#3 Pues si te lees el artículo sabrás que se refiere a una pequeña estructura en la parte de abajo de la foto.
Supongo que es más fácil preguntar y que un imbécil como yo te responda.
#41 Para ser justos las 3 personas que mencionas en estos momentos pertenecían a 3 organizaciones no gubernamentales(la asociación de sindicatos también entraría en esta definición) por lo que su influencia en la UE es escasa, pero lo grave de este caso son los políticos que sí pertenecían a la UE en estos momentos, y sí tenían poder para influir en la política exterior de la UE y la aprobación de nuevas leyes/directivas europeas que después los países miembros están obligados a aprobar también en sus legislaciones nacionales
#95 Te lo explico:
Los vehículos eléctricos que son menos contaminantes que los de combustión necesitan baterías, de ahí viene su relación con el petróleo, así como también son necesarias para acumular la energía solar o eólica cuando no hace sol ni viento, de ahí su relación con el carbón.
El impacto ambiental de una mina de litio se compensa con lo que nos ahorramos de la necesidad de extraer y quemar combustibles fósiles.
Lo del burro, es pa los que no quieren viajar sin minas de litio,ni de carbón, ni petróleo.
Busca fotos de minas de carbón o chupa el tubo de escape de un coche en marcha si no te apetece leer.
#93 Pues sí por tener una mina de litio nos ahorramos varias de carbón o plataformas petrolíferas
creo que es bastante beneficioso. ¿O tú prefieres viajar en burro?
#59 Parece bastante lógico que tienen que tomar imágenes. Yo puedo tomar imágenes de la calle, pero no poner una cámara si no estoy yo y grabar lo que me dé la gana.
#56 Pero no es ese el único problema "legal". No creo que yo pueda dejar cualquier objeto en la calle sin más; habría que tener licencias para eso, digo yo... Y si pensamos en los invidentes...
1. El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable. Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquélla.
2. A los efectos del apartado anterior, deberá tenerse en cuenta, además, lo siguiente:
a) El desplazamiento lateral será advertido utilizando la luz indicadora de dirección correspondiente al lado hacia el que se va a realizar, o el brazo, en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario.
En las maniobras que impliquen un desplazamiento lateral, es éste el que exclusivamente se avisa, por lo que la advertencia deberá concluir tan pronto como el vehículo haya adoptado su nueva trayectoria.
b) La marcha hacia atrás será advertida con la correspondiente luz de marcha atrás, si dispone de ella, o, en caso contrario, extendiendo el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás.
c) La intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos.
Cuando la inmovilización tenga lugar en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad, se deberá señalizar la presencia del vehículo mediante la utilización de la luz de emergencia, si se dispone de ella, y, en su caso, con las luces de posición.
Soy yo el único que se fija que la foto es una autovía con retención completa?
Claramente la forma correcta es con la luz de emergencia, no entiendo el debate, no es contradictorio con el apartado c, es que si te vas a parar en una autovía tienes que hacer eso, que es caso de la imagen que acompaña la pregunta.
Está claro que frenar bruscamente en poblado o en una carretera nacional con buena visibilidad, no hace falta poner las luces de emergencia, aunque yo las pondría porque siempre hay un burro yendo a 140 por una nacional
#15 Perdón que me cuelgue aquí con una duda un poco off-topic, a ver si álguien sabe ¿Cuando compras seguidores en granjas de bots no puedes escoger de dónde son, o por lo menos programarlos? El caso de Pastor es exageradísimo, porque si miramos a qué hora le dan los cuatro likes, seguro son las horas centrales en Nueva Delhi.
#84 aunque tienes razón en el fondo, estás bastante equivocado. No son artículos distintos ni uno permite multarte y otro permite recurrir la multa (¿Qué locura es esa?)
Lo de que hay un resquicio para recurrir las multas se lo inventa diariovasco. El artículo lo que incluye es una anotación sobre la inmovilización de vehículos en autovías y zonas de baja visibilidad, nada más.
#84 No voy a volver a explicarlo. Interprétalo como te dé la gana.
Leyendo todo, no sólo lo que destaqué en negrita, queda claro que en autopistas y autovías TIENES que poner las luces de emergencia del vehículo, si éste dispone de ellas. Lo dice meridianamente claro.
Y eso es lo que abre la puerta a recurrir una sanción por ponerlas cuando no estás en vías de alta velocidad, la incongruencia de la propia norma.
Yo no sé si no leías todo el comentario o qué, pero parece que interpretas que yo digo que es legal en todos los casos, cuando especifica claramente que se deberán utilizar en autop. y autov.
Por otra parte anda que no hay normas por las que nos deberían sancionar con el código de circulación en la mano y no lo hacen porque son completamente absurdas, pero bueno.
#22 Y, ojo, aun quedan coches que no tienen luces de emergencia, de ahí que la norma sea así. Que se podría considerar la opción, si tiene luces de emergencia haga tal, si su vehículo no tiene haga tal otro.
#28 ese párrafo se refiere a la inmovilización, vamos, que si dejas el vehículo inmovilizado en autovía o lugares con poca visibilidad hay que poner luces de emergencia, pero no se refiere a que puedas señalizar la maniobra de frenado con las de emergencia.
#29 A ver, que te lo he puesto en negrita, joder. Deja la linde ya.
Dice claramente que se deberá señalizar con las emergencias en caso de que sea en vía rápida, que es la gran mayoría de las veces que ocurren estas cosas.
Que la DGT es un aparato de recaudación del estado está claro hace mucho tiempo ya. Nuestra seguridad vial se la trae floja. Y en cuanto baja la recaudación por multas, se sacan una nueva mierda de la manga para seguir sajando al ciudadano. Es jamás lo voy a discutir.
Lo primero que hay que hacer és entender lo que dice la pregunta, que dista mucho de lo que tú has puesto, dice exactamente:
"Debido a una retención de circulación tiene que reducir, de modo considerable, la velocidad de su vehículo."
No dice que tengas que parar el vehículo a cualquier precio, dice simplemente reducir la velocidad considerablemente, que no quiere decir parar el vehículo.
#28#29 Me da que con luz de emergencia, en este caso, se refieren a la nueva luz de emergencia que sustituirá a los triángulos y no a las luces de emergencia que todos conocemos (ambos intermitentes).
#26 Sí lo dice.
"A pesar de lo que establece ese artículo, la misma norma tiene un apunte que podría hacer que muchas de estas multas fueran revisadas y archivadas. Según el Reglamento, en el párrafo siguiente a donde se establece lo anteriormente dicho: Si la inmovilización ocurre en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad, se deberá señalizar la presencia del vehículo mediante la utilización de la luz de emergencia, si se dispone de ella."
Además, de momento (en la entradilla) "desde Europa quieren..." asi que no se ha votado nada.