La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la sentencia nº 677/2018 de fecha 20 de diciembre 2018, mediante la adopción de un acuerdo de Pleno unifica la jurisprudencia y establece que en los casos agresión reciproca en una pareja, incluso en los casos en los que la agresión sea iniciada por la mujer, el hombre siempre cometerá el delito de violencia de género. Sobre el caso Una pareja, Pablo Jesús y Palmira, en Zaragoza se agredieron recíprocamente, sin lesiones, ni denuncia por parte de ninguno de ellos. El Juzgado de lo Penal nº 8 de Za
|
etiquetas: violencia de género , violencia doméstica
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Fuente: www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
No entiendo a dónde quieres llegar con ese mensaje
Una ley sí puede ser inconstitucional, lo es cuando vulnera artículos de la Constitución Española.
El asunto es que confundís que explique lo que dice en realidad la Constitución en que yo esté de acuerdo con esa explicación, cuando solo estoy explicando algo que creo que se entiende mal.
Y luego está la ley de violencia de género, que solo se puede aplicar a un sexo concreto con un género concreto
Artículo 9:
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social
Porque existe el principio de igualdad formal (artículo 14) pero también y con la misma intensidad el de igualdad MATERIAL (artículo 9.2).
Curiosamente siempre se os olvida el segundo.
Lo que tú apelas es a excusas para vulnerarlo.
Que es que los legos ya cansáis.
Se empieza aprendiendo la "a", luego la "b", no sé en qué letra te quedaste tú para no poder comprender el texto que cité.
El artículo 14 y el 9.2 se interpretan indisoluble y conjuntamente. Eso se aprende en primerito de Consti. Es lo que tiene haber estudiado derecho.
Usar palabras grandilocuentes como "flagrante" no te da más la razón. Para saber interpretar el derecho, oh, sorpresa, hay que haber estudiado derecho. Y para interpretar el constitucional y, sobre todo, el penal, se recomienda ser experto en esas dos ramas.
Si no, pecas de decir cuñadeces. Como que aprendiste una cosa en "párvulos".
El texto dice lo que dice y aún interpretándolos juntos sigue siendo una ley discriminatoria cuando explícitamente diferencia el trato en el caso del hombre y la mujer.
Es objetivamente falso que la única forma de respetar el artículo 9.2 sea vulnerando el 14. En mi comentario en # 30 pongo ejemplos de redactado discriminatorio y no discriminatorio: www.meneame.net/story/casos-agresion-mutua-pareja-suponen-tambien-viol
Y no es una falacia de autoridad. Es que para hablar de un tema complejo, tienes que ENTENDER el tema. Y no lo entiendes.
Si te pones a hablar, mirando una radiografía, sobre si una persona tiene cáncer de pulmón o no, la opinión de un médico va a ser más fiable que la de un bombero. Y más si ese médico es especialista en oncología.
Y tú erre que erre con que la ley es discriminatoria porque te has leído el artículo 14 y te has venido arriba y no entiendes el 9.2 y ni te has parado a leer la extensísima jurisprudencia que hay al respecto.
Y ya ni hablamos del derecho comparado.
Es que de verdad, es de traca.
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Es incomprensible para quien no haya hecho una carrera de derecho es apelar a la falacia de autoridad.
Es lo único que estás haciendo, decir que el problema es que no entendemos el texto, que en realidad con una carrera de derecho dice cosas no solo distintas sino completamente opuestas a lo que podemos leer ahí.
La falacia de autoridad es tu único argumento.
Te he dicho que tu interpretación es errónea.
Porque te faltan conocimientos.
Por lo visto, también, comprensión lectora.
En otras palabras, que no he comprendido el contenido.
Porque te faltan conocimientos.
Te puedo asegurar que me sé todas las letras de la "a" a la "z", también en mayúsculas.
Lo dicho, falacia de autoridad.
Sospecho que hasta hoy no tenías ni idea del concepto de igualdad material.
Ya ni hablamos de otros como "constitucionalidad condicionada".
La "falacia de autoridad" no es una contraseña mágica que te libra de la estulticia.
Pero vamos, principio básico de Constitucional : "tratar igualmente las situaciones iguales y desigualmente las situaciones desiguales".
Ejemplo… » ver todo el comentario
Vaya huevazos los tuyos.
La violencia en la pareja, si es compartirla ni importa al gobierno, no se ajusta a relato.
Por lo mismo que hay leyes que sólo afectan a los adultos o a los ancianos, a las embarazadas o a las organizaciones.
Por contra no todos somos mujeres, ni todos somos negros.
Según tú esto es discriminación, cuando precisamente son leyes que corrigen discriminaciones.
Que en el 99% de los casos aplicase a blancos contra negros y solo en el 1% de negros contra blancos no supondría ningún problema, seguiría sin ser… » ver todo el comentario
No se legisla diciendo que el delito de un hombre contra una mujer tenga un trato distinto, deja de inventar, para que exista violencia de género debe cumplir unas características. No es cualquier agresión de un hombre sobre una mujer. Ya lo sabes, pero como quieres tener razón, te inventas la realidad.
La violencia de género es un agravante, al igual que los delitos de odio.
Artículo 510. 1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o
… » ver todo el comentario
Los delitos de odio es algo bastante reciente tipificado aquí: www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-7771
La presente circular tiene por objeto la fijación de pautas interpretativas de las distintas figuras delictivas englobadas en el nuevo art. 510 del Código Penal (en adelante, CP) tras la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica (LO) 1/2015, de 30… » ver todo el comentario
Lo que he pegado de 1995 es el código penal vigente. ¿De qué hablas?
Lo que tú has citado es una circular de la fiscalía. La ley en el código penal está redactada para no ser discriminatoria, no cita ninguna raza específica. Y en cualquier caso si en un ámbito concreto los blancos fueran minoría la ley les aplicaría igual que a los negros en cuanto… » ver todo el comentario
si los blancos fueran minoría... Que no lo son.
Al igual que las mujeres serían las que fueran objetivo de la ley si existiera un tipo de violencia específica contra los hombres.
Lo que te pego yo son las directrices para interpretar la Ley, y dice de manera específica que se aplica a minorías.
Toda Ley es interpretable en caso de que nos encontráramos en la condición para la que fue hecha, ya sea minoría, origen, edad, sexo, condición laboral, o cualquiera sea la condición a quienes se aplica.
Claro que las mujeres pueden ser machistas, nadie ha dicho que no, lo que no pueden, es ejercer violencia machista.
Una ley que establece distinción entre hombres y mujeres en su aplicación es una ley que discrimina por sexo, por definición, vulnerando el artículo 14 de la CE.
La ley debería estar redactada de tal forma que los actos se juzgasen con independencia del sexo de quien lo perpetrara y del sexo de la víctima.
Claro que las mujeres pueden ser machistas, nadie ha dicho que no, lo que no pueden, es ejercer violencia machista.
¿Una mujer que es machista no puede ejercer la violencia?
Claro, y una ley que aplica sólo a las mujeres embarazadas también lo es, la que aplica a parados también la es, la que aplica a adultos también la es, la que aplica a ancianos también lo es, la que aplica beneficios a una nacionalidad o restricciones a otra también lo es. Todas son discriminatorias.
Todas se aplican en unas circustancias concretas que igual pasamos o no, pero todas cumplen una función por unas características y casos concretos.
Has reconocido que puede ser machista y que puede ejercer violencia.
¿Por qué no puede ejercer violencia machista?
una ley que aplica sólo a las mujeres embarazadas también lo es
Se puede redactar para que aplique a las personas embarazadas. Más ahora que el status de hombre o mujer parece que es una cuestión de hacer un trámite administrativo.
O mucho mejor, se puede legislar para que se refiera… » ver todo el comentario
El único dando palos de ciego eres tú e debajo de cada comentario pones una chorrada y ya te crees que tienes razón.
La nacionalidad es algo que puede adquirirse. Claro, y para los que se compran una vivienda se la dan gratis. A otros como a los rusos ya lo tienen más complicado, a otros europeos menos complicado... Todo dependiendo del país que vengan o del dinero que tengan. Discriminación!!!!
Claro, las personas se encuentran en paro. Y… » ver todo el comentario
Si en España se aprueba una ley que dice que los rusos no tienen derecho a obtener la nacionalidad española esa ley vulneraría el artículo 14 de la Constitución Española.
¿Tienes un ejemplo de una ley que haga algo parecido? (dejando de lado la de violencia de género que sí explicita que solo aplica a hombres contra mujeres)
Y los hombres machistas violentos también es una condición
Que por ley ninguna mujer pueda estar… » ver todo el comentario
Luegoque en tu cabeza creas o intentas dar a entender como que soy yo el que da palos de ciego. Léete un poco.
Qué tipo de argumento es ese?
Precisamente alguien que nunca cobre él paro… » ver todo el comentario
La nacionalidad es algo que se puede adquirir, no vulnera el artículo 14 de la CE.
Si alguien tiene privado de obtener la nacionalidad por ser de origen ruso entonces sí vulneraría ese artículo, ¿tienes algún ejemplo parecido? (dejando de lado la de violencia de género que sí explicita que solo aplica a hombres contra mujeres)
¿O estás negando que unas naciones no tengan beneficios que otras no?
Las personas pueden… » ver todo el comentario
Sí, claro, ahora obtener la nacionalidad de un país es tan fácil como desplazarse a él, cosa que ya de por sí no pueden hacer todas las personas. Cómo se nota que no tienes puta idea.
Jajajaja Cuando ya no reconoces algo así de fácil ya se nota lo que intentas desviar el tema.
Son discriminatorias. Una ley que beneficia a un país por encima de otros es discriminación.
"Todas las personas que no mueran antes"
¿Te das cuenta que en esa frase ya estás discriminando,… » ver todo el comentario
Y sacarse el título de medicina es posiblemente más difícil aún, pero exigir el título para ejercer de médico no supone ninguna vulneración del artículo 14 de la CE. Exigir que en vez de ser hombre seas mujer sí lo vulnera.
Una ley que beneficia a un país por encima de otros es discriminación.
El artículo 14 de la CE no dice nada de no discriminar países. Estás dando palos de ciego.
¿Te das
… » ver todo el comentario
No ha hecho más méritos por ello.
Jajaja No claro, no dice nacimiento, raza, condición o circunstancia personal , no. Jajaja Ya hasta niegas lo que pusiste unos comentarios atrás.
Tú eres el único troll que repite lo de los palos de ciego todo el rato para autoconvencerse.
Vuelves a repetir el argumento pésimo del gitano y repites lo de los… » ver todo el comentario
Si se le exigen cosas distintas no es por ser nigeriano, nada en la ley dirá que es por ser nigeriano, si no por no tener la nacionalidad de un país europeo, por ejemplo, nacionalidad que puede obtener, no se le impide obtenerla por ser nigeriano.
Es equiparable que a alguien que tenga un título universitario se le exijan menos… » ver todo el comentario
No es por ser nigeriano, es por no ser Europeo.
¿Y donde está la diferencia? ¿Deja de ser discriminatorio porque le des la vuelta y digas porque no es algo en vez de ser algo?
Menudos argumentos gilipollas los tuyos. Dan bastante pena las volteretas que das por no reconocer algo.
Y saltas con una gilipollez bárbara que demuestra que no has viajado en tu vida. Antes de viajar ya tienes que vacunarte para que te permitan viajar a un país, y al entrar tienes que pasar… » ver todo el comentario
No tiene nada que ver con "ser", tiene que ver con "tener" la nacionalidad de un país de la UE o no tenerla, y si no la tiene la puede obtener.
Discriminación ninguna.
¿Deja de ser discriminatorio porque le des la vuelta y digas porque no es algo en vez de ser algo?
La diferencia está en lo que se es y lo que se tiene, se es hombre o se es mujer, se tiene la nacionalidad española o no se tiene pero se… » ver todo el comentario
Si eres nigeriano tienes la nacionalidad nigeriana y no Europea.
Si eres europeo tienes la nacionalidad europea y no nigeriana.
No es por ser, es por tener.
Jajajaja
Vas encadenando una gilipollez tras otra. Demuestras los pocos argumentos que tienes y las volteretas que das para justificarte.
No tienes la nacionalidad europea porque eres nigeriano, por lo tanto tienes que pasar por unos tramites que otros países no.
No se qué hago perdiendo el… » ver todo el comentario
Si ese nigeriano ha obtenido la nacionalidad francesa tendrá que pasar los mismos procesos que si es un francés.
Es por lo que se tiene, nacionalidad francesa, y no por lo que se es, nigeriano.
Y he dicho desde el primer momento que no ejerce violencia machista
Has reconocido que una mujer puede ser machista y que una mujer puede ejercer la violencia.
como demuestran los datos
En España como la ley es discriminatoria y dice que solo es violencia de género si la ejerce un hombre sobre una mujer y los datos reflejan lo anterior citar esos datos para afirmar que no hay discriminación es de un cinismo absoluto.
Estas diciendo que para tener las mismas condiciones que un europeo, primero alguien de otro país tiene que adoptar otra nacionalidad. Lo que es un proceso larguísimo y no todo el mundo puede. Esto para demostrar que no hay ningún tipo de discriminación... Cuando demuestra lo contrario ya que con otras nacionalidades no tendrías que hacer eso.
Y sí, claro que dije que una mujer puede ser machista y puede ejercer la violencia, y antes y después de eso dije que lo que no puede ejercer es la violencia machista.
De verdad, empiezo a pensar que tienes cierto retraso.
Es una de las mayores vergüenzas de la legalidad vigente en este país.
El Tribunal Supremo concluye que toda agresión de un hombre a su pareja, es violencia de género, aunque las agresiones sean recíprocas o incluso en los casos en los que la agresión o maltrato sea iniciado por la mujer...
Como mujer y feminista me siento humillada cuando, por nuestro bien, se nos sigue tratando como si fuésemos menores de edad y nuestros actos no debieran tener consecuencias.
Luego en el tribunal supremo , ambos son condenados.