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La grave situación con la casera que denuncian unas inquilinas en Santiago: «Trancamos la puerta con el sofá porque entraba al piso cuando quería»

La grave situación con la casera que denuncian unas inquilinas en Santiago: «Trancamos la puerta con el sofá porque entraba al piso cuando quería»

Que el alquiler de los pisos en Santiago de Compostela está por las nubes no se le escapa a casi nadie. Que la mayoría de las viviendas no se encuentran en perfectas condiciones de habitabilidad, tampoco. Que los universitarios (y trabajadores) se dejan la piel durante todo el verano para conseguir un lugar donde vivir, menos todavía. Pero las situaciones dantescas, incluso denunciables, que tienen que vivir muchos jóvenes que vienen a formarse a Compostela con sus caseros, eso es, en muchas ocasiones, un tema tabú..

| etiquetas: caseros , inquilinos , santiago
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  1. También puedes cambiar el bombín de la cerradura para solo tener tú, como inquilino, copias de las llaves.
  2. #1 Es un clásico, mi casero, abogado para más señas, me prohibió cambiar las cerraduras lo que es ilegal según he consultado.

    Ni decir tiene que es lo primero que hice cuando me instalé.
  3. #7 hombre, perro flautas no se, pero habiendo gente como tú con esa mentalidad de m ...
    Si alquilas una casa es TU casa, no la del casero, que para eso le pagas y obviamente como en cualquier hogar querrás tu intimidad.
    Mi casero aún no ha venido en los seis años que llevo alquilado, tampoco le he pintado las paredes con mierda a causa de ello
  4. #2 Es que es un delito. Y es denunciable. Una vez que tienes las llaves de la vivienda que vas a ocupar, el dueño NO puede entrar bajo ningún concepto más allá de lo que tenga que hablar con los inquilinos.

    Viví un caso similar hace unos años. Había alquilado un piso en la localidad donde me habían dado el destino definitivo. Todo bien, el piso era nuevo y el precio ventajoso. Pero al poco, salieron unas manchas de humedad en el techo del salón. Avisé al dueño, que vivía en el mismo edificio y dijo que ya se ocupaba él. Cuando llegaron las vacaciones de navidad, me fui a pasarlas con la familia, y cuando volví el piso estaba pintado. Sabiendo que eso era constitutivo de delito, fui a ver al dueño y le pedí explicaciones. Dijo que el piso era suyo y punto. Al día siguiente, busqué otro piso, me mudé en tiempo récord y le exigí al tipejo que me devolviera mi depósito, cosa que hizo sin rechistar. En el fondo sabía que lo que había hecho no era precisamente lo mejor. Perdió a su inquilina. Y creo que el piso no se volvió a poner en alquiler. Y gracias a que no puso una denuncia.
  5. #1 Eso y llamar a la policia
  6. #2 Posiblemente ya lo esté.
  7. #32 Falso. El inmueble está oficialmente alquilado en cuanto exista un contrato de arrendamiento firmado. El depósito en la administración es un trámite que corresponde al arrendador y que, si no hace, es él el que comete una ilegalidad, pero no invalida, en ningún caso, el contrato. El arrendamiento es efectivo desde el momento de la firma del contrato y el arrendatario no es responsable ni del depósito de la fianza ni del pago de impuestos correspondientes a la renta, como no podría ser de otra manera. Su única responsabilidad es mantener el inmueble en las condiciones que se estipulen en el contrato y atender periódicamente y en plazo a sus pagos. De hecho, si la fianza no es depositada, no sólo no se ve perjudicado el arrendatario sino que cabe la posibilidad de solicitar daños y perjuicios si el arrendatario no pudiera acceder a beneficios fiscales derivados del alquiler.
  8. #3 Pues no se, si alquila por habitaciones con derecho a uso de cocina y baño, entiendo que no puede entrar en las habitaciones, pero si en el piso. Ella incluso podría usar una habitación si hay libre. Creo que lo de no entrar es si es el piso entero lo que esta alquilado. Pero igual me equivoco.
  9. Jo, eso debería estar calificado como allanamiento de morada :-|
  10. #47 Las cláusulas abusivas no cuentan en un contrato.

    Puedo hacer un contrato diciendo que tengo derecho a tu riñón porque patata y sería una cláusula inválida.
  11. #19 Soy Concha, entro!
  12. #32 hay contrato, hay alquiler. Y no hace falta ni que esté por escrito.

    Pero resulta que está por escrito. Y resulta que hay una ley muy maja que obliga AL ARRENDADOR al depósito de la fianza.

    Aquí quien no tiene razón es la vieja timadora.

    Un saludo de una opositora que estudia estas cosas.
  13. #7 Ah, que ahora también las leyes son "buenistas".
  14. #33 Es totalmente legal cambiar la cerradura. Yo lo hago al vivir de alquiler. ¿Quién no me dice que otro antiguo inquilino tiene copias de las llaves?

    #1 Y ya estaría. Se acabó el problema.
  15. #7 Menuda película, tú
  16. #1 Yo la cambio siempre el primer día en que ingreso a un piso nuevo en alquiler. No sólo para que no pueda entrar en casero, si no para que no pueda entrar ningún inquilino anterior o cualquier otra persona a los que estos le hubiesen dado llave. Me parece una medida de seguridad básica. Pensaba que lo hacía todo el mundo
  17. A mi pareja cuando compartia piso le pasaba, el casero (piso de chicas compartiendo) iba cada 2x3 a "controlar" o quien sabe para que, siempre tenía algún "arreglo" para hacer.
  18. Me recuerda a Aquí no hay quién viva, que la casera entraba en el piso según la parecía. xD
  19. #47 La ley está por encima de los contratos, y más un derecho fundamental como es la inviolabilidad de la vivienda.
  20. #27 :-D ... ya había pensado yo otro significado para la P jajajaja, gracias por la aclaración!
  21. #2 La última vez que una casera intentó entrar en el piso en el que vivía de alquiler... le mandé a la PL. Y efectivamente, le dijeron que podía irse a pastar mierda mientras el contrato estuviese en vigor, que de la puerta no iba a pasar legalmente.

    Cambio de llaves esa misma tarde, y al terminar el curso fuera.
  22. Menuda pirada. Se puede sacar el guión para una película de miedo: " La casera", en todos los cines.
  23. #6 Parece obvio que no es el caso.

    Lo que no sé es si existe esa posibilidad en un alquiler por habitaciones
  24. #8 En Galicia se dice Trancar
  25. #53 pero qué simulacro de alquiler, que no es obligatorio registrarlo en ninguna parte.

    Y si lo hicieras, sería en el Registro de la Propiedad.

    Así que guárdate la trola para quien te la compre.

    Y vivo de NUESTROS impuestos desde hace más de 3 años, vete sacando los klinex.
  26. #11 El problema es que como saben que el piso es suyo con el rollo muchos se aprovechan porque en el fondo un poco sometido a chantaje estas por los problemas que te acarrea, sobre todo si no estas en situacion de cambiar. Que si quiero mirar esto, que si lo otro...

    Y en ese caso si hay que mirar algo debe ser porque tu le des aviso si algo no chuta
  27. #1 De primero de inquilino. Se cambia el bombín y cuando te vas vuelves a dejar el original. Suele ser fácil de poner, salvo que tengas alguna endiablada puerta blindada de esas antiguas que ahí ni bombín ni leches. Pero para eso pones el típico cerrojo FAC o la cadeneta y arreglado.
  28. #12 Cruz de Gorbea es mucho mejor :-D
  29. #68 pero vamos a ver, que ya estás moviendo portería, pedazo de trolero.

    Lo primero, si vas a reclamar algo relacionado con alquileres urbanos, vas POR LO CIVIL.

    Si me hablas de administración es que igual querías cobrar una ayuda/subvención o similar y para eso sí hay requisitos. Que sospecho que es lo que no estás contando. Así que con la buambulancia para otro lado.

    Si te molestas en leerte la LAU, verás que no es obligatorio registrar el contrato en ninguna parte.

    Y dudo mucho que lo que tú pagues de impuestos me dé para un café.

    Por cierto, yo también pago.

    Ale, a pastar.
  30. #61 xD xD xD eso he pensado yo
  31. #4 Eso dependerá de cuando lo hagas, si lo haces el primer día en que entras en el piso de alquiler posiblemente no llegues a tener necesidad alguna de llamar a la policía.
  32. #92 Algo así jajaja pero no me casaba con la L
  33. #20 ¿Qué es la L de PL?
  34. #1 ¿Si lo que te están alquilando es la habitación también?
  35. #26 Policía Local.
  36. #20 y aunque no esté en vigor, mientras sea tu morada solo entra quien tú quieras o lo mandé un juez
  37. #57 #29 a la puta mierda la envíe cuando me preguntó si quería renovar en Septiembre 8-D
  38. #24 es ilegal, así que buena suerte con eso.

    Leeos la ley de arrendamientos urbanos antes de buscar "hacks" en Internet, que es cortita y se entiende bien.
  39. #11 Claro, pero eso no es alquiler de habis. En el caso de habitaciones, creo que sí pueden entrar
  40. Yo no he vivido en un solo piso donde lo primero que haga no sea cambiar la cerradura. Al irte se devuelve la llave y listo. Te ahorra disgustos.
  41. y a los no tan estudiantes. Lo de "el piso es mío y hago lo que me sale del cipote con él" lo llevan demasiado tatuado en la frente
  42. #27 Yo habia entendido p*t* algo :->
  43. #53 No es el lápiz más afilado de la caja. No os paséis con el #42 #48 :troll:
  44. #59 a mí esa gente que desea a un desconocido/a que no apruebe una oposición, no me merece ningún respeto.
  45. #7 quita los espejos de casa que a lo mejor te dan arcadas
  46. #74 Está obligado, pero el hecho de no hacerlo no anula un contrato a su favor. Es un sinsentido jurídico el que sostiene #32. Es como si alguien en su trabajo firmara una baja voluntaria y se quisiera llevar la indemnización por despido. La falta de una parte no puede suponer un perjuicio para la contraria. Si las cosas fueran como él dice, bastaría con que un arrendador incumpliera sus obligaciones para poder resolver el contrato cuando le diera la gana. Chorrada de libro.
  47. #1 Yo tampoco veo la noticia. Puedes cambiar el bombin, puedes denunciar al casero... No sé. Me parece un tema bastante menor
  48. #7 Julio de 2023.

    Pa la eskina hombre!!!

    Jiajiajia
  49. #14 Trancar sin mas también sale

    dle.rae.es/trancar#aHHbYU6

    #17 En León o Asturias también se usa

    cc #8
  50. #7 No estoy de acuerdo con tu forma de pensar. Pero no conocía el truco de alquilar una habitación menos una, así que positivo por el dato.
  51. #28 En el artículo, dicen que la proprietaria no solamente tiene ese piso, sino muchos otros e incluso hablan de un edificio. Así que pelín especuladora sí debe ser...
  52. #46 Supongo que deberías vivir realmente en esa habitación para que sea legal
  53. #84 sí, la cesión y el subarriendo están regulados en el 32 LAU.

    Pero si es el propietario el que se queda... No sé yo.
  54. #86 a ver, que me he explicado mal.

    Claro que se puede. Lo suyo es qué legislación se aplica (una u otra) en función de si te quedas o te vas. {0x1f605}
  55. #42 Doy fe de lo último, Hacienda me abrió una investigación 3 años después de terminar un alquiler en el que era arrendatario. Este derivó en multa y devolución de la bonificación fiscal porque la arrendadora no había depositado la fianza que yo le había abonado. Pude haber interpuesto una demanda en el instituto de vivienda y me hubiera librado, pero dado que interpreté que no fue a mala fe y siempre fue buena persona conmigo, le ofrecí a ella que si me abonaba el coste, dejaba la cosa así; y así fue. Ojito a los que no la abonen que realmente es algo que se investiga :-D
  56. #100 Perdón por el peñazo de texto, pero creo que es muy claro:

    "Pero ¿qué pasa en el caso de haber alquilado solo una habitación? Si es así, la legalidad cambia. Mientras que la ley que recoge los derechos de los inquilinos es la Ley de Arrendamientos Urbanos, en el caso de haber alquilado una vivienda por habitaciones, la normativa a la que acudir se encuentra en el Código Civil.

    De esta manera, en el caso de haber alquilado solo una habitación, con derecho a uso y disfrute de las zonas comunes, como puede ser la cocina, el baño o el salón, no existe ningún impedimento legal para que el propietario pueda entrar en la vivienda, salvo que se haya especificado lo contrario en el contrato de alquiler.
    No obstante, ello no significa que el casero o casera pueda hacer uso de las pertenencias de cada inquilino que guarden, por ejemplo, en la cocina, ni de la comida que guarden en el frigorífico, ni mucho menos entrar en sus habitaciones, que serán completamente competencia de cada arrendatario.
    En el caso de no querer de ninguna manera la entrada del arrendador en la vivienda, una solución para los compañeros de piso podría ser alquilar la vivienda entera entre varias personas, no habitaciones por separado, con un contrato de alquiler convencional.

    Sin perjuicio de lo anterior, es preciso tener en cuenta que el propietario puede exigir al inquilino que autorice el acceso a la vivienda o habitación arrendada en el supuesto de que ello sea necesario para la ejecución de alguna obra de reparación. En tal caso, el arrendatario debe facilitar el acceso, a esos exclusivos fines, tal como explica el abogado Celestino Fernández Miranda."

    Sacado de Legálitas, de aquí:

    www.legalitas.com/actualidad/inquilinos-y-caseros-puede-el-propietario
  57. #23 Golfas!!!
  58. Pues yo dejaría alguna trampa tipo aceite en el suelo o el pomo de adentro pringado con pegamento de ese para las ratas. :troll:
  59. #15 A las malas un inquilino un poco mamón le puede amargar la vida al casero, aparte de que juegas con la ventaja de que puedes denunciarlo.

    A veces nos pasamos de buenos con los que no lo son.

    miabogadodeconfianza.es/cambiar-la-cerradura/
  60. #32 Es que el casero está en la obligación (creo) de darte un comprobante de que ha depositado la fianza en consellería, en mi caso.

    Al menos eso es lo que me dijo mi casero cuando me entregó una de las copias del comprobante descrito.
  61. #54 Cualquier papel firmado libremente por dos partes constituye un contrato privado y es perfectamente válido y legal según el derecho civil salvo aquellas cláusulas que contravengan la ley. Si vas por la vida sin el mínimo conocimiento de derecho básico te vas a llevar hostias para aburrir.
  62. #23 Veo que está este comentario y me voy tranquilo xD
  63. #2 Como comentaba antes lo consulté y no es legal, así que las cambié.
  64. #69 JAJAJAJAJAJAJAJAAJA.

    Cada vez que salgo de casa y pago algo, toda la sociedad vive del mío.

    Qué tonticos sois los liberales, de verdad.
  65. #36 Un arrendador un poco listo puede recuperar los daños que le haya ocasionado el inquilino, y muchas veces con intereses, teniendo en cuenta que el interés que se aplica en los juzgados para esto suele ser superior a los intereses que ofrecen los bacos.

    Otra cosa es que quiera meterse en denunciar algo que no declare a Hacienda, en su caso.
  66. #2 lo esta
  67. #2 he visto contratos de alquiler de habitaciones que especifican por escrito que el propietario podrá entrar en la vivienda con previo aviso.

    es un auténtico abuso pero si dices que no firmas eso ya puedes olvidarte de entrar en muchos sitios
  68. #61 Un clavo saca otro clavo, una pedrada arregla otra pedrada.
  69. #82 pero en este caso ya no se rige por la LAU, sino por el Código Civil, porque los pisos/casas o se arriendan enteros o no se arriendan.
  70. #54 vete a hacer primero de derecho anda.
  71. #53 el contrato de alquiler es privado, existe desde que hay consentimiento, como si es verbal o esta en una servilleta.
  72. Sí, no es su "morada" no puede entrar sin el permiso a los que habitan la vivienda.
    Renuncia a una parte de sus derechos sobre el bien a cambio de dinero.
  73. #10 Cuando alquilas una vivienda renuncias a partes de tus derechos sobre a cambio de dinero. Una vivienda es el hogar de las personas que residen en ella y debes respetarlo.
  74. #40 si claro, puede entrar y cambiarte la tele para ver anarosa
  75. #99 Un contrato entre dos partes implica un intercambio y renuncia, una parte renuncia a ciertos derechos sobre la vivienda a cambio de dinero.
    El hogar de una persona debe respetarse, no sólo por cumplir la legalidad si no por educación
  76. #101 Perdona, no conocía el msj de Vero k trabaja en una inmo y scrito c el mvl había creado jurisprudencia al respecto en 2019.
  77. Parece un capítulo de Aquí no hay quien viva y Doña Concha
  78. #11 Y con lo de que "ya se ocupaba él" qué entendiste?
  79. Trancar, jeje.
  80. #11 deberías haber denunciado. Cero tolerancia con lo que entran en mi casa.
  81. #7 Teniendo en cuenta que la señora tenia todo sin declarar... si, tiene pinta de que la culpa es de lo sinquilinos y demas, no?
    Anda ya!!! La culpa de las leyes mis cojones
  82. #68 Deja de decir mamarrachadas. Habrá gestiones o ayudas a las que no puedas acceder si el contrato no está registrado, pero todo esto empieza por un allanamiento de morada (un delito). Pues claro que el propietario no puede entrar cuando le venga en gana. Por favor, que hasta si es un okupa que se ha colado en un piso vacío va a tener problemas del propietario si entra sin permiso.
  83. #64 no no es ilegal, si no como va a alquilar una habitacion vacia?
    Lo que no es legal es que entren en tu habitacion que a esos efectos es como si alquilaras un piso entero.
    Pero a las zonas comunes y otras habitaciones si puede y mas avisando con antelacion
  84. #83 No existe entonces una legislación aplicable para la renta de habitaciones? Y si es el propio inquilino quien arrienda el piso y luego subarrienda el resto de las habitaciones? Yo he vivido ambos casos: en uno pagaba la renta de la habitación al arrendatario, y en otro a un compañero de piso que arrendo inicialmente y luego buscó gente para abaratar el coste. Claro que en ninguno de ambos casos era el arrendatario quien se reservara una habitación. Pero igualmente entiendo que ambos casos son ilegales.
  85. #85 Si yo paso por circunstancias difíciles y decido arrendar las habitaciones que no utilizo, entiendo que si está regulado y que sería legal ... antes era muy habitual hacer eso como "pensión", es decir los dueños incluso te incluian la comida.
  86. Lo de los caseros en Santiago es para echar de comer aparte... vaya personajes que me encontré, menos los últimos, que eran inmejorables, el resto... y las inmobiliarias que no se hagan las sorprendidas, que todo es en connivencia con ellas...

    A la peor de las caseras que tuve, que lo tenía todo en B, al final la investigó Hacienda, que me solicitaron pruebas de que había estado de alquiler en uno de sus pisos, pues yo declaré el alquiler (como inquilina) y ella no. Obviamente ella ni depositó fianza ni declaraba nada, pero había contrato firmado, empadronamiento y gastos de luz, agua e interner pagados por mi, así que se pudo probar que hubo alquiler (@fperearuz)

    En otro piso llovía dentro y los dueños pasaban de todos mis avisos para que lo arreglasen, hasta que dije que me iba y se ofendieron todos y no querían devolverme la fianza por irme antes de tiempo...
  87. #51 #14 #17
    Sé que prácticamente en todo el oeste se utiliza trancar, incluída Salamanca, pero no deja de ser llamativo el uso del término fuera de esas zonas.
  88. #96 Pues no lo sé, pero creo que si es zona compartida sí puede hacerlo
  89. #100 Alquilas una habi, el resto no. Es zpna común. Mira el adjunto. Es una respuesta de una persona que trabaja en una inmobiliaria  media
  90. #102 Mira, nene, olvídame. Por encima de mal informado, mal educado.

    Ahí te va el último mensaje para que te ilustres y no hagas el ridículo.

    Si es que se cumple la regla: cuanto más ignorante, más orgulloso
  91. #47 Tu quieres que te lo arreglen gratis, vaya jeta
  92. #56 Sospecho que, sea quien sea, te tiene bloqueado.
  93. #45 bolsa de mierda que con un detonador activado cuando se abra la puerta y no haya nadie, cuando lleguen a casa los inquilinos la desactiva con el mobil es facil de hacer.
  94. #48 ¿Es eso universal? Leí la ley de arrendamientos y no figuraba eso. Por eso me interesa si esa obligación es general o sólo en alguna CCAA
  95. #25 una cámara dentro de la vivienda y denuncia al canto. No lo veo tan complicado. Hoy día con un móvil viejo y wifi hay app que te hacen de cámara de seguridad
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