A la Fiscalía del Tribunal Supremo le han bastado unas horas para fijar su postura frente a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: se oponen a la excarcelación de Oriol Junqueras y piden que se ejecute de manera inmediata su inhabilitación como europarlamentario. En el escrito enviado a la Sala del procés el ministerio fiscal asegura que el líder independentista no está sujeto en la actualidad a ninguna medida cautelar.
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etiquetas: junqueras , fiscalía , supremo , inmunidad
Gracias Justicia española.
¿En qué punto dice la sentencia que el juicio es nulo?
Yo no me siento que españa me roba, tal vez me siento que mi ayuntamiento me roba o la junta .
Me pregunto que pensara el resto de españoles del estado español, con sus comunidades .
Comparado con gente como tú la luz me brilla por todos lados... Al menos tengo la decencia de reconocer cuando nuestro sistema judicial da asco y no defenderlo simplemente porque va contra los catalanes.
Pero entiendo que en tu visión ultra de las cosas, si estoy a favor de que esas cosas las decidan los tribunales, soy un nacionalista español.
Pues nada ve pidiendo junto a tus amigos voxeros la salida de España de la UE, porque no sé si lo sabes el cumplimiento de las decisiones judiciales de los jueces europeos es de obligado cumplimiento por parte de todos los países de la UE, si no las cumples: puerta.
Y suerte que tenemos a los tribunales UE para poner coto a las sentencias politizadas y ultras de tribunales como el Supremo.
¡¡ JUICIO POR COMBATE !!
Encarcelados VS denunciantes.
Está claro que había motivaciones políticas para hacerlo, luego se trata de presos politicos, ahora más que nunca.
Pero entiendo que en tu visión ultra de las cosas, si estoy a favor de que esas cosas las decidan los tribunales, soy un nacionalista español.
Según quien seas te multiplican la pena por 10 o te absuelven.
Confiaría antes en un drogadicto corriendo desnudo con una jeringuilla en cada mano que en un juez del TC, TS, AN, JEC, o CGPJ.
Ese es el problema.
Como te digo un catedrático de derecho en la cadena SER ha explicado lo mismo que te he aclarado. En un rato estará el podcast del programa. Te la escuchas y luego a lo mejor puedes hablar con un poquito más de conocimiento de causa
Jordi Nieva que es catedrático de derecho procesal, ha explicado esto mismo en la SER hace un rato. Para mí está todo dicho.
es.scribd.com/document/440356613/Sentencia-del-TJUE-sobre-Oriol-Junque
Procedimiento ante el Tribunal de Justicia
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Sobre la solicitud de reapertura de la fase oral del procedimiento
46. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 12 de noviembre de 2019, a raíz de la presentación de las conclusiones del Abogado General, el Sr. Junqueras Vies solicitó al Tribunal de Justicia que ordenase la reapertura de la fase oral del procedimiento, para lo cual invocaba un hecho nuevo, concretamente la notificación que había recibido del Tribunal Supremo, el 30 de octubre de 2019, sobre una resolución por la que se suspendía la ejecutividad de la pena de inhabilitación absoluta que le había sido impuesta mediante la sentencia de 14 de octubre de 2019.
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50. Por lo tanto, no procede ordenar la reapertura de la fase oral del procedimiento.
En el momento que el Supremo impidió a Junqueras ejercer su derecho de ser europarlamentario el proceso judicial se fue al garete. O lo reconoce el Supremo ahora o se lo obligarán a reconocerlo en unos meses o años Estrasburgo, y lo sabes.
Ahí está la clave del asunto, el Supremo prevaricó al mantenerlo en la cárcel sin pedir ese suplicatorio.
En cuanto Junqueras fue elegido europarlamentario tendría que haberle dejado recoger el acta y dejarlo en libertad, pedir el suplicatorio al Europarlamento y si éste lo permite volverlo a detener. Al no hacerlo vulneró sus derechos fundamentales.
Hay casos menos evidentes como el de Otegi que acabaron en condena a España... este canta a leguas.
El punto 92 dice claramente que la inmunidad de la Unión implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta para que pueda desplazarse al parlamento Europeo a recoger su acta y cumplir todas las formalidades requeridas. Y que si el tribunal competente considera que debe mantenerse la prisión provisional tras la adquisición del interesado acta debe pedirlo al Parlamento Europeo para que suspenda esa inmunidad.
Que parte no entiendes de que mientras Junqueras sea europarlamentario y su inmunidad no sea suspendida es libre para andar por donde le de la gana? Que pensabas que el Europarlamento contestaría al Supremo en un par de horas?
Pasarían meses hasta que el Europarlamento suspendiera su inmunidad... eso lo sabía el Supremo por eso hizo oídos sordos y no esperó ninguna respuesta.
Eso sin contar que si Junqueras está en Bélgica una vez suspendida la inmunidad tendría que pedir una euroorden de detención, te recuerdo que el señor Puigdemont no ha pisado aún la cárcel??
Lo que dice:
A la luz de las consideraciones anteriores, procede responder al tribunal remitente que la existencia de la inmunidad prevista en el artículo 9.... implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta a la persona que goza de tal inmunidad, al objeto de permitirle desplazarse al Parlamento Europeo...
Levantar la medida de prisión provisional para ti que es??
El Parlamento Europeo no dio la razón a España preguntó primero que hacer, jamás se pronunció sobre la prisión provisional.
Es decir, que según el TJUE Junqueras tendría que haber sido juzgado sin haber continuado en prisión preventiva desde que se publicaron los resultados de las elecciones.
"La nulidad es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto procesal deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.
Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma. acto administrativo o judicial."
Justo lo que ha sentenciado el TUJE.
se le escapaaaaaaaa
el sillóoooooooooon
(Ponedle música de ranchera)
Esto lo dice la sentencia si te la lees.
Lo que no pueden hacer, es inhabilitarlo preventivamente sin el permiso del parlamento europeo, antes de que haya condena en firme.
Esto también lo dice la sentencia.
Por tanto el resto es papel mojado.
Sospecho que lo comprendes pero no quieres admitirlo.
"Ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad, conforme al artículo 9, párrafo tercero, del mismo Protocolo."
Como esa autorización no se pidió, a partir de ese momento, lo que se ha hecho después debe considerarse nulo.
Jordi Nieva, Catedrático de derecho procesal acaba de decir en la SER que esta sentencia anula la condena de Junqueras.
No sabían si debían aplicar la inmunidad o no, y elevaron una consulta al TJUE, ¡qué asco dan!
Lo de que no esperaron a la respuesta del TJUE y lo sentenciaron directamente veo que se te ha olvidado mencionarlo...
No son mis amigos.
Sois igualitos
No han puesto coto a ninguna sentencia, y gracias por retratar tu parcialidad una vez más.
Partiendo de la base que muchos juristas ya dicen que es motivo para juicio nulo... pero oye sigue pegándote contra la misma pared que las hostias desde Europa van a seguir llegando, ésta ha sido la primera.
Joer, lo que ha habido que esperar para que se les cayera la careta.
Sin autorización no hay juicio
Por ejemplo, no poder ser juzgado sin permiso
¿Se debe excarcelar a Junqueras? Pues no necesariamente, siempre y cuando las medidas que se tomen impliquen que se cumpla la sentencia del Tribuna Europeo. Teniendo en cuenta que tienen encarcelado a un tipo que tiene inmunidad parlamentaria, ahora mismo no se me ocurre ningún escenario en que puedan cumplir la sentencia sin excarcelar a Junqueras. Pero eso ya es problema del Supremo.
Eso da un cierto margen a la justicia española, pero es un margen de días. Si la justicia española quiere seguir manteniendo a Junqueras en prisión a largo plazo, que es su intención, los puntos 91 y 92 no les sirven de nada.
De la reapertura de la fase oral del procedimiento ante el TJUE no del juicio oral ante el Tribunal Supremo
No sabían si debían aplicar la inmunidad o no, y elevaron una consulta al TJUE, ¡qué asco dan!
Pues nada ve pidiendo junto a tus amigos voxeros
No son mis amigos.
Y suerte que tenemos a los tribunales UE para poner coto a las sentencias politizadas y ultras de tribunales como el Supremo.
No han puesto coto a ninguna sentencia, y gracias por retratar tu parcialidad una vez más.
Sí, suerte que tenemos a los tribunales UE, aunque algunos se empeñen en decir que España es una dictadura y lloren desconsoladamente por todo lo que les hace sufrir el vivir en Europa.
Lo de que hayan tardado desde Mayo hasta ahora para responder a un asunto que afectaba sólo a uno de los acusados, y que no era conveniente parar el juicio sólo por eso, veo que se te ha olvidado tenerlo en cuenta.
Lo que opinen muchos juristas me parece interesante, pero más todavía lo que opinen los jueces.
Ni los de Vox son mis amigos, ni me parezco a ellos. Eres tú el que apoya a ultranacionalistas clasistas. Los de la banderita excluyente que se creen por encima de la ley. Un indepe y un voxero tienen todo en común.
Como insistas por ahí, vas al ignore. No tengo por qué aguantar tus juicios personales.
Está claro que no sabes de lo que hablas.
A ver si estamos hablando de temas diferentes, porque en el caso de la noticia, no hay ninguna nulidad.
Cuando la haya, me lo cuentas.
El TJUE ha dicho que se tenía que haber suspendido la prisión provisional (NO EL JUICIO) para que pudiera ir a recoger su acta de eurodiputado. No sé cómo os podéis hacer tantas pajas mentales con tan poco.
El TJUE dice que había que pedir un suplicatorio para poder volver a imponer el régimen de libertad provisional, no para seguir siendo juzgado. En ningún momento el TJUE dice que no debiera seguir siendo juzgado ni que hubiera que pedir un suplicatorio para ello.
Lee la conclusión de la sentencia, que no es tan larga:
Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas que el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión debe interpretarse en el sentido de que:
– goza de inmunidad en virtud del párrafo segundo de dicho artículo una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo cuando se encontraba en situación de prisión provisional en un proceso penal por delitos graves, pero que no ha sido autorizada a cumplir ciertos requisitos previstos por el Derecho interno tras la proclamación ni a desplazarse al Parlamento Europeo para participar en su primera sesión;
– esta inmunidad implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta, al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas. Si el tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad, conforme al artículo 9, párrafo tercero, del mismo Protocolo.
No confundas inmunidad con impunidad. El TJUE no dice que esa inmunidad obligara a detener el juicio, ni a pedir ningún permiso para continuarlo. La inmunidad que le otorga el TJUE sólo es para poder desplazarse para poder cumplir los trámites para convertirse en eurodiputado, no para dejar de ser juzgado.