Apartir del próximo 1 de octubre, el trabajo a tiempo parcial se equiparará con el trabajo a tiempo completo a efectos de cómputo de los periodos cotizados con los que se calcularán las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, temporal, nacimiento o cuidado de un menor. Lo advierte el Profesor de la Universidad de Valencia y Of Counsel Laboral de Alenttaa Abogados, Daniel Toscani, señalando al Real Decreto-ley 2/2023 publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 16 de marzo. “Lo que se hace es cambiar el artículo 247 de la Ley.."
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etiquetas: cotización , trabajo , media , jornada , equiparará , completa , octubre
Y a la hora de cobrar tu vas a cobrar en base a tus 1080 y yo a mis 590. No sé esta ayudando a ndie.
Ya demasiado tiene la gente que le ofrecen trabajos de mierda como para encima tener que escuchar qu ele ayudan...
Por ponerte el ejemplo, yo cobraba unos 600 euros durante 5 años a media jornada cuando los sueldos para mi puesto estaban por los 1000 a 1400, pues mi cotización sigue siendo la mitad aunque ahora me computen 5 años en vez de 2 y medio.
Desde el 1 de octubre de 2023, el trabajo a tiempo parcial (independientemente del tipo de contrato o las horas trabajadas en la jornada diaria) se equiparará con el trabajo a tiempo completo, a efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para el reconocimiento de pensiones. Es decir, cada día trabajado será un día cotizado.
A través de la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, mediante el Real Decreto-ley 2/2023, los periodos de trabajo a tiempo parcial pasarán a ser reconocidos como días completos de cotización, a efectos del cómputo de periodos cotizados.
Para comprobarlo basta pedir la vida laboral y mirar la casilla CTP %, después de octubre esa casilla deberia variar.
Eso es lo que van a cambiar pero, como te decía, esos días ya se veían compensados por el coeficiente de parcialidad que rebajaba los requisitos mínimos para el acceso a la jubilación (y otras pensiones) para contribuyentes que tuvieran periodos a tiempo parcial en su vida laboral.
Un ejemplo simple: el periodo mínimo de cotización para una pensión contributiva es de 15 años. Si habías trabajado 20 años a jornada parcial del 50%, en tu vida laboral aparecerían 10 años cotizados (lo cual, a priori y antes de 2014 te dejaba sin pensión). Pero también tendrías un coeficiente de parcialidad del 50%, que aplicado sobre el periodo mínimo de cotización se quedaría en 7,5 años, por lo que tendrías acceso a la pensión contributiva igualmente.
Lo único que han hecho es simplificar las cosas. Está bien que lo hagan porque hay mucha gente que no conocía lo del coeficiente de parcialidad (hace 10 años no existía) y pensaban que estaban jodidos. De esta manera, los días cotizados ya los vas viendo en la vida laboral, pero en la práctica las cosas se quedan como estaban.
Artículo 247
A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
Entrad aquí y lo podéis ver
sede-tu.seg-social.gob.es/
PD: Como decía en la vida laboral aún no me sale pero en ese informe sí que sale.
cc #65
A mi me queda la duda de si en la Vida laboral esto saldrá actualizado de nuevo.
Lo que no entiendo es que me han subido 3 días (comparando con una vida laboral sacada el mismo día). Toda mi vida laboral son contratos a jornada completa.
Solo se me ocurre que el tiempo que estuve en ERTE parcial cuando el confinamiento lo contasen como si estuviese trabajando a tiempo parcial
Yo estuve en una empresa 8 meses a 39 horas. Por esa hora estuve palmando días por un tubo. No sé si tendría retroactividad, no me va a hacer rico, pero menos es nada.
Edit. Acabo de comprobarlo, y efectivamente, en ese periodo de algo más de 8 meses, palmé 16 días de cotización.
Edit: www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/los-periodos-en-contratos-a-tiempo-p
Aquí, por ejemplo, indican que CCOO pidió a la seguridad social que adaptara ya los informes de vida laboral, pero supongo que a estas alturas esperarán a la entrada en vigor de la nueva ley.
www.abc.es/economia/cambio-afecta-pension-jubilacion-partir-octubre-20
"¿Tiene efecto retroactivo este cambio en la pensión de jubilación?
No. Este cambio solo empezará a contabilizar a partir del próximo 1 de octubre."
Veintiséis. Se modifica el artículo 247, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización.
A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.»
HAYA PERMANECIDO, eso es que te HAYA PASADO, ergo es RETROACTIVO
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-6967#au
Yo que hago estudios de jubilación era una jodienda de calcular y también de explicar al cliente.
Gracias por el aviso!
Por otro lado si tu trabajas media jornada toda tu vida, menos los últimos años que trabajas a completa y con sueldo entero, cobrarás pensión basada en ese sueldo como si desde el primer año de trabajo a media jornada cotizaras así.
Pero bueno, entiendo que en general es buena medida para la gente que no ha trabajado mucho y seguramente vaya justito de dinero.
www.heraldo.es/noticias/economia/2023/09/18/los-trabajadores-a-tiempo-
"Pero, ¿qué pasa con todos los trabajadores subempleados que se jubilaron antes de 2019? A ellos no se les reconoce de oficio y la única vía es que acudan a los tribunales a exigirlo. Sin embargo, tienen todas las de ganar, puesto que existen multitud de sentencias que ordenan que se les revise el cálculo a ellos también. Es más, incluso un reciente fallo de un juzgado de Navarra llegó más allá y pidió a la Seguridad Social que abonara la mejora en la pensión que acarrea el nuevo cálculo con carácter retroactivo desde el momento del alta, en este caso desde 2016.
Por ello, CC OO insta a todos los que se jubilaron antes de 2019 a pedirlo y, de igual manera, solicita a la Seguridad Social que recoja correctamente los periodos cotizados a tiempo parcial en la vida laboral, algo que ahora no hace y da lugar a malentendidos."
¿Te parece igual trabajar 8 horas al día durante 35 años que 4 horas al día durante 35 años?
¿En serio estamos teniendo esta discusión?
La persona que trabaja 8h al día habrá necesitado 40.000 horas. Si decide jubilarse un par de años antes, ponle 40.000 - 2.000 = 38.000 horas trabajadas. Al jubilarse antes, le aplicarán una penalización en la pensión.
Es decir, habrá trabajado 18.000 horas más que tú, y sin embargo le aplican una penalización en lo que va a cobrar, y a ti no te penalizarán habiendo trabajado muchas menos horas.
Esto no parece muy justo.
Precisamente era absurdo que el cobrar a media jornada contara al 50% y currar el doble estuviera capado al 100%, ahora tiene más sentido, mientras trabajes, cotizas.
No te van a contar más tiempo cotizado, pero si en un trabajo ganas 1200 y en otro 1500, vas a estar cotizando a la seguridad 2700€ y tus prestaciones se calcularán en función a esa base de cotización.
Lo malo es si te pasas de la base máxima de cotización que es de 4500€/mes este año. No puedes cotizar más que eso, pero sí estás pagando una cotización superior. En este caso, si que veo injusto el sistema ya que estás pagando cotizaciones por valor de 5000€ (por ejemplo) de base imponible pero solo te cuentan 4500€. Supuestamente la administración te devuelve de oficio al año siguiente la mitad de lo contribuido de más (ni idea de por qué es la mitad), pero yo no lo he visto nunca.
Por cierto, me va a subir la cotización un par de meses con esto
Trabajé en esa empresa 7 años, y cuando me vine a dar cuenta del supuesto error, yo llevaba varios años trabajando en otro sitio y esa empresa ya no existía.
Si un ingeniero cobra 80K y decide que está a gusto trabajando el 50% cobrando 40K, ¿por qué deberían los años cotizados contar menos?
El tema de la seguridad social era así también para pensiones de jubilación o incapacidad? O estoy mezclando cosas.
Estuve trabajando hace unos años en un bar, solamente dos horas los sábados y dos horas los domingos. Durante unos 8 años. En total trabajaría 30 findes por año, es decir 8x30x2 = 420 días, pero solo dos horas cada día. Tenía un contrato de "fijo discontinuo" que ni siquiera me aparece en la vida laboral de la Seguridad Social.
Dices en los comentarios que los cambios que introduce el Real Decreto-ley 2/2023 sí que son retroactivos. ¿Sabe alguien si ahora debería aparecer ahora en mi vida laboral 420 días adicionales de cotización a jornada completa?
Gracias
Es tan absurdo como decir que aumentar el SMI es una discriminación contra los gitanos porque la mayoría no trabajan o lo hacen en negro...
Disclaimer para la gente con piel fina: no pienso eso de los gitanos, pero sirva esta burrada que he puesto como ejemplo
EJEMPLO tal y como lo entiendo:
Al principio trabajas 20 años a media jornada con sueldo bruto SUELDO1 y después trabajas 25 a jornada completa por un sueldo bruto SUELDO2.
Da igual si los primeros 15 años has trabajado media jornada o completa porque la base de cotización será sobre el SUELDO2.
Dependía de lo que considerara cada empresa.
PD: La información la di para que lo compartáis con vuestros allegados también
Mi mujer estuvo así unos meses y no se me ocurre que mucha gente haya estudiao más que ella
Tampoco es que sea justo ir por días.
PECULIARIDADES DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL:
Al número resultante de la diferencia entre la FECHA DE EFECTO DEL ALTA y la FECHA DE BAJA se ha aplicado el porcentaje sobre la jornada habitual de la empresa. En el supuesto de que en un período el trabajador haya tenido distintas jornadas de trabajo en cuanto a su duración, en el cálculo de los días se han tenido en cuenta todas ellas. El cálculo del número de días en situación de alta en períodos con contrato a tiempo parcial es provisional. El cálculo definitivo de los días teóricos de cotización se efectuará en función del número de horas ordinarias y complementarias efectivamente trabajadas. Este cálculo se realizará en el momento de que se efectúe una solicitud para el acceso a una prestación económica del sistema de la Seguridad Social. En cualquier caso, para las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente, al número de días en situación de alta se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1.5.
Así que, si estoy leyendo bien, pone que lo multiplicarán por 1.5, lo que me desconcierta, porque tengo cotizados días de media jornada, un tercio, dos tercios, tres cuartos... y 75% de jornada, multiplicado por 1.5, da 112.5% de jornada, mientras que 33% de jornada ni se acerca al 100% al multiplicarlo por 1.5.
Me da que lo estoy entendiendo mal, no sé nada de este tema
Trabajador con 67 años piensa, mirando su vida laboral, que tiene cotizados 35 años (con 2 de ellos de manera parcial), el pobre hombre o mujer dice, joder pues tengo que currar hasta los 68 para jubilarme, no va a la seguridad social pensando que tiene que seguir trabajando y NO pide la jubilacion pero resulta que si hubiera ido le habrían dicho que sí, que se podía jubilar ya mismo, ahí quería llegar yo antes.
Con tu información obviamente hubiera cambio o no el computo en la vida laboral, esa persona iría a mirar a ver si se puede jubilar, pero si no lo sabe se jode y trabaja un año de más
ha figurado en situación de alta en el Sistema de la Seguridad Social durante un total de
XX Años X meses XX días
XXXXX días
Presenta las situaciones que se relacionan en las sucesivas hojas del presente informe.
Durante los días indicados en el parrafo anterior Vd. ha estado de forma simultanea en dos o más empresas del mismo Régimen del sistema de la Seguridad Social pluriempleo, o en dos, o más Regímenes distintos del citado sistema pluriactividad, durante un total de YYYY días, por lo que el total de días efectivamente computables para las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social es de
ZZ Años Z meses Z días
ZZZZZ días
Donde ZZZZZ días es igual a XXXXX menos YYYYY días
Si lo dices en serio, te van a correr a gorrazos.
Por ejemplo pides la baja en una empresa y te quedaban pendientes 10 días de vacaciones, y te vas a otra. Pues esos 10 días estás en situación asimilada al alta en dos sitios, pero no te cuentan doble como tiempo trabajado. Lo que si hacen es sumar a la base de cotización del mes.