El pleno del Parlamento Europeo ha confirmado este miércoles que defenderá que el sexo sin consentimiento sea tipificado como delito de violación y perseguido en toda la Unión Europea en las negociaciones con los gobiernos europeos para reforzar la protección de las mujeres frente a la violencia machista, una posibilidad que los Veintisiete no contemplan porque consideran que la reforma que discuten no ofrece la base legal necesaria para abordar la violación.
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¿Y te suena eso de "las madres protectoras" al referirse a condenadas? ¿O los jueces machistas? ¿O a qué te crees que se refiere eso del "yo sí te creo hermana"? Todo va encaminado a lo mismo, esa es su mentalidad y en ese sentido legislaría si no fuera porque la limitan. Mucho más después del despropósito del "sólo sí es sí", que ha tenido que ser enmendado.
Con lo cual todo queda igual, a no ser que las Irenes Montero del mundo tomen el control y, como he dicho, la carga de la prueba al recaiga en el demandado.
Además, si te fijas, está clasificado como "delito contra la honestidad", con lo que se consideraba un atentado contra el honor, no contra la libertad sexual.
Esto implica que, si el violador era tu marido, no había delito.
Porque, qué quieres que te diga, si lo piensas fríamente, lo más sensato es no resistirse para evitar daños mayores o que al tío se le crucen los cables y te mate.
Cuando el consentimiento se obtiene mediante engaño, es delito únicamente si la víctima tiene menos de 18 años.
es.m.wikipedia.org/wiki/Ley_de_cásate_con_tu_violador
Por lo demás, muy de acuerdo con tu comentario.
Ya he dado varios ejemplos de cosas que sabes de sobra que han salido de su boca, todas ellas en ese sentido.
De nada
Y por tanto cambiar el nombre al delito es una paparruchada para gente con tragaderas.
De nada
«Artículo 182.
1. El que, interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
2. Cuando los actos consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3.ª, o la 4.ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.»
Pero tienes razón, porque he buscado el artículo equivalente en la nueva ley y no lo he encontrado. Tampoco he visto que Dios que es delito para cualquier edad, así que no sé cómo se consideran ahora mismo estos casos.
@Pasapollo hizo un articulo explicando que la nueva ley no era necesaria.
creo que con eso la pobre víctima salvaba la vida de un pecador que sinó tendría que ser muerto. No es que el violador repare los daños así, eso es irreparable....
Me parece a mí que se hacía el casamiento por algún tipo de piedad con el agresor....ya sé que es chocante...pero creo que van por ahí los tiros.
O sea que repito, creo que se hacía misericordia con el reo a muerte al casarse con su víctima.
Si están casados, ya no sería una fornicación, sino una agresión violenta, pero no es lo mismo entre casados que entre no casados, bíblicamente hablando.
o sea que el sexo según la biblia, al practicarse, une la carne de dos personas que se convierten en una, una misma carne, comparten fluidos, y microorganismos, etc....ya los casados comparten el cuerpo físico, por así decirlo.