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La cotización del trabajo a media jornada se equiparará con la de la jornada completa a partir de octubre

La cotización del trabajo a media jornada se equiparará con la de la jornada completa a partir de octubre

Apartir del próximo 1 de octubre, el trabajo a tiempo parcial se equiparará con el trabajo a tiempo completo a efectos de cómputo de los periodos cotizados con los que se calcularán las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, temporal, nacimiento o cuidado de un menor. Lo advierte el Profesor de la Universidad de Valencia y Of Counsel Laboral de Alenttaa Abogados, Daniel Toscani, señalando al Real Decreto-ley 2/2023 publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 16 de marzo. “Lo que se hace es cambiar el artículo 247 de la Ley.."

| etiquetas: cotización , trabajo , media , jornada , equiparará , completa , octubre
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  1. #2 pero si es que no están ayudando a nadie, es decir tu trabajas 35 años. Jornada completa por el mínimo 1080 y yo lo hago a media jornada por 590. Porque a mi me tienen que aparecer 17 años y a ti 35 si hemos trabajado lo mismo.
    Y a la hora de cobrar tu vas a cobrar en base a tus 1080 y yo a mis 590. No sé esta ayudando a ndie.
    Ya demasiado tiene la gente que le ofrecen trabajos de mierda como para encima tener que escuchar qu ele ayudan...
  2. #2 A ver subir de media jornada a jornada completa como comprenderás cotizas un día, vale, pero cotizas por lo que cobrabas, es decir, menos que la gente que cobraba a jornada completa y por tanto vas a cobrar menos, pero al menos te computan los días de cotización.

    Por ponerte el ejemplo, yo cobraba unos 600 euros durante 5 años a media jornada cuando los sueldos para mi puesto estaban por los 1000 a 1400, pues mi cotización sigue siendo la mitad aunque ahora me computen 5 años en vez de 2 y medio.
  3. Muy buena noticia, a mi me subiría la cotización 2 años y medio que me tiré de currar 5 años a media jornada mientras estudiaba.

    Desde el 1 de octubre de 2023, el trabajo a tiempo parcial (independientemente del tipo de contrato o las horas trabajadas en la jornada diaria) se equiparará con el trabajo a tiempo completo, a efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para el reconocimiento de pensiones. Es decir, cada día trabajado será un día cotizado.

    A través de la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, mediante el Real Decreto-ley 2/2023, los periodos de trabajo a tiempo parcial pasarán a ser reconocidos como días completos de cotización, a efectos del cómputo de periodos cotizados.

    Para comprobarlo basta pedir la vida laboral y mirar la casilla CTP %, después de octubre esa casilla deberia variar.
  4. #11 #17 #10 Sí, sí que lo es, precisamente es lo bueno de esta noticia. Nos lo ha dicho CCOO en mi empresa precisamente sobre antiguos empleados que habían estado en su momento a jornada parcial y a ellos les afecta, así que es retroactivo
  5. #1 Si no me equivoco esto ya estaba reconocido de facto tras una sentencia del TC de 2014 que obligó a la seguridad social a modificar los cálculos de los periodos mínimos y la base de cotización cuando había períodos de parcialidad de por medio (aunque en la vida laboral siguieran sin computar días completos). Se inventaron el "coeficiente de parcialidad" para arreglarlo. Entiendo que este cambio simplemente simplifica las cosas, pero que en la práctica ya se estaba regularizando a la hora de calcular pensiones.
  6. #6 en mi vida laboral aparecen esos días como la mitad
    Eso es lo que van a cambiar pero, como te decía, esos días ya se veían compensados por el coeficiente de parcialidad que rebajaba los requisitos mínimos para el acceso a la jubilación (y otras pensiones) para contribuyentes que tuvieran periodos a tiempo parcial en su vida laboral.

    Un ejemplo simple: el periodo mínimo de cotización para una pensión contributiva es de 15 años. Si habías trabajado 20 años a jornada parcial del 50%, en tu vida laboral aparecerían 10 años cotizados (lo cual, a priori y antes de 2014 te dejaba sin pensión). Pero también tendrías un coeficiente de parcialidad del 50%, que aplicado sobre el periodo mínimo de cotización se quedaría en 7,5 años, por lo que tendrías acceso a la pensión contributiva igualmente.

    Lo único que han hecho es simplificar las cosas. Está bien que lo hagan porque hay mucha gente que no conocía lo del coeficiente de parcialidad (hace 10 años no existía) y pensaban que estaban jodidos. De esta manera, los días cotizados ya los vas viendo en la vida laboral, pero en la práctica las cosas se quedan como estaban.
  7. #40 Si no te aparece en la vida laboral, no estabas dado de alta.
  8. #53 En principio, según está redactado el artículo sí, siempre y cuando el cálculo de la prestación a la que se accede se realice a partir del 1 de octubre. Es decir, si te jubilas el 1 de enero de 2024, se aplicaría el nuevo cálculo a cualquier periodo cotizado a media jornada independientemente de que fueran anteriores a la entrada en vigor de la ley, porque lo que cambia la ley es el cómputo de estos periodos en el momento de calcular el acceso a una prestación. El hecho en sí es posterior a la entrada en vigor de la ley.

    Artículo 247
    A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
  9. #80 #118 #52 #10 #41 #35 #31 #21 #42 Retomo este hilo por informaros, a mi aun no me aparece en la vida laboral pero sí en el informe de cotizaciones y confirmo que es en trabajo a tiempo parcial que tuve entre el 2000 y 2005 así que además es retroactivo

    Entrad aquí y lo podéis ver

    sede-tu.seg-social.gob.es/

    PD: Como decía en la vida laboral aún no me sale pero en ese informe sí que sale.

    cc #65
  10. #12 Le ayudan en cuanto a que hay una pensión mínima y, si no llegas, te complementan hasta llegar a ese mínimo. Si tu vida laboral está llena de años cotizados a base de trabajos a media jornada, es mucho más probable que recibas esa ayuda.
  11. #12 ¿Cómo que habréis trabajado lo mismo? Él habrá trabajado el doble de horas que tú durante 35 años. Ahí es nada.
  12. #31 #11 #17 #10 No es retroactivo si ya te has jubilado. Para las nuevas sí.
    A mi me queda la duda de si en la Vida laboral esto saldrá actualizado de nuevo.
  13. #129 ya lo vi, gracias

    Lo que no entiendo es que me han subido 3 días (comparando con una vida laboral sacada el mismo día). Toda mi vida laboral son contratos a jornada completa.

    Solo se me ocurre que el tiempo que estuve en ERTE parcial cuando el confinamiento lo contasen como si estuviese trabajando a tiempo parcial
  14. #52 Tu madre puede estar tranquila porque incluso sin este cambio legislativo llegaría al mínimo igualmente. Lo que estaban haciendo hasta el 1 de octubre era reducir ese mínimo en función del coeficiente de parcialidad, así que si ha estado trabajando a tiempo parcial no se le exigen los 15 años. He puesto un ejemplo en #15.
  15. #1 yo doble coticé casi 3 años y como si nada. Tenía dos trabajos y pagaba dos cuotas de la SS. ¿Por qué no me computa y a los que han trabajado la mitad le computa doble?
  16. #6 La base de cotización sigue siendo la misma, ¿no? Es decir, te permite tenerla antes pero te permite tener una pensión de mierda.
  17. #14 Sí, es retroactivo, así que ya ves, mejor para ambos.
  18. #4 Va más allá. Si no me equivoco, la jornada parcial no sólo cotizaba por el equivalente en horas, sino que los festivos y fines de semana, no contaban, mientras que sí lo hacían con los de jornada completa.
    Yo estuve en una empresa 8 meses a 39 horas. Por esa hora estuve palmando días por un tubo. No sé si tendría retroactividad, no me va a hacer rico, pero menos es nada.
    Edit. Acabo de comprobarlo, y efectivamente, en ese periodo de algo más de 8 meses, palmé 16 días de cotización.
  19. #12 Va bien también para quien cobre bastante. Quizás en algún momento de su vida prefiere trabajar menos (y cobrar menos) pero sin perder los años cotizados (para no tener que jubilarse a los 80 años).
  20. #5 Lo desconozco pero vamos que en mi vida laboral aparecen esos días como la mitad y claro si me estoy basando en eso para pedir la jubilación a mi por ejemplo me permite adelantarla, que aun no llego pero imagina que sí llegase y no la pidiera porque estoy viendo que no llego a poder pedirla por ese dato incorrecto.
  21. No es "a media jornada", es a lo que hayas estado contratado. Como si es una hora diaria. Una hora al dia ya computa como si fuera jornada completa a efectos de PERIODO cotizado.
  22. #60 Y si tienes un trabajo de la hostia en el que cobras 1080€ por 20 horas semanales, ¿por qué has de cotizar menos que el que trabajando 40 horas semanales gana también 1080€?
  23. #15 Gracias por la explicación. Por entender bien, ¿esto tiene efectos retroactivos? Ejemplo: ¿hayas cotizado a media jornada en 2007, 2014 o 2021, se te aplica como cotizado a día completo? Muchas gracias, esto es info util.
  24. #80 Tengo entendido que sí, pero habrá que esperar a, como mínimo, el 1 de octubre para que adapten los sistemas.

    Edit: www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/los-periodos-en-contratos-a-tiempo-p

    Aquí, por ejemplo, indican que CCOO pidió a la seguridad social que adaptara ya los informes de vida laboral, pero supongo que a estas alturas esperarán a la entrada en vigor de la nueva ley.
  25. #19 PEro a su vez el abc dice que no es retroactivo

    www.abc.es/economia/cambio-afecta-pension-jubilacion-partir-octubre-20

    "¿Tiene efecto retroactivo este cambio en la pensión de jubilación?
    No. Este cambio solo empezará a contabilizar a partir del próximo 1 de octubre."
  26. #79 #77 #52 #40 A ver lo dice el propio BOE


    Veintiséis. Se modifica el artículo 247, que queda redactado en los siguientes términos:

    «Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización.
    A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.»


    HAYA PERMANECIDO, eso es que te HAYA PASADO, ergo es RETROACTIVO

    www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-6967#au
  27. #21 En teoría es día que trabajes, aunque sea una 1 hora cuenta como día trabajado. La desventaja ya la tienes en el sueldo.
  28. #2 No poca gente se tiene que resignar a que les den trabajos temporales
  29. #1 Pero es solo los de media joranda? o si trabajas 2 horas al día también?
  30. #7 Pues a mí que lo pagasen los ricos me parecería de puta madre. ¿Tienes más ideas así? ¡Cuéntanos!
  31. #5 si, más o menos. Desde la sentencia del TC se estaba aplicando el coeficiente de parcialidad, que viene a ser una regla de tres para exigir en cada caso la proporción de tiempo en función de lo que uno había trabajado a tiempo parcial. Por ejemplo, si la carrera de cotización completa son 38 años y medio y tu coeficiente de parcialidad era el 75% se te pedían 28,875 años.
    Yo que hago estudios de jubilación era una jodienda de calcular y también de explicar al cliente.
  32. #19 tienes alguna otra fuente? A mi madre la afecta de pleno! 12 años cotizados que con este cambio llegaría a los 15 necesarios. Tiene ahora 65 y ya no puede trabajar.
  33. #43 Esos cobrarán la mitad que yo en el mismo trabajo con el sueldo equivalente en horas (8 son el doble que 4, así que cobran la mitad y cotizan por ese sueldo), por tanto tendrán una pensión mucho más baja, es decir, no me preocupa en absoluto y si no se llega que se lo saquen a los que más cobran, exacto, los RICOS ;)
  34. #2 También puede haber gente que en esa media jornada gane lo mismo o más que gente a jornada completa.
  35. #1 ¿Pero es retroactivo?
  36. #15 Buena aclaración, muchas gracias :clap:
  37. #83 pues...suena bien :-)
  38. #93 Espero que sí vamos, es que tiene toda la pinta, pero yo que sé el lenguaje juridico administrativo ya sabes xD xD
  39. #129 mierda pa mi, como trabajo en cuenta ajena y cuenta propia me dice esto, así que a esperar a que lo integren en la vida laboral  media
  40. #129 Gracias por el enlace, había mirado la semana pasada mi vida laboral pero no encontré ningún cambio y ahora comprobando las cotizaciones veo que tengo unos añitos de más
  41. #139 Tengo una tía que alcanzó los 65 y le faltaban 3 meses para los 15 años de cotización, se lo voy a comentar porque sé que durante un tiempo estuvo trabajando a media jornada y a lo mejor llega con este cambio
  42. #138 si, en un día aburrido puedo convertir en entretenido el día de un funcionario con el pastiche propio/ajeno que es mi vida laboral, 22 años cotizados pero por pluriactividad y pluriempleo se quedan en 14
  43. #129 te lo agradezco, lo leí hace poco por internet. En mi caso ya lo veo reflejado he ganado casi 2 años de cotización. En el caso de mi madre aparece un error, tengo cita con la SS para que me digan el dato exacto pero yo ya he hecho cálculos y le sale bien.

    Gracias por el aviso!
  44. #120 Si asumimos que no hay ninguna diferencia más allá de la parcialidad de la jornada, es decir, ambos se jubilan el mismo día y trabajaron exactamente en las mismas fechas, sí, daría lugar a la misma pensión. El porcentaje de jornada no es una variable que entrara en juego en el cálculo de la base reguladora. Y ahora tampoco entra en la consecución del mínimo exigido.
  45. #11 Creo que no.
  46. #12 Hombre, "hemos trabajado lo mismo"... no.

    Por otro lado si tu trabajas media jornada toda tu vida, menos los últimos años que trabajas a completa y con sueldo entero, cobrarás pensión basada en ese sueldo como si desde el primer año de trabajo a media jornada cotizaras así.

    Pero bueno, entiendo que en general es buena medida para la gente que no ha trabajado mucho y seguramente vaya justito de dinero.
  47. #19 Ok con la nueva informacion intente buscar un poco

    www.heraldo.es/noticias/economia/2023/09/18/los-trabajadores-a-tiempo-

    "Pero, ¿qué pasa con todos los trabajadores subempleados que se jubilaron antes de 2019? A ellos no se les reconoce de oficio y la única vía es que acudan a los tribunales a exigirlo. Sin embargo, tienen todas las de ganar, puesto que existen multitud de sentencias que ordenan que se les revise el cálculo a ellos también. Es más, incluso un reciente fallo de un juzgado de Navarra llegó más allá y pidió a la Seguridad Social que abonara la mejora en la pensión que acarrea el nuevo cálculo con carácter retroactivo desde el momento del alta, en este caso desde 2016.
    Por ello, CC OO insta a todos los que se jubilaron antes de 2019 a pedirlo y, de igual manera, solicita a la Seguridad Social que recoja correctamente los periodos cotizados a tiempo parcial en la vida laboral, algo que ahora no hace y da lugar a malentendidos."
  48. #59 según CCOO en mi curro sí lo es
  49. #2 Lo llaman Justicia social y lo pagarán los ricos, etc. Ya sabes.
  50. En principio no me parece mal para ayudar a los que han cotizado a media jornada...pero como siga esto de "ayudar" al que menos cotiza mientras le haces cada vez pagar más al que más cotiza subiendole un ou y parte del otro cada año la base reguladora ¿ que sentido va a tener pagar tanto y que no van a ver luego al jubilarse?
  51. #14 Calculo como el culo. 26 días me salen (entre la fecha de entrada y salida 253 días, cotizados en ese periodo 227). Vale que por cada 8 semanas, sea un día menos por el contrato de 39 horas, pero eso que serían unos 5-6 dias. Vamos, más de 20 días.
  52. La cuantía de la pensión debería calcularse teniendo en cuenta únicamente lo aportado. Aporta/cotiza lo mismo alguien que gana 1500€ a jornada completa que alguien que gana 1500€ a media jornada.
  53. #68 Otra vez: él indica que habrán trabajado "lo mismo".

    ¿Te parece igual trabajar 8 horas al día durante 35 años que 4 horas al día durante 35 años?

    ¿En serio estamos teniendo esta discusión?
  54. #73 ¿entonces me deberían aumentar los años cotizados?
  55. #67 Pongamos que tú para jubilarte con media jornada trabajando los 35 años sean 20.000 horas.

    La persona que trabaja 8h al día habrá necesitado 40.000 horas. Si decide jubilarse un par de años antes, ponle 40.000 - 2.000 = 38.000 horas trabajadas. Al jubilarse antes, le aplicarán una penalización en la pensión.

    Es decir, habrá trabajado 18.000 horas más que tú, y sin embargo le aplican una penalización en lo que va a cobrar, y a ti no te penalizarán habiendo trabajado muchas menos horas.

    Esto no parece muy justo.
  56. #20 #61 yo también tengo años doblecotizados por períodos solapados (lo típico de vacaciones no disfrutadas) y por ser autónomo y empleado al mismo tiempo.

    Precisamente era absurdo que el cobrar a media jornada contara al 50% y currar el doble estuviera capado al 100%, ahora tiene más sentido, mientras trabajes, cotizas.

    No te van a contar más tiempo cotizado, pero si en un trabajo ganas 1200 y en otro 1500, vas a estar cotizando a la seguridad 2700€ y tus prestaciones se calcularán en función a esa base de cotización.

    Lo malo es si te pasas de la base máxima de cotización que es de 4500€/mes este año. No puedes cotizar más que eso, pero sí estás pagando una cotización superior. En este caso, si que veo injusto el sistema ya que estás pagando cotizaciones por valor de 5000€ (por ejemplo) de base imponible pero solo te cuentan 4500€. Supuestamente la administración te devuelve de oficio al año siguiente la mitad de lo contribuido de más (ni idea de por qué es la mitad), pero yo no lo he visto nunca.

    Por cierto, me va a subir la cotización un par de meses con esto :-)
  57. #28 claro y le pagamos la fiesta todos los que trabajamos 40 horas.
  58. #65 Pues a mi un cambio como este me salva el culo, porque una de las primeras empresas en las que trabajé me había hecho contrato de media jornada y a los pocos meses pasé a jornada completa aunque a ellos se les "olvidó" hacerme el cambio en el tipo de contrato.

    Trabajé en esa empresa 7 años, y cuando me vine a dar cuenta del supuesto error, yo llevaba varios años trabajando en otro sitio y esa empresa ya no existía.
  59. #2 mientras coticen la misma cantidad no veo el problema.
  60. #14 Lo peor de todo es que en otros trabajos consideraban trabajar 35h un 100%
  61. #46 Qué fiesta. No lo entiendo.
    Si un ingeniero cobra 80K y decide que está a gusto trabajando el 50% cobrando 40K, ¿por qué deberían los años cotizados contar menos?
  62. #19 a mi no me supieron responder por eso preguntaba, entonces si yo el año pasado trabaje a jornada parcial, ahora para la vida laboral me duplicarán.
    El tema de la seguridad social era así también para pensiones de jubilación o incapacidad? O estoy mezclando cosas.
  63. #1 Perdona, me cuelgo de ti para preguntar una cosa, si no es molestia.

    Estuve trabajando hace unos años en un bar, solamente dos horas los sábados y dos horas los domingos. Durante unos 8 años. En total trabajaría 30 findes por año, es decir 8x30x2 = 420 días, pero solo dos horas cada día. Tenía un contrato de "fijo discontinuo" que ni siquiera me aparece en la vida laboral de la Seguridad Social.

    Dices en los comentarios que los cambios que introduce el Real Decreto-ley 2/2023 que son retroactivos. ¿Sabe alguien si ahora debería aparecer ahora en mi vida laboral 420 días adicionales de cotización a jornada completa?

    Gracias :-)
  64. #22 pienso exactamente igual que tu. No es el tiempo, sino al final lo que hayas aportado al sistema
  65. #63 Pero si en el ejemplo que ha puesto precisamente indica que trabaja la mitad de horas y cobra la mitad de dinero, y todavía indica que trabajan lo mismo, según su punto de vista.
  66. #5 eso es, a efectos de acceso a la jubilación no había diferencia entre parcial y completa.
  67. Joder lo de la discriminacion indirecta... "discriminación indirecta por razón de sexo, contraria a la Directiva sobre el principio de igualdad de trato, ya que el 75% de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres."

    Es tan absurdo como decir que aumentar el SMI es una discriminación contra los gitanos porque la mayoría no trabajan o lo hacen en negro...

    Disclaimer para la gente con piel fina: no pienso eso de los gitanos, pero sirva esta burrada que he puesto como ejemplo
  68. #72 NO ENTIENDO así que si álguien sabe más exactamente cómo va que lo corrija :-P

    EJEMPLO tal y como lo entiendo:
    Al principio trabajas 20 años a media jornada con sueldo bruto SUELDO1 y después trabajas 25 a jornada completa por un sueldo bruto SUELDO2.
    Da igual si los primeros 15 años has trabajado media jornada o completa porque la base de cotización será sobre el SUELDO2.
  69. #73 creerle a CCOO debería ser delito...
  70. #65 ¿Y saldrá ya así en el informe de vida laboral?
  71. #86 Es que ese era el problema, que ni estaba estandarizado el número de horas que era "jornada completa".
    Dependía de lo que considerara cada empresa.
  72. #127 Dudo que el trabajo fuera tan antiguo como para que no esté informatizado. Creo que está todo lo posterior a los años 60, por eso te digo.
  73. #130 Sí, tiene toda la pinta de que sea eso, lo del ERTE

    PD: La información la di para que lo compartáis con vuestros allegados también :-)
  74. #133 joer que p*tada, no obstante si vas a la Seg Social sí que te lo calculen ellos
  75. #137 Sí, igual que a mi, yo me he enterado hoy por un compi de curro que me lo ha dicho y ayer precisamente había bajado la vida laboral y no salía nada
  76. #140 Sí, mi suegra estaba con esa duda y estaba igual, se jubila en 3 meses, precisamente hoy se lo hemos calculado, le sale más periodo cotizado aunque se le queda la jubilación igual ya que llegaba por tope de edad no por tope de cotización.
  77. #143 Nada, encantado de ayudar :-)
  78. #19 lo había escuchado, pero no sabía que era retroactivo, la verdad es que yo estoy en un doble escenario, el de pluriactividad y el de pluriempleo, y me va a resultar mucho más fácil saber los tiempos cotizados en uno y en otro.
  79. #26 médicos con contrato de guardias estudiaron medicina + MIR + residencia y cotizaban solo las horas de la guardia. Y en algunas especialidades pasando consulta por las mañanas sin cobrar esas horas.

    Mi mujer estuvo así unos meses y no se me ocurre que mucha gente haya estudiao más que ella
  80. #1 lo qur pasa que no va a ser retroactivo entiendo no? Es decir quien lleve los últimos 5 años a jornada parcial pues le cambian a partir de ahora y punto
  81. #20 Si doble cotizaste casi 3 años pues doble contará para la base reguladora y recibirás una pensión mayor. De lo que trata esto es de los tiempos mínimos, no de las bases de cotización.
  82. #12 si tú trabajas en jornada reducida, 20 horas a la semana en 5 días de 4 horas y yo trabajo 24 horas a la semana en 3 días con jornadas de 8 horas, ¿cotizas tú más que yo trabajando menos? ¿Yo 3 días y tu 5?

    Tampoco es que sea justo ir por días.
  83. #41 Copiapego de mi informe de vida laboral:


    PECULIARIDADES DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL:

    Al número resultante de la diferencia entre la FECHA DE EFECTO DEL ALTA y la FECHA DE BAJA se ha aplicado el porcentaje sobre la jornada habitual de la empresa. En el supuesto de que en un período el trabajador haya tenido distintas jornadas de trabajo en cuanto a su duración, en el cálculo de los días se han tenido en cuenta todas ellas. El cálculo del número de días en situación de alta en períodos con contrato a tiempo parcial es provisional. El cálculo definitivo de los días teóricos de cotización se efectuará en función del número de horas ordinarias y complementarias efectivamente trabajadas. Este cálculo se realizará en el momento de que se efectúe una solicitud para el acceso a una prestación económica del sistema de la Seguridad Social. En cualquier caso, para las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente, al número de días en situación de alta se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1.5.


    Así que, si estoy leyendo bien, pone que lo multiplicarán por 1.5, lo que me desconcierta, porque tengo cotizados días de media jornada, un tercio, dos tercios, tres cuartos... y 75% de jornada, multiplicado por 1.5, da 112.5% de jornada, mientras que 33% de jornada ni se acerca al 100% al multiplicarlo por 1.5.

    Me da que lo estoy entendiendo mal, no sé nada de este tema :palm:
  84. #87 Claro Ovlak, si lo que explicas está clarísimo, yo antes solo te comentaba que imagina esta situacion

    Trabajador con 67 años piensa, mirando su vida laboral, que tiene cotizados 35 años (con 2 de ellos de manera parcial), el pobre hombre o mujer dice, joder pues tengo que currar hasta los 68 para jubilarme, no va a la seguridad social pensando que tiene que seguir trabajando y NO pide la jubilacion pero resulta que si hubiera ido le habrían dicho que sí, que se podía jubilar ya mismo, ahí quería llegar yo antes.

    Con tu información obviamente hubiera cambio o no el computo en la vida laboral, esa persona iría a mirar a ver si se puede jubilar, pero si no lo sabe se jode y trabaja un año de más
  85. #115 En #83 he dejado el texto del BOE, a mi me parece que sí
  86. #117 Los ricos no necesitan trabajar, mucho menos una pensión, el que curra al final lo hace porque le hace falta el dinero, a los ricos no les hace falta, les sale por las orejas, a ver si dejamos de caer en ese tópico de que alguno cobra 1500 pavos y se cree amancio ortega, que así nos va. ;)
  87. #20 Ostras ahi me pillas, pero diría que no, porque si consiste en que se igualen días trabajados da igual las horas que se trabajen. claro yo también he hecho días de 12 horas y sin recuperar luego por horas extras y no me dan 1 día y medio cotizado.
  88. #1 a mi me subiría unos tres años también, lástima que no sea retroactivo.
  89. #20 mi padre estuvo trabajando en dos empresas durante años y esto le aparece en su vida laboral:

    ha figurado en situación de alta en el Sistema de la Seguridad Social durante un total de

    XX Años X meses XX días

    XXXXX días


    Presenta las situaciones que se relacionan en las sucesivas hojas del presente informe.

    Durante los días indicados en el parrafo anterior Vd. ha estado de forma simultanea en dos o más empresas del mismo Régimen del sistema de la Seguridad Social pluriempleo, o en dos, o más Regímenes distintos del citado sistema pluriactividad, durante un total de YYYY días, por lo que el total de días efectivamente computables para las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social es de

    ZZ Años Z meses Z días

    ZZZZZ días


    Donde ZZZZZ días es igual a XXXXX menos YYYYY días
  90. #82 es posible, pero mi padre era pluriempleado real, trabajó en dos empresas a la vez durante más de 10 años, no es algo que tenga que ver con sus vacaciones al cambiar de empresa
  91. Nada nada, todos iguales
  92. #26 Si lo dices de coña, hasta tiene un pase.
    Si lo dices en serio, te van a correr a gorrazos.
  93. total... no habrá pensiones par nadie...
  94. #61 eso te sale por ejemplo cuando se solapan dos cotizaciones.

    Por ejemplo pides la baja en una empresa y te quedaban pendientes 10 días de vacaciones, y te vas a otra. Pues esos 10 días estás en situación asimilada al alta en dos sitios, pero no te cuentan doble como tiempo trabajado. Lo que si hacen es sumar a la base de cotización del mes.
  95. #39 en un sitio que trabajé a 37,5 h semanales me contó jornada completa antes de esta novedad
  96. #92 ya, ya, o trabajar guardias en dos hospitales a la vez, que muchos médicos lo hacen, el caso es que por tiempo no se suman, era un ejemplo
  97. #7 algunos desempleados mayores de 52 que han agotado el paro ya están así
  98. #120 si, es en base a la base de cotización aunque hay unos factores de corrección. No es lo mismo cobrar 1100*12*20 que cobrar al principio 900*12*10 y luego 1300*12*10
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