Ernesto falleció el año pasado cuando protegía la Asamblea de Madrid. Defensa rechaza así indemnizar con más cuantía a su viuda. El caso se dirimió este jueves en la Audiencia Nacional.
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etiquetas: defensa , guardia civil , sucesos , cuerpos de seguridad
Huy, casi Era funcionario pata negra, la cafetería siempre en primer plano, da igual si es antes, durante o después de la jornada.
Y cualquier picoletto que le preguntes de toda España, de cualquier rango, te va a dar la misma respuesta que yo.
#5 Con leer el titular ya bastaba, pero debe de ser que si consiguen meter el argumentario en el primer comentario, el amo les echa un hueso extra.
Y hay que preparar el terreno, que la judicatura se va a convertir pronto en enemigo público número 1 en cuanto empiece a recalentarse el tema de la amnistía.
No es el caso de las fuerzas de seguridad del Estado, que se considera que están prácticamente siempre de servicio,
Tampoco sabemos que le ocurrió exactamente.
Además de que no tiene visos de prosperar esto porque claramente murió en acto de servicio. Lo de in itinirere no sirve?
Huy, casi Era funcionario pata negra, la cafetería siempre en primer plano, da igual si es antes, durante o después de la jornada.
- "Entra" antes de su turno (signifique lo que signifique "entrar", que a mí no me queda claro).
- Se va a la cafetería.
- Fallece de un ictus.
Y lo mejor, sacado de la noticia:
"falleció el año pasado cuando protegía la Asamblea de Madrid"
No sé de qué o de quién la protegía, pero en todo caso, Ayuso, que estaba por allí, sigue viva. Epic Fail.
Si los turnos son de ocho horas y tú llegas justo cuando empieza el tuyo, coincide con que el otro sale, con lo que no da tiempo a hacer un relevo. También es verdad que no es necesario llegar una hora y media antes.
Pero el ministerio de Defensa no pensó lo mismo. ¿Por qué? Porque el turno de trabajo de Ernesto ese día era de 14.30 a 22 horas, y el incidente se produjo sobre las 13.10 horas y en la cafetería. En teoría, fuera de su jornada. Defensa rechazó su petición.
Y entendiéndolo de forma un poco más general, entiendo que ese beneficio estaba más orientado a otro tipo de muertes en "servicio". No es que particularmente se estuviera jugando la vida en la cafetería por ser guardia civil y no cualquier otra cosa.
Quizá no, pero yo veo que está ahí por y para trabajar. Si no tuviese q trabajar ese día estaría ahí?
No sé si sabes dónde vive o las combinaciones de transporte o si su mujer tuvo que dejarlo una hora antes para ir a pilates, o simplemente es muy previsor y le gusta llegar con mucho tiempo... pero está ahí por y para trabajar.
Sus superiores saben que va a ir antes y le dan órdenes e indicaciones. No es que fuera a tomarse algo por iniciativa propia. De hecho, seguramente, si él pudiera elegir haría solo su turno.
La demanda recalca que “es habitual en los miembros de la Guardia Civil que prestan su servicio en horario de 14.30 a 22 horas, reunirse con anterioridad, comer en la Asamblea y preparar el servicio, recibiendo las indicaciones, novedades e instrucciones de sus superiores”
Pero okay, tienes razón: si no se ha juzgado entonces retiro lo que he dicho sobre los asquerosos jueces del Reino de España y me esperaré a su veredicto.
Deberían seguir un criterio coherente, o los dos casos lo estaban, o ninguno.
un poco de cultura antes de venir a soltar tu mierda...
En el momento en que tú haces algo con el objeto de ir al trabajo no por un tema de ocio personal ya estás prestando tu tiempo a otra persona.
La cosa es que él estaba ahí de uniforme porque tenía que entrar a trabajar, si no fuera por eso el no estaría ahí. Y probablemente eso sea lo que valoren los jueces.
Ha habido sentencias que han considerado accidente laboral a gente que se mató en un accidente de tráfico un día antes de entrar a trabajar porque se desplazaban para ir al trabajo aunque no entrarán hasta 24 horas más tarde.
Eso no implica que si se están tomando un café fuera de sus horas de servicio, y le da un infarto (esto es pura especulación) sea un accidente laboral.
siempre he defendido que está política del PP es lo mejor del partido
2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
No ir a la cafetería no es el trayecto para ir al trabajo, será el trayecto de la cafetería al trabajo.
Si no así cualquier accidente fuera del trabajo contaría como in intire
A ver si cargaba horas extras protegiendo la asamblea desde el bar...
Como se cuentan las horas extras estos trabajadores?
Hay que decirlo más.
En todo caso lo digo porque algunsa empresas te cuelan como horas de trabajo, horas que no son remuneradas, y lo mismo el estado está cayendo en esa trampa.
Obviamente si la muerte viene derivada de la propia actividad laboral entiendo que haya una compensación adicional. Pero supongo que el ictus no tiene nada que ver con eso y le dio a las 13.00 como le podía haber dado a las 9.00 o a las 20.00.
No se para que para ir al trabajo tiene que ir a la cafetería, me dices una gasolinera para ir al trabajo y cuela, pero una hora y media antes en una cafetería, como que al trabajo no iba, y si iba que hace en una cafetería.
Yo ni no trabajase ni me molestaba en levantarme antes de las 12.
Accidente de trabajo / Accidente en acto de servicio
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo/accidente en acto de servicio las lesiones que sufra el empleado público durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
Asimismo, tendrán la consideración de “accidentes de trabajo / accidentes en acto de servicio”:
Los que sufra el empleado público al ir o al volver del lugar de trabajo. Es el denominado accidente “in itinere”.
El accidente ocurrido en trayectos que el empleado público tiene que recorrer durante su jornada laboral, como consecuencia de su trabajo, bien habitualmente en el desempeño mismo de sus funciones, bien en cumplimiento de órdenes o indicaciones ocasionales del Director del centro o superior jerárquico, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado. Es el denominado accidente “en misión”.
Los que sufra el empleado público con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el empleado público en cumplimiento de las órdenes de la Administración o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la Administración.
Los acaecidos en acto de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
Las enfermedades no incluidas en la lista de enfermedades profesionales, que contraiga el empleado público con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del trabajo.
Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el empleado público, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidentes de trabajo / accidentes en acto de servicio:
Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. (En ningún caso, se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza).
Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del empleado público accidentado.
Para mí en principio si está desayunando en el bar de abajo del trabajo antes de entrar, salvo que se demuestre que va allí los días que no trabaja, es accidente laboral. Me parece algo muy obvio que está ahí por ir al trabajo.
Creo que para cualquiera con media neurona sería evidente que está en ese bar desayunando porque se dirigía al trabajo. Y eso mai friend, es un accidente laboral recogido en tu código civil. Ya q t de la risa por tu desconocimiento, pues vale.
Que esta en la cafetería una y media antes de entrar a currar. Te pongas como te pongas no le corresponde muerte en acto de servicio
Dirimir significa concluir, y habla en pasado. La entradilla es errónea aunque al final de la noticia se diga lo correcto.
Para mí se podría considerar ACTO DE SERVICIO al guardia civil que sufriera lesiones colaborando en salvar víctimas, o protegiendo la vida, deteniendo delincuentes, ... ejerciendo las funciones propias del cuerpo, aún cuándo no se le ordenara directamente, no estuviera uniformado, o lo hiciera en vacaciones.
La muerte fue provocada por un derrame cerebral, una enfermedad o accidente que no guarda relación con su actividad.
Y si, si voy al trabajo y el bus me deja media hora antes, y me tomo un café antes de subir, es un accidente laboral. Infórmate.
Es el abogado el que "estima" que estaba de servicio