Si trabajas desde España para una empresa suiza puedes cobrar un sueldo suizo. Es un acuerdo que entró en vigor el 1 de julio y que hoy aparece oficialmente en el BOE. Entre otro asuntos, quienes teletrabajen de forma habitual en un país distinto al de la empresa para la que realizan sus funciones, pueden pedir que se les apliquen las reglas del país donde esté la sede de la compañía y no de donde viven
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etiquetas: teletrabajo , europa , acuerdo , salario
A la declaración de la renta esta ley no le afecta en nada ni cambia nada
Eso es equivalente a "si mi abuela tuviera ruedas"
www.expertoanimal.com/ranas-con-pelo-nombres-y-fotos-24578.html
Aparte de que es absurdo porque el nivel de vida de Suiza es el doble de caro que en España.
Al revés si es posible y tiene sentido. Pero aún no conozco nadie que lo haga y sería como maximo 180 días naturales.
A la declaración de la renta esta ley no le afecta en nada ni cambia nada
¿Productividad? Te voy a enseñar el término: es mostrar mi oficina enorme con sillones forrados en cuero fino, mostrar mi minibar, mostrar mis cajas de habanos cubanos mientras los currelas deben trabajar con el lomo doblado en unos minúsculos cubículos. Productividad es mostrar mi superioridad, que me adulen y eso sólo puede ser disfrutado presencialmente.
Preguntando por un amigo.
Veremos en qué queda y qué huecos encuentran las empresas en los próximos años...
Contenido del artículo: La información que da el BOE deja muchos cabos sueltos y no menciona nada relacionado con el pago de impuestos.
Aparte del tema de impuestos, que al final los pagas donde tenga que ser y ya, un escollo más gordo es el de la asistencia sanitaria.
Es el motivo por el que muchas empresas no permiten el teletrabajo desde otro país, o si lo permiten únicamente durante unos días realizando la correspondiente gestión con el seguro. La asistencia sanitaria la ofrecen a través de los seguros de salud únicamente en el país. Cuando uno va de vacaciones a otro país tiene asistencia únicamente para casos urgentes.
¿Más interesante aún, si resides en alta mar donde pagas impuestos?
Resido en Finlandia, y he recibido una oferta de una empresa española. A ellos les da gual desde donde trabaje, pero claro, con contrato regularizado en España, normal. Yo no me muevo de Finlandia, es mi condición (más allá de viajes puntuales, sea una semana a la oficina o visitar clientes, eso no hay problema).
En teoría, este acuerdo me permitiría seguir residiendo en Finlandia, donde pago mis impuestos, y las cotizaciónes sociales en España, también la empresa, por lo que estaría totalmente cubierto mediante un formulario A1 y sería todo legal. Hasta ahora para realizarlo era necesario que la empresa se registrara como pagador en Finlandia e informara todos los meses de lo que paga al trabajador, cosa normal para cuadrar impuestos y prestaciones sociales, pero follón al que una empresa no se mete para un solo trabajador.
Pero si lo entendí bien, este acuerdo es solo aplicable si se realiza más del 50% del trabajo en el país donde está la empresa. Lo cual lo límita mucho en casos como el mío. Los grandes beneficiados los veo los trabajadores transfronterizos que con la implantación del teletrabajo y trabajo híbrido, dejaban de cumplir los requisitos para ser considerados trabajadores transfronterizos y quedaban en un limbo legal.
Si alguien no está de acuerdo con mi interpretación, agradezco cualquier comentario, ya que me puede interesar como digo.
Y en lo referente al pago de IRPF, no cambia nada, pagarás donde seas residente fiscal, y eso lo regula el Tratado de Doble Imposición en el caso de que lo haya, y si no lo hay va a depender de la casuistica de cada par de paises...
Saludos.
Un amigo trabaja para una filial alemana que le paga 80K. Si se cambía a la filial española le ofrecen 45K.
Pues allí montarán la oficina fantasma y tu trabajar calladito, que te despiden por social- comunista
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-21739
En cuyas disposiciones finales segunda y en adelante se modifica el impuesto de la renta de los no residentes para adecuarlo a situaciones de desplazamientos y nómadas digitales que básicamente dice que te permite elegir si quieres tributar como residente (lo normal hasta ahora) o no residente (novedad) si cumples los requisitos durante los seis años siguientes a un tipo máximo del 24% para rentas de hasta 600.000 euros.
Pero eso un periodista que no sea experto en materia tributaria es normal que no lo sepa.
Los menos capaces, más pobres aún.
El sueldo que te he dicho ronda la media de administrador de sistemas en Múnich aunque ciertamente hay sitios que dan mucho más obviamente
Tengo un contrato remoto en un país de la EU y para comenzar mi empresa me EXIGE que resida en el pais donde mi empleador esta registrado, no tengo que aparecer por ninguna oficina, pero he de vivir allí.
Por otro lado, tu residencia fiscal, es donde pases + de 180 dias al año, o sea que si estas en Tenerife como te cuenta el articulo (articulo por llamarlo algo) tus condiciones laborales seran las que tengas por contrato pero a los 180+1 dia te conviertes en ciudadano fiscal español y te toca pagar allí.
La periodista Belmonte habla de ''"quienes teletrabajen, por ejemplo, desde Tenerife durante un porcentaje de su jornada'' que no se muy bien que quiere decir: por las tardes en Tenerife y las mañanas reuniones en Hamburgo?
De todas formas el artículo da la sensación de que podrías vivir como tu mencionas, pero no es así. Uno paga impuestos donde es ciudadano fiscal y la ciudadania fiscal no viene por tu contrato o empleador si no por tu pais de residencia.
No, es que el Español está currando para una empresa Suiza donde valoran su trabajo, tiene más estabilidad,los proyectos son mejores, cobra el doble y no tiene que hacer 400 horas extra al año sin cobrarlas y puede disfrutar de tiempo libre y familia.. que igual es eso.
A fecha de 30 de junio de 2023, el Acuerdo ha sido firmado por los siguientes países:
Alemania, Suiza, Liechtenstein, República Checa, Austria, Países Bajos, Eslovaquia,
Bélgica, Luxemburgo, Finlandia, Noruega, Portugal, Suecia, Polonia, Croacia, Malta,
España y Francia.
El Acuerdo entró en vigor el día 1 de julio de 2023
Es decir, no es obligatorio.
Tambien dice que puede haber acuerdo entre empresa y trabajador.
Temas como seguridad social y cotizaciones no se cómo será, pero si te acoges al calendario laboral de chiquitistan adios vacaciones de semana santa
Edit: se me cortó el comentario
Lo que hacemos ahora es equiparar el sueldo a las cargas del entorno donde vives ( productos básicos + coste sanidad + coste guarderías / escolarización) para que el sueldo “limpio” sea igual a igual rango.
Movidas de un mercado europeo sin unión fiscal y salarial.
La primera (y que ya destacan que no existe mucha información al respecto), es esta:
"este documento permite que cualquier ciudadano residente en los países mencionados pueda teletrabajar en cualquier otro país que haya firmado este acuerdos y recibir las prestaciones sociales y laborales del país de trabajo, en vez de el de residencia"
Aquí se presupone que la asistencia médica recibida, será la que ofrezca el país dónde se teletrabaje, aunque se esté pagando la seguridad social o asistencia médica del país de residencia. Existe la tarjeta sanitaria europea, pero desconozco si puede ser aplicable en el marco propuesto.
Añadido a esto está el tema de la jubilación y las cotizaciones. Se entiende que se está cotizando aún en el país de residencia y no en el que se teletrabaja, entonces ahí, en caso de que alguien se jubile en el país en el que se teletrabaja, los acuerdos en tema de jubilación deberían también ser bien definidos.
Luego está este otro asunto que destacan en el artículo:
"Por otro lado, aunque se habla mucho de que el teletrabajo hace peligrar a la gente con altos sueldos puesto que para las empresas es muy fácil buscar mano de obra barata y cualificada en el mundo, con este acuerdo no podrán siempre zafarse de pagar a sus empleados internacionales el mismo sueldo que pagan dentro de su país."
Aún así, me da que los salarios sí que los intentarán adaptar de un modo u otro al país en el que se teletrabaje, probablemente a la baja, si en tal país los salarios son menores.
Ya que soy de los que consideran que hasta que no haya obligación, por ley, de mostrar los salarios que recibe cada empleado, esta falta de transparencia siempre va a ser un factor decisivo a la hora de negociar tal salario y siempre acorde a las expectativas del empleado, que es el que tiene menor información sobre los salarios pagados por el empleador.
Creo que se conseguiría definitivamente esta equiparación al 100% del país origen, si existiera tal transparencia salarial dentro de las compañías.
Por otro lado, miedo me dan todos esos nómadas digitales comprando y alquilando casa a destajo aquí
www.glassdoor.com.mx/Sueldos/munich-systems-administrator-sueldo-SRCH_
Obviamente en la misma web puedes ver 4 ofertas que rondan los 60K, 65K y 76k
Yo ahora mismo entre bonus y guardias supero los 60k pero en España del mismo puesto la gente ronda los 46k y es difícil ver ofertas mejores, eso no quita que las haya.
1.Se considera que alguien tiene residencia habitual en España siempre que permanezca al menos 183 días en territorio nacional durante un año natural. Para el cálculo de este periodo de permanencia se han de tener en cuenta las ausencias esporádicas.
2.Si supera los 183 días de permanencia en el extranjero pero la base de sus actividades o intereses económicos se encuentran en España, se considera que tiene residencia habitual en nuestro país.
3.Asimismo, en el caso de que su cónyuge y los hijos menores que dependan legalmente de él residan en España, se entiende que el trabajador también tiene residencia en España salvo que se pueda probar específicamente lo contrario.
4.Los diplomáticos españoles, pese a tener residencia en el extranjero, tributan como si tuvieran residencia en España.
5.Las personas físicas que acrediten nueva residencia en un lugar considerado como paraíso fiscal tributan como si tuvieran residencia en España durante los primeros cinco años de estancia en su lugar de destino.
Indemnización puedes negociarla si quieres antes de firmar, pero para despedirte tienen que comunicártelo con varios meses de antelación, que no deja de ser una indemnización "en diferido".