#31: Ya lo llevan intentando los de Siemens unos 140 años (eso es perseverancia).
Ojo, que los trolebuses van bien, tienen pegas respecto a los tranvías, pero son una opción, pero en carretera normal sería caro de implementar, tendrías el problema de los enganchones... yo lo veo interesante solo como apoyo en tramos de subida empinada.
#31 Ya ves. Un enorme atasco en una carretera por condiciones climáticas y a ver quién te trae un cable para que reenchufes el coche, porque no vas a apagar la calefacción a -x grados centígrados durante 5 horas para morir de una hipotermia.
#56 ¿Desde cuándo una revisión de condena incluye un nuevo juicio donde se pueden demostrar nuevos hechos (como la aplicación de nuevos agravantes, o por qué no se aplicasen en su momento)?
En una revisión de condena NO SE JUZGA, NO SE AÑADE, SOLO SE VALORA LO YA DEMOSTRADO.
#56"Ya se ha dicho más veces que si entra en la horquilla no se tiene que cambiar. "
Puedes decirlo mil veces que no dejara de ser falso. Si te aplicaron la pena mínima por la ley antigua procede aplicar la mínima por la nueva. (lo que dice el articulo que te puse). De hecho aprovecharon eso a sabiendas en la modificación de la sedición.
"Y con la nueva ley tendría que aplicar los agravantes que no se están aplicando"
No. Eso no es cierto. Los agravantes o atenuantes solo se aplican en el juicio. No se pueden aplicar agravantes que no existían cuando se cometio el delito. (Art 2.1 del CP)
#11 "si la pena que tenía sigue estando en la horquilla de penas posibles no tiene por qué modificarse."
Es que ahí está la cosa. Pongamos que por un delito X se pueden aplicar condenas entre 5 y 10 años.
En diferentes casos dos personas cometen ese delito y condenan a ambas a la mínima, 5 años.
La pregunta es ¿Les han condenado a 5 años porque la ley no permite que sea menos o les han condenado a 5 años porque así debe ser?
Y ahora van y modifican las penas para ese delito X y pasan a ser de 3 a 15 años. Tal y como están las leyes, toca revisar la condena de esas personas y resulta que a una le bajan la pena a 3 años y a la otra se la mantienen en 5.
Pues eso es lo que está pasando.
Veo gente como tú, defendiendo a ultranza que las penas no deben modificarse y veo a otros tantos defendiendo que si o si debe aplicarse la mínima...
Yo me quedo con lo que está pasando. Se revisan las penas y se modifican o no según los criterios de los jueces, que quiero creer que velan por una justicia justa.
#11 "como la menor pena posible es más baja, se la ponen; cuando esto no pone en ningún sitio que tenga que hacerse"
Articulo 2.2 del Código Penal:
"2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario."
#11"cuando esto no pone en ningún sitio que tenga que hacerse"
Se debe aplicar la condena mas beneficiosa para el reo. si te metieron la mínima, 6 años, y ahora cambian la mínima a 4, pues se les tiene que aplicar 4. y para esto, no hace falta ser experto ni jurista.
Los jueces (la mayoría actualmente son mujeres) no hacen lo que les sale de los cojones, aplican la ley. Si tan seguro estas que hacen lo que les sale de los cojones, como podemos, deberías denunciar por prevaricación. ¿cuantos jueces ha denunciado podemos? CERO.
#133 Aplicar agravantes en una revision de condena que no están en la sentencia original? Pues qué bien, volvemos a juzgar los hechos cuando el gobierno de turno quiera. Lo que hay que leer
#36 La residencia fiscal no depende sólo del lugar donde vives.
Si por ejemplo, trabajas en Francia, pero resides en España, donde se encuentra tu núcleo familiar, tu residencia fiscal es España. Prevalece la legislación nacional en caso de diferencias entre convenios.
En este caso es residente fiscal en Arabia, porque el quiere.
Si quisiera, podría mantener la residencia en España con este motivo.
#36 Con EUA, como con la mayoría de emiratos, España tiene firmado un tratado de doble imposición, con lo cual los residentes o trabajadores en esos emiratos, si pasan más de un determinado numerod e dias residiendo, no tienen que declarar sus ingresos en España, ya que se considera que pagan los impuestos en los emiratos (que por supuesto tienen un IRPF de tipo 0)
#36 Es un poco raro que no consideren residente a alguien que reside allí, que vive allí.
No sé yo si ese redactado aguantaría en un juicio teniendo en cuenta que entra en contradicción frontal con el concepto tradicional de residencia fiscal que es haber estado viviendo allí más de medio año.