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El abogado de la defensa ha pedido la suspensión del juicio y la fiscalía y la acusación particular no se han opuesto. La Audiencia de Girona ha suspendido un juicio por una violación en Blanes (Girona) que se tenía que celebrar este lunes. El tribunal ha atendido la petición del abogado de la defensa, que ha argumentado que la ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la ley de 'solo sí es sí', entra en vigor el 7 de octubre y una de las modificaciones puede suponer una condena más baja para el acusado. En concreto, la...
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etiquetas: juicio , violación , suspendido , ley , solo sí es sí
-No introduce el concepto de consentimiento, que ya estaba en 1822 y muy claramente en el CP de 1870:
www.outono.net/elentir/2022/08/26/irene-montero-y-la-ley-del-solo-si-e
-Al mezclar los abusos con las agresiones meten en el mismo saco al sobón de metro con el violador a punta de navaja... y como "in dubio pro reo", pues hay que bajar las penas en muchos casos:
ctxt.es/es/20220701/Politica/40250/feminismo-consentimiento-solo-si-es
"Sin embargo, unificar todos los delitos dentro del tipo penal de la agresión sexual ha provocado críticas, incluso desde sectores judiciales altamente progresistas. Es el caso de Amaya Olivas, magistrada de Juezas y Jueces para la Democracia, que plantea la posibilidad de que “la reforma pueda
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-No introduce el concepto de consentimiento, que ya estaba en 1822 y muy claramente en el CP de 1870:
www.outono.net/elentir/2022/08/26/irene-montero-y-la-ley-del-solo-si-e
-Al mezclar los abusos con las agresiones meten en el mismo saco al sobón de metro con el violador a punta de navaja... y como "in dubio pro reo", pues hay que bajar las penas en muchos casos:
ctxt.es/es/20220701/Politica/40250/feminismo-consentimiento-solo-si-es
"Sin embargo, unificar todos los delitos dentro del tipo penal de la agresión sexual ha provocado críticas, incluso desde sectores judiciales altamente progresistas. Es el caso de Amaya Olivas, magistrada de Juezas y Jueces para la Democracia, que plantea la posibilidad de que “la reforma pueda llegar a ser regresiva”. El propio Dopico profundiza en esa idea: introducir todas las conductas dentro del tipo penal de la agresión sexual ha generado un “totum revolutum en el que entran desde el sobón de discoteca hasta el tipo que droga a una mujer o usa la violencia para acorralarla y realizarle tocamientos contra su voluntad”, recayendo en manos del juez o la jueza la “posibilidad de aplicar penas leves cuando estime que la conducta tiene una gravedad menor, siempre y cuando no haya penetración o ciertos supuestos especialmente gravados”. Por ello, el catedrático resume con rotundidad lo que, a su modo de ver, es el gran error de la ley: “El problema es que el legislador ha dimitido de su tarea de definir qué atentados contra la libertad sexual merecen una pena más baja y cuáles merecen una pena más alta dentro de todo lo que hemos metido en la agresión. Y esto es grave”."
lo segundo al menos lo echaron para atrás, lo demás está en juego dada su ineptitud.
Ejemplo, hacerle tocamientos a una mujer drogada antes se consideraba abuso. Ahora se considera agresión. Este caso, por ejemplo:
www.lavanguardia.com/local/barcelona/20190515/462256697716/detenido-ab
Al hacerlo, se han unificado las penas entre ambos delitos, con lo que el resultado es que el rango de pena para agresión ha bajado, al incluir los actos que antes no eran considerados como agresión. Otra cosa es que los jueces vayan a aplicar los rangos del antiguo delito de abuso para los delitos de agresión demostrada. Pero esa posibilidad existe, claro.
www.youtube.com/watch?v=fKlmHY9OIfM
Me confundieron los mensajes de q les parecia poco las condenas a la manada, de 18 años o así. Pero se ve q pedian más pero q realmente pedian menos
Y como cualquier decisión tomada en el momento para contentar a otros, suele regresar para morderte el culo.
A mi esta noticia me parece cuanto menos dudosa.
Es que el legislador (¿la legisladora más bien?) quería que todos los atentados mereciesen la pena más alta, y no ha sabido o no se ha atrevido a plasmarlo.
Es un principio constitucional (la Constitución expresamente prohíbe la "irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales" y penal (tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena.)
Así que sí: siempre que sea favorable al reo, aun después de la condena, se pueden aplicar de forma retroactiva.
No me creo esos números ahora mismo, pero es un síntoma de la dirección que lleva el asunto.
Si un partido tiene primos ganaderos les subvenciona la tauromaquia. Aunque no vayan ni regalando entradas.
Y si tiene primos payasos les monta un circo.
www.lasexta.com/programas/el-intermedio/revista-medios/asi-explica-ire
Una de las principales claves de la nueva ley está en el consentimiento. A partir de ahora se considerará agresión sexual todo acto que no cuente con un consentimiento explícito de la mujer. Pero, ¿cómo define la ley ese consentimiento?
"Tiene que existir por parte de la mujer un acto explícito evidente, que no tiene por qué ser verbal, de que quiere participar en esa relación sexual", explica la ministra Irene Montero. Así, asegura, los jueces contarán con pruebas testificales o físicas (al igual que ocurre en otros delitos) para corroborar ese consentimiento explícito.
Para Montero se trata de ir más allá de un cambio del Código Penal. "Ya no hace falta que estemos todo el rato poniendo en cuestión a la víctima. La clave ya no será probar el sometimiento de la víctima, ahora el consentimiento es el centro", añade la ministra de Igualdad, que define la nueva ley como "pionera" y "novedosa".
Pero el Código Penal de 1870 ya lo recogía igual que el de 1848):
El Código Penal de 1848 dedicó un capítulo entero (tres artículos) al delito de violación. El Artículo 363 decía lo siguiente:
“La violación de una muger será castigada con la pena de cadena temporal.
Se comete violación yaciendo con la muger en cualquiera de los casos siguientes:
1º. Cuando se usa de fuerza ó intimidación
2º. Cuando la muger se halle privada de razón ó de sentido por cualquier causa.
3º. Cuando sea menor de 12 años cumplidos, aunque no concurra ninguna de las circunstancias expresadas en los dos números anteriores”.
Aquí lo que tenemos es un ejemplo perfecto de politicas marxitas, de la escuela Groucho:
“La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnostico falso y aplicar después los remedios equivocados”
Buscar y encontrar problemas: el término "abuso" en el juicio de la Manada que condenaba a 9 años a los culpables, posteriormente aumentado a 15 años por el TS
Diagnóstico falso: no se tiene en cuenta el consentimiento de la mujer
Aplicar remedios equivocados: la ley del Sí es Sï.
No solo eso, sino que el TC ha considerado en alguna ocasión que la Constitución impone la aplicación retroactiva de la ley penal en lo que sea favorable (por ejemplo, STC 8/1981).
Un ejemplo de esto lo tenemos en el caso de la Manada, que ahora el abogado va a solicitar revisión de condena, ya que con la nueva ley les deberían caer 14 años en vez de 15.
De verdad, que gobernantes más inútiles. solo pensando en su propaganda, sin darse cuenta lo mal que hacen las cosas. Lo que no entiendo es como puede haber gente que les vote, que falta de amor propio.
Aquí lo importante es molar un montón con tus leyes, a mas molonas mas conferencias luego. Las consecuencias son irrelevantes.
¿Por qué es la condena que merece este caso?
CC. #4
Me pinchas y no sangro!
La próxima fuente de información cual va a ser, la madre de Feijoo,el amigo de los Narcos?
Tío, que yo msimo he dicho que no me lo creo, que solo marca la tendencia que llevan los votos. ¿O crees que la excursión que se plantea Sanchez por todo el país es porque tiene claro que va a sacar mayoría absoluta en las próximas elecciones?
La idea básica suena hasta razonable para algunos casos, por ejemplo, temas de sumisiones químicas, pero habría de haberse desarrollado con calma y detenimiento.
Vamos, lo de siempre que puede haber alguna buena intención por ahí mezclada pero el propagandismo y la necesidad de colgarse una medalla hace que el resultado final acabe siendo un puñetero desastre.
Yo aplicaría la actual, y luego ver si la nueva si es positiva para el acusado, tiene todas las ventajas, y como única desventaja es que costará más y el pleito será más largo
Lo de "ver" si es positiva o no... Eso ya se sabe. La ley está aprobada y promulgada, simplemente está en el período llamado "vacatio legis", un impasse de adaptación. No hay que esperar a ver qué dice, lo que dice ya no se cambia, no sé si me explico.
Conste que esto no es raro. Una modificación puede por ejemplo bajar el tipo básico pero subir las agravantes. Por eso el Código Penal dice que antes de aplicar retroactivamente una ley más favorable en teoría, debe oírse al reo para que dé su opinión. Es decir, que no es automático, hay que pensarlo.
Un hacendado saludo.
No dice eso. Dice que es el juez el que decide que es grave y no el legislador
De nada.
Que hay unas cosas que se llaman enmiendas y votación y ya tal. Pero, oye, no desaprovechemos la ocasión de merde.
Esta ley ha sido votada por PSOE, Unidas Podemos, grupos que gobiernan en coalición.
Las izquierdas haciendo leyes de mierda una vez más.
Pero no importa, sus fans seguirán votándoles igual.
No cuela entre la gente normal tu burda maniobra de distracción. Aquí, te darán positivos.
Nota: Saludos de un jiennense viviendo en Málaga.
Me la suda, un día me llaman facha y al siguiente rojo por decir mi opinión, pues ya está.
Porque la opinión de los que sí lo son, va bastante en ese sentido, y parece que independientemente de su ideología. Ejemplo más flagrante: agresión sexual con acceso carnal, pasamos de penas de 4 a 10 años, a la posibilidad de que se quede en penas de 1 a 4 años y con atenuates, en multa de 18 a 24 meses.
www.hayderecho.com/2022/06/08/consecuencias-practicas-de-la-ley-solo-s
En cuanto a las consecuencias jurídicas de los delitos expuestos, la agresión sexual está condenada con una pena de prisión de 1 a 5 años; y la violación con prisión de 6 a 12 años. El abuso sexual con pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses, salvo que exista acceso carnal, en cuyo caso se condena con pena de prisión de 4 a 10 años.
Tras la reforma operada por la citada Ley se refunden ambas conductas en único artículo que introduce un nuevo concepto de agresión sexual: “cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento” y, aparentemente, un nuevo concepto de consentimiento “expresar de manera clara la voluntad de la persona”. Diferenciando exclusivamente entre actos contra la liberta sexual y aquellos en que existe acceso carnal.
Pues bien, tras la aprobación de la ley este delito estará condenado con una pena de prisión de 1 a 4 años y, en caso de acceso carnal, con pena de prisión de 4 a 12 años. Debido al conglomerado de conductas que son susceptibles de calificarse conforme al nuevo artículo 178, se prevé la posibilidad de que se aplique la pena en su mitad inferior o multa de 18 a 24 meses.
Asimismo, el Código Penal también prevé tipos agravados consistentes en concurrir determinadas circunstancias merecedoras de mayor reproche penal elevando las penas de agresión sexual a prisión de 5 a 10 años y de violación a prisión de 12 a 15 años que, tras la reforma, también serán rebajadas.
Como primera consecuencia de la reforma se extrae una reducción de las penas, que parecía ser la mayor preocupación del ejecutivo para evitar que las violaciones fueran condenadas como abusos sexuales. No será así. Tras la reforma se hace posible, legislativamente, que una agresión sexual sea castigada con pena de multa y un abuso sexual con una pena de prisión.