El presidente de la Junta, que no ha atendido una tercera llamada de la ministra de Trabajo, ha respondido a través de Twitter que no tolera “ni insultos ni amenazas”. Díaz ha advertido al presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, que se está incumpliendo la Constitución y la legislación laboral y que el Gobierno de España iniciará “cuantas acciones sean menester”, incluidas las judiciales, para garantizar los derechos de los trabajadores de Castilla y León.
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etiquetas: yolanda díaz , mañueco , tribunales , mediación laboral
Que hará Vox? Recogida de cable como con el aborto o tirar para adelante?
Si se les permite a ERC y a los Catalanes, el gobierno central NO TIENE ninguna legitimidad para pedir nada.
Y si, 155 a los del PP, pues que vayan al senado. Para fascismo, ya tenemos a la izquierda saltandose las normas arbitrariamente
Y les han engañado, pero les gusta.
se refiere Yolanda a esto?
gobierno.jcyl.es/web/es/consejerias/fundacion-servicio-regional-relaci
La Fundación Servicio Regional Relaciones Laborales es un órgano extrajudicial, autónomo y paritario destinado a dirimir, mediante la conciliación – mediación y el arbitraje, las diferencias surgidas en las controversias laborales, colectivas o plurales, buscando una solución a las mismas de forma ágil, sencilla y eficaz.
En ningún sitio dice que hayan eliminado esto.
www.serla.es/serla-client/cm/serla/tkMain?locale=es_ES
Cs. Salvo los CM que pululan por las redes.Expoiler: A la Yoli le encanta hacer su trabajo.
siéntate y disfruta desde la barra del bar.
Y ojo, que estará fácilmente por encima del percentil 90 de inteligencia pepera.
Eso lo decide un tribunal, no un gobierno...
#2 la cosa no va así. Primero ellos lo cierran, se les requiere para que lo habrán y sino se va a los tribunales. Hacerlo de otra manera te puede implicar fácilmente que te tumben la demanda.
Las risas son significativas; cualquiera diría que los jueces, o el TS, o el CGPJ caducado se alegran de las rebajas.
WTF???
Lo único que se le puede reprochar es que no hayan acudido ya al juzgado desde el gobierno central para arreglar esa anomalía y estén intentando arreglarlo "de buenas".
#10 y en sanidad el ministro de sanidad o en educación el de educación y sin embargo no pueden hacer, insisto, lo que les salga del revés porque existen protocolos. Ara, si queréis jugar a la reducción absurda, jugamos. El último responsable de todo es dios, así que las culpas a él. O algo así, vaya.
Artículo 149
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
7.ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
#58 #53 #50 #47 #44 #43 #19 #12 #3
Venga, a tope con PISA y pasa una noche guay.
Son temas que hay que estudiar. Te lo digo sin acritud como alguien que se ha mamado el llamado "bloque competencial" de la Constitución hasta la puta saciedad.
Sublema de competencia estatal o autonómica, competencia2
Adm. y Const. Competencia que pertenece únicamente al Estado o a las comunidades autónomas, con monopolio, excluyendo a cualquier otra institución u órgano del poder público que no ostenta la titularidad sobre las mismas.
El concepto se utiliza en la CE, artículo 149.1 : «El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias […]»; y también en el párrafo 3 del mismo artículo: «La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de estas». El Tribunal Constitucional reconoció tempranamente «el sentido marcadamente equívoco» con que el adjetivo exclusivo se utiliza tanto en el texto de la Constitución como en el de los estatutos de autonomía (sentencias de 19 de noviembre de 1981 y de 8 de febrero de 1982). Por lo que estableció la doctrina de que jurídicamente dos competencias calificadas al mismo tiempo de exclusivas «están llamadas objetiva y necesariamente a ser concurrentes» (sentencia de 28-I de 1982).
¿En qué parte del Estatuto de autonomía se atribuyen esas competencias?
¿Porqué la ministra acusa de estar incumpliendo la Constitución y la legislación laboral si tienen las competencias delegadas como decís?
Cc #61 a esto me refería en #44
Esa chusma aristócrata solo aprende a hostias al bolsillo.
Y legisla que ese tipo de servicios está delegado a las CCAA.
Pero tu a lo tuyo a intentar salvar a esos mierdas vendeobreros.
Tampoco te encontrarás en los estatutos de autonomía, firmados hace décadas, competencias y transferencias que se han hecho con posterioridad ampliando los mismos.