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VÍDEO | Un tractor evita que lo adelante un coche: "Ni Alonso a Hamilton en Hungría 2021"

VÍDEO | Un tractor evita que lo adelante un coche: "Ni Alonso a Hamilton en Hungría 2021"

Si bien es cierto que no se sabe ni el lugar ni el momento de este intento fallido de adelantamiento, los usuarios se han dividido en dos bandos: los que condenan el hecho y los que hacen memes sobre él

| etiquetas: tractor , vídeo , coche , adelantamiento
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  1. #100 El coche ha ido a adelantar a un vehículo que estaba posiblemente manifestándose con una marcha lenta, y tras la maniobra del tractor para impedirlo el conductor del coche ha insistido en ello una y otra vez, ambos lo han hecho.
  2. #75 claro y estaban grabando con el móvil porque son adivinos y sabían lo que iba a pasar, no porque el tractor no la estuviera liando antes xD
  3. #4 te pasas un poco de frenada, porqué no mejor pena de muerte, que duro eres con los demás, ya veríamos si eres tan exigente con todo lo que tú haces mal o incorrectamente.
  4. www.youtube.com/watch?v=eJvXYD-ZPPU
    Enlace de YouTube siempre mejor
  5. #65 Ojo cuidao! Documento pdf de 1403 páginas xD
  6. #102 Podemos suponer muchas cosas, yo hablaba de lo que se ve en el vídeo, y ocurriera lo que ocurriera, el del coche también hace una barbaridad.
  7. #101 no sabemos por circunstancias del conductor.
    Igual llevaba una embarazada. Igual tenía que recoger a su hijo pequeño a la salida del cole y si no llegaba se quedaba solo en la puerta...

    Del tractorista si las sabemos: "no pasas por mis huevos gónadas " (no se si era hombre o mujer)

    Y ojo, que yo he sido tractorista.
  8. #107 Igual llevaba una embarazada.

    Artículo 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.

    1. Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar.

    2. Los conductores a que se refiere el apartado anterior deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones, y los demás usuarios de la vía darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69.

    3. En cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación de las circunstancias a que se alude en el apartado 1.

    4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.


    Fuente: www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514


    Igual tenía que recoger a su hijo pequeño a la salida del cole y si no llegaba se quedaba solo en la puerta...

    Ese no es uno de los supuestos cubiertos por el artículo del reglamento que acabo de citar, corresponde a quienes estén a cargo del menor en ese momento tomar las medidas oportunas para la protección de ese menor.

    Del tractorista si las sabemos

    Tenemos exactamente el mismo conocimiento de ambos, a lo que tú te refieres es a tus prejuicios.
  9. #29 De hecho podría ser un vídeo de dos vecinos del mismo pueblo haciendo el moñas sólo por los likes.
  10. #105 el código de circulación...buscaba en la DGT el tipico manual que daban antes en la autoescuela y me ha resultado más fácil encontrar eso xD
    No siempre es fácil encontrar la fuente primaria (o bucear entre ella para encontrar lo que quieres), pero esta vez no ha sido así (pese al tocho)
  11. #27 #28 #30 #69 No se puede. Y lo atestiguo con una multa de la GC al pensar yo igual este verano pasado, adelantando con una moto en menos de un segundo a un tractor pequeño a 25km/h :palm:

    Por hacerlo sencillo, un vehículo con matrícula, es un vehículo dando igual a la velocidad que circule; y no se puede adelantar rebasando una línea continua.

    Si es un ciclomotor por el arcén y puedes adelantarlo sin invadir el carril contrario, en ese caso si.
  12. #108 sabemos que un vehículo casi echa de la carretera a otro. Y eso es cristalino
  13. #99 imprudencia temeraria en la conducción, delito. Fin. Te contaré un secreto,hacer piquetes es ilegal. Para ampliar tu cultura de huelga
  14. #86 imperfecto es un potencial homicida? Menuda ley del embudo tenéis
  15. "los usuarios se han dividido en dos bandos: los que condenan el hecho y los que hacen memes sobre él"

    Perdón por el modo Sheldon pero ¿qúe dos bandos son esos si en el bando de los que hacen memes también puede haber usuarios que condenen el hecho? :shit:
  16. #113 ¿En la primera maniobra?

    Por que en el resto la contribución es de ambos.
  17. #114 Potencialmente durante el ejercicio de un derecho fundamental como es el de manifestación, a su vez tras la primera maniobra la participación en los hechos es de ambos.
  18. Si las cosas no han cambiado, cuando yo me saqué el carnet hace cerca de 40 años:
    - Los vehículos con velocidad anormalmente reducida deben ciercular por el arcén o lo más pegados a la derecha para no entorpecer el trafico.
    - Es velocidad anormalmente reducida cuando no se puede alcanzar el minimo de la vía (ejemplo, vehículos de tracción animal, tractores, etc)
    - Se puede rebasar (no se considera adelantar) a los vehículos de velocidad reducida cuando las circunstancias lo permitan, aunque haya línea continua. Esto es, no lo puedo rebasar en una curva a la derecha porque no veo, pero sí cuando tenga visibilidad como en una recta, en un curva a la izquieda, etc ....
    - Por la derecha solo puedes rebasar a tranvías (que suelen ir por el centro de la calzada)

    Lo de cortar el paso a otro vehículo es incluso conducción temeraria.
  19. #118 Un coche intenta adelantar a un tractor.El tractor se pone en sentido contrario en multitud de ocasiones sin ningún motivo legal para hacerlo. Creo que está cometiendo un delito. Pero tu erre que erre, que durante una huelga puedes cometer delitos. Pues no, rotundamente no. Al igual que no puedes secuestrar a nadie en una huelga, ni matarle, ni robarle, ni retenerle.
  20. #120 Si las maniobras que hace el tractor te parecen un delito entiendo que también te lo parecerán las que hace el vehículo que tiene detrás, el cual se puede ver claramente que hay momentos que intenta adelantar por la derecha y en básicamente ningún momento pone la señal de indicación con antelación suficiente.

    Ambos están contribuyendo a ello.

    Sobre si la mayor imprudencia la comete quien intenta adelantar a quién se está manifestando con una marcha lenta o quien impide que le adelanten en su manifestación de marcha lenta entiendo que corresponde juzgarlo a un juez.
  21. #121 Lo que haga el de detras es indiferente, yo contestaba a un comentario tuyo en el que mas o menos decias que se puede cometer un delito estando de huelga. Si quieres hablar del de detrás lo hacemos, pero no es el tema
  22. #122 en el que mas o menos decias que se puede cometer un delito estando de huelga

    Si citas mis palabras textuales posiblemente pueda ayudarte a salir de tu error.

    Los delitos lo son cuando se cumplen todas las condiciones para ello, matar a alguien puede ser un delito o puede no serlo en función de las circunstancias, si es por ejemplo en defensa legítima no entra en la categoría de delito. No es que sea un delito que tienes derecho a cometer si no que no es ningún delito en primer lugar aunque en otras circunstancias pudiera serlo.
  23. #123 Vale vale, que ahora te excudas en que no es delito hasta que lo diga el juez... a mamarla a parla peazo troll
  24. #_124 ahora te excudas en que

    De mi primer comentario en este meneo: "Dicho esto es posible que estos hechos se enmarquen en el ejercicio del derecho fundamental a la huelga o de protesta y en ese supuesto habría que juzgar esa actuación en ese contexto de ejercicio de derechos fundamentales."

    Nota: Este comentario es para responder a @ movispain que por lo visto me tiene en su lista negra de ignorados. Por alguna razón que se me escapa los @admin de @meneame han decidido que si alguien te pone en su lista negra ya no puedes citarle en respuesta a sus comentarios públicos, dificultando así el uso de herramientas de menéame como es el ver los comentarios en forma de hilo de discusión. Me pongo también en copia en #123 a ver si ayuda en el anidado.
  25. #70 por curiosidad, ¿por qué dices "la mujer de mi vecino" pudiendo decir "mi vecina" que es más cortito?
  26. #50 El derecho a la huelga es el derecho a no trabajar. No el derecho a cortar una carretera. Así que no aplica.

    Como mucho, podríamos hablar del derecho a manifestación, que es el que te puede permitir circular por un sitio en principio prohibido. Pero para eso tiene que estar comunicado, y quienes tienen que hacerlo, y garantizar que se cumpla es la policía. Otra cosa es que hagan la vista gorda, pero derecho a cortar una carretera no existe, y desde luego no es un derecho fundamental
  27. #127 El derecho a la huelga es el derecho a no trabajar.

    Para nada, el derecho a no trabajar es el derecho a dejar tu trabajo, a no ser un esclavo.

    El derecho a Huelga es el derecho a hacer reivindicaciones y es un derecho fundamental.

    Como mucho, podríamos hablar del derecho a manifestación

    Las manifestaciones durante una huelga son efectivamente una de las formas para reivindicar derechos o mejoras.

    Pero para eso tiene que estar comunicado

    Eso es falso. La el derecho a Huelga y el derecho a manifestación son derechos fundamentales que no quedan abolidos por la falta de una gestión administrativa como es una comunicación.

    tiene que estar comunicado, y quienes tienen que hacerlo, y garantizar que se cumpla es la policía.

    ¿Quiénes tienen que comunicarlo son la policía?

    Creo que te has líado.

    derecho a cortar una carretera no existe, y desde luego no es un derecho fundamental

    Sin que ese derecho exista sí puede sentenciarse que el derecho a Huelga y derecho a manifestación es de mayor rango al derecho a la movilidad en ciertos contextos y circunstancias.
  28. #128 A ver... no. Creo que estás confundiendo derechos.

    El derecho a huelga es un derecho laboral. Y no es comparable a dejar tu trabajo, es protestar contra tu empresa manteniendo tu trabajo. Por eso está prohibido el esquirol, por ejemplo. Y por eso no pueden tomar represalias contra un trabajador que ejercite ese derecho.

    El derecho a huelga se puede (y se suele combinar) con el de manifestación. Pero son derechos diferentes conceptualmente, no tienen nada que ver.

    En España se reconoce el derecho a manifestación pacífica y sin armas, y el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a la autorización previa, correcto. Pero no estoy hablando de eso. Estoy hablando de comunicarlo a las autoridades competentes (no pedir permiso, informar). Precisamente para que no pueda haber conflicto de derechos y garantizar la seguridad.

    ¿El derecho a manifestación permite cortar una carretera? Pues tengo mis serias dudas, yo diría que en general, no. O al menos no de forma automática. Y sinceramente creo que quien tiene la función de velar por el orden público y por cortar una carretera o similar es la policía. Mientras no esté ahí controlando la seguridad, hay que cumplir las leyes. En este caso, el código de circulación y el código penal. Digo el código penal porque las infracciones que se ven pueden ser claramente consideradas conducción temeraria.
  29. #129 quien tiene la función de velar por el orden público y por cortar una carretera o similar es la policía.

    Nadie defiende que quien se manifiesta tenga la función de velar por el orden público y por cortar una carretera o similar, lo que no quita que durante una manifestación se pueda cortar una carretera y dado que es en ejercicio de un derecho fundamental correspondería en todo caso a un juez determinar cual de los distintos derechos tiene prevalencia en ese contexto.

    las infracciones que se ven pueden ser claramente consideradas conducción temeraria.

    También puede ser considerada conducción temeraria intentar adelantar a alguien que se está manifestando con una marcha lenta e intentar interferir con el derecho a manifestación de esa persona, es por ello que en estos casos debe ser un juez quien en todo caso determine cual de los distintos derechos debe tener prevalencia en ese contexto.
  30. #130 El derecho a manifestación no te da derecho a cortar una carretera, si no te lo han autorizado previamente. Manifestarse es un derecho fundamental. Cortar una carretera no. No es lo mismo. Otra cosa es que se haga y no pase nada, o incluso sea lo conveniente si la afluencia de personas lo hace recomendable. Pero no existe el derecho de decir "mañana corto la A2 porque quiero protestar"

    Y en el caso que nos ocupa, por supuesto que la actitud del conductor del turismo es conducción temeraria. Ahí no hay prevalencia de derechos, hay dos personas que no están respetando el código de circulación con un evidente desprecio a la seguridad vial y un riesgo evidente a la vida y/o integridad física del otro ocupande de la vía.
  31. #131 El derecho a manifestación no te da derecho a cortar una carretera

    En los mismos términos que el derecho a circulación no te da derecho a interferir con una manifestación, en este caso posiblemente una marcha lenta en carretera.

    Son distintos derechos que pueden entrar en conflicto durante su ejercicio y correspondería a un juez determinar cual de ellos tiene prioridad según sean las circunstancia.

    por supuesto que la actitud del conductor del turismo es conducción temeraria. Ahí no hay prevalencia de derechos, hay dos personas que no están respetando el código de circulación con un evidente desprecio a la seguridad vial y un riesgo evidente a la vida y/o integridad física del otro ocupande de la vía.

    Puede haberla dado que uno está ejerciendo su derecho a manifestación y otro puede estar interfiriendo con ese ejercicio de ese derecho.
  32. #117 En la carretera no te puedes tomar la justicia por tu mano.
    El del coche solo quiere irse, el otro no le deja.

    Ahora te aplico eso a ti, me sale la vena y no te dejo pasar. Y como soy más grande te amenazo ... o incluso puedo provocar que te caigas por un precipicio a empujones ¿como lo ves?
  33. #133 Si se está produciendo una manifestación con marcha lenta por la carretera tomarse la justicia por tu mano es cometer una imprudencia en seguridad vial para salir de esa manifestación en la que te has encontrado, si consideras que esa manifestación es ilegal deberías llamar a la policía para que éstos la desconvoquen.

    Esa es una argumentación perfectamente válida de cara a que un juez pueda decidir en esas circunstancias cuales de los derechos deben prevalecer.
  34. #132 Para nada. Una carretera está para circular. El código de circulación es claro, no puedo saltarme las leyes porque yo diga que me estoy manifestando. Para eso está la policía, para cortar la carretera y velar por el orden público. Pero mientras no corte la carretera, el código de circulación está vigente.

    Y si no, han colgado ahí arriba el código de circulación. Dime dónde pone que se puede incumplir si yo digo que me estoy manifestando.
  35. #135 Una carretera está para circular.

    Y el derecho de manifestación para ejercerse.

    Cuando varios derechos se enfrentan entre sí corresponde a un juez determinar cual de ellos tiene prioridad según sean las circunstancias.

    El código de circulación es claro, no puedo saltarme las leyes porque yo diga que me estoy manifestando.

    Cítame el artículo del código de circulación que se refiere explícitamente a las manifestaciones, de lo contrario no hay claridad, hay posible choque de ejercicio de derechos y corresponde a un juez dilucidar la prioridad.

    Para eso está la policía

    El conductor de detrás debió llamar a la policía en vez de intentar interferir con una manifestación posiblemente de marcha lenta que aparentemente se estaba produciendo, para que fuera la policía la que decidiera si había que actuar para disolver esa manifestación o bien respetarla.

    Dime dónde pone que se puede incumplir si yo digo que me estoy manifestando.

    Dime tú donde pone en ese código de circulación que es ilegal ejercer el derecho de manifestación en una carretera.
  36. #134 Ahí yo solo veo un tractor, no se ve ninguno más
  37. #137 ¿Hay un mínimo legal?
  38. #136 El problema es que tu consideras que el derecho de manifestación es cortar carreteras. Y eso no es así. El derecho de manifestación es manifestarse. Ya está. Nada más. No bloquear carreteras, no cortar calles, no poner barricadas... no. Es un que un conjunto de personas se concentren y/o marchen desde un punto a otro con motivo revindicativo.

    Si la cantidad de gente que está ejerciendo ese derecho hace incompatible la circulación por la via, la policía es la que tiene que cortar la vía, y procurar la seguridad de los que están ahí, tanto manifestantes como el resto de personas. Por eso las manifestaciones se tienen que comunicar, para que se puedan tomar las medidas correspondientes. Aparte de las que se tomarán si las circustancias lo requieren.

    Pero mientras la policía no lo diga, hay que cumplir todas las leyes. Incluyendo el código de circulación, por supuesto. Y el código de circulación dice claramente que tienes que seguir las indicaciones de los agentes de la autoridad, eso incluye el caso de las manifestacios. Porque son los que pueden decir si puedes hacer o no algo. No el del tractor. La policía.

    Para que entiendas por qué lo que dices no es válido. Yo voy por una carretera y veo un tractor ¿cómo sé si le puedo o no adelantar? ¿quien lo dice? ¿con qué autoridad una persona anónima me puede decir que las leyes no son válidas y con qué derecho? Esa función corresponde a las fuerzas de seguridad del estado.
  39. #138 Ah, qué guay! voy a cometer cualquier delito y voy a decir que estaba de manifestación, pero yo solo!
    Pero no me voy a molestar en comunicarla tampoco, claro


    En tu casa las discusiones tienen que se más largas que las partidas del monopoli ...
  40. #139 Es un que un conjunto de personas se concentren y/o marchen desde un punto a otro con motivo revindicativo.

    Y una de esas formas es con una marcha lenta en carretera. ¿Por qué no puedes reconocer que esa sea un forma de manifestación?

    Si la cantidad de gente que está ejerciendo ese derecho hace incompatible la circulación por la via, la policía es la que tiene que cortar la vía

    Si consideras que la policía no ha cumplido con sus obligaciones puedes criticarles perfectamente.

    Por eso las manifestaciones se tienen que comunicar

    No se tienen que comunicar, se pueden comunicar o pueden no comunicarse. El derecho a manifestación es un derecho fundamental, la comunicación es un trámite administrativo, burocrático, que puede hacerse en esos casos, existen los canales establecidos para hacerlo, lo que no lo establece como un requisito.

    Pero mientras la policía no lo diga, hay que cumplir todas las leyes.

    La policía no es nadie para decirle a nadie que incumpla leyes, te estás haciendo un lío. Manifestarse es un derecho fundamental y como tal es conforme a la ley ejercer ese derecho. Y si un policía o cualquier otro pretende impedir el ejercicio de ese derecho puede tener graves problemas legales por ello.

    el código de circulación dice claramente que tienes que seguir las indicaciones de los agentes de la autoridad

    ¿Qué indicaciones de un agente de autoridad no se han seguido en este caso?

    Estás dando palos de ciego.

    Porque son los que pueden decir si puedes hacer o no algo. No el del tractor. La policía.

    Eso es falso, la policía no decide si se puede ejercer un derecho fundamental, un policía que impida el ejercicio de un derecho fundamental puede tener graves problemas legales por ello. Te estás liando.

    Yo voy por una carretera y veo un tractor ¿cómo sé si le puedo o no adelantar? ¿quien lo dice? ¿con qué autoridad una persona anónima me puede decir que las leyes no son válidas y con qué derecho? Esa función corresponde a las fuerzas de seguridad del estado.

    Si has interferido con el ejercicio del derecho a manifestación por desconocimiento puedes alegarlo si hay un juicio al respecto, lo que no quita que puedas haber interferido con ese derecho a manifestación. Y cuando tras la primera maniobra intentas adelantar por la derecha es obvio y evidente que no estás actuando de buena fe, estás cometiendo una temeridad y una de las razones puede ser que eres contrario a respetar ese ejercicio del derecho a manifestación.
  41. #140 O puedes manifestarte y que otros sean los que pretendan interferir con ese ejercicio del derecho a manifestación y sean esos los que acaban cometiendo un delito.

    La vida es compleja, pueden ocurrir muchas cosas.
  42. #141 Por supuesto que reconozco que ese derecho se puede hacer en una carretera. ¿Dónde he dicho que no? Pero hay que comunicarlo previamente, y quien puede autorizar a no cumplir las normas de tráfico son los agentes de policía.

    Me temo que estás confundiendo términos. Una manifestación sí hay que comunicarla

    Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.

    [...]

    Artículo octavo.
    La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como
    mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.


    Creo que no tienes claro la diferencia entre derecho y estado de derecho. En un estado de derecho, las leyes son las que regulan lo que se puede hacer y no. Y los derechos se desarrollan mediante leyes. Nadie es quien para tomarse la justicia por su mano; para eso están las leyes.

    En este caso, hay que cumplir la ley que dice que hay que comunicar esa intención a la autoridad. Y en ese caso la autoridad es la responsable de garantizar este derecho junto con los que pueden verse colisionados.

    Si yo voy por una carretera, tengo que cumplir las leyes. En este caso, el código de circulación. No se puede incumplir en ningún caso; las leyes no son preceptivas, no son para cumplirse si me apetece, pero si pienso que no se deben aplicar me las puedo saltar. No es así. En ningún país del mundo.

    Como tal, si en el ejercicio del derecho de manifestación hay que cortar una carretera lo tiene que hacer la policía. Porque esa es su función. Y se siguen cumpliendo las leyes, porque el código de circulación dice claramente que hay que obedecer las órdenes de los agentes. Si no hay esas ordenes, hay que cumplir las leyes. Te guste o no, o pienses que estas manifestándote y por eso te las puedes saltar.

    Y si se puede (y debe) juzgar a esa persona (a las dos de hecho) no es por un derecho de manifestación. Es por incumplir leyes. En este caso, código de circulación y código penal.

    Si piensas que hay una ley que diga que si te estas manifestando puedes incumplir otras leyes, corta y pega aquí la ley y lo que dice, Mientras no aparezca, hay que cumplir las leyes existentes.
  43. #143 Por supuesto que reconozco que ese derecho se puede hacer en una carretera. ¿Dónde he dicho que no? Pero hay que comunicarlo previamente, y quien puede autorizar a

    La manifestación no requiere de autorización, solo de mera comunicación. Existen multitud de medios de comunicación que han informado sobre las manifestaciones con marcha lenta que estaban previstas, solo con eso ya debería bastar como comunicación, y perfectamente puede estar comunicada formalmente, eso lo desconocemos.

    Nadie es quien para tomarse la justicia por su mano; para eso están las leyes.

    Y el derecho de manifestación está en nuestro marco legislativo.

    No le corresponde al coche de detrás decidir por sí mismo, tomarse la justicia por su mano, que esa manifestación sea ilegal y saltársela adelantando por la derecha. Si cree que es una manifestación ilegal lo que tiene que hacer es llamar a la policía.

    Como tal, si en el ejercicio del derecho de manifestación hay que cortar una carretera lo tiene que hacer la policía. Porque esa es su función.

    La policía puede cortar una carretera si lo considera oportuno, es falso que uno no pueda manifestarse si eso no ha ocurrido.

    el código de circulación dice claramente que hay que obedecer las órdenes de los agentes

    ¿Qué órdenes no se han obedecido?

    A todo ello no hay ninguna obligación a obedecer órdenes ilegales.

    Si no hay esas ordenes, hay que cumplir las leyes.

    Cuando varios derechos chocan entre sí corresponde a un juez determinar cual de ellos tiene prioridad. En este caso parece estar involucrado el derecho fundamental a manifestarse.

    Y si se puede (y debe) juzgar a esa persona (a las dos de hecho) no es por un derecho de manifestación. Es por incumplir leyes. En este caso, código de circulación y código penal.

    Esa decisión no te corresponde a ti, corresponde al juez.

    Si piensas que hay una ley que diga que si te estas manifestando puedes incumplir otras leyes, corta y pega aquí la ley y lo que dice, Mientras no aparezca, hay que cumplir las leyes existentes.

    Yo aún estoy esperando que cites la ley que establece como ilegal manifestarse en una carretera. Si no hay tal ley no tiene sentido que afirmes que se estaba incumpliendo la ley al manifestarse en una carretera con una marcha lenta.
  44. #144 Antes decías que no había que comunicar, ya ves que sí. Vamos avanzando.

    Y repito. No he dicho en ningún momento que sea ilegal manifestarse en una carretera. Lo que digo es que sí lo haces, tienes que cumplir el código de circulación. Excepto que un policía te autorice a hacerlo (posiblemente con una comunicación de la autoridad) y avise al resto de usuarios de la via del mismo.

    El derecho de manifestación está en nuestro marco legislativo, correcto. Copia dónde dice que si dices que te estás manifestando puedes incumplir otras leyes.

    Parece que no te entra en la cabeza que las leyes son para cumplirse. Y esas leyes no son "tengo derecho de manifestación". Las leyes ponen negro sobre blanco lo que se puede hacer y lo que no (normalmente lo que no), y no se pueden incumplir. No eres tú el que tienes que decir "es que como estoy en una manifestación las leyes no me aplican". Las leyes aplican siempre. Y los derechos fundamentales se regulan mediante leyes, que son lo que dicen qué se puede hacer y qué no.

    Repito. Mientras no me pongas aquí una ley que diga que en caso de comunicar una manifestación se puede incumplir el código de circulación, me temo que hay que seguir cumpliendo esta ley, entre otras muchas. Salvo que la autoridad diga que no, por supuesto.
  45. #145 El derecho a manifestación lleva dentro de su ejercicio potencialmente interferir con los derechos de los demás, sin ir más lejos las proclamas de mucha gente pueden superar los límites sonoros del municipio donde exista esa manifestación. Y no se requiere de una autorización policial para poder emitir esas proclamas, y sancionar a esas personas por superar los límites sonoros sería atentar contra el derecho a la manifestación.

    Cuando hay varios derechos que se contraponen corresponde a un juez decidir cual tiene prioridad, y en el caso de los gritos de proclamas sin duda decidiría a favor de los manifestantes, de la misma forma que posiblemente lo haría a favor de los manifestantes en una marcha lenta en carretera con la cual alguien pretenda interferir intentándose poner delante de los vehículos que están manifestándose con marcha lenta.
  46. #146 Repito, las leyes son lo que marcan los límites. Y si los incumples te puden denuciar. El derecho de manifestación no es cortar calles. No es circular en prohibido. No es pasarse las leyes por el arco del triunfo porque "es tu derecho".

    Si las manifestaciones se comunican a la autoridad (cosa que tú negabas) es precisamente para que la autoridad competente evalue todo eso, y pueda valorar esos conflictos de derechos. Porque la policía si está legitimada para cortar una calle, o para decirme que no pase por un sitio. No un manifestante.

    Repito ¿algúna ley que diga que tengo que obedecer a un tractorista si no quiere que le adelante? Ya te he pasado la que dice que si un policía puede cortar el tráfico, o autorizar a pasar por dónde en principio no se podría.
  47. #144 No había resaltado un punto.

    - La manifestación no requiere autorización, sólo comunicación. Pero cortar una carretera sí requiere autorización de las autoridades. Porque repito, no es manifestación.

    Si quieres hacer una marcha lenta no es ningún problema; mientras cumplas el código de circulación nadie te puede poner problemas. En el caso de los tractores ir sólo por vías que esten autorizados a circular, en caso de otros vehículos ir a una velocidad igual o superior a la mínima de la vía. Pero invadir el carril contrario para evitar que te adelanten me temo que no es legal. Es más, es potencialmente muy peligroso. Por eso es delito penal.

    Dónde puede (y debe) entrar un juez es si has solicitado autorización para cortar la carretera (recuerdo, eso no es automático) y te lo deniegan. O te prohiben manifestarte por algún motivo. Pero no porque quieras hacer lo que te salga de las gónadas sin consultar con nadie.
  48. #149 En ningún momento he puesto en duda el riesgo de posibles desgracias cuando ante una manifestación hay gente que viéndose afectado por ella quiere salir de allí a cualquier precio.
  49. #126 Yo expresarme como bien poder.
    Quien crees que soy, Espronceda? :troll:
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