#34#1 Mira que eres cabrón . Cuñadear es más fácil para ganar karma que andar teniendo mínimas nociones de derecho o ganas de leer.
Por cierto, maravilloso el artículo 15, ¿qué coño es un espacio seguro y accesible para una mujer, una plaza de parking el doble de grande?
Y el 35, asistencia gratuita si solo eres mujer. Bien, bien. Leyes en las que se habla de mujeres y hombres en lugar de personas. Maravilloso.
El artículo 38 ahondando en el derecho penal personal. Solo se te protege si eres mujer.
Y menudo marrón les cae a las policías locales con el artículo 44... Jodo.
Aunque oye, lo tenemos fácil, ¿queremos asistencia gratuita, reducción de jornada si eres funcionario o que te realojen en una casa? Decimos que somos mujeres . Las autonomías se han copiado unas a otras unas leyes-broma que dicen que si te declaras mujeres, eres mujer automáticamente. Sin reconocimiento médico, examen psicológico, tratamiento hormonal, operaciones... Nada.
Ojalá la gente empiece a usar este vacío legal para aprovecharse del retraso de estos políticos populistas y chapuceros.
Lo que todos los meneantes estábamos esperando: 77 páginas con el texto íntegro de la ley para poder opinar razonablemente sobre ella como en una cátedra de Filosofía del Derecho.
"Como novedad relevante, podrán utilizarse como acreditación de la violencia sexual para acceder a los derechos del mencionado Título, documentos tales como la certificación o informe de servicios sociales o sanitarios, SIN QUE SEA NECESARIO UN DOCUMENTO DE ÍNDOLE JUDICIAL. Asimismo, se garantiza el acceso a los derechos del Título IV a todas las víctimas de violencias sexuales, sin discriminación alguna por motivo de su situación administrativa."
(Mayúsculas mías). Un poco demasiado resbaladizo me parece esto.
«2. Se considera perjuicio social la vulneración de derechos humanos que afecta a la autoconstrucción de la persona y el mapa relacional en que se desarrolla su vida cotidiana. Para su evaluación se tendrá en cuenta el impacto del delito sobre la víctima y sus redes de apoyo.»
¿Esto cómo puede interpretarse jurídicamente? ¿Qué es la autoconstrucción de la persona y cómo se mide?
Esto no puede salir bien cuando un anteproyecto de "igualdad" sale la palabra mujer 88 veces la palabra hombre 12 veces(y ya os digo que no muy bien) y la palabra persona 36.
"Las mujeres víctimas de los delitos relativos a la violencia sexual tienen derecho a la reparación, lo que comprende la compensación económica por los daños y perjuicios derivados de la violencia, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición. "
Los hombres víctimas de violencia sexual no. Ni los atropellados. Ni los que sufren accidentes laborales. Ni quienes son apalizados.
#101. La indemnización de los daños y perjuicios padecidos deberá garantizar una satisfacción económicamente evaluable de los siguientes conceptos:
a) el daño físico y mental, incluido el daño moral
b) la pérdida de oportunidades, incluidas las oportunidades de educación, empleo y prestaciones sociales.
c) los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante.
d) el daño a la dignidad.
e) el daño social, incluida la exclusión de la familia o comunidad.
f) el tratamiento terapéutico, social y de salud sexual y reproductiva.
g) las actividades domésticas y de cuidados no remuneradas.
Que me parece estupendo, pero no entiendo por qué la desgracia de ser violada sí y la de ser atropellado o apalizado no. ¿Y se refiere a las violaciones? Porque ahí habla de todos los delitos.
#10 Si está ley va sobre la violencia contra las mujeres, no veo yo por qué hay que incluir los derechos de los hombres atropellados.
Si lo ves muy necesario, podríamos reivindicar todos juntos la ley de los hombres atropellados.
#17 Se me ocurren varias razones por las cuales incluir a los hombres:
1- El artículo 14 de la Constitución no insta a realizar leyes distintas para cada sexo
2- La ley no se llama "de la libertad sexual de las mujeres", sino "de la libertad sexual"
Me pregunto qué ley protege a los menores violados (los niños víctimas de curas, por ejemplo) y por qué a ellos no se les aplican las medidas que a las mujeres aquí sí.
Tiene una importancia muy superior (ni relativa ni moderada) saber si estas incumpliendo una ley por un concepto que ni siquiera puedes consultar en un diccionario lo que significa.
#29 No, no me parece bien.
En cualquier caso, no me parece motivo para invalidarla. Tan solo para correcciones semánticas, que diría yo que solo afectan a la forma.
#26
1 - Le acabas de quitar el calificativo de "atropellados" al colectivo de hombres que mencionabas en tu anterior comentario, lo cual altera sustancialmente tu argumentación y establece otro debate.
2 - La protección de los niños abusados por curas tiene un contexto legal totalmente diferente. En ese caso, los agresores están protegidos por una legislación preconstitucional y no abolida aún, que es el Concordato con la Santa Sede.
#1 Mira que eres cabrón . Cuñadear es más fácil para ganar karma que andar teniendo mínimas nociones de derecho o ganas de leer.
Por cierto, maravilloso el artículo 15, ¿qué coño es un espacio seguro y accesible para una mujer, una plaza de parking el doble de grande?
Y el 35, asistencia gratuita si solo eres mujer. Bien, bien. Leyes en las que se habla de mujeres y hombres en lugar de personas. Maravilloso.
El artículo 38 ahondando en el derecho penal personal. Solo se te protege si eres mujer.
Y menudo marrón les cae a las policías locales con el artículo 44... Jodo.
Aunque oye, lo tenemos fácil, ¿queremos asistencia gratuita, reducción de jornada si eres funcionario o que te realojen en una casa? Decimos que somos mujeres . Las autonomías se han copiado unas a otras unas leyes-broma que dicen que si te declaras mujeres, eres mujer automáticamente. Sin reconocimiento médico, examen psicológico, tratamiento hormonal, operaciones... Nada.
Ojalá la gente empiece a usar este vacío legal para aprovecharse del retraso de estos políticos populistas y chapuceros.
#41 Porque ahí si que se armaría la de Dios es Cristo.
Todavía quedan años para que haya consenso en ese tema y habría sido cargarse el resto de la propuesta como daño colateral.
#19 Pero explica que es la discriminación interseccional en el Artículo 2. Definiciones. pagina 15 ...
7. Discriminación interseccional: comportamientos de distinción,
exclusión o restricción basada en la intersección entre sexo, origen racial o
étnico, etnia, clase, edad, orientación sexual, identidad sexual o de género,
situación administrativa de residencia, estatus de persona migrante, país de
procedencia, religión, convicción u opinión, discapacidad, estado civil o
cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social que tiene
por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio de las mujeres de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera.
dle.rae.es/-dad
-dad
Del lat. -tas, -ātis.
1. suf. Significa 'cualidad' en sustantivos abstractos derivados de adjetivos.
dle.rae.es/re-#VFxyLmQ
re-
Del lat. re-.
1. pref. Significa 'repetición'. Reconstruir.
2. pref. Significa 'detrás de' o 'hacia atrás'. Recámara, refluir.
3. pref. Denota 'intensificación'. Recargar, reseco.
4. pref. Indica 'oposición', 'resistencia' o 'negación'. Rechazar, repugnar, reprobar.
Explica la "discriminación interseccional" no la interseccionalidad per se.
"basada en la intersección"
Explicas el re-
No explicas la revictimización.
Según los 4 puntos que espones es
'repetición' de la victimización - ¿?
'detrás de' victimización / 'hacia atrás' victimización --- ????????
'intensificación' victimización ---- ?¿?¿?¿
'oposición' victimización, 'resistencia' victimización o 'negación' victimización.
De los 4 puntos
revictimización cual es o debería de ser? Te recuerdo que hablamos de términos de una ley que tienen que ser SUPER precisos.
#41 porque la prostitución es un negocio ilegal, no una opción sexual... además que la trata de blanca, la extorsión, la intimidación, ...todo eso ya está tipificado en el código penal actualmente
#20 pues sigue estando mal hecha, haces una ley, que debrria de incluir ambos casos, por que lo mismo que sufren esas muneres, tambien lo sufren hombres, o de distinta manera.
De esa manera nondejas a nadie tirado y sigues "protegiendo" a las mujeres.
Usar palabras que no existen en el RAE, o redefinir palabras que ya existen como se hace al comienzo de este gasto inútil de papel es un insulto al castellano además de un grave problema para la justicia.
Redefinir la verdad no es la solución, es crear más problemas.
#50 Si haces un pequeño esfuerzo, hasta lo entiendes: las mujeres que han sido objeto de una agresión sexual demostrado mediante documento de:
a) Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la
mujer sufrió́ violencia.
b) Orden de protección o resolución judicial que hubiera acordado la
adopción de medidas cautelares de protección a la víctima en vigor.
c) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de
violencia.
d) Acta de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios
razonables sobre la condición de víctima de trata de seres humanos en los
casos de trata de mujeres con fines de explotación sexual.
e) Certificación y/o informe de los servicios sociales, servicios sociales
especializados y/o sanitarios de la Administración Pública competente.
f) Certificación y/o informe de los servicios de acogida de la
Administración Pública competente.
g) Informe técnico que recoja el dictamen profesional acerca de la
condición de víctima de violencia sexual de la solicitante.
h) Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los
casos de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral.
i) Cualquier otra que venga establecida por norma de rango legal
#40 ¿Puedes especificar que ayuda? porque ahora todas las que conozco por discapacidad requieren certificado medico. Tanto las ayudas universitarias, las de idiomas, las economicas por discapacidad etc.
#1 Artículo 31. Garantía de los derechos de las víctimas en situación
administrativa irregular.
A las mujeres víctimas de violencias sexuales en situación
administrativa irregular de acuerdo con la legislación de extranjería, no se les
incoará expediente administrativo sancionador por encontrarse irregularmente
en territorio español. En su caso, se suspenderán el expediente administrativo
sancionador que se hubiera incoado y la ejecución de las órdenes de expulsión
o de devolución eventualmente acordadas.
Perfecta medida para aumentar las denuncias (falsas), que aumente el número oficial de "violencias machistas", así tendrán una nueva vuelta de tuerca para adoptar más leyes liberticidas y abrir más chiringuitos de género con el visto bueno de la alarmada población.
#6 En realidad eso ya se está usando. Por ejemplo en ayudas a familias numerosas.
Las acreditaciones de tal condición no pueden ser judiciales porque tardan años en resolverse y se usan servicios sociales o denuncias.
#34 Hmmm... Punto interesante este que comentas.... Si me declaro mujer porque sí y me invento que mi novio me ha pegado cuenta como violencia de género? Me vendrían genial unas "prestaciones públicas para sufragar los costes de mi propia vivienda".
#39 a diferencia de los adultos, un niño no se considera capaz de cuidarse solo ni se le considera sufienctemente maduro para auto-tutelarse. De ahi que tengan una figuara juridica propia.
Estas diciendo que las mujeres tienen la misma consideracion que los niños? Ya las estas incapacitando e infatilizando?
#46 ¿Que ley dice que la prostitución es ilegal en España? No se como se anuncian con luces los putis en toda España si están haciendo algo ilegal.
Aún no conozco ningún establecimiento que venda drogas(las cuales si son ilegales) que se anuncien y publiciten.
#7 Y la redacción es penosa. Ni siquiera guarda la concordancia de número. La primera frase correcta sería: "Se considera perjuicio social la vulneración de derechos humanos que afectan a la autoconstrucción de la persona y al mapa relacional en que se desarrolla su vida cotidiana."
¿Tantos correctores que se fueron a la puta calle y en todo el Congreso no hay nadie que revise estas cosas?
#15 Yo alucino con los que se dedican a poner deberes a los demás. ¿Eres incapaz de hacer una mínima búsqueda? Te han dado ejemplos de la palabras que no existen, ¿qué quieres? ¿que te la saquen y te la sacudan?
#61 Y anda que los "refugiados" y demás inmigrantes ilegales no se conocen bien todas las triquiñuelas gracias a esas "ONGS" tan molonas.
Y que todavía le queden votantes a Podemos y al PSOE. Pero sobre todo a Podemos.
#40#63 Sí pero esas ayudas no implican que hay un agresor y por tanto se señala a alguien sin un juicio. Si hay una víctima, hay un victimizador. Por cierto , no todos los funcionarios tienen potestades de señalamiento. Da igual que sea un trabajador público.
#1 Te ahorro tiempo: lo interesante está en la página 49, en la que aparecen las modificaciones del Código Penal.
Resumiendo: la figura del abuso sexual se integra en las agresiones sexuales, dentro de las cuales se sigue distinguiendo entre agresión sexual y agresión sexual con penetración (violación).
Supone, por tanto, un endurecimiento de las penas aplicables a los supuestos en que no hay violencia o intimidación pero tampoco consentimiento (los anteriores abusos, que pasan a considerarse agresiones). Pero se deja al arbitrio del juez la posibilidad de reducir sensiblemente las penas cuando concurran determinadas circunstancias.
Inseguridad jurídica: va a depender del juez que juzgue la cuestión para que un tocamiento impúdico, por ejemplo, tenga una pena de trabajos en beneficio de la comunidad o de prisión.
Consecuencia: se necesitará una nueva interpretación jurisprudencial del TS que delimite ciertos conceptos y los ponga en conexión con las posibles penas aplicables según su gravedad.
#66 Por cierto algunos requisitos no es necesario ni un juez simplemente el papel de un técnico (como sucede ahora con la violencia de género) cosa que me parece también bastante preocupante.
Estamos equiparando un "informe técnico" con una sentencia firme o una resolución judicial pues ambas cosas sirven para demostrat que es una victima.
Eso por defecto da a entender que si alguien es una victima forzosamente el otro es un agresor, todo eso antes de que lo diga un juez.
Leyendo todos los puntos que has puesto, deja claro como al permitirse informes que son previos a la sentencia judicial, se permite perfectamente que pase la absurdez de que seas declarado inocente y a la vez la otra persona sea declarada como violada, bienvenidos a las violaciones de shroddinger, donde una persona puede ser a la vez violada y no.
Es una ley, tiene que ser precisa. La verdad es que parece una declaración de intenciones hecha por alumnos de instituto, es imposible que un jurista lea eso y no se sienta incómodo con independencia de su ideología.
#84 bueno, estás mezclando , por ignorancia o por interés, dos cosas. Una cosa es la sentencia que llegará en su momento y otra medidas de protección que avalua la administración, y que no pueden esperar un año en ciertos casos de personas en situación complicada, como mujeres que son agredidas y que son a la vez dependientes economicamente del agresor. Si no lo entiendes es , basicamente, porque no lo quieres entender.
#58 la RAE no recoge todas las palabras de uso cotidiano, ni muchísimas de lenguaje específico. Es normal que se haga eso.
La RAE no marca como evoluciona el lenguaje, solo lo documenta.
#83 las ayudas sociales no presuponen la sentencia. No tiene nada que ver: se trata de ayudar a muchas mujeres, sobre todo gente mayor, que no denuncian porque el agresor las mantiene. No mezcles temas.
Las palabras existen, no tienen por qué aparecer en el diccionario de forma literal. En este caso son palabras derivadas.
No digo que todo esté bien ni que lo hagan perfecto, pero creo que si se intenta hacer avanzar el país para equipararlo con el resto de paises del entorno, que nos llevan años de ventaja en casi todo, estaría bien no fijarse en detalles menores.
#38 si, para esta gente a menos que tenga la firma de un juez no se puede dar ni un duro a nadie o vivimos en una feminazicracia que regala nuestro dinero
Por cierto, maravilloso el artículo 15, ¿qué coño es un espacio seguro y accesible para una mujer, una plaza de parking el doble de grande?
Y el 35, asistencia gratuita si solo eres mujer. Bien, bien. Leyes en las que se habla de mujeres y hombres en lugar de personas. Maravilloso.
El artículo 38 ahondando en el derecho penal personal. Solo se te protege si eres mujer.
Y menudo marrón les cae a las policías locales con el artículo 44... Jodo.
Aunque oye, lo tenemos fácil, ¿queremos asistencia gratuita, reducción de jornada si eres funcionario o que te realojen en una casa? Decimos que somos mujeres . Las autonomías se han copiado unas a otras unas leyes-broma que dicen que si te declaras mujeres, eres mujer automáticamente. Sin reconocimiento médico, examen psicológico, tratamiento hormonal, operaciones... Nada.
Ojalá la gente empiece a usar este vacío legal para aprovecharse del retraso de estos políticos populistas y chapuceros.
Aunque de momento lo he comprobado, usan palabras que no existen en el diccionario, eso supongo que es un problema bastante gordo a nivel legal.
(Mayúsculas mías). Un poco demasiado resbaladizo me parece esto.
Relacionada: www.meneame.net/story/victimas-violencia-sexual-recibiran-ayudas-econo
¿Esto cómo puede interpretarse jurídicamente? ¿Qué es la autoconstrucción de la persona y cómo se mide?
Los hombres víctimas de violencia sexual no. Ni los atropellados. Ni los que sufren accidentes laborales. Ni quienes son apalizados.
Muy inclusivo e igualitario todo. De verdad...
a) el daño físico y mental, incluido el daño moral
b) la pérdida de oportunidades, incluidas las oportunidades de educación, empleo y prestaciones sociales.
c) los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante.
d) el daño a la dignidad.
e) el daño social, incluida la exclusión de la familia o comunidad.
f) el tratamiento terapéutico, social y de salud sexual y reproductiva.
g) las actividades domésticas y de cuidados no remuneradas.
Que me parece estupendo, pero no entiendo por qué la desgracia de ser violada sí y la de ser atropellado o apalizado no. ¿Y se refiere a las violaciones? Porque ahí habla de todos los delitos.
revictimización.
yo no las encuentro y creo que para una ley deberían ser palabras con exactitud (corregidme si me equivoco)
Si lo ves muy necesario, podríamos reivindicar todos juntos la ley de los hombres atropellados.
P. D.: Eres mu raro.
revictimización sale en la 11, 17 y 38
interseccionalidad 8, 18, 32
¿También te extraña que no aparezca la palabra "ornitorrinco"?
¿Con el resto de la ley estás de acuerdo?
Estamos hablando de una ley no un manifesto de nada, en temas jurídicos la precisión es muy importante.
1- El artículo 14 de la Constitución no insta a realizar leyes distintas para cada sexo
2- La ley no se llama "de la libertad sexual de las mujeres", sino "de la libertad sexual"
Me pregunto qué ley protege a los menores violados (los niños víctimas de curas, por ejemplo) y por qué a ellos no se les aplican las medidas que a las mujeres aquí sí.
Pero es una pega MUY seria.
Tiene una importancia muy superior (ni relativa ni moderada) saber si estas incumpliendo una ley por un concepto que ni siquiera puedes consultar en un diccionario lo que significa.
Aún la estoy leyendo.
En cualquier caso, no me parece motivo para invalidarla. Tan solo para correcciones semánticas, que diría yo que solo afectan a la forma.
Además de afirmaciones carentes de teoria científica o contrastadas, pero eso es otro tema, más extenso, déjame leer anda.
1 - Le acabas de quitar el calificativo de "atropellados" al colectivo de hombres que mencionabas en tu anterior comentario, lo cual altera sustancialmente tu argumentación y establece otro debate.
2 - La protección de los niños abusados por curas tiene un contexto legal totalmente diferente. En ese caso, los agresores están protegidos por una legislación preconstitucional y no abolida aún, que es el Concordato con la Santa Sede.
Estaría bien que compartieras tus conclusiones.
Por cierto, maravilloso el artículo 15, ¿qué coño es un espacio seguro y accesible para una mujer, una plaza de parking el doble de grande?
Y el 35, asistencia gratuita si solo eres mujer. Bien, bien. Leyes en las que se habla de mujeres y hombres en lugar de personas. Maravilloso.
El artículo 38 ahondando en el derecho penal personal. Solo se te protege si eres mujer.
Y menudo marrón les cae a las policías locales con el artículo 44... Jodo.
Aunque oye, lo tenemos fácil, ¿queremos asistencia gratuita, reducción de jornada si eres funcionario o que te realojen en una casa? Decimos que somos mujeres . Las autonomías se han copiado unas a otras unas leyes-broma que dicen que si te declaras mujeres, eres mujer automáticamente. Sin reconocimiento médico, examen psicológico, tratamiento hormonal, operaciones... Nada.
Ojalá la gente empiece a usar este vacío legal para aprovecharse del retraso de estos políticos populistas y chapuceros.
De verdad, algunos con tal de sacarle la puntilla a las cosas....
Y ojo, no estoy conforme con semejante esperpento de borrador.
Pues yo, de momento, me reservo mi opinión, hasta tener un mayor conocimiento de causa.
Supongo que tendrán que incluír a los adultos en ella, no sea que los discriminen.
Todavía quedan años para que haya consenso en ese tema y habría sido cargarse el resto de la propuesta como daño colateral.
7. Discriminación interseccional: comportamientos de distinción,
exclusión o restricción basada en la intersección entre sexo, origen racial o
étnico, etnia, clase, edad, orientación sexual, identidad sexual o de género,
situación administrativa de residencia, estatus de persona migrante, país de
procedencia, religión, convicción u opinión, discapacidad, estado civil o
cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social que tiene
por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio de las mujeres de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera.
dle.rae.es/-dad
-dad
Del lat. -tas, -ātis.
1. suf. Significa 'cualidad' en sustantivos abstractos derivados de adjetivos.
dle.rae.es/re-#VFxyLmQ
re-
Del lat. re-.
1. pref. Significa 'repetición'. Reconstruir.
2. pref. Significa 'detrás de' o 'hacia atrás'. Recámara, refluir.
3. pref. Denota 'intensificación'. Recargar, reseco.
4. pref. Indica 'oposición', 'resistencia' o 'negación'. Rechazar, repugnar, reprobar.
Explica la "discriminación interseccional" no la interseccionalidad per se.
"basada en la intersección"
Explicas el re-
No explicas la revictimización.
Según los 4 puntos que espones es
'repetición' de la victimización - ¿?
'detrás de' victimización / 'hacia atrás' victimización --- ????????
'intensificación' victimización ---- ?¿?¿?¿
'oposición' victimización, 'resistencia' victimización o 'negación' victimización.
De los 4 puntos
revictimización cual es o debería de ser? Te recuerdo que hablamos de términos de una ley que tienen que ser SUPER precisos.
cadenaser00.epimg.net/descargables/2020/03/03/2c5d828904f4af9a62b6fd58
ahi es donde se ve que estan legislando gente que no deberia.
De esa manera nondejas a nadie tirado y sigues "protegiendo" a las mujeres.
Redefinir la verdad no es la solución, es crear más problemas.
a) Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la
mujer sufrió́ violencia.
b) Orden de protección o resolución judicial que hubiera acordado la
adopción de medidas cautelares de protección a la víctima en vigor.
c) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de
violencia.
d) Acta de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios
razonables sobre la condición de víctima de trata de seres humanos en los
casos de trata de mujeres con fines de explotación sexual.
e) Certificación y/o informe de los servicios sociales, servicios sociales
especializados y/o sanitarios de la Administración Pública competente.
f) Certificación y/o informe de los servicios de acogida de la
Administración Pública competente.
g) Informe técnico que recoja el dictamen profesional acerca de la
condición de víctima de violencia sexual de la solicitante.
h) Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los
casos de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral.
i) Cualquier otra que venga establecida por norma de rango legal
administrativa irregular.
A las mujeres víctimas de violencias sexuales en situación
administrativa irregular de acuerdo con la legislación de extranjería, no se les
incoará expediente administrativo sancionador por encontrarse irregularmente
en territorio español. En su caso, se suspenderán el expediente administrativo
sancionador que se hubiera incoado y la ejecución de las órdenes de expulsión
o de devolución eventualmente acordadas.
Perfecta medida para aumentar las denuncias (falsas), que aumente el número oficial de "violencias machistas", así tendrán una nueva vuelta de tuerca para adoptar más leyes liberticidas y abrir más chiringuitos de género con el visto bueno de la alarmada población.
Yo voy a empezar a leer esta noche, que últimamente tengo insomnio y el lormetazepam ya no me hace efecto...
Las acreditaciones de tal condición no pueden ser judiciales porque tardan años en resolverse y se usan servicios sociales o denuncias.
Bueno te he mentido, no me extraña nada.
Estas diciendo que las mujeres tienen la misma consideracion que los niños? Ya las estas incapacitando e infatilizando?
Aún no conozco ningún establecimiento que venda drogas(las cuales si son ilegales) que se anuncien y publiciten.
Ley de libertades sexuales "para las mujeres".
Ministerio de Igualdad.
¿Tantos correctores que se fueron a la puta calle y en todo el Congreso no hay nadie que revise estas cosas?
Y que todavía le queden votantes a Podemos y al PSOE. Pero sobre todo a Podemos.
#40 #63 Sí pero esas ayudas no implican que hay un agresor y por tanto se señala a alguien sin un juicio. Si hay una víctima, hay un victimizador. Por cierto , no todos los funcionarios tienen potestades de señalamiento. Da igual que sea un trabajador público.
Resumiendo: la figura del abuso sexual se integra en las agresiones sexuales, dentro de las cuales se sigue distinguiendo entre agresión sexual y agresión sexual con penetración (violación).
Supone, por tanto, un endurecimiento de las penas aplicables a los supuestos en que no hay violencia o intimidación pero tampoco consentimiento (los anteriores abusos, que pasan a considerarse agresiones). Pero se deja al arbitrio del juez la posibilidad de reducir sensiblemente las penas cuando concurran determinadas circunstancias.
Inseguridad jurídica: va a depender del juez que juzgue la cuestión para que un tocamiento impúdico, por ejemplo, tenga una pena de trabajos en beneficio de la comunidad o de prisión.
Consecuencia: se necesitará una nueva interpretación jurisprudencial del TS que delimite ciertos conceptos y los ponga en conexión con las posibles penas aplicables según su gravedad.
Estamos equiparando un "informe técnico" con una sentencia firme o una resolución judicial pues ambas cosas sirven para demostrat que es una victima.
Eso por defecto da a entender que si alguien es una victima forzosamente el otro es un agresor, todo eso antes de que lo diga un juez.
No te parece algo confuso?
violencia."
"La autopsia preliminar no descartó la muerte violenta"
Relacionada
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Leyendo todos los puntos que has puesto, deja claro como al permitirse informes que son previos a la sentencia judicial, se permite perfectamente que pase la absurdez de que seas declarado inocente y a la vez la otra persona sea declarada como violada, bienvenidos a las violaciones de shroddinger, donde una persona puede ser a la vez violada y no.
Es una ley, tiene que ser precisa. La verdad es que parece una declaración de intenciones hecha por alumnos de instituto, es imposible que un jurista lea eso y no se sienta incómodo con independencia de su ideología.
-¿Y que pasa con "los hombres víctimas de violencias sexuales en situación
administrativa irregular de acuerdo con la legislación de extranjería"?
-- No hay ninguno.
-Bueno... aunque no haya ninguno. ¿Por que no incluirlo en la ley por si acaso se diera algun caso?
-- Porque si lo incluyeramos habria un monton de casos.
Chao.
La RAE no marca como evoluciona el lenguaje, solo lo documenta.
dle.rae.es/victimización
Las palabras existen, no tienen por qué aparecer en el diccionario de forma literal. En este caso son palabras derivadas.
No digo que todo esté bien ni que lo hagan perfecto, pero creo que si se intenta hacer avanzar el país para equipararlo con el resto de paises del entorno, que nos llevan años de ventaja en casi todo, estaría bien no fijarse en detalles menores.