en la contingencia profesional hasta un tope que puede no ser el del convenio.
Y si la empresa contrata a alguien para suplir las bajas tiene que pagar la seguridad social del nuevo trabajador, que es una creencia muy extendida pensar que eso se lo regalan (salvo casos muy puntuales: maternidad, violencia de género, etc).
Nada que ver con el actual gobierno de
izquierdasPedro Sánchez.En mi empresa empieza el 75% pero bajaba al 45% a las dos semanas (los números bailan un poquito, me leí el convenio hace dos años y no me acuerdo exactamente).
No opino que sea justo o injusto, por un lado está el trabajador que ha tenido un accidente laboral ytiene que apechugar con lo que la tocado y por otro la empresa que tiene que segir pagando el sueldo a un trabajador que no está produciendo.
No es fácil el tema este.
Soy de la opinión de que se debe legislar para beneficiar a ambas partes.
Una posible solución es hacer un plan mixto entre la SS y seguros privados, unir los 2 mundos para que si un trabajador tiene que coger la baja no le suponga mas coste a la empresa que el mero coste de no disponer de ese empleado. Y el empleado cobrar el 100% de su salario mientras no puede trabajar. Aumentar el control de las bajas fraudulentas y con esto tendriamos una aproximación a una situación mas justa. Todo es sentarse a analizar y ver las cosas con perspectiva.
El problema no es ése, el problema es que tenemos una siniestralidad laboral enorme, que solo ha descendido cuando el paro aumenta. Una auténtica tragedia. Y parte de esa siniestralidad viene de trabajar a destajo, sin cuidar la salud.
www.rrhhdigital.com/secciones/salud-y-empresa/138100/La-siniestralidad
El problema es que anteponemos los beneficios de las empresas (carniceras) a las vidas humanas de los trabajadores. En un país donde las empresas ya explotan de manera brutal a sus trabajadores.
Para que nos hagamos una idea: no conozco ningún país europeo donde se anuncien antigripales en la tele para "continuar trabajando" como si tal cosa. Cuando en cualquier país civilizado tu jefe te diría que te vayas a casa, no solo porque no tendrías que estar en el curro, sino porque puedes contagiar a otros.
#FreeAssange
La gente lo que hace es pedirse vacaciones
Pero bueno al final hoy izquierda o derecha es simplemente semántica,pero que voy a saber yo si no se escribir.
Para eso te tenemos a muchos como tu,cultivados que no distinguen las medias verdades,de las mentiras,pero denotan una gran prepotencia y falta de educación.
No todos los autónomos montan tiendas de barrio. Y si lo hacen, que conozco muchas de barrio, el día que están enfermos tienen que cerrar y no ganar dinero.
Hay mas puntos de vista en la vida, no solo el tuyo.
En caso de enfermedad común, si no hay mejora de convenio:
* del 1er al 4º día Nada
* del 5º día al 20!, 60% de la base reguladora (aquí unos días los paga la empresa y otra el INSS, pero a lo que nos interesa, el trabajador cobra el 60% de su base reguladora -que no necesariamente es lo mismo que su salario mensual-)
* del 21º en adelante, el 75% de la base reguladora.
En caso de accidente de trabajo el 75% (si no hay mejora de convenio colectivo) desde el primer día.
No puede ser que se cobre menos según estés más tiempo de baja.
Real Decreto Legislativo 2/2015.
"52.d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave."
Real Decreto Legislativo 1/1995
"52.d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, licencias y vacaciones, ni enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos."
Ley 8/1980
"52.d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo supere el cinco por ciento en los mismos periodos de tiempo.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, licencias y vacaciones, ni enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servidos sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos."
Cuanto pueda me miro el convenio ahora mismo me es imposible.
Luego alguien se pone malo, una mujer queda embarazada, alguien tiene un accidente o hay que despedirlo, se rompe la herramienta que te permite sacar trabajo y se llevan las manos a la cabeza culpando al trabajador, pues no.
Eso en el liberal capitalismo se llama "falta de prevision" "provisionamiento incorrecto" y "error de calculo empresarial". Es un error de empresa, no es un error del trabajador. Todas "las maquinas" necesitan mantenimiento y paradas tecnicas, TODAS.
Un ejemplo muy muy simple; Cuando compras un ordenador para trabajar, sabes que tarde o temprano vas a tener que parar para repararlo, modificarlo o comprar otro y provisionas para dicho evento. ¿Para un trabajador no? ¿Porque es organico y se mueve solo?
La empresa tiene que meter en sus calculos los gastos por enfermedad, y si no los quiere meter, bueno, a eso se llaman autonomos; pagar a alguien por algo, para que ese alguien lo haga... cuando le de la gana dentro de lo pactado, porque sino es un falso autonomo y es delito "mireusté".
A partir de cierto tamaño de empresas, sin denuncia puesta sobre la mesa de un juzgado a las palabras se las lleva el viento.
Por supuesto poner la denuncia es entrar en la lista negra para ser acosado o despedido (Casi me cae una suspension falsa despues de negarme a comerme una mierda y ahi entre a jugar a la ruleta del negro), cuando huele a muerto laboral toca ir al juzgado a por lo tuyo.
Consulta durante cuanto tiempo puedes guardarte "los casos pasados en la manga", guardate todas las pruebas que puedas igual que te guardas la nomina mes a mes y cuando te enseñen la puerta haz que llueva del juzgado en el minuto cero.
Además, no es lo mismo una gripe que un cancer, no es lo mismo ser telefónica y tener un 2% de enfermos, que ser bar Manolo y encontrarte con 2 de 3 trabajadores de bajas de larga duración.
No es falta de previsión, es que no puede afrontar un incremento de las nóminas del 50%.
Y no te has leído mi comentario, yo no digo que sea culpa del trabajador, si no que es culpa de la administración por imponerle un coste a la empresa que en muchos casos no puede afrontar sin entrar en pérdidas, además las empresas no tienen por objetivo atender las necesidades de salud de la población, la administración si.