El expresidente del Parlamento británico, John Bercow, considera que es "perfectamente posible" que Escocia pueda celebrar un referéndum de independencia del Reino Unido sin el permiso del Gobierno de Boris Johnson, aunque este no sería legal ni vinculante. En un acto celebrado este miércoles en Edimburgo para presentar su libro de memorias "Unspeakable", del que se hacen eco hoy los medios locales, el conocido "speaker" afirmó que podría convocarse un segundo plebiscito, tras el que tuvo lugar en 2014, en que el 55 % rechazó la separación.
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Madre mía, cuanto victimismo
Y concretando la cuestión según tú ¿Que artículo de la CE es más importante que el 152?
¿Que artículo de la CE permite incumplir lo dispuesto en el 152 para la modificación de los estatutos?
Y esta va para el experto @PasaPollo que veo que no responde a preguntas concretas.
¿Por que procedimiento, legal por supuesto, se podría modificar cualquier artículo de la CE simplemente teniendo mayoría de 3/5 en el Congreso y en el Senado? Dale una vuelta porque no es en absoluto imposible hacerlo.
Esto sirve, siguiendo tú ejemplo, para hacer entender que una supuesta votación dónde se aprobase que las leyes no puedan cambiarse en 200 años no es algo democrático, pues a la democracia se le presupone como necesario la posibilidad de cambiar sus legislaciones en unos tiempos razonables.
También sirve para hacer entender que no solo el hecho de poner unas urnas garantiza que ese referendo sea democrático. Para que una consulta lo sea también se le presuponen ciertas garantías, entre ellas una muy importante: garantizar que el conjunto de la soberanía popular pueda acceder a la votación, no solo una parte, sobre todo si el asunto a tratar afecta a esa propia soberanía.
También te preguntaré, ¿qué hace en última instancia a un referendo como "no vinculante", el solo hecho de que así se publicite?, ¿solo por el hecho de declararse como "no vinculante" puede ser justificado cualquier pregunta? Ojo porque de la respueta que se de se podrían justificar muchas cosas...
Te repito la pregunta que veo que no sabes contestar.
¿Que artículo de la CE permite incumplir lo dispuesto en el 152 para la modificación de los estatutos?
Por eso los que se independizarían sería Escocia, Gales, Irlanda del norte, etc.
¿Que artículo de la CE permite incumplir lo dispuesto en el 152 para la modificación de los estatutos?
Lo del secesionismo y rebelión es propio de las antiguas monarquías absolutas, en donde el rey no podía tolerar que le traicionasen. Increíble que siga existiendo.
¿Quieres que lo permita? Busca apoyos que te permitan cambiar la ley, otra cosa es que se sepa que nos los valla a conseguir y no les interese seguir esa vía Si permitida
El Reino de Castilla es pequeño, recoge solamente Castilla la Vieja. Te refieres a la Corona de Castilla que dominaba varios reinos/principados, además de Castilla, el de León, Galicia, etc. Fue anexionando. Luego la Corona de Aragón también dominaba bastantes reinos/principados/ducados/etc, como Valencia, Sicilia, etc. Es una historia de expansión y control de monarquías e imperios, donde no todos son iguales ni están al mismo nivel. Al final escaparon muchas conquistas, incluyendo Portugal, todas las colonias, etc.
Necesita un Reino de Castilla para creer en un "Reino de Cataluña".
Deberías añadir también las funciones del TC según la Constitución.
Se ve que no te ha tocado empollarte la Constitución
¿En que artículo de la CE dice que ciertos artículos son más importantes que otros?
Artículo 161
1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
...
Artículo 164
1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
Artículo 55
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
" Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes."
Te remarco algo obvio "sólamente podrán ser modificados", no hay excepciones.
La Constitución, como cualquier ley, se interpreta leyéndola toda, no por un artículo individual.
Te recuerdo que esos artículos recogen derechos fundamentales, ¿Hay artículos en la CE que son más importantes que los derechos fundamentales? ¿Estás diciendo eso?
Por otro lado: coincido contigo en que en las sociedades democráticas el propio pueblo soberano debe tener capacidad para manifestar su voluntad, aunque esto sea en ocasiones contrario a la ley establecida, sobre todo si esta fuera (resumiendo) injusta. Pero para esto es evidente que debe existir una amplia y comprobada mayoría popular. Te preguntaré: ¿realmente crees que en este asunto el Nº de personas a favor de votar algo que, tú mismo ya estas reconociendo como ilegal (yo ni siquiera he llegado a eso, me he quedado en que no cumple garantías democráticas), pueden llegar a ser representantes de toda la soberanía popular?
Luego también quisiera destacar ese "nada" cuando dices "Si no se pudiera votar nada que no sea legal (...)" . ¿Quién decide qué se puede votar o qué no?, ¿podemos votar cualquier cosa?. Por ejemplo: muchos desearían votar que Cataluña dejase de tener autonomía parlamentaria, ¿aceptarías y darías crédito, dentro de esa defensa que haces al referendo, que se produjera esta votaci´n (o cualquier otra barbaridad)?
Ahora no desvíes la atención con otras preguntas.
Búscate un profesor de derecho Constitucional.
Igual que inglaterra, y Francia, y cualquier otro imperio.
Tienes razón, me refería a la corona de Castilla. Pero vamos, que Inglaterra también eran condados y señoríos que quedaron después bajo la corona inglesa.
España perdió todas sus conquistas. Solo queda lo que se fraguó de manera diplomática, excepto Canarias, que si fue conquistada. Pero Inglaterra también perdió o descolonizó todo su imperio, excepto que como su principal imperio se extendió hasta el siglo XX mantienen muchos beneficios de esa época. España no conserva apenas ninguno, en parte porque hace más tiempo que perdió sus dominios y no estaba aún configurado el mundo moderno, y en parte también por nuestra propia torpeza.
Sobre lo de que no todos son iguales y al mismo nivel, habría mucho que hablar. Precisamente en España, los indígenas americanos eran considerados subditos de la corona de pleno derecho, igual que cualquier otro español, a diferencia del imperio inglés, donde si había ciudadanos de primera y colonizados sin el mismo estatus.
En fin, que a lo que voy es que son historias distintas, ambas con sus luces y sombras, y para mi el problema actual identitario de España viene principalmente del siglo XIX tras la guerra de la independencia, y un poco también de la política centralista de los borbones, que generó ciertos problemas, y ahí si te doy la razón.
Quien necesita un profesor de Derecho Constitucional eres tú no yo.
Tienen un procedimiento especial, establecido por la propia CE, para su tramitación, aprobación y modificación. Y es imprescindible su aprobación mediante referéndum de la ciudadanía. Ninguna Ley Orgánica tiene esa exigencia. Por lo tanto está claro que no son leyes cualquiera. Y para reforzar su característica de que siempre son fruto de una negociación y pacto político, primero en la autonomía y después entre la autonomía y el Congreso es por lo que los padres de la Constitución dejaron negro sobre blanco que eran inmodificables salvo un nuevo pacto.
Por eso redactaron el artículo 152 que no admite excepciones al decir que "solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes."
Que el TC se pasara eso por el forro es muy mala noticia, fue la primera vez pero luego ha habido más como las cláusulas suelo, las transmisiones de las hipotecas, etc. ya se ha convertido en una costumbre.
Y, si es cierto que has estudiado derecho, sabrás que hay ciertos derechos con mayor proyección que otros porque nuestra Constitución es anómala. Así pues existen unos derechos fundamentales (Capítulo Segundo del Título Primero) por encima jerárquicamente de los derechos llamados sociales, que están en el Capítulo Tercero.
¿Y qué significa o qué implica? Pues la posibilidad para el ciudadano de acudir al recurso de amparo o no.
Estoy en las antípodas ideológicas de #105, pero al César lo que es del César: está debatiendo con propiedad y en esto creo que tiene razón.
Totalmente de acuerdo en que hay derechos con mayor protección que otros como tu indicas.
Pero eso no significa que dentro de una la ley, la Constitución o cualquier otra, haya una jerarquía dentro de los artículos de la misma. No hay unos artículos "más importantes, y con rango superior" que otros.
Como tu sabes las leyes tienen un redactado coherente y no hay artículos contradictorios dentro de una ley como para que se pueda dar la situación de que un artículo prevalezca sobre otro.
Te sigo proponiendo el juego intelectual que te he propuesto antes:
¿Por que procedimiento, legal por supuesto, se podría modificar cualquier artículo de la CE simplemente teniendo mayoría de 3/5 en el Congreso y en el Senado? Dale una vuelta porque no es en absoluto imposible hacerlo.
Entiendo que sí se podría modificar sobre el papel, como te dije antes, por el 168.
Lo "de manera diplomática" no tiene que ver. Perdió cosas que consiguió por casamientos y retuvo cosas por la fuerza.
No somos iguales ni en España. El idioma es el castellano, el de castilla, que se impuso al resto en los reinos porque la Corona era la de Castilla.
Por ejemplo que el Reino de Galicia pasó a estar bajo la Corona de Castilla, Galicia se fue a la mierda, y tras la revolución irmandiña, fue "domada y castrada" por los Reyes Católicos. A Galicia la Corona de Castilla la hundió pero bien.
O por poner otro ejemplo, Cataluña, que una y otra vez se nos quiere separar y una y otra vez acaban sucumbiendo. Como la Sublevación entre 1640 y 1652, tras el descontento entre otras cosas por la estrategia del Conde Duque de Olivares, por "reducir estos reinos de que se compone España al estilo y leyes de Castilla".
La Historia te la cuentan los vencedores... o la parte interesada en contarte un cuento... a mi me contaron que España nace con los Reyes Católicos, cosa absurda. Y no te cuentan o pasan de puntillas en otras partes.
...
Utilizas unos argumentos que no piensas, es así de simple.
Que envidia
Omites información.
¿es Madrid Castilla? ¿La Rioja? ¿y Murcia, Extremadura, Cantabria, ...?
Por eso hay tanta gente españolista insultando a los que tienen dos idiomas.
Porque su país ha pasado a ser solo España y se han olvidado de que España es multicultural. Se han olvidado. Por eso llaman supremacistas a los catalanes o gallegos o vascos que tienen 2 países, 2 idiomas, uno propio y otro que vino del vecino y lo recuerdan.
Por eso se quejan de españoles de primera y de segunda porque en ciertas regiones te piden conocer el idioma propio, y ellos solo tienen uno, como si no fuera el idioma castellano el que vino de fuera y el propio no estuviera en grave peligro.
Porque España no es simétrica. España es una pelea por la castellanizacion.
Y eso destruye a Castilla. La hiere de muerte, pues si todo está castellanizado, pierde su identidad, y si pierde su identidad, no permite que otros la recuerden.
Soberanía parlamentaria, supremacía parlamentaria, o supremacía legislativa es un concepto de derecho constitucional que aplica a algunas democracias parlamentarias.
Muchos estados tienen legislaturas soberanas, incluyendo el Reino Unido
¿Y que la propia web del parlamento de UK también miente?
Parliamentary sovereignty is a principle of the UK constitution.
Parliament's authority
O igual, puede ser, que sea que tu no sabías que la soberanía en una democracia no tiene porque recaer en el pueblo.
Me explico, si obviamos por un momento la Constitución y nos vamos a cualquier otra ley es evidente que jamás se dará una colisión entre los artículos de la misma salvo que esté mal redactada y entonces lo que procede es modificarla.
Por lo tanto no hay artículos que sean mas importantes que otros en un texto legal, sino que todos ellos forman un todo armónico.
Pero esto es más una discusión filosófica que legal por lo tanto creo que estaría bien dejarla aqui.
En cuanto a la segunda parte tu mencionas que se puede modificar el 168 y a continuación modificar cualquier artículo de la constitución y es cierto, si un partido tuviera 3/5 del Congreso (210 diputados) y del Senado (159 senadores) el procedimiento sería el siguiente.
Primero modificar el artículo 168 (incluso derogarlo) para equipararlo al 167. Recordemos que esa modificación se puede hacer por la vía del 167 (3/5)
Una vez hecho esto esa mayoría podría modificar cualquier artículo de la constitución incluso los de especial protección del 168 (que estaría derogado o modificado)
El único handicap que debería superar este "tejemaneje" sería que ambas modificaciones deberían ser sometidas a referéndum con sólo que lo solicitaran el 10% de los diputados (35) o de los senadores (27). A pesar de eso no sería raro que ese referéndum lo pudiera ganar (50%+1) Un partido que tiene en torno a 3/5 de los votos en las elecciones.
Sin tener en cuenta a las minorías, los derechos humanos, las leyes, la constitución, etc...
El fascismo es precisamente eso, que si unos alemanes querían exterminar razas, se haga porque eso es lo que quiere el pueblo.
Lo contrario de la democracia, la solidaridad, igualdad, legalidad, etc
En una democracia, la soberanía reside en el pueblo. Si no es así no es una democracia. El Reino Unido no es una democracia; ni España tampoco. El parlamentarismo es una cosa y la democracia es otra diferente. La democracia puede articularse representativamente mediante un parlamento, pero un sistema parlamentario puede existir de manera ajena a la democracia.