La ministra de Justicia, Pilar Llop, ha afirmado esta mañana en el programa 'Hoy por hoy' de la Cadena Ser que "es sencillo probar que hubo violencia, con una herida ya se puede". Además, ha hablado de las discrepancias entre Unidas Podemos y PSOE sobre la ley 'solo sí es sí'.
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etiquetas: pilar llop , ministra justicia , probar violencia , una herida ya basta
twitter.com/CapitanBitcoin/status/1622540008560156672?ref_src=twsrc^tf
www.edatv.news/noticias/35144/el-padre-de-olivia-fue-condenado-por-vio
www.elbierzodigital.com/condenada-a-10-anos-la-mujer-que-acuso-en-fals
www.laprovincia.es/buzzeando/2017/01/10/video-mujer-autolesiona-laguna
No me parece descabellado que la víctima de una agresión tenga que demostrar la agresión de alguna manera.
Por ejemplo la de Pamplona tuvo que retractarse de su primera versión en la que habia violencia porque todos los vídeos y testigos que aparecieron desmintieron su versión inicial.
medium.com/el-saco-del-coco/lo-que-no-te-han-contado-sobre-la-sentenci
Si se añaden ayudas económicas y otros tipos de ayudas que tengan como efecto mejorar la situación de la persona aún no siendo víctima entonces se añaden incentivos para conseguir esa condición sin serlo.
No hay novedad ninguna, no estas haciendo nada, es una chapuza tras otra. Marear la perdiz.
Una herida que te puedes hacer en cualquier otra situación por si sola no prueba NADA.
La plaga de subnormalidad y el paso por los huevos del estado de derecho (presunción de inocencia, carga de la prueba) se esta pasando a otros ministerios.
Auténtico periodismo de mierda.
Me da miedo que cualquiera pueda mandar a otro a la carcel sin tener que demostrar nada.
Este minuto de entrevista, si fuera realmente lo que dice la ley, sería la mayor patada a la justicia que se ha hecho desde el franquismo.
No está diciendo que yo te pueda denunciar a ti por agresion sin demostrar que hubo tal agresión.
Las penas de la Ley las ha ajustado el Ministerio de Justicia, no Igualdad. Reconoce que no tienen los "datos" de todas las revisiones, porque bla, bla. Le pregunta expresamente, con está modificación se acaban las revisiones a la baja de sentencias ya dictadas? No, seguirá habiendo revisiones a la baja. Entonces para que se modifica? Bla, bla, bla....
Menudo "truño" de entrevista, menudo truño de Ministra.....
Antes: Se distinguía entre abuso y agresión. La diferencia radicaba en que la primera era para actos sin violencia y la segunda para actos con violencia. ¿Cómo se acreditaba la existencia de dicha violencia? Pues con un parte de lesiones (puede haber otras formas, pero el parte de lesiones es impepinable)
Ahora: Se elimina el abuso, todo se considera agresión porque se entiende que todo acto sexual no consentido es violento en si mismo. Vamos, que alguien te meta la mano en la vagina sin tu consentimiento es violento aunque no te pegue. Por tanto la necesidad de que existe un parte de lesiones para acreditar violencia desaparece.
No se, a veces tengo la sensación de que aquí hay mucha gente opinando sin tener ni idea de lo que se ha modificado. Que se piensan que lo único que se ha hecho es cambiar el rango de penas o añadir una referencia al consentimiento (que ya existía). Lo más triste es que parece que el desconocimiento viene por ambas partes, los que están a favor y los que están en contra.
Y tanto. De hecho hay unos cuantos que ni siquiera saben de qué ley se esta hablando y dicen cosas como "Ya sabéis ...os hacéis un moratón y el tío para el calabozo"
Explícame entonces cuál es el supuesto problema que ves en tu mensaje original para llamar subnormal a "esta gente", por el simple hecho de mencionar que se puede probar la violencia.
Algunos parecen olvidar que muchas de las mujeres que luchan por no ser violadas y oponen resistencia física terminan en la morgue, no sé si olvidarán por despiste, por falta de memoria o por desinterés.
Esta ley no pone el consentimiento en el centro, simplemente aparta la violencia del centro, que es distinto. Antes, sin violencia o intimidación, la conducta que describes estaba tipificada como abuso sexual y conllevaba una pena de 4 a 10 años. La misma conducta, mediando violencia o intimidación, se denomina agresión e iba de 6 a 12 años. No hacía falta jugarse la vida para que el crimen fuese penado de manera proporcional. El consentimiento (o mejor dicho, su ausencia) ya era la parte central de la ley, al ser requisito básico para la comisión de cualquiera de los delitos. Es mentira que la diferencia entre que un violador saliera indemne o no era la violencia: la violencia simplemente aplicaba 2 años más a la horquilla. La diferencia entre salir indemne o no era el consentimiento.
Ahora, la diferencia es que independientemente de que haya violencia o no, ambos son tipificados como agresión sexual, y se pena al agresor "como reo de violación". Las penas son las mismas, pero eso no quiere decir que si no hay violencia se vaya a ir de rositas el violador. Y ahora ya se ha logrado ganar la estúpida batalla de llamar a todo acceso carnal sin consentimiento violación, que es lo que es, pero si en el proceso de llamar a una cosa por su nombre rebajas el tipo penal, me parece que no es un cambio ideal.
Y si, por desgracia hay mujeres que luchan por no ser violadas y acaban en la morgue. Acaso insinúas que dicha lucha y resistencia la oponían para que a su violador le enjuiciaran por el artículo 179 y aplicase 6 a 12 años en vez de el 182 y aplicase 4 a 10? O que ponían en riesgo su vida para que el artículo aplicado a su violador pusiese explícitamente "reo de violación"? Porque me parece a mi que la lucha y resistencia que legitimamente ejercen para defenderse de ser violadas tenía más que ver con su integridad física, su libertad sexual, y bastante menos con los flecos legales. Pero quien sabe, igual soy yo el que se equivoca y la gente va por la vida pensando en las sutiles diferencias entre los tipos penales.
Como decía una mujer, hay que decir entre que te maten o te violen.
A ver si te pones de acuerdo.
EDIT: Vaya por delante que la argumentación de la violencia no la hago yo, la hacen los jueces que aplican la ley de formas creativas.
Pero todo eso, que son barbartidades, se quedan en anecdota con que puedan denunciar y tener que ser el reo el que demuestre su inocencia.
He dicho desde el franquismo... y, volviendolo a leer, incluso me parece poco.
De verdad ¿Aspiras a que te tomen en serio?
Lo que pedimos es que se demuestre esa coacción. Que sí, que es verdad que muchas de esas agresiones, la mayoría, se cometen en la intimidad, sin testigos, pero si vamos a basarnos únicamente en el testimonio de la presunta víctima para condenar a alguien que menos que asegurarse. Preguntarle que ocurrió, como demostró que no quería mantener relaciones, si se negó de voz o intentó rechazar al agresor, incluso el tipo de ropa que llevaba puede ser relevante. No porque una minifalda indique ganas de tener relaciones sexuales, sino para comprobar si es factible que en cinco minutos el agresor pudiera coaccionarla, bajarle los pantalones, llevar a cabo la agresión, vestirse y salir, por ejemplo.
No se trata de cuestionar o poner en duda la palabra de la víctima, sino de intentar hacerse una idea lo más exacta posible de lo que pasó. No nosotros, obviamente, ni los periódicos, sino la Policía y sobre todo el juez, que es quien tiene que dictaminar si la víctima dejó clara su negativa o si de alguna manera el agresor pudo pensar que ella consentía.
Que quede claro que la mera ausencia de rechazo no contaría como aquiescencia o consentimiento si la víctima está semiinconsciente, o si la ves bloqueada, o si notas que está incómoda. Pero si yo estoy con una chica, estamos enrollándonos, yo voy a más y ella no me dice nada porque se asusta, en esas circunstancias yo puedo pensar que ella está de acuerdo en seguir adelante. En mi caso basta con que ella me empuje con la mano en el pecho, o con que me aparte la cara, o con que me diga "para" o "déjalo" para que yo me detenga.
Otra cosa es que reformarlo ahora no tenga efecto sobre las revisiones de condena, pero de cara a futuras sentencias si tiene efecto.
Que haya mujeres que pierden la vida por defenderse de una violación no quiere decir ninguna de las dos siguientes cosas:
a) Que se defiendan por la tipificación establecida de las distintas conductas.
b) Que el hecho de que no se hubiera defendido comporte una pena no proporcional. Sin violencia/intimidación, las horquilla se reduce en 2 años, lo cual es perfectamente proporcional (ya que lo que antes era abuso supone una vulneración menor de los bienes jurídicos protegidos que lo que antes era agresión).
Es decir, mis afirmaciones son totalmente coherentes entre sí. Otra cosa es que tu caricaturices a las mujeres de manera que la única justificación que veas para que se defiendan sea tu mal entendimiento del funcionamiento de la legislación anterior.
Es intimidación.
De ahí que la ley estableciera la agresión en los casos en los que concurriera violencia o intimidación.
Se está ignorando la realidad de que si una mujer intenta defenderse pone su vida en riesgo y con ello vuelvo al tema inicial, la coacción y el miedo son formas de someter a la víctima de una violación y no dejan marca alguna. Con este cambio en la ley sin marcas en el cuerpo volvemos al espantoso espectáculo de jueces poniendo en duda el testimonio de la víctima mientras observan "ambiente jolgorio", repugnante.
Y lo del jolgorio es otra demostración de lo mismo, hablar por hablar: el juez que emitió voto particular en primera instancia y que vio "jolgorio" no estaba pidiendo que se aplicase el tipo de abuso sexual: su argumento es que se deducía consentimiento de los actos de la víctima, y por tanto emitía voto particular de absolución. Y como las maneras de demostrar el consentimiento no han cambiado, y la absolución sigue existiendo como opción, dicho voto particular sigue siendo tan posible hoy como el día que lo emitió ese juez.
Antes de hablar de a que nos lleva una ley o la otra, o si hacen falta "marcas en el cuerpo", échale un ojo a la ley derogada y a la nueva, que igual te da una idea un pelín mejor de en qué consiste cada delito.