El TJUE ha dictado hoy una sentencia en la que comienza recordando que, una vez que se ha constatado la existencia de una discriminación contraria al Derecho de la Unión, y mientras no se adopten medidas que restablezcan la igualdad de trato, los tribunales nacionales y las autoridades administrativas nacionales deben dejar sin aplicar toda disposición nacional discriminatoria, sin esperar a que la derogue el legislador.
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etiquetas: tjue , justicia , discriminación
Rajoy: el complemento de maternidad en las pensiones es una medida de justicia
Las mujeres con dos o más hijos verán incrementadas sus pensiones entre un 5 y un 15 por ciento a partir de hoy, en virtud de una de las medidas de apoyo a la maternidad incluidas en el Plan Integral de Apoyo a la Familia aprobado por el Gobierno en mayo de 2015.
www.larazon.es/espana/rajoy-el-complemento-de-maternidad-en-las-pensio
Cierto que en otros países como Francia , indistintamente uno de los progenitores (ignoro que pasara en caso de divorcio)
Sobre la base de esa sentencia, un padre de dos hijos solicitó a la Seguridad Social española en noviembre de 2020 que le reconociera su derecho al complemento de la prestación de incapacidad permanente absoluta que percibía desde noviembre de 2018. Ante la denegación de su solicitud, acudió a los tribunales. Mediante una primera sentencia se le reconoció su derecho al complemento de pensión litigioso, pero se desestimó la pretensión indemnizatoria que había presentado paralelamente. Tanto el padre como las autoridades españolas han recurrido dicha sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Y a la LIVG ya le llegará su turno.
El TJUE ha dictado hoy una sentencia en la que comienza recordando que, una vez que se ha constatado la existencia de una discriminación contraria al Derecho de la Unión, y mientras no se adopten medidas que restablezcan la igualdad de trato, los tribunales nacionales y las autoridades administrativas nacionales deben dejar sin aplicar toda disposición nacional discriminatoria, sin esperar a que la derogue el legislador. Por lo tanto, deben aplicar a los miembros del grupo desfavorecido –en este caso, los padres– el mismo régimen del que disfrutan las personas incluidas en la otra categoría –en este caso, las madres.
Meneo la noticia, pero si dijese de que ley concreta se habla y que gobierno la implementó la noticia sería mucho esclarecedora.
Lo que viene siendo un pez que se muerde la cola, porque la única forma de solucionar el segundo caso es solucionando el primero, y parece que no están por la labor.
Creo que esto fue aprobado por M. Rajoy, los del movimiento incels tampoco protestaban por esta legislación porque fue aprobada por M. Rajoy, solo se quejarán hoy, sin haberse quejado anteriormente y sin saber quien aprobó esta legislación discriminatoria hacia los hombres (esta sí porque de lo contrario el mismo TJUE hubiese dicho lo misma de la ley viogen de 2006, ley de la que tampoco se quejaban hasta 2020).
Go to #5
civio.es/el-boe-nuestro-de-cada-dia/2021/02/03/cambios-en-imv-pension-
civio.es/el-boe-nuestro-de-cada-dia/2021/02/03/cambios-en-imv-pension-
No obstante, este medio me da que hay ponerlo mucho en cuarentena.
Y no por esta noticia (que tampoco me he parado a comprobar su precisión) sino más bien por chorraditas irrelevantes de estas
www.meneame.net/story/tamayo-youtuber-caido-estrella-internet-explotad
y alguna más por ahí.
No sé si seréis cibervoluntarios de derechas pero está claro que la verdad os importa un comino.
¿No hay otra fuente?
Además si se tumba en portada, da más karma
La nota de prensa original en español:
curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2023-09/cp230141es.pd
La sentencia original en español:
curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=277412&doclang=E
...a no ser que sea una mentira y deba cambiásele el nombre a ministerio de la mujer.
Artículo 4 – Derechos fundamentales, igualdad y no discriminación, Apartado 3:
La aplicación por las Partes de las disposiciones del presente Convenio, en particular las medidas para proteger los derechos de las víctimas, deberá asegurarse sin discriminación alguna, basada en particular en el sexo, el género, la raza, el color, la lengua, la religión, las opiniones políticas o cualquier otra opinión, el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría nacional, la
fortuna, el nacimiento, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, el estado de salud, la discapacidad, el estado civil, el estatuto de emigrante o de refugiado, o cualquier otra situación.
Anteriormente se definió (artículo 3 - Definiciones) "víctima" como la persona que sufre "violencia contra las mujeres" o "violencia doméstica".
Es decir, que un hombre puede ser "víctima". Creo que eso no sucede con la legislación actual.
Espero que le llegue su turno más pronto que tarde.
En cualquier caso es un complemento que solo puede cobrar uno de los miembros de la pareja.
Ni idea de lo que ocurre con los divorciados.
Aquí te lo explican
Pd: No te extrañe que al final esto sea un bulo, o una noticia real pero retorcida y sacada de contexto.
Voy a añadir el mío
para rebañar karmaporque es de diario 16Huy, si ya no puedo
Ooops. esto iba para #_08 que es muy dialogante.
No tengo por qué aguantar acoso de ningún tipo.
Y muchas de las cuentas que votan negativos son harto conocidas por aqui.
noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/14693-la-justicia-europea-d
Yo me considero de izquierdas y estoy por la igualdad total y verdadera, sin favoritismos por motivos de sexo.
No puedo estar mas de acuerdo, pero para esos que presumen de izquierda verdadera tu y yo somos unos fachas.
La ley se modificaría en 2021, pero obliga a reclamar judicialmente, y ahí está la discriminación
Otro medio que posiblemente os sea más afín (y en el que se encargan de "descargar" de culpas al PSOE
www.eldiario.es/economia/padres-derecho-indemnizacion-negarles-plus-ma
El Tribunal de Justicia de la UE ha fallado en contra de la Seguridad Social, que obliga a los progenitores a acudir a los tribunales para que les reconozcan este plus: somete a “una doble discriminación”. La medida, aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy, estuvo en vigor desde 2016 a febrero de 2021
(esto es sobre todo para los que dicen que es un bulo, con tal de tirar la noticia y que no se vea)
Para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos:
Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad. (O sea que se ha muerto la madre que ya la cobraba)
Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha
En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer. (O sea que solo lo puedes cobrar si la madre cobra mas que tu y ademas durante los dos años siguientes al naciomiento has cobrado mas de un 15% menos de lo que cobrabas 2 años antes)
El percibo del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas.
En el supuesto de que los progenitores sean dos mujeres, se reconocerá a la que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
En el supuesto de que los progenitores sean una mujer y un hombre que cumpla con los requisitos anteriormente señalados, podrá percibirlo el hombre si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Si los dos progenitores son hombres, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma de menor cuantía.
( www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPen )
noticia en portada a pesar de ser una manipulación de libro, pues viene de una ley de 2015
La noticia en un medio más afín a menéame #29 #52 etc
www.eldiario.es/economia/padres-derecho-indemnizacion-negarles-plus-ma
El Tribunal de Justicia de la UE ha fallado en contra de la Seguridad Social, que obliga a los progenitores a acudir a los tribunales para que les reconozcan este plus: somete a “una doble discriminación”.
Por cierto veo a mucho adalid de la auténtica igualdad TM votando negativo, deben de ser pepesunos camuflados
"Por consiguiente, el órgano jurisdiccional nacional que conoce de una demanda presentada frente a dicha resolución denegatoria no puede limitarse a reconocer al afiliado de sexo masculino de que se trate el derecho al complemento de pensión litigioso con efectos retroactivos. En efecto, ello no subsanaría los perjuicios derivados de la nueva discriminación. En consecuencia, debe concederse asimismo al afiliado de sexo masculino una reparación pecuniaria adecuada, que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación. Esta reparación debe tener en cuenta los gastos efectuados por el afiliado, incluidas las costas y los honorarios de abogado."
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