Condenada en primera instancia por abuso sexual al haber mantenido relaciones con un adolescente de 15 años, la acusada de 32 años ha sido absuelta por el TSJ de Asturias al no haber quedado probado que conociera la edad del menor. Condenada en septiembre de 2019 a 4 años de cárcel por delito de abuso sexual continuado a un menor de 16 con el que mantenía una relación de noviazgo. Cabe destacar que la mujer, en el juicio, se presentó como actriz porno. Relacionada:
www.lne.es/gijon/2019/09/30/mujer-acusada-abusar-menor-15/2536992.html
Lo que se puede estirar la presunción de inocencia, que te vas a vivir con alguien como pareja y ni sabes su edad
Lo que se puede estirar la presunción de inocencia, que te vas a vivir con alguien como pareja y ni sabes su edad
En este caso sabiendo o no su edad, no cabe duda que el menor tenía una relación consentida y como era menor de 16 años si podría considerarse un abuso sexual, pero según los testigos el menor se comportaba como una persona más madura que un chaval de 15 años y las versiones de la madre y del hijo sobre las relaciones sexuales eran contradictorias, por lo que resulta más difícil saber en que consistieron, si eran consentidos, etc.
No habrá un término medio?
pero según los testigos el menor se comportaba como una persona más madura que un chaval de 15 años y las versiones de la madre y del hijo sobre las relaciones sexuales eran contradictorias, por lo que resulta más difícil saber en que consistieron, si eran consentidos, etc.
pero según los testigos el menor se comportaba como una persona más madura que un chaval de 14 años y las versiones de la madre y del hijo sobre las relaciones sexuales eran contradictorias, por lo que resulta más difícil saber en que consistieron, si eran consentidos, etc.
pero según los testigos el menor se comportaba como una persona más madura que un chaval de 13 años y las versiones de la madre y del hijo sobre las relaciones sexuales eran contradictorias, por lo que resulta más difícil saber en que consistieron, si eran consentidos, etc.
Sigo? Es absurdo lo que dices
#8 #13 #14 etc...
La comparación sirve para, una vez más, darnos cuenta de lo sesgada (o directamente falta de ecuanimidad) que es la justicia en este país.
Unos tíos tienen sexo consentido con una menor que está a un mes de cumplir la edad de consentimiento y les caen 38 años de prisión. Una tía se zumba repetidamente a un menor de 15 años y no le cae nada.
Esa es la justicia heteropatriarcal tan denostada por el feminismo rampante.
Cuando alguien esgrimia exactamente el mismo argumento que expones tu, aunque fuera como una mera hipotesis, la respuesta era siempre la misma: "lo único importante aquí es que ella era menor de edad, si ellos lo sabian o lo dejaban de saber, era irrelevante".
Es curioso como se da la vuelta a las cosas.
Para entonces la ley permitia relaciones con menores de 14 años o más, ergo si, no era delito, en este caso la ley ya fue modificada por el pp, luego no se hubiera librado por lo que ese caso no tiene nada que ver.
www.youtube.com/watch?v=m6uvv1aS5_I
youtu.be/h7SpXGz-XOc
youtu.be/eM28YFrMdfI
Lo sé: doble rasero, y es lo que critican esos videos ciertamente
Ellos nunca reconocen que sabían la edad. Solo se acepta la declaración de la madre y de un amigo de la víctima.
Cc. (#19)
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.
¿Dónde dice que el desconocimiento de la edad es motivo de absolución?
Hipocresía de la buena.
Y de unos nos debemos de creer que sabian su edad despues de conocerse y coincidir en varias ocasiones; y la otra no sabia nada despues de ser su novia durante un tiempo e incluso irse a vivir 2 meses con el .
Esto recuerda mucho a lo de esa otra mujer que nunca vio un Jaguar aparcado en su plaza de garaje y otras maraivllas de la justicia como estas.
Eso dice la sentancia del TSJ de Asturias, la presunción de inocencia de la acusada que no ha podido ser desvirtuada.
"no queda acreditado que el acusado conociese que ella tenía menos de 13 años..."
www.eldiario.es/sociedad/justicia-absuelve-hombre-abusar-aparentaba_0_
CC #37 #26 #36 #32 #49 #53 #59 #57
La presunción de inocencia es no condenar si no hay pruebas suficientes de la comisión del delito.
El delito es "realizar actos de carácter sexual con un menor de 16 años"
Si no se ha podido demostrar la realización de dichos actos, se aplica la presunción de inocencia y se absuelve.
Si se ha cometido hay delito, tal y como está definido, pues habría que condena, ¿no?
Repito, ¿dónde dice que el desconocimiento de la edad exime la culpa?
Porque entonces es fácil evitar estos delitos. No preguntes la edad y palante. Como no sabes la edad, no puede haber abuso, ¿no?
Ahora bien, la justicia no es aplicable igual para todos de igual manera como si fuese un código programación. Al ser interpretable pasan estas cosas.
La cuestión es que el adolescente parecía y actuaba como mayor, así que no lo consideran delito.
Pues que cambien el código penal, porque ahí no dice nada de que desconocimiento de la edad sea absolución
Menudo cachondeo, con no preguntar la edad los a abusadores lo tienen fácil.
Pues se aplica
"el Tribunal Supremo, ha considerado que el joven no es culpable al entender que "no se ha probado que conociera la edad" de la niña dada su "naturalidad en la forma de actuar y la apariencia externa de la misma". Según la sentencia, el joven no se planteó "en ningún momento" averiguar su edad "dada la rapidez con que sucedieron los hechos"."
En este caso se basan en su aspecto, lo que ella decia, variables externas etc no en no le pregunto su edad, teniendo en cuenta que para ese momento la edad legal era de 13 años, es un poco dificil determinar la diferencia entre una niña de 11 y una de 13, si literalmente según los jueces y los que la examinaron no parecia tener 11 años si no muchos más.
El gran problema era que la edad de consentimiento para ese entonces era demasiado baja, pero ahora mismo es 16, con lo que nuevamente no hubiera colado que una niña de 11 era de 16, luego la justificación que usaron del aspecto fisico no hubiera valido y hubiera sido condenado, de nada.
Estoy seguro de que habra algún caso de algún tipo que también se haya librado por no saber la edad, pero desde luego hasta ahora todos los que has puesto no coinciden con este caso y tenemos algunos muy escandalosos que curiosamente el estado ni nadie reclamo como si hace el diario.es en ese caso.
Por ejemplo
www.lavanguardia.com/sucesos/20190819/464160376146/absuelta-abusar-men
Creas varios perfiles falsos especificos para menores pero ey es que no pregunto la edad....
Sin complejos...
En el caso de la Arandina a mí me llama la atención mucho que primero haya una supuesta violación y que la tía, lejos de irse corriendo (pun not intended) a la que tiene la oportunidad, se va a una habitación con otro, se lo folla y ese folleteo resulta no ser delictivo. Coherence not found.
Que aunque disfrutara como una perra (o como un perro) es irrelevante porque al ser menor es un ser puro de luz.
www.lavanguardia.com/vida/20190707/463335024265/el-tribunal-supremo-ab
"se excusó diciendo que pensaba que tenía 20 años"
www.elplural.com/sociedad/hombre-abuselto-acoso-sexual-menor-inocencia
" no recuerda exactamente si tenía 12 o 13 años" y que "no puede asegurar que la primera vez tuviera ya 13 años",
www.eldia.es/sociedad/2019/10/08/absuelto-delito-abuso-sexual-le/10147
"el acusado actuó siempre en el convencimiento de que la menor tenía 17 años"
www.europapress.es/la-rioja/noticia-absuelto-hombre-20-anos-mantuvo-re
"porque creyó, por su desarrollo físico, que tenía más edad"
www.laopiniondemurcia.es/murcia/2017/06/29/absuelto-acusado-violar-nin
"
no hay pruebas de que usara la violencia o intimidación y porque pensaba, además, que el menor, de 14 años, tenía más de 16"
www.elplural.com/sociedad/absuelto-de-violar-a-un-menor-de-14-anos-por
Pero nada hombre, que e los jueces están compinchados contra los hombres y a favor de las mujeres.
Mentira. Lo que se decía era todo lo contrario: que ella era menor, y ellos lo sabían.
Echa un ojo:
www.meneame.net/m/actualidad/caso-arandina-pero-tio-tiene-15-anos-no-j
www.meneame.net/m/actualidad/sentencia-integra-condena-tres-exjugadore
Especialmente llamativo este comentario:
www.meneame.net/m/actualidad/c/28449045
Tengo un amigo que lleva 8 años con su pareja y ni el, ni nadie del grupo, sabemos su edad.
He visto secretos de estado peor guardados.
Caso Arandina: “Pero tío, que tiene 15 años, no me jodas”
www.meneame.net/m/actualidad/caso-arandina-pero-tio-tiene-15-anos-no-j
Además, en el caso del Arandina hubo abusos sexuales más que evidentes, y aquí el menor ni siquiera ha denunciado. La acusación particular es la madre del mismo, que además incurrió en contradicciones muy graves durante el juicio. Y ya era mayorcita como para justificar esas contradicciones por su inmadurez (una diferencia más respecto al caso del Arandina).
No tienen nada que ver ambos casos.
cc #39 #57
En cualquier caso, el contraste con el caso del Arandina es muy alto.
1º enlace que me pasas, un caso de compartir imagenes vs caso de abuso sexual para ti son lo mismo y además de la misma noticia " La adolescente mintió en un principio diciéndole al madrileño de 40 años que era mayor, pero posteriormente le dijo que en realidad tenía 15.", la adolescente mintio, y luego de pasar las fotos dijo la verdad, pero ey es lo mismo que no preguntar....
2º enlace, nuevamente de la misma noticia "la declaración del denunciante no cumple con las exigencias mínimas para su consideración como prueba, en cuanto a la edad que tenía, por las ambigüedades en las que incurre", como que "no recuerda exactamente si tenía 12 o 13 años" y que "no puede asegurar que la primera vez tuviera ya 13 años", señalando más adelante de manera contradictoria "que mantuvieron relaciones desde los trece a los diecinueve años", Denunciante que se contradice vs no sabia la edad.
3º enlace, "Absuelto un hombre de 20 años que mantuvo relaciones sexuales con una menor de 14
La sentencia también considera probado que el acusado actuó siempre en el convencimiento de que la menor tenía 17 años. La relación acabó en la segunda quincena de enero de 2017 y cuando se formuló denuncia, la menor llevaba una pulsera de plata con las iniciales de ambos que le había regalado el acusado. La Sala ha valorado todas las pruebas y testimonios de testigos vistos durante el juicio y ha concluido que el acceso carnal fue consentido por la menor, que ocultó su verdadera edad ..."
Probado desconocimiento y además la denunciante cae en contradicciones vs es que no conocia la edad (no quedo demostrado que la sabia) igualito tener que demostrar que no lo sabias a simplemente que tengan que demostrar que si la sabias.
4º enlace, para empezar en 2013 AGAIN con otra normativa diferente, "Expone el relato de hechos probados también que "la menor, en el momento en que sucedieron los hechos, tenía ya la regla y parecida figura que la que tiene en la actualidad, con quince años, y él tiene apariencia aniñada, estando todavía estudiando en el Instituto", nuevamente el problema es diferenciar una menor de 12 con una de 13, con otra legislación diferente con la nueva, again hubiera sido condenado porque incluso con la edad que suponian los jueces seguiria siendo delito.
5º enlace, al empezar "La sentencia sí obliga al acusado a indemnizar a la víctima con 5.000 euros por daños morales al haber sufrido un "quebranto de su libertad sexual", vs absolución,
Por su parte, el adolescente relató que había entrado en la aplicación de WhatsApp para conseguir dinero a cambio de realizar favores sexuales, y añadió que una vez en la clínica sintió miedo, pues el sospechoso le amenazó con no llevarlo de vuelta a su pueblo y revelar sus inclinaciones sexuales.
El tribunal cree que esas manifestaciones pueden responder "al intento del menor de justificar las relaciones sexuales habidas con el acusado, una vez que los hechos habían trascendido y sus padres eran conocedores de los mismos".
¿Vas a leer alguna de las noticias o vas a seguir poniendome noticias que no tienen nada que ver?, porque cansa y aburre un poco tener que estar buscando la información que tu deberias de leer antes de comparar cosas.
Tienes el meneo lleno hasta arriba de gente diciendo "esto al revés no pasa".
Ni uno solo se informa y todos ignorar que hay ejemplos de "eso al revés también pasa".
Pero aquí el de la cerrazón soy yo, no los borregos del copia-pega.
se le mira el dni en la cartera disimuladamente en la primera cita, mientras se está duchando..
En el recurso ahora estimado, la parte apelante señalaba como principal primer motivo impugnatorio el error en la apreciación de la prueba e infracción por no aplicación del art. 14.1 del Código Penal sobre error de tipo
Por ello la Sala Civil y Penal admite y da por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, pero suprimiendo de los hechos probados la frase, ”conociendo la acusada que el menor tenía menos de 16 años”, que debe sustituirse
por “no resultó suficientemente acreditado que la acusada conociese que el menor tenía menos de 16 años”.
Del código penal:
Artículo 14. 1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.
Además:
Artículo 5. No hay pena sin dolo o imprudencia.
Artículo 10. Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
En ese sentido, parece que en este caso las pruebas no son suficientes para demostrar que la mujer pudo darse cuenta de que el chaval era menor. Por lo tánto:
Si se ha cometido hay delito, tal y como está definido, pues habría que condena, ¿no?
Parece que no, no ha cometido delito (según la sentencia), a tenor del 14.1.