«La aplicación del canon por copia privada a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión», sentencia el Tribunal de Justicia
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etiquetas: canon digital , europa , ilegal
Jódete SGAE.
Jódete SGAE.
Yo esperaría antes de alegrarme mucho.
Y os puedo asegurar que cuando hagan eso, los soportes que queden, le cobrarán todo el canon que han perdido por los otros lados...
Ya les veo sacándose de la manga la necesidad de demostrar que eres una empresa o un autónomo para no pagar el canon. La gente de 'a pie' no deberíamos frotarnos las manos tan rapidamente.
Lástima que no tenga carácter retroactivo...
y que dé su opinión Sinde y ZP
Que a ver, que la noticia mola, SGAE caca y tal, pero no lo veo tan tan tan como para celebrarlo a tope.
edit: #22 podrías poner un "vía fisgona" y tal
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Puede parecer que no, pero es un gran paso hacia la eliminación completa del canon.
PD: No se para que me hago la pregunta, claramente la respuesta va ser no.
Que bueno es ser país miembro de la UE en ocasiones como esta.
Independientemente los ciudadanos de a pié seguiremos pagando el canon, a no ser que seamos autónomos
La persecución de las descargas ya está en marcha aún con el canon. Menos mentiras por favor.
¿Qué mecanismos va a poner la Ministra en marcha para reparar los daños económicos hechos a usuarios y empresas por la aplicación de este canon?
Respuesta:
Habrá que estudiar lo que dice la sentencia en su totalidad
Ojala les hagan devolver todo y de una vez por todas, la $GA€ y Cia. dejen de existir por bancarrota. Sería un bonito final (y más que justo) para una lamentable historia que nunca tuvo que existir.
Ojo que es PARA PROFESIONALES, no cantemos victoria tan pronto... Voto sensacionalista por el titular ambiguo
www.putasgae.org, forever .................
Y Sinde sigue en el cargo.
Espero que no esperen los señores de Bruselas que en España se ilegalice la copia privada, como sucede es en otros países de la UE.
P.D: Sinde, ahora va a ser Conde. Conde-scargas.
- Para qué?
...paraguayo
Esto es mejor que ganar el mundial!!!
En cambio, una vez que los equipos en cuestión se han puesto a disposición de personas físicas para fines privados, no es necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas. Se presume legítimamente que dichas personas físicas se benefician íntegramente de tal puesta a disposición, es decir, se supone que explotan plenamente las funciones de que están dotados los equipos, 2 incluida la de reproducción. Así pues, la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados.
Es decir, solo paga el usuario privado, por el mero hecho de que lo que ha comprado sirve para hacer o reproducir copias.
Han declarado ilegal el canon en este caso:
«La aplicación del 'canon por copia privada' a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión»
Pero también dicen:
En su sentencia dictada a fecha de hoy, el Tribunal de Justicia señala que la «compensación equitativa» debe considerarse la contrapartida del perjuicio sufrido por el autor tras la reproducción no autorizada de su obra protegida. Por consiguiente, dicho perjuicio constituye el criterio básico para calcular su importe. Además, el Tribunal de Justicia indica que la Directiva prevé que se mantenga un «justo equilibrio» entre los titulares de los derechos y los usuarios de prestaciones protegidas. Por lo tanto, la persona que realiza tal reproducción para su uso privado es quien, en principio, debe reparar el perjuicio, financiando la compensación que se abonará al titular.
[...]Por otro lado, nada impide que el importe del canon se repercuta en el precio de los soportes de reproducción o en el del servicio de reproducción, de modo que, en definitiva, los usuarios privados asumen la carga y se respetan los requisitos del «justo equilibrio».
Seguidamente, el Tribunal de Justicia declara que un sistema de «canon por copia privada» sólo es compatible con dicho «justo equilibrio» en caso de que los equipos, aparatos y soportes de reproducción en cuestión puedan utilizarse para realizar copias privadas y, por lo tanto, puedan causar un perjuicio a los autores de obras protegidas. El Tribunal de Justicia considera que existe una necesaria vinculación entre la aplicación del «canon por copia privada» y la utilización para realizar reproducciones privadas.
Es ilegal para profesionales y empresas. Recordadlo. Titular de la noticia: "La UE prohíbe cobrar el canon digital a las empresas". O el titular era sensacionalista en un principio y lo han editado, o #0 ha sido muy hábil al recortarlo.