Envío erróneo o controvertido, por favor lee los comentarios.
Si bien es cierto que no se sabe ni el lugar ni el momento de este intento fallido de adelantamiento, los usuarios se han dividido en dos bandos: los que condenan el hecho y los que hacen memes sobre él
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etiquetas: tractor , vídeo , coche , adelantamiento
Enlace de YouTube siempre mejor
Igual llevaba una embarazada. Igual tenía que recoger a su hijo pequeño a la salida del cole y si no llegaba se quedaba solo en la puerta...
Del tractorista si las sabemos: "no pasas por mis
huevosgónadas " (no se si era hombre o mujer)Y ojo, que yo he sido tractorista.
Artículo 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.
1. Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar.
2. Los conductores a que se refiere el apartado anterior deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones, y los demás usuarios de la vía darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69.
3. En cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación de las circunstancias a que se alude en el apartado 1.
4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
Fuente: www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514
Igual tenía que recoger a su hijo pequeño a la salida del cole y si no llegaba se quedaba solo en la puerta...
Ese no es uno de los supuestos cubiertos por el artículo del reglamento que acabo de citar, corresponde a quienes estén a cargo del menor en ese momento tomar las medidas oportunas para la protección de ese menor.
Del tractorista si las sabemos
Tenemos exactamente el mismo conocimiento de ambos, a lo que tú te refieres es a tus prejuicios.
No siempre es fácil encontrar la fuente primaria (o bucear entre ella para encontrar lo que quieres), pero esta vez no ha sido así (pese al tocho)
Por hacerlo sencillo, un vehículo con matrícula, es un vehículo dando igual a la velocidad que circule; y no se puede adelantar rebasando una línea continua.
Si es un ciclomotor por el arcén y puedes adelantarlo sin invadir el carril contrario, en ese caso si.
Perdón por el modo Sheldon pero ¿qúe dos bandos son esos si en el bando de los que hacen memes también puede haber usuarios que condenen el hecho?
Por que en el resto la contribución es de ambos.
- Los vehículos con velocidad anormalmente reducida deben ciercular por el arcén o lo más pegados a la derecha para no entorpecer el trafico.
- Es velocidad anormalmente reducida cuando no se puede alcanzar el minimo de la vía (ejemplo, vehículos de tracción animal, tractores, etc)
- Se puede rebasar (no se considera adelantar) a los vehículos de velocidad reducida cuando las circunstancias lo permitan, aunque haya línea continua. Esto es, no lo puedo rebasar en una curva a la derecha porque no veo, pero sí cuando tenga visibilidad como en una recta, en un curva a la izquieda, etc ....
- Por la derecha solo puedes rebasar a tranvías (que suelen ir por el centro de la calzada)
Lo de cortar el paso a otro vehículo es incluso conducción temeraria.
Ambos están contribuyendo a ello.
Sobre si la mayor imprudencia la comete quien intenta adelantar a quién se está manifestando con una marcha lenta o quien impide que le adelanten en su manifestación de marcha lenta entiendo que corresponde juzgarlo a un juez.
Si citas mis palabras textuales posiblemente pueda ayudarte a salir de tu error.
Los delitos lo son cuando se cumplen todas las condiciones para ello, matar a alguien puede ser un delito o puede no serlo en función de las circunstancias, si es por ejemplo en defensa legítima no entra en la categoría de delito. No es que sea un delito que tienes derecho a cometer si no que no es ningún delito en primer lugar aunque en otras circunstancias pudiera serlo.
De mi primer comentario en este meneo: "Dicho esto es posible que estos hechos se enmarquen en el ejercicio del derecho fundamental a la huelga o de protesta y en ese supuesto habría que juzgar esa actuación en ese contexto de ejercicio de derechos fundamentales."
Nota: Este comentario es para responder a @ movispain que por lo visto me tiene en su lista negra de ignorados. Por alguna razón que se me escapa los @admin de @meneame han decidido que si alguien te pone en su lista negra ya no puedes citarle en respuesta a sus comentarios públicos, dificultando así el uso de herramientas de menéame como es el ver los comentarios en forma de hilo de discusión. Me pongo también en copia en #123 a ver si ayuda en el anidado.
Como mucho, podríamos hablar del derecho a manifestación, que es el que te puede permitir circular por un sitio en principio prohibido. Pero para eso tiene que estar comunicado, y quienes tienen que hacerlo, y garantizar que se cumpla es la policía. Otra cosa es que hagan la vista gorda, pero derecho a cortar una carretera no existe, y desde luego no es un derecho fundamental
Para nada, el derecho a no trabajar es el derecho a dejar tu trabajo, a no ser un esclavo.
El derecho a Huelga es el derecho a hacer reivindicaciones y es un derecho fundamental.
Como mucho, podríamos hablar del derecho a manifestación
Las manifestaciones durante una huelga son efectivamente una de las formas para reivindicar derechos o mejoras.
Pero para eso tiene que estar comunicado
Eso es falso. La el derecho a Huelga y el derecho a manifestación son derechos fundamentales que no quedan abolidos por la falta de una gestión administrativa como es una comunicación.
tiene que estar comunicado, y quienes tienen que hacerlo, y garantizar que se cumpla es la policía.
¿Quiénes tienen que comunicarlo son la policía?
Creo que te has líado.
derecho a cortar una carretera no existe, y desde luego no es un derecho fundamental
Sin que ese derecho exista sí puede sentenciarse que el derecho a Huelga y derecho a manifestación es de mayor rango al derecho a la movilidad en ciertos contextos y circunstancias.
El derecho a huelga es un derecho laboral. Y no es comparable a dejar tu trabajo, es protestar contra tu empresa manteniendo tu trabajo. Por eso está prohibido el esquirol, por ejemplo. Y por eso no pueden tomar represalias contra un trabajador que ejercite ese derecho.
El derecho a huelga se puede (y se suele combinar) con el de manifestación. Pero son derechos diferentes conceptualmente, no tienen nada que ver.
En España se reconoce el derecho a manifestación pacífica y sin armas, y el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a la autorización previa, correcto. Pero no estoy hablando de eso. Estoy hablando de comunicarlo a las autoridades competentes (no pedir permiso, informar). Precisamente para que no pueda haber conflicto de derechos y garantizar la seguridad.
¿El derecho a manifestación permite cortar una carretera? Pues tengo mis serias dudas, yo diría que en general, no. O al menos no de forma automática. Y sinceramente creo que quien tiene la función de velar por el orden público y por cortar una carretera o similar es la policía. Mientras no esté ahí controlando la seguridad, hay que cumplir las leyes. En este caso, el código de circulación y el código penal. Digo el código penal porque las infracciones que se ven pueden ser claramente consideradas conducción temeraria.
Nadie defiende que quien se manifiesta tenga la función de velar por el orden público y por cortar una carretera o similar, lo que no quita que durante una manifestación se pueda cortar una carretera y dado que es en ejercicio de un derecho fundamental correspondería en todo caso a un juez determinar cual de los distintos derechos tiene prevalencia en ese contexto.
las infracciones que se ven pueden ser claramente consideradas conducción temeraria.
También puede ser considerada conducción temeraria intentar adelantar a alguien que se está manifestando con una marcha lenta e intentar interferir con el derecho a manifestación de esa persona, es por ello que en estos casos debe ser un juez quien en todo caso determine cual de los distintos derechos debe tener prevalencia en ese contexto.
Y en el caso que nos ocupa, por supuesto que la actitud del conductor del turismo es conducción temeraria. Ahí no hay prevalencia de derechos, hay dos personas que no están respetando el código de circulación con un evidente desprecio a la seguridad vial y un riesgo evidente a la vida y/o integridad física del otro ocupande de la vía.
En los mismos términos que el derecho a circulación no te da derecho a interferir con una manifestación, en este caso posiblemente una marcha lenta en carretera.
Son distintos derechos que pueden entrar en conflicto durante su ejercicio y correspondería a un juez determinar cual de ellos tiene prioridad según sean las circunstancia.
por supuesto que la actitud del conductor del turismo es conducción temeraria. Ahí no hay prevalencia de derechos, hay dos personas que no están respetando el código de circulación con un evidente desprecio a la seguridad vial y un riesgo evidente a la vida y/o integridad física del otro ocupande de la vía.
Puede haberla dado que uno está ejerciendo su derecho a manifestación y otro puede estar interfiriendo con ese ejercicio de ese derecho.
El del coche solo quiere irse, el otro no le deja.
Ahora te aplico eso a ti, me sale la vena y no te dejo pasar. Y como soy más grande te amenazo ... o incluso puedo provocar que te caigas por un precipicio a empujones ¿como lo ves?
Esa es una argumentación perfectamente válida de cara a que un juez pueda decidir en esas circunstancias cuales de los derechos deben prevalecer.
Y si no, han colgado ahí arriba el código de circulación. Dime dónde pone que se puede incumplir si yo digo que me estoy manifestando.
Y el derecho de manifestación para ejercerse.
Cuando varios derechos se enfrentan entre sí corresponde a un juez determinar cual de ellos tiene prioridad según sean las circunstancias.
El código de circulación es claro, no puedo saltarme las leyes porque yo diga que me estoy manifestando.
Cítame el artículo del código de circulación que se refiere explícitamente a las manifestaciones, de lo contrario no hay claridad, hay posible choque de ejercicio de derechos y corresponde a un juez dilucidar la prioridad.
Para eso está la policía
El conductor de detrás debió llamar a la policía en vez de intentar interferir con una manifestación posiblemente de marcha lenta que aparentemente se estaba produciendo, para que fuera la policía la que decidiera si había que actuar para disolver esa manifestación o bien respetarla.
Dime dónde pone que se puede incumplir si yo digo que me estoy manifestando.
Dime tú donde pone en ese código de circulación que es ilegal ejercer el derecho de manifestación en una carretera.
Si la cantidad de gente que está ejerciendo ese derecho hace incompatible la circulación por la via, la policía es la que tiene que cortar la vía, y procurar la seguridad de los que están ahí, tanto manifestantes como el resto de personas. Por eso las manifestaciones se tienen que comunicar, para que se puedan tomar las medidas correspondientes. Aparte de las que se tomarán si las circustancias lo requieren.
Pero mientras la policía no lo diga, hay que cumplir todas las leyes. Incluyendo el código de circulación, por supuesto. Y el código de circulación dice claramente que tienes que seguir las indicaciones de los agentes de la autoridad, eso incluye el caso de las manifestacios. Porque son los que pueden decir si puedes hacer o no algo. No el del tractor. La policía.
Para que entiendas por qué lo que dices no es válido. Yo voy por una carretera y veo un tractor ¿cómo sé si le puedo o no adelantar? ¿quien lo dice? ¿con qué autoridad una persona anónima me puede decir que las leyes no son válidas y con qué derecho? Esa función corresponde a las fuerzas de seguridad del estado.
Pero no me voy a molestar en comunicarla tampoco, claro
En tu casa las discusiones tienen que se más largas que las partidas del monopoli ...
Y una de esas formas es con una marcha lenta en carretera. ¿Por qué no puedes reconocer que esa sea un forma de manifestación?
Si la cantidad de gente que está ejerciendo ese derecho hace incompatible la circulación por la via, la policía es la que tiene que cortar la vía
Si consideras que la policía no ha cumplido con sus obligaciones puedes criticarles perfectamente.
Por eso las manifestaciones se tienen que comunicar
No se tienen que comunicar, se pueden comunicar o pueden no comunicarse. El derecho a manifestación es un derecho fundamental, la comunicación es un trámite administrativo, burocrático, que puede hacerse en esos casos, existen los canales establecidos para hacerlo, lo que no lo establece como un requisito.
Pero mientras la policía no lo diga, hay que cumplir todas las leyes.
La policía no es nadie para decirle a nadie que incumpla leyes, te estás haciendo un lío. Manifestarse es un derecho fundamental y como tal es conforme a la ley ejercer ese derecho. Y si un policía o cualquier otro pretende impedir el ejercicio de ese derecho puede tener graves problemas legales por ello.
el código de circulación dice claramente que tienes que seguir las indicaciones de los agentes de la autoridad
¿Qué indicaciones de un agente de autoridad no se han seguido en este caso?
Estás dando palos de ciego.
Porque son los que pueden decir si puedes hacer o no algo. No el del tractor. La policía.
Eso es falso, la policía no decide si se puede ejercer un derecho fundamental, un policía que impida el ejercicio de un derecho fundamental puede tener graves problemas legales por ello. Te estás liando.
Yo voy por una carretera y veo un tractor ¿cómo sé si le puedo o no adelantar? ¿quien lo dice? ¿con qué autoridad una persona anónima me puede decir que las leyes no son válidas y con qué derecho? Esa función corresponde a las fuerzas de seguridad del estado.
Si has interferido con el ejercicio del derecho a manifestación por desconocimiento puedes alegarlo si hay un juicio al respecto, lo que no quita que puedas haber interferido con ese derecho a manifestación. Y cuando tras la primera maniobra intentas adelantar por la derecha es obvio y evidente que no estás actuando de buena fe, estás cometiendo una temeridad y una de las razones puede ser que eres contrario a respetar ese ejercicio del derecho a manifestación.
La vida es compleja, pueden ocurrir muchas cosas.
Me temo que estás confundiendo términos. Una manifestación sí hay que comunicarla
Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.
[...]
Artículo octavo.
La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como
mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Creo que no tienes claro la diferencia entre derecho y estado de derecho. En un estado de derecho, las leyes son las que regulan lo que se puede hacer y no. Y los derechos se desarrollan mediante leyes. Nadie es quien para tomarse la justicia por su mano; para eso están las leyes.
En este caso, hay que cumplir la ley que dice que hay que comunicar esa intención a la autoridad. Y en ese caso la autoridad es la responsable de garantizar este derecho junto con los que pueden verse colisionados.
Si yo voy por una carretera, tengo que cumplir las leyes. En este caso, el código de circulación. No se puede incumplir en ningún caso; las leyes no son preceptivas, no son para cumplirse si me apetece, pero si pienso que no se deben aplicar me las puedo saltar. No es así. En ningún país del mundo.
Como tal, si en el ejercicio del derecho de manifestación hay que cortar una carretera lo tiene que hacer la policía. Porque esa es su función. Y se siguen cumpliendo las leyes, porque el código de circulación dice claramente que hay que obedecer las órdenes de los agentes. Si no hay esas ordenes, hay que cumplir las leyes. Te guste o no, o pienses que estas manifestándote y por eso te las puedes saltar.
Y si se puede (y debe) juzgar a esa persona (a las dos de hecho) no es por un derecho de manifestación. Es por incumplir leyes. En este caso, código de circulación y código penal.
Si piensas que hay una ley que diga que si te estas manifestando puedes incumplir otras leyes, corta y pega aquí la ley y lo que dice, Mientras no aparezca, hay que cumplir las leyes existentes.
La manifestación no requiere de autorización, solo de mera comunicación. Existen multitud de medios de comunicación que han informado sobre las manifestaciones con marcha lenta que estaban previstas, solo con eso ya debería bastar como comunicación, y perfectamente puede estar comunicada formalmente, eso lo desconocemos.
Nadie es quien para tomarse la justicia por su mano; para eso están las leyes.
Y el derecho de manifestación está en nuestro marco legislativo.
No le corresponde al coche de detrás decidir por sí mismo, tomarse la justicia por su mano, que esa manifestación sea ilegal y saltársela adelantando por la derecha. Si cree que es una manifestación ilegal lo que tiene que hacer es llamar a la policía.
Como tal, si en el ejercicio del derecho de manifestación hay que cortar una carretera lo tiene que hacer la policía. Porque esa es su función.
La policía puede cortar una carretera si lo considera oportuno, es falso que uno no pueda manifestarse si eso no ha ocurrido.
el código de circulación dice claramente que hay que obedecer las órdenes de los agentes
¿Qué órdenes no se han obedecido?
A todo ello no hay ninguna obligación a obedecer órdenes ilegales.
Si no hay esas ordenes, hay que cumplir las leyes.
Cuando varios derechos chocan entre sí corresponde a un juez determinar cual de ellos tiene prioridad. En este caso parece estar involucrado el derecho fundamental a manifestarse.
Y si se puede (y debe) juzgar a esa persona (a las dos de hecho) no es por un derecho de manifestación. Es por incumplir leyes. En este caso, código de circulación y código penal.
Esa decisión no te corresponde a ti, corresponde al juez.
Si piensas que hay una ley que diga que si te estas manifestando puedes incumplir otras leyes, corta y pega aquí la ley y lo que dice, Mientras no aparezca, hay que cumplir las leyes existentes.
Yo aún estoy esperando que cites la ley que establece como ilegal manifestarse en una carretera. Si no hay tal ley no tiene sentido que afirmes que se estaba incumpliendo la ley al manifestarse en una carretera con una marcha lenta.
Y repito. No he dicho en ningún momento que sea ilegal manifestarse en una carretera. Lo que digo es que sí lo haces, tienes que cumplir el código de circulación. Excepto que un policía te autorice a hacerlo (posiblemente con una comunicación de la autoridad) y avise al resto de usuarios de la via del mismo.
El derecho de manifestación está en nuestro marco legislativo, correcto. Copia dónde dice que si dices que te estás manifestando puedes incumplir otras leyes.
Parece que no te entra en la cabeza que las leyes son para cumplirse. Y esas leyes no son "tengo derecho de manifestación". Las leyes ponen negro sobre blanco lo que se puede hacer y lo que no (normalmente lo que no), y no se pueden incumplir. No eres tú el que tienes que decir "es que como estoy en una manifestación las leyes no me aplican". Las leyes aplican siempre. Y los derechos fundamentales se regulan mediante leyes, que son lo que dicen qué se puede hacer y qué no.
Repito. Mientras no me pongas aquí una ley que diga que en caso de comunicar una manifestación se puede incumplir el código de circulación, me temo que hay que seguir cumpliendo esta ley, entre otras muchas. Salvo que la autoridad diga que no, por supuesto.
Cuando hay varios derechos que se contraponen corresponde a un juez decidir cual tiene prioridad, y en el caso de los gritos de proclamas sin duda decidiría a favor de los manifestantes, de la misma forma que posiblemente lo haría a favor de los manifestantes en una marcha lenta en carretera con la cual alguien pretenda interferir intentándose poner delante de los vehículos que están manifestándose con marcha lenta.
Si las manifestaciones se comunican a la autoridad (cosa que tú negabas) es precisamente para que la autoridad competente evalue todo eso, y pueda valorar esos conflictos de derechos. Porque la policía si está legitimada para cortar una calle, o para decirme que no pase por un sitio. No un manifestante.
Repito ¿algúna ley que diga que tengo que obedecer a un tractorista si no quiere que le adelante? Ya te he pasado la que dice que si un policía puede cortar el tráfico, o autorizar a pasar por dónde en principio no se podría.
- La manifestación no requiere autorización, sólo comunicación. Pero cortar una carretera sí requiere autorización de las autoridades. Porque repito, no es manifestación.
Si quieres hacer una marcha lenta no es ningún problema; mientras cumplas el código de circulación nadie te puede poner problemas. En el caso de los tractores ir sólo por vías que esten autorizados a circular, en caso de otros vehículos ir a una velocidad igual o superior a la mínima de la vía. Pero invadir el carril contrario para evitar que te adelanten me temo que no es legal. Es más, es potencialmente muy peligroso. Por eso es delito penal.
Dónde puede (y debe) entrar un juez es si has solicitado autorización para cortar la carretera (recuerdo, eso no es automático) y te lo deniegan. O te prohiben manifestarte por algún motivo. Pero no porque quieras hacer lo que te salga de las gónadas sin consultar con nadie.
www.elplural.com/sociedad/detenido-conductor-tractor-arrollar-coche-he
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