La retirada de los símbolos religiosos escandaliza al Partido Popular y sus concejales, rompiendo con graves insultos desde el público hacia el concejal de IU el normal desarrollo de la constitución del Ayuntamiento de Argés (Toledo).
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(A ver si asi de buen rollito se consigue algo de laicismo, donde por cierto cabemos todos)
Ays, que pais...
La aconfesionalidad del estado, viene a ser: el Estado no toma partido por ninguna confesión religiosa, pero no impide que cada representante público pueda hacer esa representación en base a su conciencia o religión.
El jurar cargo ANTE una Biblia, el Corán, una foto del Espagueti Volador porque otro concejal haya pedido que eso esté ahí no es un sometimiento a creencias ajenas; para mi es un símbolo de respeto a la Constitución que defiende precisamente eso: la libertad religiosa, de culto y de creencias, aunque no estemos de acuerdo con ellas. El jurar un cargo frente a un símbolo que no se comparte, es una señal de respeto, no hacia esa creencia no compartida, sinó a la Constitución que la ampara.
A la hora de jurar o prometer cargo no veo yo que la fórmula de "por mi conciencia y honor" o jurar ante un crucifijo represente una garantía del cumplimiento del mandato constitucional.
Recuerdo la toma de posesión de algún lehendakari, que prometió su cargo sobre el Estatuto de Gernika.
Desconozco si es aplicable para Ayuntamientos.
Para mi un juramento, aunque sea un juramento público, es un acto individual así que mientras respete la Constitución se puede hacer y formular como cada uno quiera.
Otra cosa, por poner un ejemplo, es la asistencia de un cargo público electo y a su vez laico o seglar en representación del Pueblo que lo ha elegido. Concretando sobre el Catolicismo, a mi no me entra en la cabeza que alguien que se dice cristiano no tenga la suficiente humildad para decir que no puede representar a la conciencia de todos aquellos a los que representa. La humildad es uno de los mayores valores que pregona la Iglesia, en cambio, estos supuestos cristianos se arrogan a sí mismos esa capacidad de representación. ¿Quién es Cospedal, Feijoo, Rajoy o el alcalde de un pueblo para otorgarse la moralidad de otra persona para poder representarla?
A mi me parece un choque de ideas:
Si compartes esa religión hasta el punto de respetarla y ser merecedor de ser representación de ese colectivo religioso, a su vez, como consecuencia de esa conciencia deberías sentirte incapacitado para pensar que eres su mejor representante.
www.youtube.com/watch?v=_oq3Z7gyX7A
Paz amor y comprensión y buen rollo y comunicación y hostias para algún cabrón
Pues si te vas a poner así, no te van a invitar a los soviet satánicos.
¡La de chistes ofensivos que te vas a perder!
Cersei Lanister
Que conste que yo no estoy de acuerdo que se jure el cargo, ni bajo cualquier libro religioso ni "por conciencia y honor".
No se por qué los católicos tienen que tener un tío torturado clavado a una cruz para hacer lo mismo.
¡¡Es todo una conspiración!! Y a mi que se me acabó el papel Alval.
Ahora en serio, el comportamiento de la sala, a grandes rasgos, es deplorable. Veo totalmente lógico que alguien no jure el cargo (o cualquier otra cosa) bajo ningún libro o símbolo religioso. Es más, no debería haber símbolos en los actos públicos. A los humanos se les debe gobernar bajo la ley humana, no una divina. Quien quiera otra cosa, puede irse con los amigos de ISIS.
Ahora bien, los comentarios sobre si es republicano o deja de serlo no aportan valor y sobran en ese contexto. Parece que quiera que los dinosaurios les arranquen la cabeza.
De lo que va esto es de que España es un país LAICO, aunque por el empeño de algunos no lo parezca, y a la vista del primer gesto de laicismo atacan como los perros que son.
Lo que deberían hacer es firmar un contrato legal. El juramento (o promesa), aunque sea sobre la Constitución, no tiene ni pies ni cabeza.
Creo que se trata de lo absurdo que es insultar (como mecanismo de manifestación de la opinión) cuando tus actos no son censurables por la Ley.
Y secundo tu propuesta.
(Tambien soy ateo)
Villacís critica las amenazas e insultos sufridas por los ediles de Ciudadanos a la salida del pleno de investidura
www.meneame.net/story/villacis-critica-amenazas-insultos-sufridas-edil
Eso ocurrió un día después de que Villacís se ofreciera a votar a Carmena si se daba un Tamayazo.
noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd707-1979.html
Esta puede hacerse por pregunta o formulando la promesa personalmente, que en el caso concreto que nos ocupa creo que debería ser así:
"Juro/Prometo por mi conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de concejal con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como Norma Fundamental del Estado"
Al menos según el ejemplo que he visto aquí:
www.protocolo.org/ceremonial/administracion_local/caso_practico_de_tom
El concejal varía la forma anteponiendo una fórmula con la cual manifiesta que él lo promete por obligación legal, pero que no está de acuerdo con el modelo de Estado.
"Como ciudadano partidario de un modelo de estado republicano y sin renunciar a mis convicciones, prometo, por exigencia legal, por mi conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de concejal con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como Norma Fundamental del Estado".
¿Es legal hacer añadidos a la jura o promesa? El reglamento especifica la pregunta de forma literal, pero al especificar la frase que debe decir no dice que tenga que empezar literalmente de una forma u otra. ¿Es una ambigüedad manifiesta permitida por el legislador para permitir una jura/promesa sin obligar a la renuncia de las propias convicciones o es un agujero en la ley? ¿Invalida un nombramiento el hacer un añadido así? Hace años se tuvo que repetir el juramento de Obama en EEUU por cambiar una palabra o algo así.
(cc #66, porque veo que nos hemos fijado en lo mismo)
Pero es lo que tiene Españistán: superstición, miedo, fanatismo, violencia, etc.
Aún en día se puede reconocer la España que pintó Goya en su época oscura.
También sirve una de Lucifer, Monesvol o Gandalf.
Seria épico decir, Juro por Lucifer, el portador de la luz y la sabiduría............
Artículo 23 de la constitución Española:
Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Esta fórmula, utilizada en todas las tomas de posesiones, ha sido sometida a añadidos a lo largo del tiempo, básicamente los que se han referido a su formulación "por imperativo legal ". Este hecho ha provocado los oportunos pronunciamientos del Tribunal Constitucional referentes a su validez.
Son dos las Sentencias del Tribunal Constitucional que han analizado esta cuestión:
- STC 119/1990, de 21 de junio
STC 74/1991, de 8 de abril
La STC 119/1990, resuelve el recurso de amparo presentado contra el acuerdo del Presidente del Congreso de Diputados de 4 de diciembre de 1989, por la que declaraba la no adquisición por los recurrentes, Diputados de Herri Batasuna, de la condición plena de diputados por no utilizar la fórmula reglamentaria. La Sentencia otorga el amparo y anula el acuerdo. Esta sentencia, en su Fundamento de Derecho 4, remarca el carácter plenamente formal de la fórmula, que no puede estar por encima del derecho de ejercicio del cargo consagrado a el artículo 23 CE
Interesante, ¡¡gracias por la aclaración!!
Curioso.
Por cierto, he visto un par de tomas de posesión (en dos ciudades diferentes) y en ninguna había biblia ni crucifijo, solo la constitución.
Te imagino jactándote cuando escribes esos comentarios, pensando "los voy a volver loco jajaja no pueden conmigo" cuando la gran mayoría te ignora o simplemente piensa que eres un pobre infeliz desesperado por llamar la atención.
No sé dónde vives, pero estoy seguro de que hay divertimentos más entretenidos y sanos en tu ciudad que lo que haces aquí.
Es que hay muchas veces que la gente se salta la ley a la torera y no se hace nada. Precisamente por ello hay tribunales para dirimir estas situaciones.
Sería muy fuerte anular el cargo representativo por un simple acto formal, además que la constitución permite la libertad de pensamiento y política, por lo que no habría ningún problema en que un republicano o de otra opción política, pueda ejercer un cargo público.
Completamente de acuerdo. Mi pregunta era precisamente porque no entendía qué derechos entraban en interacción y cuáles primaban más. Es que soy lego en derecho y mi pregunta viene sobre todo de la ignorancia. A lo mejor a ti te parece más obvio, pero yo no soy experto y por eso preguntaba. Más que nada porque el añadido no invalida el valor de la promesa y nadie debería hacerte renunciar a tu conciencia por tomar un cargo.
aconfesional.
1. adj. Que no pertenece ni está adscrito a ninguna confesión religiosa. Estado, partido, enseñanza aconfesional.
laico, ca. (Del lat. laĭcus).
1. adj. Que no tiene órdenes clericales. U. t. c. s.
2. adj. Independiente de cualquier organización o confesión religiosa. Estado laico. Enseñanza laica.