La corte de garantías aborda por primera vez el estudio de la vulneración del derecho a la legalidad sancionadora concluyendo que los órganos jurisdiccionales no pueden evaluar las normas emanadas de los parlamentos porque atenta contra la separación de poderes. El TS consideró que el Parlamento andaluz delinquió al aprobar unas leyes presupuestarias con las que trató de ocultar el rastro del dinero de las ayudas a las empresas en crisis.
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etiquetas: tribunal supremo. tribunal cosntitucional , separacion de poderes
Al de Catalunya se lo dijeron.
Al de Catalunya se lo dijeron.
Lo que no entiendo es que Público se congratule de este "varapalo" al Supremo. Dice la noticia: Pero este miércoles el Tribunal Constitucional (TC) ha corregido la sentencia del Supremo, al detectar la vulneración de un derecho fundamental, el derecho a la legalidad sancionadora, recogido en el
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Lo de la sala segunda de Marchena que controla el PP por la puerta de atrás ya fue de entrada otro escándalo al que se denunciaron en varios votos particulares de los jueces que componían ese tribunal; fuera de florituras… » ver todo el comentario
Si el parlamento de Cataluña quiere decidir sobre apalear a inmigrantes, el constitucional puede anular el orden del día con toda la razón del mundo.
En cualquier caso la constitución no se cumple en una cantidad de puntos bastante importante.
De los derechos y deberes fundamentales
Artículo 10
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
O de si eres politico o no.
No es lo mismo que le des una patada a un policía que a un civil por ejemplo.
Ni es lo mismo que violes a una mujer que a una niña.
No es lo mismo que un delito lo cometa un menor que un adulto.
No es lo mismo que tú le hagas un piropo a tu jefe que el que tú jefe te lo haga a ti.
Y así un largo largo etc que atañe a prácticamente todas las dimensiones sociales.
La carta de los DDHH es un papel orientativo de compromisos adquiridos voluntariamente por los estados,
que los estados cumplirán en mayor o menor medida según convenga.
La legislación occidental puede estar INFLUIDA por la carta de los DDHH pero de ninguna manera se puede afirmar que este LIMITADA!!
*que es una mera declaración, lo que importa son los tratados consecuentes
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=1
Lo siento mucho, de verdad
Si legisla contra algo, se eleva al constitucional.
Pero no se puede prohibir que hablen sobre lo que ellos quieran hablar.
Tu ejemplo no es válido, porque la ley no les permite hacerlo
Perdón por el gazapo.
Pero es que además acabo de caer en otro caso, que no había pensado. Si el debate va en contra del reglamento del parlamento, también puede evitarlo un tribunal.
Imagino que será el supremo a través del contencioso.
Por ejemplo en casos en los que no haya quorum o cosas de plazos y del estilo.
Artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85 (LOPJ):
Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con:
(...)
c) Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de personal, administración y gestión patrimonial.
(...)
Algo que muchos expertos en derecho ya señalaron desde el inicio de la infamia de acusación a Chaves y Griñán.
Es mas, un supesto chungo, imagina que al tribunal no le gusta que hablen de segun que cosas y deciden cortar la libertad del parlamento porque pueden. No.
El parlament puede hablar sobre apalear inmigrantes. Si aprueba una ley sobre ello, ya veremos.
Pero que sepas que es una caca de ejemplo.
De mientras Marchena te dice que como lo hagas te cruje.
Ni estoy comparando, ni si quiera se cual es el tribunal o seria el tribunal adecuado para ello, solo digo que en ocasiones un tribunal puede impedir el debate de un parlamento.
Y ese fue el primer ejemplo que se me ocurrió, completamente valido guste o no guste, además, posteriormente pongo mas ejemplos.
- Si es para destapar corruptos y ladrones: ley ilegal.
- Si es para dar por culo al pueblo: separación de poderes.
#30 El Tribunal Constitucional no pertenece al poder judicial. Precisamente está para solucionar conflictos entre poderes.
Los jueces están para juzgar que la ley se cumpla. No para determinar que leyes tienen que existir
Ningun juez establece que leyes tienen que existir, pero si pueden establecer que una ley es contraria a la constitucion y, por tanto, no es valida.
Esto es otro tema
Cc. #20
Menudo nivel chuletero y enchufado debe de tener el poder perjudicial ejpañó